COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.6.2017
COM(2017) 263 final
2017/0108(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, que expiraba el 31 de diciembre de 2014, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015. En virtud de su artículo 47, apartado 3, siguió vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.
En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, celebrada en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 5 al 9 de octubre de 2015, los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales acordaron el texto del nuevo Convenio.
El texto del Convenio que ha sido negociado en consulta con el grupo de trabajo del Consejo sobre productos básicos (PROBA) se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.
De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
El nuevo Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y fue aprobado por la Decisión [2017/...] del Consejo.
De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que se adopte en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen su marco institucional, habrá de adoptarse mediante decisión del Consejo y a propuesta de la Comisión.
El Convenio establece un órgano decisorio, el llamado «Consejo de Miembros», que ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Con el fin de facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros y garantizar el funcionamiento eficaz del Convenio, es conveniente establecer los principios generales que han de presidir la posición de la Unión, así como un procedimiento interno simplificado para fijar la posición de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio.
2.PROPUESTA
Habida cuenta de lo que precede, la Comisión propone que el Consejo establezca un procedimiento simplificado que permita a la Comisión precisar determinadas posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio. Los requisitos que deben cumplirse y el procedimiento que deberá seguir la Comisión se establecen en el anexo. Las posiciones de la Unión en relación con las decisiones del Consejo de Miembros que tengan efectos jurídicos y respecto de las que el anexo no contemple la aplicación del procedimiento simplificado serán establecidas por el Consejo de la Unión Europea.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Esta propuesta de procedimiento simplificado no tiene ninguna repercusión presupuestaria.
2017/0108 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.
(2)El texto del nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.
(3)De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4)El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y fue aprobado por la Decisión (UE) [2017/...] del Consejo.
(5)Con el fin de facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «el Consejo de Miembros») y garantizar el funcionamiento eficaz del Convenio, es conveniente establecer los principios generales que han de presidir la posición de la Unión, así como un procedimiento interno simplificado para fijar la posición de la Unión, en el Consejo de Miembros, en relación con determinadas decisiones que tengan efectos jurídicos y no modifiquen el marco institucional del Convenio.
(6)Con el fin de disponer de los conocimientos especializados de los Estados miembros y de garantizar la mayor coherencia posible entre las decisiones del Consejo de Miembros y las normas de la Unión que se adopten mediante acto delegado o de ejecución a raíz de las decisiones del Consejo de Miembros, conviene que, en el marco del procedimiento simplificado, la Comisión esté asistida por representantes de los Estados miembros, que deben ser informados, desde el momento de su preparación, de las posiciones que prevea adoptar en nombre de la Unión. En lo que respecta a las normas aplicables al comercio internacional de aceite de oliva o aceitunas de mesa y el sello de garantía internacional que garantice el cumplimiento de las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional, conviene prever que, si un número de Estados miembros equivalente a la minoría de bloqueo prevista en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se opusiera a la posición especificada por la Comisión, ya no sea aplicable el procedimiento simplificado. En tal caso, la Comisión ha de presentar una propuesta de decisión al Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Cuando el Consejo de Miembros instituido por el Convenio deba adoptar decisiones sobre las cuestiones enumeradas en los puntos 2 y 3 de la parte A del anexo, la posición de la Unión se establecerá de acuerdo con los principios generales que figuran en la parte A del anexo y será especificada por la Comisión en las condiciones y según el procedimiento establecidos en la parte B del anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente