Bruselas, 7.6.2017

COM(2017) 294 final

2017/0125(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

{SWD(2017) 228 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En sus orientaciones políticas de julio de 2014, el presidente Juncker señaló la política europea de defensa como una prioridad política clave. Esto debe también verse en conexión con el hecho de que, tras décadas de paz y estabilidad, la Unión atraviesa un momento de creciente inestabilidad en el que surgen nuevas amenazas para su seguridad. Este cambiante entorno de seguridad ha demostrado de forma clara que solo mediante esfuerzos conjuntos de inversión en el desarrollo de la seguridad y la cooperación a todos los niveles podremos satisfacer las expectativas de los ciudadanos de la Unión y las de nuestros socios. Para que Europa asuma más responsabilidades por lo que respecta a su defensa, resulta crucial aumentar la competitividad y mejorar la innovación de la industria de la defensa de la Unión.

La propuesta para un Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa») tiene como objetivo aumentar la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión, incluida la ciberdefensa. Esto podría lograrse principalmente fomentando una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, promoviendo la colaboración entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa y favoreciendo los esfuerzos de los Estados miembros por cooperar, con el objetivo de garantizar que la base tecnológica e industrial europea en el ámbito de la defensa sea capaz de satisfacer plenamente las necesidades de seguridad actuales y futuras de Europa. Esto, en última instancia, ayudaría a aumentar la autonomía estratégica de la Unión y a reforzar su capacidad para actuar con sus socios.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Plan de Acción Europeo de Defensa, que establece las medidas para lograr una mayor cooperación europea en materia de defensa y apoyar la competitividad de la industria europea de la defensa. El objetivo del Plan de Acción Europeo de Defensa es que la base tecnológica e industrial europea en el ámbito de la defensa satisfaga plenamente las necesidades de seguridad y defensa actuales y futuras de Europa. La iniciativa fue bien acogida por el Consejo Europeo y se invitó a la Comisión a presentar propuestas en la primera mitad de 2017.

Una de las propuestas principales del Plan de Acción Europeo de Defensa es la creación de un Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «el Fondo») para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo consta de dos secciones distintas pero complementarias que cubren todo el ciclo de desarrollo industrial en materia de defensa, desde la investigación hasta la comercialización de productos: la sección de investigación y la sección de capacidades.

En el marco de la sección de investigación, la Comisión está estableciendo mecanismos para dirigir fondos de la Unión hacia la investigación conjunta en defensa, especialmente por medio de la acción preparatoria, recientemente puesta en marcha.

La propuesta de Programa complementará las iniciativas para financiar proyectos de investigación colaborativos en materia de defensa y garantizará que los resultados de la investigación en defensa se sigan desarrollando, contribuyendo así a la capacidad de innovación de la industria europea de la defensa y a su competitividad.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Plan de Acción Europeo de Defensa, y por lo tanto el Programa, es plenamente coherente con las iniciativas adoptadas a nivel de la Unión en el contexto de la política exterior y de seguridad común. En particular, es coherente con el plan de aplicación de la Estrategia Global de la UE para 2016 en el ámbito de la seguridad y la defensa, que sienta las bases para un nuevo nivel de ambición de la Unión, respaldado por el Consejo Europeo 1 , y determina las medidas para conseguirlo. Asimismo, está relacionado con la declaración conjunta UE-OTAN de julio de 2016, firmada por el Presidente del Consejo Europeo, el Presidente de la Comisión y el Secretario General de la OTAN. La Comisión se asegurará de que otras políticas de seguridad, tales como la estrategia de ciberseguridad, sean coherentes con el Programa.

El Programa propuesto fomenta la colaboración entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías, teniendo en cuenta las prioridades en cuanto a capacidades comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión mediante el Plan de Desarrollo de Capacidades de la Unión. Por lo tanto, a la larga servirá para mejorar los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

El programa propuesto tiene en cuenta también que las acciones podrían tener lugar en el contexto de la cooperación estructurada permanente. Al permitir mayores porcentajes de cofinanciación para estas acciones, el Programa, en última instancia, incentivará la participación en este marco europeo para la cooperación en materia de defensa más avanzado.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El proyecto de Reglamento propone medidas relativas a la industria de la defensa de la Unión. El artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye la base jurídica de la presente propuesta. Esto está en consonancia con el objetivo del proyecto de Reglamento, que consiste en reforzar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión fomentando una mejor explotación del potencial industrial de innovación y desarrollo tecnológico por medio de una cooperación entre empresas de todos los Estados miembros.

Subsidiariedad

El fomento de una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, de la innovación y del desarrollo tecnológico, favoreciendo la cooperación entre empresas establecidas en diferentes Estados miembros, es una acción de naturaleza inherentemente transnacional. Afecta a más de un Estado miembro al mismo tiempo y, en este sentido, no puede abordarse de forma totalmente satisfactoria por cada uno de los Estados miembros por separado.

En efecto, los desafíos a los que se enfrenta hoy en día la industria de la defensa de la Unión apuntan claramente a la necesidad de acciones coordinadas. El sector europeo de la defensa adolece de bajos niveles de inversión y se caracteriza por una fragmentación a través de las fronteras nacionales que da lugar a duplicaciones persistentes. Además, al observar las industrias de defensa existentes en la Unión quedan al descubierto deficiencias cada vez mayores, tecnologías anticuadas y la falta de nuevos programas, especialmente programas de colaboración.

La cooperación transfronteriza puede ayudar a cuantificar mejor los efectos de escala, reduciendo duplicaciones y permitiendo el desarrollo de los productos y las tecnologías que se necesitan. No obstante, esta cooperación continúa siendo demasiado limitada y la prevalencia de políticas nacionales no coordinadas de los Estados miembros en este ámbito 2 repercute negativamente en la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión.

La acción a nivel de la Unión aportará valor añadido al estimular más la cooperación en la industria de la defensa por medio de incentivos positivos, y al centrarse en proyectos que se encuentran en su fase de desarrollo y no pueden emprenderse con éxito a nivel meramente nacional, habida cuenta de los costes y los riesgos asociados.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La proporcionalidad de la intervención de la Unión se garantiza porque se centra en el ámbito que tiene una mayor incidencia en la competitividad del sector: la concesión de apoyo financiero a acciones que se encuentran en la fase de desarrollo. Teniendo en cuenta el hecho de que la fase de desarrollo parece ser una de las que más riesgos implica y que, por lo tanto, constituye uno de los obstáculos más importantes en la cadena de avances tecnológicos de un proyecto, la Unión contribuirá en parte a los costes de desarrollo de productos y tecnologías de defensa con vistas a desbloquear proyectos de desarrollo cooperativos.

Además, solo las acciones relativas a empresas establecidas en Estados miembros diferentes, puesto que fomentan la cooperación a través de las fronteras nacionales, presentan un valor claro y pueden optar a una ayuda financiera.

Al mismo tiempo, la intervención de la Unión no perjudica ni menoscaba en ningún modo la ayuda a acciones realizadas a nivel nacional. Solo proporciona incentivos adicionales para superar la fase más difícil de algunas de estas acciones, mediante el apoyo de la Unión donde más se necesita.

Elección del instrumento

Para la creación del Programa, la Comisión propone un Reglamento. Este es el instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con sus disposiciones jurídicas directamente aplicables, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para la creación y el funcionamiento de un programa de financiación de la Unión destinado a apoyar a un sector industrial en toda Europa.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No existe ninguna legislación previa que trate o concierna a esta acción específica, ya que, hasta ahora, no existía ninguna otra iniciativa legislativa de la Unión destinada a mejorar la competitividad de la industria de la defensa que estuviera destinada específicamente a la fase de desarrollo de una acción para el sector de la defensa. Por lo tanto, no hay ninguna evaluación ex post o control de adecuación de la legislación existente que pueda haber tenido lugar anteriormente para tal iniciativa legislativa.

Consultas con las partes interesadas

Durante la elaboración de la propuesta, se consultó a los Estados miembros mediante reuniones periódicas. Igualmente, se consultó a otras partes interesadas y se les informó adecuadamente de la intención de la Comisión de elaborar dicha propuesta legislativa.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión ha encargado un estudio preliminar sobre el posible presupuesto del Programa. El estudio profundiza en los obstáculos existentes que impiden la cooperación en programas de desarrollo y ofrece elementos de reflexión a tener en cuenta para lograr la intervención óptima de la Unión.

