COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.6.2017
COM(2017) 316 final
2017/0130(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 04 03 01 03)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones o programas de la UE pertinentes a efectos del EEE.
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, con el fin de permitir a los Estados AELC-EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) proseguir la cooperación en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en relación con la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países (línea presupuestaria 04 03 01 03), consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto es plenamente coherente con la finalidad del Acuerdo EEE para promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y de conformidad con unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Decisión del Comité Mixto es también coherente con otras políticas de la Unión, en particular a través del objetivo de proteger la homogeneidad del mercado interior de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.
La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.
El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo de garantizar la homogeneidad del mercado interior.
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en ese Acuerdo.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los Estados AELC-EEE contribuirán financieramente a la línea presupuestaria 04 03 01 03 «Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países». El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptado el presente proyecto de Decisión del Consejo.
4.OTROS ELEMENTOS
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, cualquier participación en una actividad de la UE solo podrá realizarse una vez que se haya abonado la contribución financiera correspondiente. No obstante, de conformidad con el Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la contribución financiera anual de los Estados AELC-EEE está llegando cada año a más tardar el 31 de agosto, tras la petición de fondos de la UE, adoptada por la Comisión Europea y presentada a los Estados AELC-EEE a más tardar el 15 de agosto.
Por lo tanto, a fin de cubrir el periodo entre enero y agosto, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será aplicable con carácter retroactivo desde enero. De esta forma, la continuidad de la cooperación, tal como se prevé en el Acuerdo EEE, estará garantizada a lo largo de todo el año civil.
La retroactividad no afectará a los derechos y obligaciones de las personas de que se trate y respeta el principio de confianza legítima.
2017/0130 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 04 03 01 03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE («el Protocolo 31»).
(3)El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
(5)Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2016 es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.6.2017
COM(2017) 316 final
ANEXO
de la propuesta de
Decisión del Consejo
relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 04 03 01 03)
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.º .../2017
por el que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE,
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
(2)Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir a partir del 1 de enero de 2017 es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los apartados 5 y 13 del artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2016» se sustituyen por «2016 y 2017».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE