Bruselas, 6.4.2017

COM(2017) 161 final

2017/0073(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

on subjecting the new psychoactive substance N-(1-phenethylpiperidin-4-yl)-N-phenylacrylamide (acryloylfentanyl) to control measures


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Decisión 2005/387/JAI del Consejo, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas 1 , establece un procedimiento en tres fases que puede conllevar que se someta una nueva sustancia psicotrópica a medidas de control en toda la Unión.

El 17 de noviembre de 2016, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y Europol presentaron un informe conjunto, elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. El 23 de enero de 2017, a petición de la Comisión y de once Estados miembros y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión del Consejo, este solicitó una evaluación de los riesgos derivados del consumo, la producción y el tráfico de la nueva sustancia psicotrópica acriloilfentanilo, de la implicación de la delincuencia organizada y de las posibles consecuencias de las medidas de control adoptadas en relación con esta sustancia.

Los riesgos de la sustancia acriloilfentanilo fueron evaluados por el Comité Científico del OEDT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión del Consejo. El Presidente del Comité Científico presentó el informe de evaluación del riesgo a la Comisión y al Consejo el 24 de febrero de 2017. Los principales resultados de la evaluación del riesgo son los siguientes:

El acriloilfentanilo es un opiáceo sintético. Tiene una estructura similar al fentanilo, que es una sustancia controlada. La sustancia está presente en la Unión Europea al menos desde abril de 2016 y se ha detectado en seis Estados miembros.

Tres Estados miembros han notificado 47 muertes asociadas al acriloilfentanilo. En al menos 40 casos, el acriloilfentanilo fue la causa de la muerte o es probable que contribuyera a la misma. Por otra parte se han notificado más de 20 intoxicaciones agudas provocadas probablemente por el acriloilfentanilo.

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, la Comisión debe presentar al Consejo, en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción del informe de evaluación del riesgo, una iniciativa para someter las nuevas sustancias psicotrópicas a medidas de control en toda la Unión o un informe en el que explique sus razones para considerar que tal iniciativa no es necesaria. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 en los asuntos acumulados C-317/13 y C-679/13, el Parlamento Europeo debe ser consultado antes de que se adopte un acto basado en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo.

Sobre la base de las conclusiones del informe de evaluación del riesgo, la Comisión considera que existen motivos para someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión. Según el informe de evaluación del riesgo, la toxicidad aguda del acriloilfentanilo es tal que puede dañar gravemente la salud de las personas.

2.OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El objetivo de la presente propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo es instar a los Estados miembros a que sometan el acriloilfentanilo a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

2017/0073 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se somete a la nueva sustancia psicotrópica N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo) a medidas de control

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas 2 , y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se realizó, con arreglo al artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 24 de febrero de 2017.

(2)El acriloilfentanilo es un opiáceo sintético. Tiene una estructura similar al fentanilo, sustancia controlada muy utilizada en medicina como complemento de la anestesia general durante operaciones quirúrgicas y para el tratamiento del dolor. Los datos disponibles sugieren que el acriloilfentanilo es un agente antinociceptivo potente y duradero que actúa sobre el sistema opiáceo.

(3)El acriloilfentanilo está presente en la Unión Europea al menos desde abril de 2016 y se ha detectado en seis Estados miembros. En la mayoría de los casos ha sido incautado en forma líquida, aunque también se ha encontrado en otras formas tales como comprimidos, polvos y una cápsula. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas. Sin embargo deben considerarse en el contexto de una sustancia de gran potencia.

(4)Tres Estados miembros han notificado 47 muertes asociadas al acriloilfentanilo. En al menos 40 casos, el acriloilfentanilo fue la causa de la muerte o es probable que contribuyera a la misma. Por otra parte, se han notificado más de 20 intoxicaciones agudas provocadas probablemente por el acriloilfentanilo.

(5)No se dispone de información que sugiera la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro de acriloilfentanilo dentro de la Unión. Los datos disponibles apuntan a que la mayor parte del acriloilfentanilo presente en el mercado europeo ha sido producida por empresas químicas con sede en China.

(6)El acriloilfentanilo se vende como «producto químico utilizado para la investigación», generalmente en forma de polvo o como pulverizador nasal listo para su uso, en cantidades pequeñas o al por mayor. La limitada información obtenida en las incautaciones indica que el acriloilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales.

(7)El acriloilfentanilo no figura en la lista de control de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. La sustancia no está siendo evaluada actualmente por el sistema de Naciones Unidas.

(8)El acriloilfentanilo no tiene ningún uso médico ni veterinario establecido o reconocido. Aparte de su utilización en materiales de referencia analítica y en la investigación científica sobre sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas como resultado de su aparición en el mercado de la droga, no hay indicios de que se utilice para otros fines.

(9)El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el acriloilfentanilo y señala que se requeriría una investigación más exhaustiva. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la sustancia son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.

(10)Dado que solo nueve Estados miembros controlan el acriloilfentanilo de conformidad con su legislación de control de las drogas y que dos Estados miembros aplican otras medidas legislativas para controlarlo, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a prevenir los riesgos que pueden plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.

(11)La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el acriloilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.

(12)Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(13)Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(14)El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva sustancia psicotrópica N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo) será sometida a medidas de control en toda la Unión.

Artículo 2

A más tardar [un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión], los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.
(2) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.
(3) DO C , , p. .