Bruselas, 24.4.2017

COM(2017) 186 final

2017/0082(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra. El presente Protocolo se destina a tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»).

De conformidad con su Acta de Adhesión, Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

La Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República de Uzbekistán se concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como Parte Contratante del Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que autorice la firma del Protocolo, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

2017/0082 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra («el Acuerdo») 2 , debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse un procedimiento simplificado a dicha adhesión, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Uzbekistán para la adaptación del Acuerdo 3 . Las negociaciones concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

(3)Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)Con el fin de garantizar su aplicación eficaz, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional con efectos a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión,

DECIDE:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 4, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2013, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (documento del Consejo 13351/12 LIMITED).
(2) Decisión 1999/593/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, DO L 229 de 31.8.1999, p. 1.
(3) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (documento del Consejo 13351/12 LIMITED).

Bruselas, 24.4.2017

COM(2017) 186 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


PROTOCOLO

DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

A LA UNIÓN EUROPEA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros»,

La UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

   por una parte,

Y

LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

   por otra parte,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, («el Acuerdo»), se firmó en Florencia el 21 de junio de 1996;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996. La República de Croacia deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha, así como los Protocolos firmados en 2004, 2008 y 2011, que forman parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo después de rubricar el presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a la República de Uzbekistán. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y uzbeko del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1.    El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3.    A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y uzbeka, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en..., el día... de... del año...

POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN