Bruselas, 6.3.2017

COM(2017) 114 final

2017/0048(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas empresariales europeas,
que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

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{SWD(2017) 99 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Cada vez es más necesario disponer de información estadística sobre las empresas, tanto para diseñar las políticas como para otros fines. Del Sistema Estadístico Europeo (SEE) 1 se espera que proporcione en este ámbito datos estadísticos de gran calidad, y que lo haga de manera oportuna y además comparable entre los Estados miembros. Las estadísticas empresariales que difunde el SEE han de constituir la base para tomar decisiones sobre la economía de mercado basada en el conocimiento y la innovación, para mejorar el acceso al mercado único de las pequeñas y medianas empresas y para estimular el emprendimiento y la competitividad.

El proyecto de Reglamento sobre las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de la estadísticas empresariales (FRIBS, Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales), forma parte del programa REFIT, el programa de la Comisión Europea de adecuación y eficacia de la reglamentación destinado a simplificar la legislación de la UE y a reducir los costes innecesarios de la reglamentación, en el que se han señalado las estadísticas empresariales como uno de sus ámbitos prioritarios. El proyecto de Reglamento persigue la integración de los requisitos estadísticos y los actos jurídicos relativos a las estadísticas empresariales racionalizándolos y simplificándolos, y reduciendo la carga sobre las empresas.

El sistema actual para elaborar las estadísticas empresariales europeas está fragmentado en diversos reglamentos sobre ámbitos específicos. Esto genera incoherencias en los datos recogidos e ineficiencias en su elaboración. El FRIBS proporcionará un marco jurídico común para la elaboración y la compilación de estadísticas empresariales del SEE. Se espera que aporte: unos registros de empresas del SEE de mejor calidad; definiciones comunes que se utilicen en todos los ámbitos estadísticos que abarca; el intercambio de microdatos identificables; y una estructura de datos integrada. Se pretende conseguir así una racionalización de los procesos de elaboración de las estadísticas nacionales, un mejor uso de las fuentes de datos existentes y una reducción de la carga estadística sobre los encuestados cuando se compilen las estadísticas empresariales del SEE. Además, el FRIBS creará estructuras de datos armonizadas y normas comunes de calidad de los datos, lo que permitirá vincular diferentes estadísticas empresariales, haciendo así que la información recogida sea aún más valiosa.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Cada vez es más necesario disponer de estadísticas fiables y de gran calidad que permitan a quienes diseñan las políticas y a las propias empresas adoptar sus decisiones basándose en pruebas. Sin embargo, en el contexto actual de presión creciente sobre los recursos humanos y financieros disponibles para la elaboración de las estadísticas, la necesidad de contar con un número cada vez mayor de estadísticas de gran calidad se ha convertido en todo un reto para el SEE. Al mismo tiempo, el SEE se enfrenta a la exigencia de los proveedores de datos (encuestados y empresas) de que se reduzca la carga administrativa. Para encarar estos retos, la Comisión (Eurostat) ha emprendido recientemente una serie de medidas encaminadas a hacer más eficiente la elaboración de las estadísticas europeas y a reducir la carga sobre los encuestados, simplificando y mejorando la coordinación y la colaboración en el seno del SEE. Ejemplo de ello es la modificación realizada en 2015 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, sobre las estadísticas europeas, que clarificó la gobernanza del SEE y reforzó los instrumentos de coordinación y colaboración tanto a nivel de la UE como nacional. Otras iniciativas similares, por ejemplo, en el ámbito de las estadísticas sociales, se incluyen en el programa REFIT de la Comisión y tienen por objeto simplificar y racionalizar la elaboración de estadísticas europeas en ámbitos específicos.

La estadísticas empresariales son uno de los tres pilares del SEE en el Programa Estadístico Europeo para 2013-2017 2 . Cada pilar abarca un conjunto de estadísticas primarias que cubre múltiples necesidades y constituye la fuente de datos para los sistemas de contabilidad (por ejemplo, las cuentas nacionales o las balanzas de pagos), así como la base de los indicadores para las distintas necesidades de las políticas. La Visión 2020 del SEE, adoptada por el Comité del SEE en mayo de 2014, es una respuesta estratégica común del SEE a los retos relacionados con las estadísticas oficiales. De acuerdo con ella, debería ser posible utilizar datos de diversos ámbitos estadísticos para poder analizar mejor los fenómenos emergentes (como la globalización) y servir mejor a las políticas de la UE que tienen una gran repercusión. La producción de datos debería basarse en procesos estadísticos eficientes y sólidos. El Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) preparó la puesta en ejecución de la Visión 2020 del SEE en el ámbito de las estadísticas empresariales y comerciales. Se emprendieron varias acciones que tenían como objetivos la integración, la simplificación, la vinculación de datos y el desarrollo de metodologías armonizadas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Una de las finalidades del FRIBS es proporcionar estadísticas apropiadas que ayuden a formular las políticas de la UE que afectan a las empresas y a hacer un seguimiento de tales políticas.

Más concretamente, para hacer un seguimiento de los progresos en la consecución de las diez prioridades establecidas por la Comisión Europea, en particular con respecto al empleo, el crecimiento y la inversión, el mercado único digital, el mercado interior y los acuerdos comerciales de la UE, es preciso contar con estadísticas europeas armonizadas y fiables que:

los responsables de la toma de decisiones puedan utilizar tanto para diseñar iniciativas de actuación que cumplan los objetivos de la Comisión como para hacer un seguimiento de su implementación;

los medios de comunicación puedan utilizar cuando cubran los ámbitos señalados en las diez prioridades.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según ese artículo, los legisladores de la UE deben adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. En el Sistema Estadístico Europeo, son los Estados miembros los que garantizan la verdadera compilación de la información estadística a nivel nacional. Para la compilación de las estadísticas empresariales a nivel europeo, es indispensable disponer de una metodología armonizada y de una definición del producto común que han de presentar los Estados miembros. Solo la Comisión puede coordinar la armonización necesaria de la información estadística entre los Estados miembros y elaborar estadísticas empresariales a nivel europeo basándose en la compilación de datos realizada por ellos. Por consiguiente, la Unión Europea puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Así pues, la acción de la UE propuesta está plenamente justificada. El objetivo solo puede alcanzarse plenamente por medio de una acción de la UE.

Por lo demás, solo la actuación a nivel europeo permite efectuar un mejor seguimiento de la globalización, basado en un mejor conocimiento de los grupos de empresas multinacionales.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación:

Garantizará la calidad de las estadísticas empresariales europeas, en especial su comparabilidad, pertinencia y capacidad de reacción, de manera armonizada entre los Estados miembros, merced a la aplicación de los mismos principios. Aportará una mayor rentabilidad, respetando las especificidades de los sistemas de los Estados miembros.

La normalización de los conceptos y los métodos, la eliminación de duplicaciones y la oportunidad de hacer un mayor uso de una combinación de fuentes distintas de las encuestas han de permitir reducir la carga financiera y administrativa sobre los encuestados. El FRIBS está orientado en gran medida al producto, lo que significa que los Estados miembros pueden escoger libremente los insumos (las fuentes de datos), a condición de que presenten un producto (las estadísticas) que se ajuste a las definiciones y las normas de calidad acordadas. Para responder a las necesidades estadísticas se anima a los Estados miembros a que utilicen, cuando sea posible, las fuentes administrativas existentes o fuentes innovadoras, como los datos masivos. Los nuevos requisitos de datos introducidos en el Reglamento FRIBS se han puesto a prueba mediante estudios piloto, a fin de demostrar su viabilidad.

Los actos legislativos vigentes de la UE sobre estadísticas empresariales han sido modificados varias veces en los últimos años. Eso ha puesto de manifiesto que un Reglamento que establezca un marco común para el proceso de recogida, tratamiento y difusión de los datos estadísticos sobre empresas puede hacer que este proceso sea más eficiente (coste-beneficio) y eficaz.

Por consiguiente, de conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar sus objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento.

A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un reglamento es el instrumento más adecuado.

La selección del instrumento adecuado depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades de información a nivel europeo, en materia de estadísticas europeas se han venido utilizando como actos de base reglamentos en lugar de directivas. Es preferible un reglamento, ya que las disposiciones que establece son las mismas en toda la Unión Europea y no deja a los Estados miembros la posibilidad de aplicarlas de forma incompleta o selectiva. Garantiza la comparabilidad de los datos dentro de la UE, permitiendo que las estadísticas europeas sean de gran calidad. Es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al Derecho nacional. La opción del reglamento es coherente con otros actos básicos europeos en materia de estadísticas adoptados desde 1997.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

Dado que esta iniciativa comenzó antes de que se adoptaran las directrices para la mejora de la legislación, no se ha realizado en su apoyo ninguna evaluación específica de la situación actual (con respecto a los cinco criterios de evaluación). Según las normas de la Comisión, se siguió el sistema de Eurostat para la evaluación de la legislación vigente, que incluyó la evaluación del programa estadístico europeo 3 y constituyó una parte central de todo el proceso. Además, cada año se realizan encuestas a los usuarios con el fin de mejorar el conocimiento acerca de ellos, de sus necesidades y de su satisfacción con los servicios proporcionados por Eurostat. Los resultados de la evaluación son utilizados por Eurostat para mejorar tanto el proceso de elaboración de la información estadística como su producción estadística. También se integran en diversos planes estratégicos, como el programa de trabajo y el plan de gestión.

Consultas con las partes interesadas

Las principales categorías de partes interesadas en materia de estadísticas empresariales europeas son los usuarios de datos (otros servicios de la Comisión, autoridades estadísticas nacionales responsables del seguimiento del sector empresarial, bancos centrales nacionales, Banco Central Europeo, asociaciones profesionales e investigadores), los compiladores de datos (institutos nacionales de estadística y otros compiladores, como los bancos centrales nacionales), y los proveedores de datos (las empresas, en particular las pymes).

La primera ronda de consultas con las partes interesadas se dedicó a los elementos infraestructurales del FRIBS (como son los registros de empresas, el intercambio de microdatos, las cuestiones de calidad y la confidencialidad) y tuvo lugar entre julio y octubre de 2014. La segunda ronda se inició en el segundo semestre de 2015 y se centró en los cambios que el FRIBS introduciría en los requisitos de datos. Por último, en la tercera ronda, que tuvo lugar en el otoño de 2015 y en el primer trimestre de 2016, se recogieron las opiniones de las partes interesadas acerca de la modernización de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión (Intrastat). Cada ronda consistió en una encuesta dirigida específicamente a los compiladores de datos (autoridades estadísticas nacionales) y una consulta pública a los proveedores de datos (empresas). Las dos primeras rondas incluyeron también una consulta pública a los usuarios de datos. Los resultados de la consulta pública se detallan en dos informes 4 .

El resultado principal de las respectivas consultas puede resumirse como sigue:

Los usuarios de datos señalaron problemas relacionados con la pertinencia de las estadísticas empresariales disponibles en la actualidad y, más concretamente, dificultades a la hora de combinar datos procedentes de diferentes ámbitos estadísticos empresariales, debido a las incoherencias y a la falta de información sobre cuestiones tales como el sector de los servicios y la globalización. En su opinión, un único reglamento armonizado aumentaría la coherencia de las estadísticas empresariales.

A los elaboradores de datos (institutos nacionales de estadística) les preocupan los crecientes costes de elaboración relacionados con el cumplimiento de los nuevos requisitos de datos derivados del FRIBS, aunque estos responden a necesidades ya antiguas de los usuarios.