Evaluación de impacto

La propuesta se basa en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que ofrece los elementos necesarios para analizar los impedimentos que frenan la competitividad del sector y para evaluar la incidencia prevista de la propuesta. Dada la urgencia de la propuesta, después de que el Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 invitara a la Comisión a que presentase propuestas, durante el primer semestre de 2017, para el establecimiento de un Fondo Europeo de Defensa que incluyera una sección sobre el desarrollo conjunto de capacidades comúnmente acordadas por los Estados miembros 3 , la presente propuesta de la Comisión se presenta sin evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta no forma parte del programa REFIT y no se espera que haga aumentar la carga administrativa.

Derechos fundamentales

La propuesta está en consonancia con la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la propuesta en el presupuesto de la Unión se describe en la ficha financiera que acompaña a la propuesta y se materializará en función de los recursos disponibles.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión debe supervisar regularmente sus acciones, comprobar los avances realizados hacia la consecución de los resultados esperados y examinar las sinergias con otros programas complementarios de la Unión o con programas nacionales cofinanciados por la Unión. Además, se establece que la Comisión puede también, cuando proceda, encargar evaluaciones externas independientes con el fin de evaluar la repercusión y la efectividad de sus acciones en el marco de este Programa. La Comisión debe elaborar un informe de evaluación del Programa y transmitirlo al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe permitirá, en particular, evaluar los avances realizados hacia la consecución de los objetivos fijados en la propuesta, y analizará la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta propone unas actividades de seguimiento y evaluación más amplias basadas en los datos que ya han sido recopilados y publicados por diversas organizaciones activas en el sector de la defensa europeo.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El programa se establecerá sobre la base de las disposiciones del artículo 173 del TFUE y su objetivo general consistirá en contribuir a la competitividad y la capacidad de innovación de la política de defensa de la Unión, prestando su apoyo a acciones en su fase de desarrollo. Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión. El Programa se establecerá para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Las estrategias de intervención propuestas tendrían lugar a través de asistencia financiera. La financiación proporcionada por el Programa adoptaría la forma de subvenciones e instrumentos financieros o de contratación pública. Más concretamente, el Programa financiaría el diseño, la definición de especificaciones técnicas comunes, la creación de prototipos y los ensayos, la calificación y la certificación de productos, componentes tangibles o intangibles y tecnologías de defensa. También podrán financiarse estudios, análisis de viabilidad y otras actividades de apoyo. El apoyo se destinará a acciones en su fase de desarrollo dedicadas tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías como a la actualización de los existentes.

La acción debe suponer la cooperación de, al menos, tres empresas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros.

El porcentaje de financiación propuesto se limitará al 20 % del coste total de la acción. Los Estados miembros tendrán que contribuir a los costes restantes poniendo en común las contribuciones nacionales. El presupuesto de la Unión se utilizará para apoyar la competitividad del sector mediante la movilización de una cantidad adecuada de las contribuciones de los Estados miembros para iniciar la cooperación, y actuará como catalizador de la cooperación, desbloqueando potenciales programas de desarrollo colaborativos. Los beneficiarios que desarrollen una acción en el contexto de la cooperación estructurada permanente podrán optar a una financiación mayor. Los proyectos financiados deben contribuir a las prioridades en cuanto a capacidades acordadas conjuntamente por los Estados miembros dentro de la Unión mediante el Plan de Desarrollo de Capacidades de la Unión, así como teniendo presente, según proceda, la cooperación regional e internacional. Las propuestas presentadas con vistas a obtener la financiación del Programa se evaluarán en función de unos criterios de adjudicación que se basarán en la contribución a la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa, así como a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a las prioridades en cuanto a capacidades comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión; en la viabilidad de la acción; y en la capacidad de los beneficiarios para demostrar que existe un compromiso por parte de los Estados miembros para producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

La Comisión será responsable de la ejecución y la estructura de gestión del Programa. Puede, no obstante, confiar parte de su ejecución a otra entidad, de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero. Además, una proporción del presupuesto general debe beneficiar a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

Se propone un presupuesto para el Programa de 500 millones EUR.

2017/0125 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

(2)Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(3)Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(4)El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período.

(5)El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública.

(6)La Comisión puede confiar parte de la ejecución del Programa a las entidades contempladas en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Habida cuenta de sus conocimientos especializados, la Comisión podría confiar dicho papel a la Agencia Europea de Defensa.

