Bruselas, 1.6.2017

COM(2017) 264 final

2017/0107(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005 1 , que expiraba el 31 de diciembre de 2014, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015. En virtud de su artículo 47, apartado 3, siguió vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, celebrada en el Palacio de las Naciones de Ginebra, los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de dos organizaciones intergubernamentales acordaron el texto del nuevo Convenio.

El texto del Convenio que ha sido negociado en consulta con el grupo de trabajo del Consejo sobre productos básicos (PROBA) se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo 2 , de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

El nuevo Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

2.PROPUESTA

A la luz de todo lo anterior, la Comisión propone que, de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, del TFUE, el Presidente del Consejo designe a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 28, apartado 4, del Convenio a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en quedar vinculada por el Convenio.

Por otra parte, está previsto que, de conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, el Consejo autorice a la Comisión para que establezca las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros creado por el nuevo Convenio, cuando tal órgano esté llamado a adoptar modificaciones de las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del mismo.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusión presupuestaria alguna.

2017/0107 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa 3 .

(2)El texto del nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

(3)De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo 4 , de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(5)El Convenio establece un órgano decisorio, denominado «Consejo de Miembros», que ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Unión en el Consejo de Miembros.

(6)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Convenio, el Consejo de Miembros puede modificar las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, y modificar así el Convenio.

(7)Con el fin de facilitar la adopción de esas modificaciones del Convenio por parte del Consejo de Miembros, procede facultar a la Comisión para que las apruebe en nombre de la Unión.

(8)La Comisión debe adoptar las posiciones de la Unión sobre las propuestas de modificación del Convenio velando por que tales posiciones redunden en interés de la Unión, sirvan a los objetivos de la política comercial de la Unión y no sean contrarias al Derecho de la Unión ni al Derecho internacional, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adaptar las normas de la Unión, mediante un acto delegado, a las modificaciones del Convenio adoptadas por el Consejo de Miembros, en particular en lo que se refiere a las normas de comercialización del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a que se refiere el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(9)Con el fin de disponer de los conocimientos especializados de los Estados miembros y de garantizar la mayor coherencia posible entre las decisiones del Consejo de Miembros y las normas de la Unión que se adopten mediante acto delegado a raíz de las decisiones del Consejo de Miembros, conviene que la Comisión esté asistida por representantes de los Estados miembros, que deben ser informados, desde el momento de su preparación, de las posiciones que prevea adoptar en nombre de la Unión. Conviene establecer que, si un número de Estados miembros equivalente a la minoría de bloqueo establecida en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se opusiera a la posición prevista por la Comisión, esta no pueda adoptar dicha posición.

(10)Procede aprobar el Convenio en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 28, apartado 4, del Convenio a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Convenio.

Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Consejo de Miembros creado mediante el artículo 3 del Convenio.

Artículo 4

Cuando el Consejo de Miembros creado por el Convenio deba adoptar modificaciones de las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del mismo, la Comisión estará facultada para establecer las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en relación con las modificaciones propuestas, en las condiciones siguientes:

1)La Comisión velará por que las posiciones adoptadas:

-redunden en interés de la Unión;

-no sean contrarias al Derecho de la Unión ni al Derecho internacional, y en particular al Reglamento (UE) n.º 1308/2013, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adaptar las normas de la Unión, mediante actos delegados, a las modificaciones del Convenio adoptadas por el Consejo de Miembros, en particular en lo que se refiere a las normas de comercialización del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a que se refiere el artículo 75 de dicho Reglamento.

2)Con el fin de establecer la posición de la Unión, la Comisión informará a los representantes de los Estados miembros en un plazo adecuado de la posición que prevea adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros.

Cuando un número de Estados miembros equivalente a la minoría de bloqueo establecida en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se oponga a la posición prevista por la Comisión, esta no podrá adoptar dicha posición en el Consejo de Miembros. En tal caso, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.
(2) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(3) COM(2013) 646 final de 19.9.2013.
(4) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(5) Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).