Los proveedores de datos temen un incremento de la carga como resultado de unas necesidades adicionales de datos. Las consultas específicas pusieron de manifiesto que la modernización de las estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión haría más que compensar ese incremento.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

El proyecto del FRIBS se ha discutido en numerosas reuniones con expertos nacionales, en las que se ha hablado no solo de estadísticas empresariales, sino también de estadísticas macroeconómicas, de cuentas nacionales y de balanza de pagos. Se han presentado con regularidad al Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009, informes de evolución sobre el proyecto.

Las consultas con las partes interesadas descritas anteriormente, que incluyen a los usuarios de datos y a los proveedores de datos, han sido otra de las fuentes de pruebas externas utilizadas.

Evaluación de impacto

La presente propuesta viene acompañada de un informe de evaluación de impacto que señala los problemas, prevé las diferentes opciones de actuación para resolverlos y, por último, evalúa el impacto de esas opciones de actuación.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre el informe de evaluación de impacto en junio de 2016 ( http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/cia_2016_en.htm#estat ).

La evaluación de impacto señalaba dos fuentes de problemas:

1)    Pertinencia y capacidad de reacción reducidas de las estadísticas empresariales europeas

2)    Fragmentación jurídica en materia de estadísticas empresariales

Para abordar estas dos fuentes de problemas se evaluaron las siguientes opciones:

Opción A: situación de partida; ningún cambio en la política de la UE.

Opción B: acciones legislativas limitadas a determinados ámbitos de las estadísticas empresariales, con opciones alternativas para la modernización de Intrastat.

Opción C: modernización de las estadísticas empresariales en un solo marco (FRIBS) empleando una combinación de medidas, con opciones alternativas para la modernización de Intrastat.

De acuerdo con la evaluación de impacto, la opción A no parece aceptable, pues los diseñadores de las políticas y los usuarios estarían cada vez más insatisfechos con los datos difundidos y recurrirían a otras fuentes de datos.

La opción B afronta en cierta medida la modernización de las actuales estadísticas empresariales europeas, en particular con respecto a la mejora de la elaboración y la producción de datos para los diseñadores de las políticas y los usuarios. Lo mismo cabe decir con respecto a la modernización del sistema Intrastat, que debería reducir la carga sobre los proveedores de datos. Sin embargo, esta opción deja sin resolver varias de las deficiencias actuales. Antes de nada, el mantenimiento de diez actos legislativos para las estadísticas empresariales supone que sean necesarios más esfuerzos para reducir las incoherencias y para preservar en el futuro la coherencia de los datos y de los indicadores elaborados para los usuarios de las políticas, y asimismo genera una elevada carga de trabajo para la gestión y la actualización de los propios actos legislativos. Las medidas de mejora propuestas en esta opción no aportan realmente más agilidad y capacidad de reacción a las necesidades cambiantes de los diseñadores de las políticas y los usuarios.

La opción C es la más avanzada y la más previsora, pues moderniza el sistema de estadísticas empresariales europeas preparándolas para el futuro. Las estadísticas empresariales europeas se reunirán en un único marco jurídico, el FRIBS, que garantizará implícitamente una coherencia mucho mayor de las estadísticas empresariales (por ejemplo, en cuanto a la introducción oportuna de cambios, a la armonización de las definiciones, etc.). Esto permitirá extraer más beneficios del SEE en su conjunto y, al mismo tiempo, maximizar el valor añadido de la UE. Las fronteras entre los diversos ámbitos estadísticos disminuirán, o incluso desaparecerán por completo. Esta alineación hará posible responder mucho mejor a las necesidades de las políticas, pues podrán difundirse indicadores y combinaciones de indicadores más racionalizados. También aumentará la agilidad del sistema, cosa imposible con las otras dos opciones. Las nuevas necesidades de las políticas pueden acomodarse en plazos más breves e integrarse en un sistema que funciona y está bien diseñado. Además, a diferencia de la opción B, esta opción C minimiza los costes de las adaptaciones de las estadísticas difundidas y del marco jurídico subyacente, ya que todas las revisiones necesarias se introducen más fácilmente de una sola vez. Y lo que es más importante, la opción C ofrece, con mucho, el mayor potencial para reducir la carga sobre las empresas.

En conclusión, todas estas ventajas hablan claramente a favor de la opción C. Es la que mejor responde a los objetivos del programa REFIT, simplificando y reduciendo la carga administrativa innecesaria y racionalizando en un único marco jurídico coherente los textos jurídicos heterogéneos e incoherentes que actualmente rigen las estadísticas empresariales.

Aun habiendo emitido un dictamen favorable, el Comité de Control Reglamentario formuló tres recomendaciones principales para mejorar el informe de evaluación de impacto. A saber:

1) Se consideró que la gama de opciones presentadas y analizadas inicialmente no era completa, dado que el proceso de consulta sobre las posibles subopciones relativas a la modernización de las estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión continuaba después de que el informe de evaluación de impacto se sometiera primeramente al dictamen del Comité de Control Reglamentario. Eurostat actualizó la lista de opciones de actuación propuestas, reflejando las conclusiones del Comité del Sistema Estadístico Europeo relativas a la modernización de las estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión.

2) Se pidió que se ampliara el análisis de las posibles repercusiones presupuestarias en cada uno de los Estados miembros y que se estableciera si la implementación plantearía a algunos de ellos más dificultades que a otros, y si se habían previsto medidas mitigadoras para esos casos. Eurostat incluyó aclaraciones adicionales con respecto a los Estados miembros más afectados por los cambios. Por otro lado, se añadieron varios ejemplos relativos a las simplificaciones previstas para los países más pequeños y al potencial de racionalización y modernización que ofrece el FRIBS, con las consiguientes posibilidades de reducción de costes en el futuro. Asimismo, se explicó que estaba prevista la financiación (dentro los límites de disponibilidad presupuestaria) de acciones encaminadas al desarrollo de nuevas colecciones de datos.

3) Se pidió que el análisis de las repercusiones en cuanto a la carga administrativa sobre los proveedores de datos se ampliara y se matizara más con respecto a las pymes, y que se indicaran las medidas que deberían tomarse para evitar que aumentara la carga para las pymes. Eurostat aclaró las repercusiones en cuanto a la carga administrativa sobre los proveedores de datos. Efectivamente, algunos de los requisitos adicionales de datos que responden a necesidades específicas ya antiguas de los usuarios para permitir el seguimiento de las medidas de actuación en relación con las pymes aumentarían la carga sobre estas. Se ofrecieron varios ejemplos para ilustrar que en muchos ámbitos de las estadísticas empresariales se aplican medidas especiales para evitar que aumente la carga para las pymes, y que los compiladores de datos harían un particular esfuerzo por minimizar la carga que esos nuevos requisitos de datos supondrían para las pymes.

Desde la aprobación del informe de evaluación de impacto se ha tomado la decisión, a raíz del dictamen emitido por el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos en septiembre de 2016, de eliminar las estadísticas de inversiones extranjeras directas de la cobertura del FRIBS, ya que la dimensión de dichas estadísticas relacionada con las estadísticas empresariales es menos clara que la correspondiente a las estadísticas del comercio internacional de servicios, que actualmente también están incluidas en el Reglamento sobre balanza de pagos 5 . Por lo tanto, los requisitos aplicables a las estadísticas de inversiones extranjeras directas seguirán estando cubiertos por dicho Reglamento. No obstante, esto no hace variar las conclusiones del informe de evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta cumple los objetivos de simplificación del programa REFIT, en particular porque racionaliza diez reglamentos en un único marco regulador y reduce la carga para las empresas, en especial las pymes. También se han tenido plenamente en cuenta los costes de ejecución, que se han mantenido bajo control.

Aunque se anima a los Estados miembros a que utilicen cuanto sea posible fuentes administrativas e innovadoras distintas de las encuestas, en especial nuevos métodos o enfoques innovadores, para satisfacer las nuevas necesidades de los usuarios es preciso aumentar la carga sobre los encuestados. Sin embargo, esta carga adicional se ve más que compensada por las simplificaciones, sobre todo en el ámbito de las estadísticas del comercio dentro de la Unión. En conjunto, se espera que el FRIBS genere una reducción de la carga administrativa para las empresas de, como mínimo, un 13,5 % anual.

Algunos de los requisitos adicionales de datos contenidos en el FRIBS podrían aumentar la carga sobre las pymes, especialmente en relación con la ampliación de las estadísticas empresariales para que abarquen actividades de servicios que antes no estaban cubiertas. No obstante, esto es consecuencia, en parte, de la respuesta dada a una necesidad específica ya antigua de los usuarios para permitir el seguimiento de las medidas de actuación europeas y nacionales con respecto a las pymes, para lo cual no se dispone actualmente de información suficiente, dado que algunas actividades de servicios que también prestan las pymes no están todavía cubiertas. Para limitar la carga adicional, se anima a los compiladores de datos a que utilicen cuanto sea posible los datos administrativos ya existentes (por ejemplo, de las autoridades fiscales) para dar respuesta a esta demanda de datos y minimizar el uso de encuestas, en especial las dirigidas a las pymes.

Las simplificaciones previstas por el FRIBS en el ámbito de las estadísticas del comercio dentro de la Unión podrían reducir la carga para las pymes. No obstante, siempre habrá pymes concretas que no se beneficien de las reducciones de la carga, y que incluso afronten una carga aún mayor. De hecho, aunque normalmente cabe esperar que haya algún tipo de correlación entre el tamaño de una empresa y su volumen de comercio, puede haber empresas pequeñas con un gran volumen de comercio y empresas grandes con muy poco o con ninguno.

La propuesta es coherente con el dictamen de la Plataforma REFIT sobre las estadísticas de inversión en protección del medio ambiente, que contiene una recomendación formulada por la mayoría de los miembros del grupo gubernamental y por algunos miembros del grupo de las partes interesadas, según la cual la Comisión ha de seguir evaluando los requisitos de información coincidentes del Reglamento (CE) n.º 250/2009 de la Comisión (en el ámbito de las estadísticas estructurales de las empresas) y del Reglamento (UE) n.º 691/2011, sobre las cuentas medioambientales, y sustituir el Reglamento sobre estadísticas estructurales de las empresas por el nuevo Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales (FRIBS).

El dictamen de la Plataforma confirma lo constatado por la Comisión: existe duplicación en cuanto a la presentación de informes. Para abordar esta cuestión, la propuesta del FRIBS no incluye los aspectos de las cuentas de gastos en protección medioambiental, que quedarán cubiertos únicamente por el Reglamento (UE) n.º 691/2011, sobre las cuentas medioambientales. Por consiguiente, no habrá solapamientos ni duplicaciones en cuanto a la presentación de informes.

La propuesta también es coherente con la «verificación digital», pues promueve la interoperabilidad y la reusabilidad mediante la utilización de las mismas especificaciones técnicas de conjuntos de datos y las mismas normas para la transmisión de datos y metadatos y para el intercambio y la puesta en común de información entre Eurostat y los Estados miembros.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La repercusión financiera de la propuesta es de duración ilimitada, con un período de arranque de tres años, de 2019 a 2021. En la ficha financiera legislativa solo se han tenido en cuenta los años del actual marco financiero plurianual (MFP). La continuidad de la financiación estará condicionada a los acuerdos alcanzados para el próximo MFP y al mantenimiento de los programas específicos de los cuales se prevea obtener financiación.

En 2019 y 2020, la financiación vendrá de las asignaciones ya existentes para los programas, que incluyen 19,5 millones EUR provenientes de la ampliación del Programa Estadístico Europeo a 2019 y 2020, sin que se requiera ninguna financiación adicional.

