Bruselas, 3.8.2017

COM(2017) 410 final

2017/0183(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Lituania solicitó autorización para seguir eximiendo del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 45 000 EUR. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante cartas de 8 y 10 de mayo de 2017, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 11 de mayo de 2017, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de exenciones a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esta exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva del IVA, Lituania puede conceder una exención del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 29 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo 2 , Lituania quedó autorizada a aplicar un límite superior y por tanto eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual fuere, como máximo, de 45 000 EUR. Esta medida fue prorrogada en virtud de la Decisión 2014/795/UE 3 hasta el 31 de diciembre de 2017. Lituania solicitó prorrogar la medida por un nuevo período limitado.

La elevación del límite exento reduce de forma significativa la carga administrativa y los costes del cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pequeñas empresas. Según Lituania, el límite de 45 000 EUR no ha tenido una incidencia sustancial en la recaudación del IVA. Además, los datos disponibles ponen de manifiesto que el grueso de los sujetos pasivos (aproximadamente 80-90 %) que se ha registrado a efectos del IVA y lo paga lo hizo de forma voluntaria.

Las personas cuyo volumen de negocios no supere el límite seguirán teniendo la posibilidad de registrarse a efectos del IVA.

Es por ello que se solicita prorrogar la exención hasta el 31 de diciembre de 2020.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares. A Luxemburgo 4 se le concedió la posibilidad de aplicar un límite de 40 000 EUR, a Bélgica 5 de 25 000 EUR, a Polonia 6 de 40 000 EUR, a Letonia 7  y Eslovenia 8  de 50 000 EUR, a Italia 9 y Rumanía 10  de 65 000 EUR. 

Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, las disposiciones sobre el régimen especial para las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA están siendo actualmente objeto de revisión. Tal como se anunciaba en el Plan de Acción sobre el IVA 11 y en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 12 , a finales de 2017, está previsto presentar una propuesta de la Comisión que revestirá la forma de un paquete integral de medidas de simplificación.

Así pues, se propone prorrogar la medida hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de la Directiva del IVA relativas al establecimiento de un régimen especial para las pequeñas empresas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal y como se establecen en la Comunicación de la Comisión «"Pensar primero a pequeña escala" — "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» 13 , en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y, por lo tanto, a simplificar el actual marco regulador.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la simplificación para un número adicional de sujetos pasivos de reducida dimensión y para la Administración tributaria.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Lituania y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo autoriza a Lituania a seguir eximiendo del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 45 000 EUR. Las personas cuyo volumen de negocios imponible no supere el umbral no tendrán que registrarse a efectos del IVA, y, en consecuencia, las cargas administrativas que soportan se reducirán gracias a la medida, ya que no tendrán que llevar registros a efectos del IVA ni presentar una declaración del IVA.

Según Lituania, el límite de 45 000 EUR no ha tenido una incidencia sustancial en la recaudación del IVA.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Lituania efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción.

2017/0183 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 14 , y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Lituania solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 11), de la Directiva del IVA, a fin de seguir eximiendo a determinados sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no rebase los 45 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se recogen en los capítulos 2 a 6 del Título XI de la Directiva del IVA.

(2)Mediante cartas de 8 y 10 de mayo de 2017, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 11 de mayo de 2017, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)Los Estados miembros ya cuentan con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva del IVA. La medida cuya prórroga se solicita solo constituye una excepción a lo dispuesto en dicho título en cuanto que el límite de volumen de negocios anual previsto para que un sujeto pasivo pueda acogerse al régimen especial es superior al autorizado actualmente en relación con Lituania de conformidad con el artículo 287, punto 11, de la Directiva del IVA, que asciende a 29 000 EUR.

(4)Mediante la Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo 15 , Lituania quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2014, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 45 000 EUR. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/795/UE 16 , la medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.

(5)Habida cuenta de que gracias al límite fijado las empresas más pequeñas han logrado una reducción de sus obligaciones en materia de IVA y, por consiguiente, de los costes administrativos, resulta oportuno autorizar a Lituania a seguir aplicando la medida por un nuevo período limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA.

(6)Las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativas al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están sujetas a revisión y es posible que antes de la fecha mencionada entre en vigor una directiva que las modifique.

(7)Según la información facilitada por Lituania, la prórroga de la excepción tendrá una incidencia insignificante sobre los ingresos tributarios totales recaudados en la fase de consumo final.

(8)La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Lituania efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE, el texto «la fecha de entrada en vigor de una directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2017, si esta fecha fuera anterior a aquella» se sustituye por «el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 150 de 9.6.2011, p. 6).
(3) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2090 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 324 de 30.11.2016, p. 7).
(7) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 302 de 19.11.2015, p. 107).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
(10) Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA, «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE– Es hora de decidir» [Bruselas, 7.4.2016, COM(2016) 148 final].
(12) Programa de Trabajo de la Comisión para 2017, «Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad» [Estrasburgo, 25.10.2016, COM(2016) 710 final].
(13) COM(2008) 394 de 25.6.2008.
(14) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(15) Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 150 de 9.6.2011, p. 6).
(16) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).