Bruselas, 8.5.2017

COM(2017) 221 final

2017/0094(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes. Actualmente son miembros de la OIV 46 Estados, de los cuales 20 son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV.

En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento OCM) 1 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento OCM remite a la OIV en las disposiciones que se indican a continuación:

-las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV que la Comisión debe tener en cuenta cuando autorice tales prácticas [artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento OCM];

- las mismas prácticas enológicas utilizadas, antes de su autorización de acuerdo con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento OCM, para la producción de vinos en terceros países (artículo 90, apartado 2, del Reglamento OCM);

-determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE [artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 2 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables];

-algunos métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola adoptados y publicados por la OIV en los que debe basarse la Comisión, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión (artículo 80, apartado 5, del Reglamento OCM).

De forma similar, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas 3 , determinadas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la UE. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no se hayan establecido métodos de análisis comunitarios de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada.

Por último, el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados 4 , también contiene referencias a la OIV. Con arreglo a esta disposición, para establecer los procesos de producción autorizados, la Comisión debe tener en cuenta los procesos de producción recomendados y publicados por la OIV y ha de adoptar métodos de análisis basados en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos.

Sobre la base de los debates celebrados en la reunión del grupo de expertos para preparar la Asamblea General de la OIV, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que producirán efectos jurídicos en el Derecho de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:

Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 13-532 y OENO-TECHNO 13-533, 15-580, 15-582, 15-583, 14-567B y los proyectos de resoluciones OENO-MICRO 15-576A y 15-576B, que establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Los proyectos de Resoluciones OENO-SPECIF 15-571, 15-572, 15-574, 15-578 y 16-605, que establecen las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. Estas prácticas enológicas han sido publicadas y recomendadas por la OIV a condición de que se adopten las características de la sustancia utilizada (Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, § 2.1.20 y § 3.4.14). De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 11-479, 13-529, 15-587, 15-588, 15-589 y 15-590, que establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Las mencionadas resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Procede por tanto apoyar dichas resoluciones.

Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando y que se añadan al mismo otras resoluciones que produzcan efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará o modificará, en su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a estas resoluciones.

2017/0094 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En su próxima Asamblea General de 2 de junio de 2017, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones que afectarán al Derecho de la Unión.

(2)La Unión no es actualmente miembro de la OIV. Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Estos Estados miembros pueden proponer modificaciones de los proyectos de resolución de la OIV y habrán de adoptar algunos de los proyectos de resolución de la OIV en la próxima Asamblea General de esta organización, que se celebrará el 2 de junio de 2017.

(3)Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que son miembros de la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.

(4)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión 6 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la Unión.

(5)El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.

(6)El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.

(7)El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.

(8)El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 establece que, cuando no estén previstas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas deben ser las establecidas y publicadas por la OIV.

(9)Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 13-532, 13-533, 14-567B, 15-580, 15-582, 15-583, OENO-MICRO 15-576A y 15-576B establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(10)Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 15-571, 15-572, 15-574, 15-578 y 16-605 establecen las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. Estas prácticas enológicas han sido publicadas y recomendadas por la OIV a condición de que se adopten las características de las sustancias utilizadas (Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, § 2.1.20 y § 3.4.14). De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(11)Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 11-479, 13-529, 15-587, 15-588, 15-589 y 15-590 establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(12)Estos proyectos de resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Procede por tanto apoyarlos.

(13)Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión de la Asamblea General de la OIV, conviene autorizar a los Estados miembros que son miembros de la OIV a aceptar modificaciones de estas resoluciones, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 2 de junio de 2017 se establece en el anexo y será expresada por los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 2

1.Cuando la posición a que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o durante ellas, los Estados miembros de la UE pertenecientes a la OIV solicitarán que la votación de la Asamblea General de la OIV se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión atendiendo a los nuevos elementos.

2.Tras la coordinación, especialmente in situ, y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar, respecto de los proyectos de resolución mencionados en el anexo, modificaciones que no alteren el fondo de las mismas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

   

(1) DO L 347, p. 671.
(2) DO L 193, p. 1.
(3) DO L 333, p. 20.
(4) DO L 84 de 20.3.2014, pp. 14-34.
(5) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(6) Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

Bruselas, 8.5.2017

COM(2017) 221 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


ANEXO

Los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, apoyarán únicamente, a reserva de cualquier revisión futura basada en nuevos avances, los siguientes proyectos de resolución en la etapa n.º 7 sobre prácticas enológicas, características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas y métodos de análisis para determinar la composición de productos del sector vitivinícola.

OENO-TECHNO 13-532 - Tratamiento de mostos con levaduras inactivadas con nivel de garantía de glutatión

OENO-TECHNO 13-533 - Tratamiento de vinos con levaduras inactivadas con nivel de garantía de glutatión

OENO-TECHNO 14-567B - Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración, parte 2, con la siguiente modificación: se suprimirá el azúcar de uva de la resolución.

OENO-TECHNO 15-580 - Tratamiento de mostos con carbonato de potasio

OENO-TECHNO 15-582 - Utilización de fibras vegetales selectivas en el vino

OENO-TECHNO 15-583 - Tratamiento de mostos con sulfato de calcio para la elaboración de vinos de licor

OENO-MICRO 15-576A - Monografía sobre las levaduras Saccharomyces

OENO-MICRO 15-576B - Monografía sobre las levaduras no Saccharomyces

OENO-SPECIF 15-571 - Monografía sobre el glutatión

OENO-SPECIF 15-572 - Monografía sobre el poliaspartato de potasio

OENO-SPECIF 15-574 - Monografía sobre los taninos, actualización del método de determinación de polifenoles

OENO-SPECIF 15-578 - Monografía sobre las fibras vegetales selectivas

OENO-SPECIF 16-605- Límite de hierro en las monografías de la OIV sobre PVI/PVP

OENO-SCMA 11-479 - Determinación de la relación isotópica 13C/12C de la glucosa, la fructosa, el glicerol y el etanol en productos de origen vitivinícola por cromatografía líquida de alta resolución acoplada a la espectrometría de masas de relación isotópica

OENO-SCMA 13-529 - Determinación de las proteínas de tipo quitinasa y taumatina en vinos blancos y rosados

OENO-SCMA 15-587 - Introducción de la definición de grado alcohólico aparente: revisión del método OIV-MA-BS-01

OENO-SCMA 15-588 - Introducción del principio de oscurecimiento: revisión del método OIV-MA-BS-01

OENO-SCMA 15-589 - Método de determinación de 1,2-propanodiol y 2,3-butanodiol

OENO-SCMA 15-590 - Determinación del carbamato de etilo: revisión del método OIV-MA-BS-25