Bruselas, 24.4.2017

COM(2017) 190 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la Recomendación de una Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia. La propuesta consta de:

(i)una recomendación de Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración del Protocolo, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La presente propuesta se presenta conjuntamente con una:

(ii)propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

(iii)propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

De conformidad con su Acta de Adhesión, Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó el 21 de junio de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

Una Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los países no pertenecientes a la UE interesados, a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República de Uzbekistán se concluyeron con éxito mediante el intercambio de notas verbales.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante del Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que recomiende una Decisión del Consejo que apruebe la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  2 , debe ser acordada mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los países no pertenecientes a la Unión Europea interesados 3 . Las negociaciones con la República de Uzbekistán concluyeron satisfactoriamente a través del intercambio de notas verbales.

(3)Debe aprobarse la celebración, por parte de la Comisión, del Protocolo, en lo que respecta a las materias que son de competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(4)La firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


Artículo único

Queda aprobada la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

El texto del Protocolo se adjuntará a la Decisión relativa a su firma.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(2) Decisión del Consejo y de la Comisión 1999/593/CE, CECA, Euratom de 31 de mayo de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (DO L 229 de 31.8.1999, p. 1).
(3) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).