COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.5.2017
COM(2017) 244 final
2017/0097(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos en relación con ciertos productos cuya producción en la Unión Europea no baste para satisfacer las necesidades de la industria usuaria. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la UE que no perturben el mercado de dichos productos.
El 17 de diciembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la UE en las mejores condiciones posibles.
Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos que le presentan los Estados miembros.
Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. En relación con algunos otros productos, es preciso añadir una fecha de clausura o se ha observado la necesidad de aumentar el volumen contingentario inicial.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta no afecta a los países que gozan de un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos o los países candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la UE (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico o los acuerdos de libre comercio).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
•Elección del instrumento
En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, un Reglamento es el instrumento apropiado.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
El régimen relativo a los contingentes arancelarios autónomos se integró en 2013 en un estudio de evaluación sobre las suspensiones arancelarias autónomas. Ello se debe a que ambas medida son similares, salvo en que los contingentes limitan los volúmenes objeto de importación. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del sistema sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías al amparo del régimen puede ser significativo. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como, por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la UE.
•Consultas con las partes interesadas
El Grupo, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la evaluación de la presente propuesta. El Grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios introducidos en ella.
El Grupo evaluó detenidamente cada solicitud (nueva o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la UE y de que estaba reforzando y consolidando la competitividad de la producción de la UE. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas así como a otras partes interesadas.
Todos los contingentes enumerados fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en el marco de los debates del Grupo. No se mencionaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.
•Evaluación de impacto
La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes enumerados en el anexo. En todos los demás aspectos, el Reglamento sigue siendo idéntico al Reglamento del Consejo en vigor. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.
•Derechos fundamentales
La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos, que supone la no percepción de derechos de aduana por un importe total de aproximadamente 5,2 millones EUR anuales. La incidencia negativa en los recursos propios tradicionales del presupuesto se cifra en – 4 132 757 EUR anuales (80 % de 5 165 946 EUR anuales).
Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su Renta Nacional bruta (RNB).
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las medidas propuestas se gestionan en el marco del TARIC (Tarif intégré de l’Union européenne/Arancel integrado de la Unión Europea) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.
2017/0097 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo. Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2017 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.
(2)Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos y de la Unión.
(3)Por otro lado, en el caso de un producto concreto, el incremento del volumen solo debe aplicarse en el segundo semestre de 2017, por lo que se ha incluido en el anexo I con el número de orden 09.2846, mientras que al contingente en vigor con el número de orden 09.2687, correspondiente al mismo producto, se le ha asignado la fecha de cierre de 31.12.2017 y figura en el anexo II.
(4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 en consecuencia.
(5)Dado que las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2017, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 queda modificado como sigue:
1)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2842, 09.2844, 09.2846, 09.2848, 09.2850, 09.2868, y 09.2870 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que se incluye en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013.
2)
Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2629, 09.2658, 09.2668, 09.2669, 09.2687 y 09.2860 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.
2.
LÍNEAS PRESUPUESTARIAS
Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120
Importe presupuestado para el ejercicio 2017: 20 000 500 000 EUR (PP 2017)
3.
INCIDENCIA FINANCIERA
◻
La propuesta no tiene incidencia financiera
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:
millones EUR (al primer decimal )
|
Línea presupuestaria
|
Ingresos
|
período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa
|
[Año: Segundo semestre de 2017]
|
|
Artículo 120
|
Incidencia en los recursos propios
|
01/07/2017
|
- 2,1
|
millones de euros (al primer decimal )
|
Situación después de la acción
|
|
|
[2018 y siguientes]
|
|
Artículo 120
|
- 4,1 anuales
|
Véase el epígrafe 4 «Repercusiones Presupuestarias» de la Exposición de Motivos.
4.
Medidas antifraude
El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.5.2017
COM(2017) 244 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Reglamento del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
ANEXO I
|
Número de orden
|
Código NC
|
TARIC
|
Designación de la mercancía
|
Período contingentario
|
Volumen contingentario
|
Derecho contingentario (%)
|
|
09.2828
|
2712 20 90
|
|
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso
|
01.07-31.12
|
60 000 toneladas
|
0 %
|
|
09.2842
|
2932 12 00
|
|
2-Furaldehído (furfural)
|
01.07-31.12
|
5 000 toneladas
|
0 %
|
|
09.2844
|
ex 3824 99 92
|
71
|
Mezclas con un contenido en peso:
|
01.07-31.12
|
3 000 toneladas
|
0 %
|
|
09.2846
|
ex 3907 40 00
|
25
|
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)
|
01.07-31.12
|
800 toneladas
|
0 %
|
|
09.2848
|
ex 5505 10 10
|
10
|
Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)
|
01.07-31.12
|
5 000 toneladas
|
0 %
|
|
09.2870
|
ex 7019 40 00
ex 7019 52 00
|
60
20
|
Tejidos de fibra de vidrio E:
destinados a la fabricación de placas, bobinas o laminados preimpregnados para la fabricación de circuitos impresos para la industria automovilística
|
01.07-31.12
|
3 000 km
|
0 %
|
|
09.2850
|
ex 8414 90 00
|
70
|
Rueda del compresor de aleación de aluminio con:
destinada a la fabricación de motores de combustión
|
01.07-31.12
|
2 950 000 piezas
|
0 %
|
|
09.2868
|
ex 8714 10 90
|
60
|
Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado
|
01.07-31.12
|
1 000 000 piezas
|
0 %
|
ANEXO II
|
Número de orden
|
Código NC
|
TARIC
|
Designación de la mercancía
|
Período contingentario
|
Volumen contingentario
|
Derecho contingentario (%)
|
|
09.2860
|
ex 2933 69 80
|
30
|
1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)
|
01.01-31.12
|
600 toneladas
|
0 %
|
|
09.2658
|
ex 2933 99 80
|
73
|
5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)
|
01.01-31.12
|
400 toneladas
|
0 %
|
|
09.2687
|
ex 3907 40 00
|
25
|
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)
|
01.01-31.12.2017
|
400 toneladas
|
0 %
|
|
09.2629
|
ex 8302 49 00
|
91
|
Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas
|
01.01-31.12
|
1 500 000 piezas
|
0 %
|
|
09.2668
|
ex 8714 91 10
ex 8714 91 10
|
21
31
|
Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas
|
01.01-31.12
|
350 000 piezas
|
0 %
|
|
09.2669
|
ex 8714 91 30
ex 8714 91 30
|
21
31
|
Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas
|
01.01-31.12
|
270 000 piezas
|
0 %
|
|
|
La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
|