(7)Habida cuenta de las características específicas del sector, en la práctica no se iniciará ningún proyecto de colaboración entre empresas si los Estados miembros no han acordado primero apoyarlo. Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa a nivel de la Unión y teniendo en cuenta también, cuando proceda, las iniciativas de colaboración regionales, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades militares y definen las especificaciones técnicas del proyecto. Pueden también designar un gestor de proyecto responsable de dirigir el trabajo relacionado con el desarrollo de un proyecto de colaboración.

(8)En caso de que una acción financiada por el Programa esté gestionada por un gestor de proyecto nombrado por los Estados miembros, la Comisión debe informarle antes de ejecutar el pago al beneficiario de la acción subvencionable, de forma que el gestor pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos.

(9)La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la exportación de productos, equipos o tecnologías, ni al criterio de los Estados miembros por lo que se refiere a su política de exportación de productos relacionados con la defensa. El apoyo financiero de la Unión no debe afectar a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación de productos relacionados con la defensa.

(10)Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(11)Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, dos Estados miembros diferentes.

(12)La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones técnicas comunes. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser una condición para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones técnicas deben ser también subvencionables.

(13)Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

(14)Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían directamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

(15)Si un consorcio de empresas desea participar en una acción subvencionable al amparo del Programa y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto con la Comisión.

(16)La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

(17)Con el fin de garantizar que las acciones financiadas sean viables, el compromiso de los Estados miembros de contribuir efectivamente a la financiación de la acción debe ser un criterio de adjudicación.

(18)Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

(19)La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

(20)Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Comisión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios.

(21)La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones.

(22)Para aprovechar sus conocimientos especializados en el sector de la defensa, se concederá a la Agencia Europea de Defensa el estatuto de observador en el comité del Programa. El Servicio Europeo de Acción Exterior debe colaborar también en el comité del Programa.

(23)Para seleccionar las acciones a financiar por el Programa, la Comisión o las entidades contempladas en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 966/2012 deben organizar convocatorias de propuestas conforme a lo previsto en dicho Reglamento. Tras la evaluación de las propuestas recibidas con la ayuda de expertos independientes, la Comisión seleccionará las acciones que deben financiarse al amparo del Programa. Al objeto de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción y la ejecución del programa de trabajo, así como para la concesión de la financiación a las acciones seleccionadas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

(24)Para la adopción de los citados actos de ejecución debe emplearse el procedimiento de examen, teniendo en cuenta sus importantes implicaciones para la ejecución del acto de base.

(25)La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda establecido el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa») para la acción de la Unión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Objetivos

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

a)fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

b)apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

c)fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo.

Artículo 3

Presupuesto

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes.

Artículo 4

Disposiciones generales en materia de financiación

1.    La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y en particular:

a) subvenciones;

b) instrumentos financieros;

c) contratación pública.

2.    Los tipos de financiación previstos en el apartado 1 del presente artículo, así como los métodos de ejecución, se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses.

3.    La ayuda financiera de la Unión será ejecutada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, directa o indirectamente, confiando las tareas de ejecución del presupuesto a las entidades enumeradas en el artículo ‏58, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

4.    En caso de que los Estados miembros designen un gestor de proyecto, la Comisión ejecutará el pago a los beneficiarios subvencionables tras haber informado al gestor del proyecto.

Artículo 5

Tipos de instrumentos financieros

1.    Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 podrán utilizarse para facilitar que las entidades responsables de la ejecución de acciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 accedan a la financiación.

2.    Podrán utilizarse los siguientes tipos de instrumentos financieros:

a) inversiones en capital o inversiones en cuasicapital;

b) préstamos o garantías;

c) instrumentos de distribución de riesgos.

Artículo 6

Acciones subvencionables

1.El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías como a la actualización de los existentes, en relación con:

a)El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado.

b)La creación de un prototipo de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa; un prototipo es un modelo de un producto o tecnología que puede demostrar el funcionamiento del elemento en un entorno operativo.

c)El ensayo de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa.

d)La calificación de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa; la calificación es el proceso completo para demostrar que el diseño de un producto, un componente o una tecnología cumple los requisitos especificados, y proporciona pruebas objetivas que demuestran que se han satisfecho los requisitos particulares de un diseño.

e)La certificación de un producto o tecnología de defensa; la certificación es el proceso por el cual una autoridad nacional certifica que el producto, el componente o la tecnología cumple con la normativa aplicable.

f)Estudios, como los estudios de viabilidad, y otras medidas de apoyo.

2.La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros distintos. Las empresas beneficiarias no estarán bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

3.A los efectos del apartado 2, «control efectivo» significa una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, separados o conjuntamente y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:

a)el derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa;

b)derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa o que por otros medios confieran una influencia decisiva en la gestión de las actividades de la empresa.

4.Cuando se trate de las acciones definidas en las letras b) a f) del apartado 1, la acción deberá basarse en especificaciones técnicas comunes.

Artículo 7

Entidades subvencionables

1.Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

2.Si el beneficiario, tal como se define en el apartado 1, está desarrollando una acción, tal como se define en el artículo 6, en el contexto de la cooperación estructurada permanente, podrá optar a una financiación mayor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, por lo que respecta a dicha acción.

Artículo 8

Declaración de los solicitantes

Cada solicitante declarará por escrito que conoce y cumple con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión aplicables relativas a las actividades del ámbito de la defensa.

Artículo 9

Consorcio

1.En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención.

2.Los miembros de un consorcio que participen en una acción celebrarán un acuerdo interno que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la ejecución de la acción (de conformidad con el acuerdo de subvención), excepto en los casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas.

Artículo 10

Criterios de adjudicación

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

a)excelencia;

b)contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa; y

c)contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión; y

d)viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros; y

e)para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

Artículo 11

Porcentajes de financiación

1.La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no podrá superar el 20 % del coste total de la acción en lo que se refiere a la creación de prototipos. En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total de la acción.

2.Una acción desarrollada por un beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales.

Artículo 12

Propiedad y derechos de propiedad intelectual

La Comisión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con la acción.

Artículo 13

Programa de trabajo

1.La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará un programa de trabajo plurianual para toda la duración del programa. Dicho acto de ejecución se adoptará‏‏ de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2. El programa de trabajo deberá estar en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2.

2.El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa.

3.El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

Artículo 14

Procedimiento de adjudicación

1.En la ejecución del Programa, la financiación de la Unión se adjudicará conforme a convocatorias de propuestas llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 8 .

2.Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes, sobre la base de los criterios de adjudicación del artículo 10.

3.Después de cada convocatoria, la Comisión adjudicará la financiación a las acciones seleccionadas mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Artículo 15

Tramos anuales

La Comisión podrá dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales.

Artículo 16

Comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa en calidad de observadora.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 17

Control e información

1.La Comisión controlará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

2.Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

Artículo 18

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación o, en su caso, la restitución de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.

3.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 10 , con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Título 02: Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Capítulo 02.07: Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 11  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La industria de la defensa es un elemento fundamental de la economía de la Unión Europea y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa tiene como objetivo aumentar su competitividad y su capacidad de innovación.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Fomentar la competitividad de la industria de la defensa.

Objetivo específico n.º 2

Apoyar y favorecer la cooperación entre empresas para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

Objetivo específico n.º 3 

Tender un puente entre la investigación y la innovación y fomentar todas las formas de innovación.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Resultados esperados:

El Programa contribuirá a crear un enfoque colaborativo entre los agentes del sector de la defensa de los Estados miembros. La contribución financiera de la Unión debe contribuir a desbloquear el desarrollo de una serie de proyectos que, de otro modo, no se emprenderían, debido a sus necesidades de financiación o a los riesgos tecnológicos que implican, y debe dar lugar a proyectos colaborativos de desarrollo de la defensa suplementarios.

Se espera que la mayor cooperación reduzca las duplicaciones innecesarias y las dispersiones y cree economías de escala. Esto conducirá con el tiempo a costes por unidad más bajos, beneficiosos para los Estados miembros y con un efecto positivo sobre las exportaciones.

Incidencia esperada:

Se espera que el desarrollo de proyectos de defensa financiados directa o indirectamente por el Programa tenga una incidencia positiva en la economía europea. Los estudios muestran que las inversiones en el sector de la defensa tienen importantes efectos multiplicadores positivos sobre el PIB, los impuestos y el empleo, comparables a los de otras categorías clave del gasto público (transporte, educación, sanidad). La investigación y el desarrollo en el sector de la defensa están también en el origen de importantes empresas derivadas que benefician tanto al sector de la defensa como al civil.

La cadena de suministro del sector de la defensa está formada en gran medida por pymes, en particular, a través de la cadena de suministro de los principales integradores de sistemas. La difuminación progresiva de la frontera entre el sector de la defensa y el civil también permitirá a las pymes (que tradicionalmente no han estado activas en el sector de la defensa) participar, en particular en el ámbito de la electrónica y los programas informáticos.

A más largo plazo, se espera que los proyectos de defensa den beneficios en lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo y las capacidades.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Teniendo en cuenta la brevedad del período de ejecución, los resultados y la incidencia del Programa se evaluarán con arreglo a una evaluación retrospectiva al término de su ejecución.

La Comisión velará por que la entidad encargada de la ejecución del Programa establezca los indicadores necesarios para el seguimiento de dicha ejecución, como por ejemplo:

— el número de proyectos de cooperación ejecutados;

— el valor total de los proyectos de cooperación ejecutados y el nivel de cofinanciación;

— el número de empresas que participan como miembros de un consorcio y su tamaño (para supervisar la participación de las pymes);

— el número de Estados miembros implicados;

— el número de pymes que participan en los proyectos del Programa.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las tareas que deben llevarse a cabo en virtud de la presente propuesta requerirán la creación de un consorcio a través de un acuerdo interno, tal como se establece en el artículo 9 del presente Reglamento, junto con el nombramiento de uno de los miembros del consorcio como coordinador.

Los miembros del consorcio deberán demostrar su capacidad técnica para gestionar eficazmente las acciones que se les encomienden, en particular debido a la limitada duración del Programa (dos años).

El organismo de ejecución deberá contar con los expertos técnicos, financieros y jurídicos adecuados para preparar la selección de subvenciones, gestionar su seguimiento, controlar las actividades externalizadas y preparar informes de alta calidad para los gestores de la Comisión.

La Comisión deberá también dotarse de los expertos adecuados para supervisar eficazmente el trabajo del organismo de ejecución.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El derecho a actuar de la Unión se basa en el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los proyectos de la industria de la defensa se gestionan a nivel nacional, y la fase de desarrollo es la más arriesgada. El sector europeo de la defensa adolece de bajos niveles de inversión y se caracteriza por una fragmentación a través de las fronteras nacionales que da lugar a duplicaciones persistentes. Además, al observar las industrias de defensa existentes en la Unión quedan al descubierto deficiencias cada vez mayores, tecnologías anticuadas y la falta de nuevos programas, especialmente programas de colaboración. La cooperación transfronteriza puede ayudar a cuantificar mejor los efectos de escala, reduciendo duplicaciones y permitiendo el desarrollo de los productos y las tecnologías que se necesitan.

Asimismo, la falta de coordinación y coherencia entre los Estados miembros es una fuente de desventajas competitivas para la industria europea de la defensa frente a sus equivalentes internacionales, si bien representa una parte fundamental del presupuesto nacional, y constituye un impedimento importante para la ejecución de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

La acción a nivel de la Unión aportará valor añadido al estimular más la cooperación en la industria de la defensa por medio de incentivos positivos y, en la fase de desarrollo, con la atención centrada en proyectos de productos y tecnologías de defensa que no puedan emprenderse con éxito a nivel meramente nacional, habida cuenta de los costes y riesgos asociados.

La ayuda de la Unión Europea permitirá a la industria de la defensa asignar la financiación necesaria a proyectos que, con frecuencia, están fuera del alcance de un solo país, debido a que su naturaleza y los costes que entrañan hacen necesaria la cooperación transnacional.

Las especificaciones técnicas comunes que exigirá el Reglamento conducirán a los Estados miembros y a su industria de la defensa hacia normas comunes, lo que llevará a una colaboración mejor y más eficiente.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El proyecto piloto y la actuación preparatoria sobre investigación en defensa con la AED pueden considerarse programas similares: la experiencia obtenida de estos programas, en particular sobre su modo de gobernanza, se utilizará para definir la gestión y el seguimiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de la defensa.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Es posible establecer sinergias con otros proyectos de defensa actuales (por ejemplo, la acción preparatoria con la Agencia Europea de Defensa).

Asimismo, habrá que tratar de establecer sinergias con las demás Direcciones de la Comisión Europea en materia de investigación e innovación. Los proyectos que vayan a financiarse con el apoyo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de defensa pueden tener incidencia, entre otros sectores, en los de los transportes, las comunicaciones y la energía.

Para optimizar la rentabilidad de las inversiones, es importante garantizar que los programas de investigación e innovación estén coordinados a nivel de la Comisión.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2019 hasta el 31.12.2020

Incidencia financiera desde el 1.1.2018 hasta el 31.12.2023

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 12  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Se prefiere el modo de gestión indirecta, a fin de maximizar la flexibilidad del Programa y dar al mismo tiempo a la Comisión todos los medios para controlar y supervisar el Programa y la utilización de los fondos.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, la Comisión efectuará un seguimiento periódico de la ejecución del Programa e informará anualmente sobre los avances realizados examinando las actividades financieras y evaluando los resultados obtenidos. 

Para ello, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias para garantizar que los datos pertinentes procedentes de las entidades encargadas de la ejecución del Programa, los Estados miembros o las terceras partes se recojan de forma fiable y fluida.

Para las tareas ejecutadas en régimen de gestión indirecta, la Comisión velará por que los procedimientos de seguimiento y presentación de informes sean eficaces y efectivos y queden integrados en el acuerdo de delegación y en los contratos y acuerdos firmados entre la entidad encargada de la ejecución y los beneficiarios seleccionados.

Los datos recopilados deben permitir a la Comisión informar sobre los avances realizados con arreglo al artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012 y con referencia a los objetivos específicos que se indican en el punto 1.4.2.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos definidos son los siguientes:

Riesgo de calendario: problemas con el calendario, retrasos en la ejecución.

Riesgo de gobernanza: falta de cooperación entre los Estados miembros o la industria nacional.

Riesgo financiero: gestión de costes, baja absorción (retrasos), costes no subvencionables, etc.

Riesgos técnicos: dificultades con desarrollos concretos, problemas técnicos, bajos niveles de rendimiento.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Los fondos se gestionarán de manera indirecta, mediante un acuerdo de delegación.

La mayor parte de los fondos se asignan a través de subvenciones (segundo nivel).

El organismo de ejecución vinculará la atribución de estas subvenciones a una obligación de información periódica por parte de los beneficiarios, a través del coordinador del consorcio (artículo 9 del Reglamento).

El contrato o los acuerdos que se firmarán con el coordinador del consorcio detallarán las obligaciones del consorcio y, en particular, el derecho de la Comisión, en caso de que no se ejecuten las acciones o se ejecuten de manera inadecuada o de que existan retrasos, a reducir, retener o poner fin a su contribución financiera.

La Comisión concertará, en el acuerdo de delegación, la naturaleza y la frecuencia de la presentación de informes:

— Obligación de notificación por parte de los beneficiarios.

— Controles de los gastos.

— Participación en reuniones de seguimiento periódicas (técnicas y de gestión).

Llegado el caso, será necesaria la ayuda de expertos técnicos para el seguimiento de la ejecución de los programas. Basándose en los resultados de los controles in situ, la Comisión velará, en su caso, por la adaptación del volumen o las condiciones de asignación de la contribución financiera aprobada inicialmente, así como del calendario de pagos.

Además, se aplicará una estrategia de auditoría para realizar un estrecho seguimiento de los costes del proyecto.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El personal definido en el punto 3.2.3.2 debería bastar para controlar la aplicación de los fondos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El artículo 18 de la propuesta precisa las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para llevar a cabo investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente iniciativa.

En los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con los terceros países participantes y las organizaciones internacionales, se establece un seguimiento y un control financieros ejercidos por la Comisión, o por cualquier representante habilitado por ella, así como la realización de auditorías por el Tribunal de Cuentas o la OLAF, in situ si es necesario.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución



CD/CND 13

de países AELC 14

de países candidatos 15

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Disoc.

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

No disoc.

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

02.0701 – Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa

Disoc.

NO

NO

NO

NO

02.010405 Gastos de apoyo al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa

No disoc.

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

La propuesta no aumentará el nivel total de los gastos programados en el marco de la rúbrica 1A del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, como las dotaciones del Mecanismo «Conectar Europa», los programas europeos de navegación por satélite, el Programa Europeo de Observación de la Tierra o el programa ITER, y el margen no asignado se reducirá a financiar la contribución del presupuesto de la Unión al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa.

En millones EUR (al tercer decimal)

Fuentes de financiación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa.

2019

2020

Total

MECANISMO «CONECTAR EUROPA», del cual:

145

32.020101 – Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas

32.020102 – Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión

32.020103 – Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente

09.0303 – Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

20

20

20

10

20

20

20

15

40

40

40

25

PROGRAMAS EUROPEOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS y Galileo),

de los cuales:

135

02.0501 – Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020

80

50

130

02.0502 – Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

5

5

PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA, del cual:

15

02.0601 – Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

10

5

15

ITER, del cual:

80

32.050102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

30

50

80

Margen no asignado, del cual:

125

Margen no asignado

55

70

125

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1A

Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: GROW

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

• Créditos de operaciones

02.07 01

Compromisos

(1)

244,7

254,5

499,2

Pagos

(2)

146,7

201,5

100

51

p.m.

499,2

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16

02.01 04 05

(3)

0,3

0,5

0,8

TOTAL de los créditos
para la DG GROW

Compromisos

=1+1a +3

245

255

500

Pagos

=2+2a

+3

147

202

100

51

p.m.

500



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

244,7

254,5

 

 

499,2

Pagos

(5)

146,7

201,5

100

51

p.m.

499,2

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,3

0,5

0,8

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

245

255

 

 

500

Pagos

=5+ 6

147

202

100

51

p.m.

500

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 A 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

= 4+ 6

Pagos

= 5+ 6



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2018

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

DG: GROW

• Recursos humanos

0,966

0,985

1,005

2,956

• Otros gastos administrativos

0,199

0,249

0,249

0,697

TOTAL para la DG GROW

Créditos

1,165

1,234

1,254

3,653

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

1,165

1,234

1,254

3,653

En millones EUR (al tercer decimal)

2018

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 A 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1,165

246,234

256,254

503,653

Pagos

1,165

148,234

203,254

100

51

503,653

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

2019

2020

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 17

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 18  

1- Fomentar la competitividad de la industria de la defensa

2- Apoyar y favorecer la cooperación entre empresas para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa

3- Tender un puente entre la investigación y la innovación y a fomentar todas las formas de innovación.

- Resultado

2

244,7

1

254,5

3

499,2

Subtotal del objetivo específico n.º 1

2

244,7

1

254,5

3

499,2

COSTE TOTAL

2

244,7

1

254,5

3

499,2

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2018

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,966

0,985

1,005

2,956

Otros gastos administrativos

0,199

0,249

0,249

0,697

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

1,165

1,234

1,254

3,653

Al margen de la RÚBRICA 5 19
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
administrativos

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

1,165

1,234

1,254

3,653

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2018

2019

2020

2021

2022

2023

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

02 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

7

7

7

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa EJC) 20

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  21

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

7

7

7

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Determinar las necesidades y definir propuestas conceptualmente funcionales

Garantizar la clasificación de seguridad de los datos, establecer y gestionar los sistemas necesarios para el tratamiento de la información confidencial

Garantizar la elaboración y redacción de las evaluaciones de impacto, las propuestas del Programa y las decisiones de la Comisión necesarias

Garantizar la buena gestión del Programa y la preparación de los programas de trabajo

Prestar apoyo a la evaluación y selección de las subvenciones

Garantizar un estrecho seguimiento financiero y el análisis de los gastos

Supervisar la acción y analizar los avances técnicos

Participar en la reuniones de proyectos principales

Informar a la jerarquía

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

La propuesta se financiará con cargo a las líneas presupuestarias específicas:

02.0501 – Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020

02.0502 – Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

02.0601 – Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

32.050102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

32.020101 – Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas

32.020102 – Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión

32.020103 – Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente

09.0303 – Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

Margen no asignado

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de noviembre de 2016.
(2) Véase también la página 12 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Reglamento.
(3) Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de noviembre de 2016.
(4) DO C […] de […], p. […].
(5) DO C […] de […], p. […].
(6) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(8) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(9) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(10) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(11) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(12) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(13) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(14) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(15) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(16) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(18) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(19) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(21) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(22) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.