Se calcula que el total de créditos correspondientes a 2019 y 2020 asciende a 46,453 millones EUR. Las repercusiones presupuestarias detalladas se establecen en la ficha financiera legislativa.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2017 o 2018 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después medidas de ejecución. Se espera que la primera transmisión de datos con arreglo al nuevo Reglamento se produzca en 2019.

El instrumento legislativo propuesto estará también sujeto a una evaluación completa, respecto de los cinco criterios de evaluación de las directrices para la mejora de la legislación, con el fin de determinar, entre otras cosas, su grado de eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos y de decidir si es preciso adoptar nuevas medidas o introducir modificaciones. A ese respecto se someterá a seguimiento una lista de indicadores clave de rendimiento de las estadísticas empresariales.

Es importante recurrir a las herramientas de seguimiento y evaluación ya existentes, que son válidas para toda la producción estadística de Eurostat y que ya permiten analizar adecuadamente la evolución de la eficacia y la eficiencia de la nueva iniciativa estadística, así como la calidad de los datos elaborados. Consisten en la evaluación intermedia y final sistemáticas del programa estadístico europeo respecto de los cinco criterios de evaluación de las directrices para la mejora de la legislación. Las estadísticas empresariales son parte integrante de estos mecanismos de información, del seguimiento de indicadores clave de rendimiento del plan de gestión de Eurostat y de las encuestas periódicas de satisfacción de los usuarios.

Cada ámbito estadístico se somete también a seguimiento por medio de informes de calidad, elaborados por los Estados miembros periódicamente y analizados por Eurostat dentro del marco de garantía de la calidad estadística.

También se someterán a seguimiento los elementos de costes. Hará falta un marco mejorado y armonizado de información sobre costes para todo el SEE, que determine las diferentes fases de la elaboración de estadísticas. Ya se está trabajando a este respecto, y está previsto que esta labor finalice a tiempo para poder hacer el seguimiento de los costes relacionados con el FRIBS una vez que el Reglamento entre en vigor.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento propuesto consta de veintitrés artículos y tres anexos.

El capítulo I, formado por los artículos 1 a 3, contiene las disposiciones generales. El artículo 1 establece el objeto del Reglamento. En el artículo 2 se definen los conceptos principales utilizados en el Reglamento. El artículo 3 precisa el ámbito de las estadísticas empresariales y de la red europea de registros estadísticos de empresas.

El capítulo II incluye los artículos 5 y 6 y se refiere a las fuentes de datos que han de utilizarse en las estadísticas empresariales y en los registros estadísticos de empresas. La propuesta permite y promueve el uso de nuevas formas de recogida de datos y el uso de fuentes de datos alternativas, como son los datos administrativos, la estimación por medio de modelos o los grandes datos. El papel de estos últimos se define con más detalle en el artículo 4.

El capítulo III trata de las estadísticas empresariales. Las estadísticas empresariales abarcan las áreas temáticas y los temas enumerados en el artículo 6, con respecto a los cuales el artículo 7 otorga a la Comisión los poderes para adoptar medidas de ejecución sobre las especificaciones técnicas necesarias de los conjuntos de datos. Las áreas temáticas, los temas y los temas detallados que deben tratarse figuran en el anexo I. El anexo II establece la periodicidad con la que deben tratarse los temas. La Comisión podrá precisar, mediante actos delegados, los contenidos y las características de los temas dinámicos «utilización de TIC y comercio electrónico», «innovación» y «cadenas de valor mundiales». Los temas detallados incluidos en el anexo I también podrán modificarse mediante actos delegados, dentro de los límites establecidos en las correspondientes cláusulas de salvaguardia.

El capítulo IV comprende tres artículos relacionados con los registros de empresas. La red europea de registros estadísticos de empresas se establece en el artículo 8. El artículo 9 establece los requisitos aplicables a la red europea de registros estadísticos de empresas. En el anexo III se especifican con más detalle los elementos de la red europea de registros estadísticos de empresas (las características de los registros, el identificador único, la referencia temporal y la periodicidad). Las características de los registros pueden detallarse aún más por medio de actos de ejecución. El artículo 10 contiene las disposiciones relativas al intercambio de datos confidenciales y al acceso a estos datos a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar medidas de ejecución relativas al intercambio de datos confidenciales a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas.

El capítulo V incluye cinco artículos relacionados con el intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión. El artículo 11 establece el principio del intercambio de datos y metadatos para esas estadísticas. El artículo 12 especifica la información estadística que debe intercambiarse, y el artículo 13 presenta los elementos de datos estadísticos. Las disposiciones del artículo 14 regulan la protección de los datos confidenciales intercambiados, y las del artículo 15, el acceso a dichos datos con fines científicos.

El capítulo VI agrupa tres artículos sobre calidad, transmisión y difusión: informes de calidad y de metadatos (artículo 16), transmisión de datos y metadatos (artículo 17) y confidencialidad con respecto a la difusión de datos estadísticos sobre el comercio internacional de bienes (artículo 18).

La propuesta cubre otros elementos importantes de la modernización de las estadísticas empresariales europeas en el capítulo VII:

el establecimiento de estudios piloto para evaluar si es pertinente y viable realizar nuevas recogidas de datos e introducir mejoras en los conjuntos de datos (artículo 19);

disposiciones para que se dé apoyo financiero a los Estados miembros en determinadas condiciones (artículo 20).

En su capítulo final, el Reglamento contiene las disposiciones sobre el ejercicio de la delegación (artículo 21) conforme al Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de abril de 2016; sobre el procedimiento comitológico (artículo 22); sobre la cooperación con otros comités (artículo 23); y sobre las excepciones para que algunos Estados miembros tengan más tiempo de adaptarse a los nuevos requisitos (artículo 24). También figura en este capítulo la modificación de un Reglamento (artículo 25), cuyos detalles se incluyen en el anexo IV, y la derogación de diez actos vigentes que se sustituyen por el Reglamento marco propuesto (artículo 26).

2017/0048 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas empresariales europeas,
que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística sobre la actividad económica de las empresas de los Estados miembros se ha basado hasta ahora en diversos actos legislativos. Esos actos legislativos abarcan las estadísticas coyunturales y estructurales de las empresas y las estadísticas sobre producción, comercio internacional (dentro y fuera de la Unión) de bienes y servicios, filiales extranjeras, investigación y desarrollo, innovación, utilización de las TIC y comercio electrónico. Por otro lado, mediante el Reglamento (CE) n.º 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo se estableció un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos en la Unión 6 .

(2)Esta estructura basada en actos legislativos diversos no proporciona coherencia suficiente entre los diversos ámbitos estadísticos, ni promueve un enfoque integrado del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales. Debe establecerse un marco jurídico común que garantice la coherencia de las estadísticas empresariales europeas y facilite la integración de los procesos estadísticos correspondientes.

(3)Unos procesos estadísticos mejor integrados, basados en principios metodológicos, definiciones y criterios de calidad comunes, han de generar unas estadísticas armonizadas sobre la estructura, las actividades económicas, las transacciones y el rendimiento del sector empresarial de la Unión con el nivel de pertinencia y de detalle requerido para satisfacer las necesidades de los usuarios.

(4)Las guías internacionales, como el manual de Frascati sobre estadísticas de I+D y el manual de Oslo sobre datos de innovación, así como los acuerdos internacionales adoptados por las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario Internacional y otras organizaciones internacionales y supranacionales, son relevantes para las estadísticas empresariales europeas. En la medida de lo posible, conviene seguir esas guías en el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de la Unión y en el marco de la red europea de registros estadísticos de empresas, a fin de que las estadísticas de la Unión sean comparables con las compiladas por sus principales socios internacionales. Sin embargo, al recoger las estadísticas empresariales europeas correspondientes a los temas «insumos de investigación y desarrollo» e «innovación», deben aplicarse siempre las normas, los acuerdos y las directrices de la Unión.

(5)Debe limitarse cuanto se pueda la carga administrativa sobre las pequeñas y medianas empresas, tomando en consideración, en la medida de lo posible, fuentes de datos distintas de las encuestas. Con el fin de aligerar la carga sobre las empresas, debe ser posible establecer requisitos de datos diferentes en función del tamaño y de la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

(6)Según la Visión 2020 del Sistema Estadístico Europeo (SEE), deben utilizarse datos de diversos ámbitos estadísticos para analizar mejor los fenómenos emergentes (como la globalización) y servir mejor a las políticas de la Unión que tienen una gran repercusión. La producción de datos debe basarse en procesos estadísticos del SEE que sean eficientes y sólidos. El ámbito más amplio del marco jurídico común para las estadísticas empresariales ha de permitir la integración de procesos de elaboración independientes que se alimentan de múltiples fuentes.

(7)El Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS), adoptado con arreglo a la Decisión n.º 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y que se desarrolló entre 2009 y 2013, tenía como finalidad ayudar a que las estadísticas relacionadas con las empresas y el comercio se adaptaran a las nuevas necesidades de datos, así como ajustar el sistema para la elaboración de estadísticas empresariales. Las conclusiones y las recomendaciones resultantes de este programa en relación con las prioridades y los nuevos conjuntos de indicadores, la racionalización del marco para las estadísticas relacionadas con las empresas, la elaboración más eficiente de estadísticas empresariales y comerciales y la modernización de Intrastat deben traducirse en disposiciones jurídicamente vinculantes.

(8)En el marco de las estadísticas empresariales europeas, es preciso un enfoque más flexible que permita hacer adaptaciones a los avances metodológicos y responder oportunamente a las necesidades emergentes y debidamente justificadas de los usuarios de datos derivadas del entorno económico cambiante y de la globalización y la complejidad crecientes del paisaje empresarial. Esas futuras adaptaciones deben apoyarse en análisis de rentabilidad adecuados, y los nuevos requisitos de datos resultantes no deben imponer cargas o costes adicionales significativos sobre los Estados miembros ni los encuestados.

(9)El papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups debe acentuarse como infraestructura básica para la recogida y la compilación de las estadísticas empresariales europeas. Los registros estadísticos nacionales de empresas deben utilizarse como fuente de información para el análisis estadístico de la población empresarial y su demografía, para definir la población de estudio y para establecer el vínculo con las fuentes de datos administrativas.

(10)Para garantizar el papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups, debe definirse e implementarse un identificador único de todas las unidades pertinentes.

(11)Debe lograrse una delineación apropiada de los grupos de empresas dentro del Registro EuroGroups, con datos actuales y fiables, utilizando criterios armonizados y actualizando periódicamente la información sobre los vínculos de control existentes entre las unidades jurídicas que forman parte de los grupos de empresas.

(12)Para mejorar la eficiencia de los procesos de elaboración de estadísticas del SEE y reducir la carga estadística sobre los encuestados, las autoridades estadísticas nacionales deben tener derecho de acceso y uso inmediatos y gratuitos con respecto a todos los registros administrativos nacionales, y derecho a integrar estos registros administrativos en las estadísticas en la medida necesaria para poder desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas empresariales europeas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

(13)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 dispone un marco de referencia para las estadísticas europeas. Exige, en particular, que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

(14)Debe introducirse el intercambio de microdatos, y el acceso a ellos, entre las autoridades estadísticas nacionales que elaboran las estadísticas empresariales y mantienen la red europea de registros estadísticos de empresas, con el fin de desarrollar, elaborar y difundir estadísticas empresariales nacionales o europeas o de mejorar la calidad de las estadísticas empresariales europeas. Por consiguiente, el intercambio de microdatos debe limitarse a los casos debidamente justificados.

(15)La creación de una fuente adicional de datos basada en el intercambio de microdatos sobre la exportación de bienes dentro de la Unión, junto con la posibilidad de utilizar metodologías innovadoras, ofrece a los Estados miembros más flexibilidad para compilar las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión, lo que a su vez les permite reducir la carga de respuesta de las empresas. El propósito del intercambio será el desarrollo, la elaboración y la difusión eficientes de estadísticas europeas de comercio internacional de bienes, o la mejora de su calidad.

(16)La negociación, la ejecución y la revisión de los acuerdos comerciales y de inversión entre la Unión y terceros países, o multilaterales, exigen que la Comisión disponga de la información estadística necesaria acerca de los flujos comerciales de los Estados miembros con países no miembros.

(17)Debe mantenerse un vínculo estrecho entre el sistema de recogida de información estadística y las formalidades fiscales relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido que existen en el contexto del comercio de bienes entre Estados miembros. A efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión, este vínculo hace posible, en particular, identificar a los exportadores y los importadores y comprobar la calidad de la información recogida.

(18)Los movimientos transfronterizos de bienes, en especial desde o hacia países no miembros, están sujetos a la supervisión aduanera conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 . Las autoridades aduaneras tienen información o registros sobre esos movimientos, o acceso a ellos. La información o los registros, que están relacionados con las declaraciones aduaneras o se basan en ellas, deben utilizarse para elaborar las estadísticas del comercio de bienes de la Unión.

(19)A fin de elaborar estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y de mejorar su calidad, las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros deben poder intercambiar datos sobre las importaciones y exportaciones de bienes en las que intervengan autoridades aduaneras de más de un Estado miembro.

(20)Para desempeñar sus tareas derivadas de los Tratados, en especial las relacionadas con el funcionamiento del mercado interior, la Comisión debe disponer de información completa, actualizada y fiable sobre la producción de bienes y servicios en la Unión y sobre los flujos comerciales internacionales. Las empresas también necesitan esa información para hacer un seguimiento de sus mercados y de su dimensión internacional.

(21)Es preciso proporcionar estadísticas empresariales estructuradas por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las empresas de la Unión. En particular, existe una demanda creciente de estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo y teniendo en cuenta las relaciones con el sector manufacturero. Las estadísticas sobre el comercio de servicios son esenciales para hacer un seguimiento del funcionamiento del mercado interior de servicios y para evaluar las consecuencias de los obstáculos al comercio de servicios.

(22)El seguimiento de los progresos en la consecución de los objetivos fijados por la Estrategia Europa 2020 a nivel nacional y de la Unión requiere estadísticas armonizadas para la economía de la Unión sobre investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información —actividades de mercado y no de mercado— y paisaje empresarial en su conjunto, y en particular sobre demografía empresarial y empleo en relación con actividades de mercado. Esa información permite a los responsables de decidir las políticas hacerlo con conocimiento de causa, al objeto de desarrollar una economía basada en el conocimiento y en la innovación, de mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado único, de desarrollar el emprendimiento y de mejorar la competitividad.

(23)La coordinación de las políticas económicas dentro de la Unión y de la zona del euro, así como el suministro de información a los agentes económicos dentro del mercado único, requieren datos comparables sobre la evolución del mercado de trabajo, en especial estadísticas sobre los costes laborales y los salarios y sobre el número de puestos de trabajo ocupados y vacantes. Además, el aprendizaje permanente es un elemento clave en el desarrollo y el fomento de una mano de obra capacitada, formada y adaptada, por lo que debe prestarse una atención especial a la formación profesional dentro de las empresas como contribuidoras esenciales al aprendizaje permanente. Esos datos se recogen principalmente de las empresas y, en el futuro, deben legislarse e integrarse mejor con otras estadísticas empresariales. Hacen falta datos sobre el nivel y la composición de los costes laborales y sobre la estructura y la distribución de los salarios, a fin de evaluar la evolución a medio plazo de las economías de la Unión. Asimismo, se precisan datos sobre la evolución de los costes laborales y las ofertas de empleo con vistas al seguimiento coyuntural de las economías de la Unión, también a efectos de política monetaria. Igualmente son necesarios datos sobre la inversión de las empresas en formación profesional continua, sobre las características y el volumen de esa formación y sobre las estrategias de formación profesional de las empresas, con el fin de hacer un seguimiento de la implementación de la estrategia de la Unión para una cooperación mejorada en materia de educación y formación profesionales.

(24)Es necesario disponer de estadísticas sobre actividades de innovación, desarrollo e investigación con vistas al desarrollo y el seguimiento de las políticas encaminadas a reforzar la competitividad de los Estados miembros y a incrementar su potencial de crecimiento inteligente y empleo a medio y largo plazo. La economía digital en expansión y el uso creciente de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son otros motores importantes de competitividad y crecimiento en la Unión, y hacen falta datos estadísticos en los que apoyar las estrategias y las políticas relacionadas.

(25)Las estadísticas empresariales también son necesarias para la compilación de las cuentas nacionales y regionales conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 .

(26)La Comisión (Eurostat) y el Banco Central Europeo definen en estrecha cooperación las estadísticas sobre el comercio internacional de servicios para la compilación de la balanza de pagos de la Unión y de la zona del euro.

(27)Son precisas estadísticas fiables y actuales para informar sobre el desarrollo económico de cada Estado miembro en el marco de la política económica de la Unión. El Banco Central Europeo necesita estadísticas coyunturales rápidamente disponibles para evaluar el desarrollo económico de los Estados miembros en el contexto de la política monetaria única.

(28)Manteniendo el principio de que han de proporcionarse estadísticas empresariales sobre el conjunto de la economía, los requisitos de datos deben tener cuenta, en la medida de lo posible, medidas de simplificación destinadas a aligerar la carga sobre las economías empresariales de los Estados miembros relativamente pequeños, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

(29)En la medida en que sea pertinente para las estadísticas empresariales europeas, deben utilizarse normas internacionales, como la iniciativa de intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX, Statistical Data and Metadata Exchange), y normas estadísticas o técnicas elaboradas en el seno del SEE, como las normas de metadatos y validación. El Comité del Sistema Estadístico Europeo ha aprobado una norma del SEE relativa a los informes de calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Estas normas deberían contribuir a armonizar el aseguramiento de la calidad y la presentación de los informes de calidad con arreglo al presente Reglamento.

(30)A fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado en relación con los temas detallados que figuran en los anexos I y II y con la tasa de cobertura correspondiente a las exportaciones de bienes dentro de la Unión. La Comisión debe tener también poderes para complementar los temas detallados con contenidos y características correspondientes a las estadísticas empresariales dinámicas sobre TIC, innovación y cadenas de valor mundiales y para determinar la información exacta que deben aportar las autoridades fiscales y aduaneras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 11 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(31)A fin de garantizar unas condiciones uniformes, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución para la implementación técnica de algunos elementos de los requisitos, en especial en relación con los registros de empresas; para las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas; para la transmisión de datos y metadatos; para los informes de calidad y de metadatos; y para las excepciones. Con la misma finalidad, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución adicionales en relación con las modalidades, las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión; las especificaciones de los metadatos pertinentes; el calendario; las modalidades de recogida y compilación de la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión proporcionada al Estado miembro de importación; las modalidades de aplicación de la tasa de cobertura de las exportaciones totales de bienes dentro de la Unión; los elementos de datos estadísticos para los microdatos recogidos a través de encuestas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión que han de proporcionarse al Estado miembro de importación; y las simplificaciones relacionadas. Esos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

(32)Cuando proceda, la Comisión debe realizar análisis de rentabilidad y asegurarse de que toda acción que presente no imponga una carga adicional significativa sobre los Estados miembros ni los encuestados, teniendo en cuenta los beneficios previstos para los usuarios.

(33)La Comisión puede conceder excepciones a la aplicación del presente Reglamento, o a los actos delegados o de ejecución adoptados en su contexto, cuando su aplicación conlleva adaptaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro en cuanto a la organización de encuestas adicionales o a la introducción de adaptaciones importantes en su sistema de elaboración de estadísticas para acomodar nuevas fuentes de datos o permitir una combinación de distintas fuentes.

(34)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para las estadísticas empresariales europeas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, en aras de la armonización y la comparabilidad, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(35)Las medidas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 deben modificarse por lo que respecta a las referencias al comercio internacional de servicios.

(36)Las medidas contenidas en el presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo 14 , el Reglamento (CE) n.º 1165/98 del Consejo 15 , la Decisión (CE) n.º 1608/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , el Reglamento (CE) n.º 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 , el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , el Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 , el Reglamento (CE) n.º 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , el Reglamento (CE) n.º 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 , el Reglamento (CE) n.º 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 y el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 .Procede, por lo tanto, derogar estos actos.

(37)Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

(38)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco jurídico común para:

a)el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas relativas a la estructura, las actividades económicas y el rendimiento de las empresas, así como a las transacciones internacionales y a las actividades de investigación y desarrollo de la economía de la Unión (estadísticas empresariales europeas);

b)la red europea de registros estadísticos de empresas y el Registro EuroGroups.

Artículo 2

Definiciones

1.A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)«unidad estadística»: unidad estadística según se define en el anexo del Reglamento (CEE) n.º 696/93 del Consejo 24 ;

b)«unidad informante»: unidad que suministra los datos;

c)«área temática»: uno o varios conjuntos de datos organizados para cubrir temas específicos;

d)«tema» y «tema detallado»: contenido de la información que debe compilarse acerca de las unidades estadísticas; los temas detallados contienen más pormenores que los temas; un tema abarca varios temas detallados;

e)«variable»: característica de una unidad objeto de observación que puede asumir varios valores de los comprendidos en un conjunto;

f)«característica»: abstracción de la propiedad de un objeto o de un conjunto de objetos;

g)«actividad de mercado» y «actividad no de mercado»: actividades según se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013;

h)«productor de mercado» y «productor no de mercado»: productores según se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013;

i)«autoridades estadísticas nacionales»: institutos nacionales de estadística designados por los Estados miembros y demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas a las que se refiere el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;

j)«fuente autorizada»: proveedor único de registros de datos que contienen datos de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups conforme a las normas de calidad a las que se refiere el artículo 16;

k)«microdato»: observación o medición individual de características de unidades informantes o unidades estadísticas identificables;

l)«utilización con fines estadísticos»: utilización exclusiva para el desarrollo y la elaboración de resultados y análisis estadísticos, según la definición del artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;

m)«dato confidencial»: dato según se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;

n)«autoridad fiscal»: autoridad nacional de un Estado miembro responsable de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 25 ;

o)«autoridad aduanera»: autoridad aduanera según se define en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

2.A efectos de los artículos 11 a 15, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)«Estado miembro de exportación»: Estado miembro desde cuyo territorio estadístico se exportan bienes hacia su destino en el Estado miembro de importación;

b)«Estado miembro de importación»: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se importan bienes desde el Estado miembro de exportación;

c)«bien»: toda propiedad mueble, incluidos la energía eléctrica y el gas natural.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.Las estadísticas empresariales europeas abarcarán:

a)la estructura, las actividades económicas y el rendimiento de las unidades estadísticas, sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, su utilización de las TIC y su comercio electrónico, así como sus cadenas de valor mundiales;

b)la producción de bienes manufacturados y de servicios, así como el comercio internacional de bienes y servicios.

2.La red europea de registros estadísticos de empresas abarcará los registros nacionales de empresas y el Registro EuroGroups, así como los intercambios entre ellos.

a)Los registros estadísticos nacionales de empresas incluirán:

i) todas las empresas que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB), junto con sus unidades locales;

ii)las unidades jurídicas de las que se compongan dichas empresas;

iii)las unidades por tipo de actividad o el código NACE, según se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , y el tamaño de cada una de las unidades por tipo de actividad de las que se compongan esas empresas, limitado a las empresas que, por su tamaño, ejerzan una influencia significativa en los datos agregados (nacionales);

iv)los grupos de empresas.

b)El Registro EuroGroups incluirá:

i)todas las empresas que formen parte de un grupo de empresas multinacional y que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB);

ii)las unidades jurídicas de las que se compongan dichas empresas;

iii)los grupos de empresas multinacionales.

c)Los hogares no entrarán en el ámbito de la red europea de registros estadísticos de empresas en la medida en que los bienes y servicios que produzcan sean para consumo propio o conlleven el alquiler de bienes en propiedad.

d)Las unidades locales de empresas extranjeras que no constituyan entidades jurídicas aparte (sucursales) y que estén clasificadas como cuasisociedades de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 549/2013 se considerarán empresas a efectos de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups.

e)Los grupos de empresas se identificarán por los vínculos de control entre sus unidades jurídicas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 549/2013.

f)Al referirse a los registros estadísticos nacionales de empresas y al Registro EuroGroups, el presente Reglamento solo será de aplicación a las unidades que, total o parcialmente, ejerzan una actividad económica. A efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas, toda actividad que incluya la oferta de bienes y servicios en un mercado determinado se considerará una actividad económica. También podrá considerarse una actividad la posesión de activos o pasivos. Además, los servicios no de mercado que contribuyan al PIB, así como la tenencia directa o indirecta de unidades jurídicas activas, se considerarán actividades económicas a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas. Las unidades jurídicas económicamente inactivas solo formarán parte de una empresa en combinación con unidades jurídicas económicamente activas.

g)Las unidades estadísticas dentro de la red europea de registros estadísticos de empresas se definirán como en el anexo del Reglamento (CEE) n.º 696/93 del Consejo, dentro de las limitaciones especificadas en el presente artículo.

CAPITULO II

FUENTES DE DATOS

Artículo 4

Fuentes de datos y métodos

1.Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y los registros estadísticos nacionales de empresas mencionados en el artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente, evitando imponer una carga excesiva sobre los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales. Las autoridades estadísticas nacionales podrán utilizar las siguientes fuentes de datos para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento:

a)encuestas: las unidades informantes a las que recurran los Estados miembros estarán obligadas a proporcionar la información actual, exacta y completa que sea necesaria para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento;

b)registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras;

c)microdatos intercambiados;

d)otras fuentes de información pertinentes que cumplan los criterios de calidad del artículo 16, incluidas las combinaciones de fuentes de datos ya existentes.

2.Cuando las estadísticas exigidas no puedan elaborarse por medio de fuentes de datos, de las mencionadas en el apartado 1, que cumplan los criterios de calidad del artículo 16, los Estados miembros podrán utilizar para elaborarlas métodos estadísticos de estimación e imputación de base científica y bien documentados.

Artículo 5

Acceso a los registros administrativos y comunicación de la información

1.De conformidad con los principios expuestos en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009, las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho de acceso y uso inmediatos y gratuitos con respecto a todos los registros administrativos, y a integrar estos registros en otras fuentes de datos para cumplir los requisitos estadísticos del presente Reglamento y actualizar los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups. El acceso de las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) estará limitado a los registros administrativos de sus propios sistemas administrativos públicos.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad fiscal de cada Estado miembro deberá proporcionar a la autoridad estadística nacional información relativa a las exportaciones e importaciones de bienes.

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 21 a fin de determinar la información exacta que deberán proporcionar las autoridades fiscales.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad aduanera de cada Estado miembro deberá proporcionar a la autoridad estadística nacional información relativa a las exportaciones e importaciones de bienes.

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 21 a fin de determinar la información exacta que deberán proporcionar las autoridades aduaneras.

4.A fin de elaborar estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y de mejorar la calidad de tales estadísticas, las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros de que se trate podrán intercambiar datos recibidos de sus autoridades aduaneras con relación a las exportaciones e importaciones de bienes, en particular cuando en esas exportaciones e importaciones intervengan autoridades aduaneras de más de un Estado miembro.

5.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de especificar las modalidades del intercambio de datos conforme al presente artículo.

CAPÍTULO III

ESTADÍSTICAS EMPRESARIALES

Artículo 6

Requisitos de datos

1.Las estadísticas empresariales europeas abarcarán las siguientes áreas temáticas:

a)estadísticas empresariales coyunturales;

b)estadísticas empresariales por país;

c)estadísticas empresariales regionales;

d)estadísticas de actividades internacionales.

2.Las áreas temáticas incluirán uno o más de los temas siguientes, que se detallan en el anexo I:

a)población empresarial;

b)cadenas de valor mundiales;

c)utilización de las TIC y comercio electrónico;

d)innovación;

e)comercio internacional de bienes;

f)comercio internacional de servicios;

g)inversiones;

h)insumos de trabajo;

i)productos y rendimiento;

j)permisos;

k)precios;

l)adquisiciones;

m)insumos de investigación y desarrollo.

3.La periodicidad de cada tema será la que se especifica en el anexo II.

4.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 21 a fin de modificar los temas detallados especificados en el anexo I y de especificar los contenidos y las características de los temas detallados «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales».

5.Cuando ejerza sus poderes para adoptar actos delegados, la Comisión deberá velar por que se cumplan las tres condiciones siguientes:

a)los actos delegados tienen como objetivo no causar costes ni cargas, o reducirlos, y, en cualquier caso, no imponen un coste o una carga significativos sobre los Estados miembros ni los encuestados;

b)durante un período de cinco años consecutivos, en un acto delegado no se añaden ni sustituyen por otro tema detallado más de, como máximo, un tema detallado del área temática «estadísticas empresariales coyunturales», cinco temas detallados del área temática «estadísticas empresariales por país», dos temas detallados del área temática «estadísticas empresariales regionales» y dos temas detallados del área temática «estadísticas de actividades internacionales»; el máximo indicado no se aplica a las modificaciones que resultan de acuerdos, tratados y convenios ni de otras instituciones internacionales de las que la Unión es miembro, y tampoco a los cambios derivados de los cambios introducidos en los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005;el número de características correspondientes a los temas detallados de las estadísticas empresariales dinámicas no deberá aumentar significativamente entre dos períodos de referencia consecutivos ni deberá exceder del número de características del primer año de ejecución del presente Reglamento;

c)los actos delegados se adoptan como mínimo quince meses antes de que termine el período de referencia de los datos, salvo en el caso de los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», con respecto a los cuales los actos delegados deberán adoptarse como mínimo seis y doces meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

Artículo 7

Especificaciones técnicas de los requisitos de datos

1.Los Estados miembros deberán compilar los datos pertinentes para cada tema detallado que se enumera en el anexo I. La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución a fin de especificar más precisamente los siguientes elementos de los datos que han de transmitirse con arreglo al presente Reglamento, así como sus definiciones técnicas y simplificaciones:

a)variables (excepto con respecto a los temas detallados «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales»);

b)unidad estadística;

c)unidad de medida;

d)período de referencia;

e)población estadística (incluidos los requisitos en cuanto a actividades o productores de mercado / no de mercado);

f)clasificaciones (incluidos el producto, los países y los territorios, así como la naturaleza de las listas de transacciones) y desgloses;

g)transmisión voluntaria de registros individuales de datos;

h)utilización de aproximaciones y requisitos de calidad;

i)plazo de transmisión de los datos;

j)primer período de referencia;

k)ponderación y cambio del año de base para el área temática «estadísticas empresariales coyunturales»;

l)especificaciones técnicas para el tema «comercio internacional de bienes».

2.Cuando ejerza los poderes contemplados en el apartado 1 con respecto a las simplificaciones, la Comisión deberá tener en cuenta el tamaño y la importancia de las economías empresariales, conforme al principio de proporcionalidad, a fin de aligerar la carga sobre las empresas. Además, la Comisión deberá velar por que se mantengan los insumos necesarios para compilar los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005. Los actos de ejecución, salvo los que regulen la primera ejecución del presente Reglamento, deberán adoptarse como mínimo quince meses antes de que termine el período de referencia de los datos para los temas enumerados en el anexo I. Para los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», los actos de ejecución deberán adoptarse como mínimo seis y doce meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

3.Los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

CAPÍTULO IV

REGISTROS DE EMPRESAS

Artículo 8

Red europea de registros estadísticos de empresas

1.La Comisión (Eurostat) establecerá, con fines estadísticos a nivel de la Unión, el Registro EuroGroups de grupos de empresas multinacionales.

2.Los Estados miembros establecerán a nivel nacional uno o más registros estadísticos nacionales de empresas armonizados, que servirán de base para la preparación y coordinación de encuestas y de fuente de información para el análisis estadístico de la población empresarial y su demografía, para la utilización de datos administrativos y para la identificación y construcción de unidades estadísticas.

3.Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) intercambiarán datos a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas de conformidad con el artículo 10.

4.Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups constituirán la fuente autorizada para extraer datos de las poblaciones registrales de gran calidad, coherentes y coordinados, de acuerdo con el artículo 16 del presente Reglamento, con vistas a la elaboración de estadísticas europeas.

Los registros estadísticos nacionales de empresas serán la fuente autorizada para las poblaciones registrales nacionales. El Registro EuroGroups será la fuente autorizada para la población registral del Sistema Estadístico Europeo a efectos de estadísticas empresariales que requieran la coordinación de información transfronteriza.

Artículo 9

Requisitos de la red europea de registros estadísticos de empresas

1.Las unidades estadísticas y jurídicas incluidas en la red europea de registros estadísticos de empresas conforme al artículo 8 estarán caracterizadas por los siguientes elementos, que se especifican con más detalle en el anexo III:

a)los temas detallados del registro y el identificador único;

b)la referencia temporal y la periodicidad.

2.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 a fin de modificar los temas detallados del registro enumerados en el anexo III para adaptarlos a las novedades técnicas y económicas pertinentes y a las nuevas necesidades de los usuarios.

3.Cuando ejerza sus poderes para modificar el anexo III, la Comisión deberá velar por que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)los actos delegados no imponen una carga ni un coste adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados;

b)durante un período de cinco años consecutivos, no se añade ni sustituye más de un tema detallado por medio de un acto delegado.

4.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de especificar con más precisión los pormenores descriptivos de cada tema detallado del registro.

Artículo 10

Intercambio de datos confidenciales y acceso a estos datos a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas.

1.Los Estados miembros intercambiarán datos confidenciales del siguiente modo:

a)El intercambio de datos confidenciales de los grupos de empresas multinacionales y de las unidades pertenecientes a esos grupos, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, tendrá lugar, a efectos exclusivamente estadísticos, entre el personal que contribuya a elaborar el Registro EuroGroups en el seno de las autoridades estadísticas nacionales de los distintos Estados miembros, cuando el objeto del intercambio sea garantizar la calidad de la información sobre los grupos de empresas multinacionales en la Unión. Tales intercambios podrán tener lugar también con el propósito de reducir la carga de respuesta.

b)Cuando el objeto del intercambio sea garantizar la calidad de la información sobre los grupos de empresas multinacionales en la Unión, los bancos centrales nacionales podrán participar en el intercambio de datos confidenciales, a efectos exclusivamente estadísticos.

2.La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros intercambiarán datos confidenciales del siguiente modo:

a)Las autoridades estadísticas nacionales transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos de los grupos de empresas multinacionales y de las unidades pertenecientes a esos grupos, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, para proporcionar información, a efectos exclusivamente estadísticos, sobre los grupos de empresas multinacionales en la Unión.

b)Para garantizar un registro de datos coherente, exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades estadísticas nacionales apropiadas de cada Estado miembro datos sobre los grupos de empresas multinacionales, incluidas las unidades pertenecientes a dichos grupos, cuando al menos una unidad jurídica del grupo en cuestión esté ubicada en el territorio del Estado miembro de que se trate.

c)Para garantizar la eficiencia y la calidad elevada en la elaboración del Registro EuroGroups, exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión (Eurostat) transmitirá al personal que contribuya a elaborar el Registro EuroGroups en el seno de las autoridades estadísticas nacionales datos sobre todos los grupos de empresas multinacionales inscritos en el Registro EuroGroups, incluidas las unidades pertenecientes a esos grupos.

3.La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros intercambiarán datos confidenciales para la identificación de unidades jurídicas del siguiente modo:

a)Las autoridades estadísticas nacionales transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos sobre unidades jurídicas constituidas como sociedades anónimas, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, a efectos exclusivamente de identificación única de las unidades jurídicas en la Unión.

b)Para garantizar la eficiencia y la calidad elevada en la elaboración del Registro EuroGroups, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades estadísticas nacionales de cada Estado miembro datos sobre las unidades jurídicas, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, a efectos exclusivamente de identificación de las unidades jurídicas en la Unión.

4.La Comisión (Eurostat) y los bancos centrales podrán intercambiar datos confidenciales del siguiente modo:

El intercambio de datos confidenciales podrá tener lugar, a efectos exclusivamente estadísticos, entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales nacionales, y entre la Comisión (Eurostat) y el Banco Central Europeo, cuando el objeto del intercambio sea garantizar la calidad de la información sobre los grupos de empresas multinacionales en la Unión, y cuando el intercambio esté autorizado explícitamente por la autoridad estadística nacional apropiada.

5.Para garantizar que los datos intercambiados con arreglo al presente artículo se utilicen exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las medidas de formato, seguridad y confidencialidad aplicables a esos datos y el procedimiento para el intercambio de datos, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

6.Cuando la Comisión (Eurostat), las autoridades estadísticas nacionales, los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo reciban datos confidenciales sobre unidades situadas fuera o dentro del territorio nacional, con arreglo al presente artículo, deberán dar un trato confidencial a esa información de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

La transmisión de datos confidenciales entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrá lugar en la medida en que sea necesaria para la elaboración de las estadísticas europeas. Toda transmisión de otro tipo deberá estar explícitamente autorizada por la autoridad nacional que recogió los datos.

CAPÍTULO V

INTERCAMBIO DE DATOS CONFIDENCIALES A EFECTOS DE LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO DE BIENES DENTRO DE LA UNIÓN

Artículo 11

Intercambio de datos confidenciales

1.El intercambio entre Estados miembros de datos confidenciales sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión tendrá lugar, a efectos exclusivamente estadísticos, entre las autoridades estadísticas nacionales que contribuyan al desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión.

Las especificaciones técnicas aplicables a los requisitos de datos según el artículo 7, apartados 1 y 2, serán también de aplicación al intercambio de datos confidenciales conforme al presente capítulo.

2.La autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación deberá proporcionar a la autoridad estadística nacional del Estado miembro de importación la información estadística sobre sus exportaciones de bienes dentro de la Unión a dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 12.

3.La autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación deberá proporcionar a la autoridad estadística nacional del Estado miembro de importación los metadatos pertinentes para la utilización de los datos intercambiados en la compilación de estadísticas.

4.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de especificar qué datos deben considerarse metadatos pertinentes a tenor del apartado 3, así como el calendario para proporcionar esa información y la información estadística a la que se refiere el apartado 2.

5.A petición de la autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación, el Estado miembro de importación podrá proporcionar a dicha autoridad los microdatos recogidos sobre sus importaciones de bienes dentro de la Unión procedentes de ese Estado miembro de exportación.

Artículo 12

Información estadística que debe intercambiarse

1. La información estadística a la que se refiere el artículo 11, apartado 2, consistirá en:

a)microdatos recogidos por medio de encuestas;

b)datos sobre bienes o movimientos específicos compilados utilizando fuentes de datos distintas de las encuestas; y

c)datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras.

2.La información estadística a la que se refiere el artículo 11, apartado 2, deberá cubrir al menos el 95 % del valor de las exportaciones totales de bienes de cada Estado miembro dentro de la Unión a los demás Estados miembros en conjunto.

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 21 a fin de modificar el presente Reglamento reduciendo esa tasa de cobertura a la vista de las novedades técnicas y económicas, sin que por ello las estadísticas dejen de cumplir los niveles de calidad vigentes.

3.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, al objeto de especificar las modalidades de recogida o compilación de la información a la que se refiere el apartado 1 y al objeto de especificar con más detalle las modalidades de aplicación de la tasa de cobertura indicada en el apartado 2.

Artículo 13

Elementos de datos estadísticos

1.Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), deberán contener los siguientes elementos de datos estadísticos:

a)el número de identificación individual asignado al operador asociado del Estado miembro de importación, de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE 27 ;

b)el período de referencia;

c)el flujo;

d)la mercancía;

e)el Estado miembro asociado;

f)el país de origen;

g)el valor de los bienes;

h)la cantidad de bienes;

i)la naturaleza de la transacción.

Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), podrán contener el medio de transporte, a condición de que el Estado miembro de exportación recoja ese elemento.

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, al objeto de especificar los elementos de datos estadísticos contemplados en las letras a) a i) y de especificar la lista de elementos de datos estadísticos aplicable a los bienes y movimientos específicos y a los datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras a tenor del artículo 12, apartado 1, letras b) y c).

2.En determinadas condiciones que cumplan los requisitos de calidad, los Estados miembros podrán simplificar la información que debe facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura, siempre que dicha simplificación no afecte negativamente a la calidad de las estadísticas.

En casos concretos, los Estados miembros podrán recoger un conjunto reducido de elementos de datos estadísticos a tenor del apartado 1 o recoger la información relativa a algunos de estos elementos de datos con un nivel menor de detalle.

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de especificar las modalidades de esta simplificación y el valor máximo de las exportaciones dentro de la Unión que se benefician de ella.

    Artículo 14

Protección de los datos confidenciales intercambiados

1.Serán de aplicación las siguientes normas de confidencialidad:

a)Los registros de microdatos relativos a un exportador cuya petición de secreto estadístico, conforme al artículo 18, haya sido aceptada por la autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación serán proporcionados por esta a la autoridad estadística nacional del Estado miembro de importación con el valor verdadero y con todos los elementos de datos estadísticos mencionados en el artículo 13, apartado 1, junto con un marcador que indique que el registro de microdatos en cuestión es confidencial.

b)La autoridad estadística nacional del Estado miembro de importación podrá hacer uso de los registros de microdatos confidenciales sobre exportaciones en la compilación de los resultados estadísticos de las importaciones dentro de la Unión. Si la autoridad estadística nacional del Estado miembro de importación hace uso de los registros de microdatos confidenciales sobre exportaciones, deberá asegurarse de que la difusión que haga de los resultados estadísticos de las importaciones dentro de la Unión respete el secreto estadístico concedido por la autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación.

2.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de garantizar la protección de los datos confidenciales intercambiados con arreglo al presente capítulo especificando las medidas de formato, seguridad y confidencialidad aplicables a esos datos, en especial las modalidades de aplicación de las normas del apartado 1, así como el procedimiento para el intercambio de los datos.

3.Los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas apropiadas para prevenir y sancionar toda violación del secreto estadístico de los datos intercambiados. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 15

Acceso a los datos confidenciales intercambiados con fines científicos

Podrá concederse el acceso a los datos confidenciales intercambiados a los investigadores que realicen análisis estadísticos con fines científicos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Para ello será necesaria la aprobación de la autoridad estadística nacional del Estado miembro de exportación que proporcionó los datos.

CAPÍTULO VI

CALIDAD, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 16

Calidad

1.Los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de la estadísticas empresariales europeas transmitidas, así como de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups.

2.A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación los criterios de calidad expuestos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

3.La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

4.Para ello, los Estados miembros deberán transmitir:

a)informes anuales de calidad y de metadatos relativos a los datos transmitidos; en el caso de estadísticas plurianuales, la periodicidad de los informes será idéntica a la de las estadísticas;

b)informes anuales de calidad y de metadatos relativos a los registros estadísticos nacionales de empresas.

5.La Comisión (Eurostat) proporcionará a los Estados miembros informes anuales de metadatos y de calidad relativos al Registro EuroGroups.

6.La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades, el contenido y los plazos de transmisión de los informes de metadatos y de calidad. Esos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

7.Los Estados miembros deberán informar lo antes posible a la Comisión (Eurostat) de cualquier información o cambio importantes, con respecto a la ejecución del presente Reglamento, que puedan influir en la calidad de los datos transmitidos. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión (Eurostat) de los cambios importantes metodológicos o de otro tipo que influyan en la calidad de los registros estadísticos nacionales de empresas. La información deberá suministrarse lo antes posible, y no más de seis meses después de que haya entrado en vigor el cambio en cuestión.

8.A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán proporcionar la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

Artículo 17

Transmisión de datos y metadatos

1.Los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos por el presente Reglamento con arreglo a las normas de intercambio de datos y metadatos. La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de establecer dichas normas y un procedimiento para la transmisión de los datos y metadatos. Cuando el dato transmitido sea confidencial, el valor verdadero deberá enviarse con un marcador que indique que es confidencial y no puede difundirse.

2.Los Estados miembros deberán realizar análisis estadísticos de los registros estadísticos nacionales de empresas y transmitir la información a la Comisión (Eurostat) con un formato y un procedimiento que serán especificados en actos de ejecución adoptados de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

3.Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, toda información pertinente con respecto a la ejecución del presente Reglamento en los Estados miembros.

Artículo 18

Confidencialidad con respecto a la difusión de datos estadísticos sobre el comercio internacional de bienes

Las autoridades estadísticas nacionales, a petición del importador o del exportador, deberán decidir si difunden o no resultados estadísticos que puedan permitir la identificación de dicho importador o exportador, o si los resultados estadísticos se han de enmendar para no perjudicar el secreto estadístico, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

CAPÍTULO VII

ESTUDIOS PILOTO Y FINANCIACIÓN

Artículo 19

Estudios piloto

1.Cuando la Comisión (Eurostat) detecte la necesidad de nuevos requisitos de datos importantes o de mejoras en los conjuntos de datos cubiertos por el presente Reglamento, podrá iniciar estudios piloto que llevarán a cabo los Estados miembros de manera voluntaria antes de proceder a una nueva recogida de datos.

2.Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de los datos, tomando en consideración los beneficios de la disponibilidad de esos datos en relación con el coste de su recogida y con la carga sobre las empresas.

3.Los primeros estudios piloto que se iniciarán se ocuparán de los modos de suministro del comercio internacional de servicios y del comercio internacional de servicios por características de las empresas.

Artículo 20

Financiación

1.Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión podrá conceder apoyo financiero a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, a fin de cubrir:

a)el coste del desarrollo o la implementación de requisitos de datos en el ámbito de las estadísticas empresariales;

b)el coste del desarrollo de metodologías encaminadas a incrementar la calidad o a reducir los costes y la carga administrativa de la recogida y la elaboración de estadísticas empresariales, así como el coste de la mejora de la red europea de registros estadísticos de empresas.

2.La contribución financiera de la Unión se proporcionará de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.Esta contribución financiera de la Unión no excederá del 95 % de los costes subvencionables.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 5, 6, 9 y 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 5, 6, 9 y 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 5, 6, 9 y 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 22

Comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 23

Cooperación con otros comités

En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE del Consejo, la Comisión solicitará el dictamen de ese Comité de conformidad con dicha Decisión.

Artículo 24

Excepciones

1.Si la aplicación del presente Reglamento en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiere adaptaciones de envergadura, la Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, conceder excepciones a su aplicación por un período máximo de tres años, a condición de que tales excepciones no dificulten la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos que sean necesarios.

2.La Comisión adoptará estos actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

Artículo 25

Modificación del Reglamento (CE) n.º 184/2005

El Reglamento (CE) n.º 184/2005 se modifica como sigue:

a)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos e inversiones extranjeras directas.»;

b)en el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos e inversiones extranjeras directas mencionados en el anexo I. Los datos deberán ser conformes con las definiciones del anexo II.»;

c)en el artículo 5, apartado 1, se suprime la letra c);

d)en el artículo 12, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)evaluar la calidad de los datos relativos a las balanzas de pagos y las inversiones extranjeras directas.»;

e)en el anexo I, el cuadro 3 (Comercio internacional de servicios) se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 26

Derogación

1.Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.º 3924/91, (CE) n.º 48/2004, (CE) n.º 716/2007, (CE) n.º 177/2008 y (CE) n.º 295/2008 y la Decisión (CE) n.º 1608/2003 con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

2.Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1165/1998 con efecto a partir del 1 de enero de 2024.

3.Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 808/2004 con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

4.Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 638/2004 y (CE) n.º 471/2009 con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

5.Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 27

Entrada en vigor y aplicación

1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

3.Sin embargo, los artículos 11 a 15 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas empresariales europeas

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 28  

2902. Programa estadístico europeo

0904. Horizonte 2020

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 29  

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El seguimiento de los objetivos fijados por las diez prioridades de la Comisión Juncker a nivel nacional y de la Unión requiere estadísticas europeas armonizadas y comparables. El enfoque integrado del FRIBS pretende proporcionar estadísticas empresariales de gran calidad para el seguimiento de los objetivos de actuación fijados por estas prioridades, en particular con respecto al empleo, el crecimiento y la inversión, el mercado único digital, el mercado interior y el acuerdo de libre comercio UE-EE. UU. Los insumos estadísticos deben producirse de la manera más eficiente posible en el contexto de la recogida y la elaboración modernas de datos estadísticos.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1:

Programa de trabajo de la Comisión de 2016, iniciativa REFIT n.º 26: paquete de estadísticas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

2902. Programa estadístico europeo

0904. Horizonte 2020


Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La iniciativa ha de mejorar la flexibilidad y la capacidad de reacción de las estadísticas empresariales europeas ante las necesidades cambiantes de los usuarios, e incrementar su coherencia y su calidad. La iniciativa respalda las principales prioridades de la Comisión proporcionando datos más coherentes y pertinentes para efectuar el seguimiento, por ejemplo, del crecimiento, la creación de empleo, la competitividad, la investigación y la innovación, el mercado único digital, el impacto de la globalización y el funcionamiento del mercado interior. Asimismo, ha de facilitar una elaboración de datos más eficiente y moderna y proporcionar los medios para reducir significativamente la carga administrativa sobre los proveedores de datos (las empresas).

Por lo que respecta a la eficiencia, la propuesta genera inicialmente un incremento de los costes de ejecución para los compiladores de datos, debido a la revisión de los procesos de elaboración de datos y a los nuevos requisitos de datos. Sin embargo, estos costes de ejecución adicionales a corto plazo deberían verse superados por el aumento de la eficiencia del sistema a largo plazo.

1.4.3.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Para cada uno de los objetivos operativos señalados en la evaluación de impacto hay un indicador clave de rendimiento que permite efectuar un seguimiento periódico de la ejecución de la propuesta.

La principal fuente de información para calcular los indicadores clave de rendimiento son los informes nacionales de metadatos y de calidad, así como la encuesta anual de satisfacción de los usuarios llevada a cabo por Eurostat y los informes de seguimiento sobre la difusión electrónica de Eurostat.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

A corto y medio plazo, los reglamentos vigentes en el ámbito de las estadísticas empresariales europeas estarán integrados, y quedarán satisfechas necesidades de información adicional sobre las empresas que los usuarios tienen ya desde hace tiempo. Se reducirá la carga sobre los proveedores de datos.

A largo plazo, la iniciativa debe conducir a la mejora de la eficiencia en la recogida y la compilación de las estadísticas empresariales, reduciéndose así los costes para los compiladores de datos. Además, aumentará la pertinencia de los datos, pues responderán más oportunamente a las nuevas necesidades importantes que les surjan a los usuarios.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La elaboración de estadísticas armonizadas y comparables entre los Estados miembros, que tengan por objeto responder a las necesidades de la UE, no es un objetivo que pueda alcanzarse únicamente a escala nacional. La elaboración de estadísticas de la UE requiere la implementación de una metodología armonizada y la definición de los productos comunes —y de sus características— que han de presentar los diferentes Estados miembros, algo que solo puede conseguirse plenamente por medio de una acción de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Para garantizar que se proporcionen datos nacionales conformes, el tipo de instrumento de la UE más apropiado es un reglamento. La coexistencia de diez reglamentos distintos en el ámbito de las estadísticas empresariales ha dado lugar a incoherencias en los conceptos y en las definiciones utilizados.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Al tratarse de un reglamento marco, cuando esté en vigor racionalizará las diez bases jurídicas que actualmente tienen las estadísticas empresariales europeas. Un manual de estadísticas empresariales europeas servirá de guía metodológica.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

☒Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha de 2019 a 2021

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 30  

Gestión directa a cargo de la Comisión

☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

◻ por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

[…]

[…]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Cada recogida de datos estadísticos requiere informes pormenorizados periódicos sobre la calidad, de acuerdo con normas de Eurostat específicas. Así seguirá siendo, con mejoras, de acuerdo con la nueva propuesta.

Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar los datos recogidos y el informe de calidad correspondiente.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Dado que está prevista la gestión directa, los riesgos inherentes son los relacionados con la gestión de los contratos públicos y las subvenciones.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Eurostat ha definido una estrategia de control para el periodo 2013-2017 que acompaña la ejecución del gasto. Las medidas y herramientas de esta estrategia son plenamente aplicables al Reglamento propuesto. La reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de seguimiento eficientes y la realización de controles ex ante y ex post basados en los riesgos tendrán por objetivo reducir la probabilidad de fraude y ayudarán a prevenirlo. La estrategia de control incluye medidas específicas de concienciación y una formación pertinente con respecto a la prevención del fraude.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Eurostat dispone de una estrategia de control cuyos objetivos son, en general, limitar el riesgo de no conformidad por debajo del criterio de materialidad del 2 % , en consonancia con los objetivos sobre el control interno y la gestión del riesgo fijados en su plan estratégico para 2016-2020. El 100 % de las transacciones financieras (y, por consiguiente, el 100 % del presupuesto) estarán sujetas a controles ex ante obligatorios de conformidad con el Reglamento Financiero. Por otro lado, se realizarán controles basados en un análisis pormenorizado de la documentación subyacente tras un análisis de riesgos anual. Tales controles pueden cubrir un 4-6 % del presupuesto total gestionado por Eurostat.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El 30 de octubre de 2013, Eurostat aprobó su estrategia antifraude para 2014-2017 de conformidad con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión de 24 de junio de 2011. La estrategia antifraude de Eurostat presenta tres objetivos operativos: i) reforzar los componentes antifraude existentes; ii) integrar mejor los componentes antifraude en la evaluación/gestión de riesgos de Eurostat y en las auditorías, la planificación, la presentación de informes y el seguimiento; iii) reforzar las capacidades y la concienciación antifraude de Eurostat como parte de la cultura de lucha contra el fraude de la Comisión. La estrategia antifraude va acompañada de un plan de acción de lucha contra el fraude. Durante su período de aplicación, la implementación de la estrategia antifraude se somete a seguimiento dos veces al año, con la presentación de informes a la dirección.

Eurostat evaluará el impacto de la estrategia en 2017, y la actualizará en consecuencia. En 2016, como un hito en la evaluación de la estrategia, Eurostat revisó su plan de acción de lucha contra el fraude.

Tanto la revisión de la estrategia de Eurostat como la revisión del plan de acción se llevan a cabo sobre la base de la metodología actualizada y de las orientaciones emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en febrero de 2016.

Por otro lado, por lo que respecta a las subvenciones, todos sus posibles beneficiarios son organismos públicos [institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 223/2009]. Además, las subvenciones se conceden sin convocatoria de propuestas. Habida cuenta de estos procedimientos específicos de concesión de subvenciones, se efectúan controles que implican el análisis ex ante y ex post de la gestión de las subvenciones.

La utilización de costes unitarios y cantidades fijas únicas, con arreglo al artículo 124, apartado 1, del Reglamento Financiero, reduce considerablemente el riesgo de errores relacionados con la gestión de las subvenciones, lo que permite simplificar significativamente su administración.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica…...…]

CD/CND 31

de países de la AELC 32

de países candidatos 33

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1a

29.020100. PEE18_20. Programa Estadístico Europeo (PEE) 2018-2020

CD

NO

NO

NO

1a

09.040201. Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación (programa asociado: Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación [Horizonte 2020])

CD

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: ESTAT

Año
2019

Año
2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 29.020100

Compromisos

(1)

10,285

9,185

19,470

Pagos

(2)

1,029

4,518

5,547

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 34  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG ESTAT

Compromisos

=1+1a +3

10,285

9,185

19,470

Pagos

=2+2a

+3

1,029

4,518

5,547




DG: CNECT

Año
2019

Año
2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 09.040201

Compromisos

(1)

1,000

1,000

2,000

Pagos

(2)

0,100

0,450

0,550

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1 a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 35  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG CNECT

Compromisos

=1+1a +3

1,000

1,000

2,000

Pagos

=2+2a

+3

0,100

0,450

0,550

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

 TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

11,285

10,185

21,470

Pagos

(5)

1,129

4,968

6,097

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4

del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

11,285

10,185

21,470

Pagos

=5+ 6

1,129

4,968

6,097





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

TOTAL

DG: ESTAT

•Recursos Humanos

11,850

11,883

23,733

•Otros gastos administrativos

0,625

0,625

1,250

TOTAL para la DG ESTAT

12,475

12,508

24,983

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

12,475

12,508

24,983

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual
 

Compromisos

23,760

22,693

46,453

Pagos

13,604

17,476

31,080

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

☒ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2019

Año
2020

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 36

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 37

- Resultado

Registro EuroGroups

0,750

0,750

1,500

- Resultado

Puesta a prueba del Registro EuroGroups

0,250

0,250

0,500

- Resultado

Ejecución de las recogidas de datos

3,435

3,935

7,370

- Resultado

Estudios metodológicos y estudios piloto

6,850

5,250

12,100

Subtotal del objetivo específico n.º 1

11,285

10,185

21,470

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

11,285

10,185

21,470

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019 38

Año
2020

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

11,850

11,883

23,733

Otros gastos administrativos

0,625

0,625

1,250

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

12,475

12,508

24,983

Al margen de la RÚBRICA 5 39
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
a
l margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

12,475

12,508

24,983

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

☒La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2019

Año
2020

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

29 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

74,67

74,92

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 40

29 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

25

25

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  41

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

99,67

99,92

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Trabajo metodológico, también para estudios piloto

Trabajo relacionado con las tecnologías de la información para recibir, validar y tratar los datos

Análisis de los datos, difusión de los datos y apoyo a los usuarios

Personal externo

Trabajo metodológico, también para estudios piloto

Trabajo relacionado con las tecnologías de la información para recibir, validar y tratar los datos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

(1) El SEE constituye la asociación entre la autoridad estadística de la UE, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.
(2) Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12). Se ha propuesto su ampliación al período 2018-2020 mediante la COM(2016) 557 final, 2016/0265 (COD).
(3) Véase http://ec.europa.eu/eurostat/web/quality/evaluation
(4) http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/7142348/ABS-Report.pdf y http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/6937805/Summary+report+on+the+open+public+consultations/52c01d34-ca85-4e8d-aaae-df4ae84b8dea
(5) Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).
(6) Reglamento (CE) n.º 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6).
(7) Decisión n.º 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).
(8) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(9) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(11) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(12) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(13) Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).
(14) Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 374 de 31.12.1991, p. 1).
(15) Reglamento (CE) n.º 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1).
(16) Decisión n.º 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DO L 230 de 16.9.2003, p. 1).
(17) Reglamento (CE) n.º 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, p. 1).
(19) Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).
(20) Reglamento (CE) n.º 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (DO L 171 de 29.6.2007, p. 17).
(21) Reglamento (CE) n.º 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6).
(22) Reglamento (CE) n.º 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).
(23) Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23).
(24) Reglamento (CEE) n.º 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1).
(25) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(26) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(27) Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(28) GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(29) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(30) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(31) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(32) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(33) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(34) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(35) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(36) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(37) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(38) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(39) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(40) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(41) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

Bruselas, 6.3.2017

COM(2017) 114 final

ANEXOS

de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas empresariales europeas,
que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

{SWD(2017) 98 final}
{SWD(2017) 99 final}


ANEXOS

de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas empresariales europeas,
que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

Anexo I

Temas que deben tratarse

Área temática 1. Estadísticas empresariales coyunturales

Temas

Temas detallados

Población empresarial

Eventos demográficos empresariales (concursos de acreedores e inscripciones)

Insumos de trabajo

Empleo

Horas trabajadas

Costes laborales

Precios

Precios de importación

Precios de productor

Productos y rendimiento

Producción

Volumen de ventas

Volumen de negocios neto

Permisos

Licencias de obras

 

 

Área temática 2. Estadísticas empresariales nacionales

Temas

Temas detallados

Población empresarial

Población de empresas activas

Eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias)

Empresas controladas desde el extranjero

Empresas controladoras desde el extranjero (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Población de empresas participantes en el comercio internacional

Insumos de trabajo

Empleo

Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias)

Empleo de empresas controladas desde el extranjero

Empleo de empresas controladoras desde el extranjero (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Horas trabajadas

Costes laborales

Costes laborales en empresas controladas desde el extranjero

Insumos de I+D

Gasto de I+D

Empleo de I+D

Gasto de I+D en empresas controladas desde el extranjero

Empleo de I+D en empresas controladas desde el extranjero

I+D de financiación pública

Adquisiciones

Adquisiciones de bienes y servicios

Variación de las existencias de bienes

Adquisiciones de bienes y servicios por parte de empresas controladas desde el extranjero

Importaciones por parte de empresas

Productos y rendimiento

Volumen de negocios neto

Margen bruto de bienes para reventa

Valor del producto

Valor añadido

Excedente bruto de explotación

Volumen de negocios neto de empresas controladas desde el extranjero

Valor del producto de empresas controladas desde el extranjero

Valor añadido de empresas controladas desde el extranjero

Volumen de negocios neto de empresas controladoras desde el extranjero (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Producción industrial

Exportaciones por empresas

Inversiones

Inversión bruta

Inversión bruta de empresas controladas desde el extranjero

Innovación

Innovación

Utilización de las TIC y comercio electrónico

Utilización de las TIC y comercio electrónico

Área temática 3. Estadísticas empresariales regionales

Temas

Temas detallados

Población empresarial

Población por región

Eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias)

Insumos de trabajo

Empleo por región

Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias)

Costes laborales por región

Insumos de I+D

Gasto de I+D por región

Empleo de I+D por región

Área temática 4. Estadísticas de actividades internacionales

Temas

Temas detallados

Población empresarial

Población de empresas en el extranjero controladas en última instancia por unidades institucionales del país informante

Insumos de trabajo

Empleo de empresas en el extranjero controladas en última instancia por unidades institucionales del país informante

Costes laborales de empresas en el extranjero controladas en última instancia por unidades institucionales del país informante

Inversiones

Inversión bruta de empresas en el extranjero controladas en última instancia por unidades institucionales del país informante

Productos y rendimiento

Volumen de negocios neto de empresas en el extranjero controladas en última instancia por unidades institucionales del país informante

Comercio internacional de bienes

Comercio de bienes dentro de la UE

 

Comercio de bienes fuera de la UE

Comercio internacional de servicios

Importaciones de servicios (debe)

Exportaciones de servicios (haber)

Valor neto de servicios en el marco del FRIBS (saldo)

Cadenas de valor mundiales

Cadenas de valor mundiales



Anexo II

Periodicidad de los temas

Área temática 1. Estadísticas empresariales coyunturales

Temas

Periodicidad

Población empresarial

Trimestral

Insumos de trabajo

Trimestral

Precios

Mensual; trimestral para los índices de precios de productor de servicios y los índices de precios de productor en caso de nuevos edificios residenciales

Productos y rendimiento

Mensual; trimestral para los países pequeños en el caso de la sección F de la NACE

Permisos

Trimestral

Área temática 2. Estadísticas empresariales nacionales

Temas

Periodicidad

Población empresarial

Anual

Insumos de trabajo

Anual

Insumos de I+D

Bienal; anual para el desglose por sector de rendimiento del gasto de I+D intramuros, el personal de I+D y el número de investigadores, y para los créditos o gastos presupuestarios públicos de I+D y la financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional

Adquisiciones

Anual; trienal para los pagos a subcontratistas

Productos y rendimiento

Anual; bienal para el desglose por producto y por residencia del cliente del volumen de negocios neto correspondiente a NACE 69.1, 69.2, 70.2, 71.1, 71.2 y 73.2; quinquenal para: volumen de negocios neto de agricultura, silvicultura, pesca y actividades industriales; volumen de negocios neto de actividades industriales; volumen de negocios neto de actividades industriales, excluida la construcción; volumen de negocios neto de la construcción; volumen de negocios neto de actividades de servicios; volumen de negocios neto de actividades comerciales de adquisición y reventa y de actividades intermediarias; volumen de negocios neto de edificación; y volumen de negocios neto de ingeniería civil; trienal para los ingresos procedentes de subcontratistas

Inversiones

Anual; trienal para la inversión en activos intangibles

Innovación    

Bienal

Utilización de las TIC y comercio electrónico

Anual



Área temática 3. Estadísticas empresariales regionales

Temas

Periodicidad

Población empresarial

Anual

Insumos de trabajo

Anual

Insumos de I+D

Bienal

Área temática 4. Estadísticas de actividades internacionales

Temas

Periodicidad

Población empresarial

Anual

Insumos de trabajo

Anual

Inversiones

Anual

Productos y rendimiento

Anual

Comercio internacional de bienes

Mensual; bienal para el desglose combinado por producto y moneda de facturación de las importaciones y exportaciones de bienes fuera de la UE

Comercio internacional de servicios

Anual; trimestral para el desglose por servicio de primer nivel

Cadenas de valor mundiales

Trienal

 



Anexo III

Elementos de la red europea de registros estadísticos de empresas

Parte A: Temas detallados del registro e identificador único

1.Las unidades incluidas en los registros estadísticos nacionales de empresas y en el Registro EuroGroups según se definen en el artículo 3 del presente Reglamento estarán caracterizadas por un número identificativo y por los temas detallados del registro especificados en la parte C.

2.Las unidades incluidas en los registros estadísticos nacionales de empresas y en el Registro EuroGroups estarán identificadas de manera singular por un número identificativo, a fin de facilitar el papel infraestructural de la red europea de registros estadísticos de empresas. Las autoridades estadísticas nacionales serán las que proporcionen estos números identificativos. La Comisión (Eurostat) será la que proporcione los números identificativos de las unidades jurídicas y los grupos de empresas multinacionales pertinentes para el Registro EuroGroups. A efectos nacionales, las autoridades estadísticas nacionales podrán incluir números identificativos adicionales en los registros estadísticos nacionales de empresas.

Parte B: Referencia temporal y periodicidad

3.Las altas y las bajas de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups deberán actualizarse por lo menos anualmente.

4.La frecuencia de actualización dependerá del tipo de unidad, de la variable considerada, del tamaño de la unidad y de la fuente utilizada generalmente para la actualización.

5.Los Estados miembros elaborarán anualmente una copia que refleje la situación de los registros estadísticos nacionales de empresas a final de año, y la conservarán, a efectos de análisis, durante treinta años como mínimo. La Comisión (Eurostat) elaborará anualmente una copia que refleje la situación del Registro EuroGroups a final de año, y la conservará, a efectos de análisis, durante treinta años como mínimo.

Parte C: Temas detallados de las estadísticas empresariales

Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups deberán contener los siguientes temas detallados por cada unidad definida en el artículo 3 del presente Reglamento.



UNIDADES

Temas detallados

1. UNIDADES JURÍDICAS

Características identificativas

Características demográficas

Características económicas / de estratificación

Vínculos con la empresa

Vínculos con otros registros

Vínculo con el grupo de empresas

Control de las unidades

Propiedad de las unidades

2. GRUPO DE EMPRESAS

Características identificativas

Características demográficas

Características económicas / de estratificación

3. EMPRESA

Características identificativas

Vínculo con otras unidades

Características demográficas

Características económicas / de estratificación

4. UNIDAD LOCAL

Características identificativas

Características demográficas

Características económicas / de estratificación

Vínculos con otras unidades y otros registros

5. UNIDAD DE TIPO DE ACTIVIDAD

Características identificativas

Si se incluye como unidad estadística conforme al artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iii)

Características demográficas

Características económicas / de estratificación

Vínculos con otras unidades y otros registros

Anexo IV

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 184/2005

En el anexo I, el cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 3

Comercio internacional de servicios: elementos de contabilidad

Plazo: T + 9 meses

Periodicidad: anual

Primer período de referencia: 2013

Ingresos

Pagos

Saldo

Remuneración de empleados

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Transferencias personales

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Remesas de los trabajadores

Geo 5

Geo 5

Geo 5

SERVICIOS

Geo 6

Geo 6

Geo 6

Viajes

Viajes de negocios

Geo 5

Geo 5

Geo5

Adquisición de bienes y servicios por trabajadores fronterizos o de temporada y otros trabajadores de corto plazo

Geo 5

Geo 5

Geo5

Otros viajes de negocios

Geo 5

Geo 5

Geo5

Viajes personales

Geo 5

Geo 5

Geo5

Por motivos de salud

Geo 5

Geo 5

Geo5

Por motivos de educación

Geo 5

Geo 5

Geo5

Otros viajes personales

Geo 5

Geo 5

Geo5

Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)

Geo 3

Geo 3

Geo 3

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