COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.2.2017
COM(2017) 93 final
2017/0044(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se impone una multa a Austria por manipular los datos de deuda en el Estado federado de Salzburgo
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.2.2017
COM(2017) 93 final
2017/0044(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se impone una multa a Austria por manipular los datos de deuda en el Estado federado de Salzburgo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Contexto de la Recomendación
Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. Los datos de déficit público y deuda pública pertinentes para la aplicación de los artículos 121 y 126 del TFUE o para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, constituyen un elemento esencial para la coordinación de las políticas económicas en la Unión.
El Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro 1 , establece un sistema de sanciones para potenciar la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro. En este contexto, a fin de evitar la tergiversación, intencional o por negligencia grave, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento establece que el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir imponer una multa al Estado miembro responsable.
El artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1173/2011 permite a la Comisión realizar todas las investigaciones necesarias cuando considere que hay indicios serios de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de una tergiversación de los datos de déficit público y de deuda pública. El 3 de mayo de 2016, la Comisión abrió una investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria.
Las conclusiones preliminares de dicha investigación se enviaron a Austria el 20 de diciembre de 2016, para que esta presentara sus observaciones, tal como exige el artículo 6 de la Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión. La Comisión invitó a Austria a presentar sus observaciones por escrito sobre las conclusiones preliminares a más tardar el 19 de enero de 2017. Austria presentó sus observaciones por escrito el 25 de enero de 2017.
El 22 de febrero de 2017, la Comisión adoptó su informe sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011 2 (el informe), teniendo en cuenta las observaciones de Austria.
El informe concluye que el tribunal de cuentas, la administración regional y el gobierno del Estado federado de Salzburgo, entidades del sector de las Administraciones Públicas de la República de Austria, incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados. De este modo, dichas entidades facilitaron el hecho de que la Unidad Presupuestaria de la Oficina Estatal del Estado federado de Salzburgo pudiera tergiversar y ocultar transacciones financieras, dando lugar a la tergiversación, en 2012 y 2013, de los datos de deuda de Austria correspondientes a los años 2008-2012 3 enviados a Eurostat, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1173/2011.
Por otro lado, el informe concluye que la oficina de estadística de Austria (en lo sucesivo, «STAT») era consciente de la posible tergiversación de las cuentas del Estado federado de Salzburgo desde, al menos, el 6 de diciembre de 2012, pero no informó de ello a la Comisión (Eurostat) hasta el 10 de octubre de 2013.
Se dan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1173/2011 para recomendar que el Consejo imponga una multa al Estado miembro por la tergiversación de los datos de deuda por parte de Austria al transmitir datos incorrectos a Eurostat en marzo y septiembre de 2012 y en marzo y septiembre de 2013, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento el 13 de diciembre de 2011.
2. Cálculo de la multa
De conformidad con el artículo 14 de la Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011 4 , la Comisión debe asegurarse de que la multa que recomiende sea eficaz, proporcionada y disuasoria. La multa se establece siguiendo un método en dos fases. En primer lugar, la Comisión determina el importe de referencia. En segundo lugar, puede aumentar o disminuir el importe de referencia en función de las circunstancias específicas del caso.
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el importe de referencia es igual al 5 % de la mayor repercusión de la tergiversación de la deuda de las Administraciones Públicas de Austria correspondiente a los años pertinentes contemplados en la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo (PDE). La revisión de la deuda correspondiente al año 2012 notificada por la República de Austria en la notificación del PDE de abril de 2014 ascendía a 1 192 millones EUR. El importe de referencia es de 59,6 millones EUR.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra d), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el punto de partida es que el importe de referencia debe ser el mayor importe detectado en los cuatro años de la última notificación, multiplicado por el número de años en que se produjo la tergiversación. El mayor importe detectado, como se ha mencionado anteriormente, es 1 192 millones EUR en 2012. Por otro lado, la última notificación en la que tuvo lugar la tergiversación pertinente fue la notificación del PDE de octubre de 2012, que abarcaba los años 2009 a 2012. Sin embargo, dado que el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 no entró en vigor hasta el 13 de diciembre de 2011 y que antes de esa fecha no se contemplaban sanciones por la tergiversación de los datos de déficit público y de deuda pública, solo las tergiversaciones de los años 2011 y 2012, comunicadas en las notificaciones del PDE de 2012 y 2013 respectivamente, son pertinentes. Por tanto, el importe de referencia se multiplicará por dos, lo que equivale a 119,2 millones EUR.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra a), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluye en su informe que la tergiversación de los datos no tuvo una repercusión significativa en el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la Unión, dada su limitada repercusión en el déficit de la República de Austria en su conjunto. A este respecto, la Comisión considera que, en vista de las circunstancias concretas, podría concederse una reducción de la multa a la República de Austria por este motivo.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra b), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe indica que la tergiversación fue el resultado de una negligencia grave. El informe no concluye que la tergiversación fuera intencional en un contexto de PDE (véase, en particular, el apartado 4 del informe). Por tanto, no se aplica ninguna modulación por este motivo en las circunstancias concretas.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra c), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe concluye que la tergiversación de los datos fue facilitada por el hecho de que tres entidades del sector de las Administraciones Públicas de la República de Austria incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados (véanse, en particular, los puntos 3 y 4 del informe). No obstante, la Comisión no considera que se trate de una acción concertada por tales entidades, por lo que podría concederse una reducción de la multa a la República de Austria por este motivo en las circunstancias concretas.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra e), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe concluye que STAT y todas las entidades implicadas han mostrado un alto grado de cooperación en el transcurso de la investigación. A este respecto, la Comisión ha tenido en cuenta en cierto modo su práctica en el ámbito de la competencia, en el que las multas pueden reducirse de manera significativa si se coopera con la Comisión en el transcurso de una investigación.
No obstante, ha quedado establecido que, si bien la Oficina Estatal informó total y directamente a STAT, al menos desde el 22 de enero de 2013, de que se habían tergiversado las cuentas del Estado federado de Salzburgo, STAT no informó inmediatamente a la Comisión (Eurostat) de estos hechos. Este elemento justificaría normalmente un aumento de la cuantía de la multa. Como consecuencia de los dos elementos mencionados combinados, la Comisión considera que todavía podría concederse cierta reducción de la multa a la República de Austria por este motivo.
Globalmente, la Comisión recomienda al Consejo que la multa que se imponga a la República de Austria se fije en 29,8 millones EUR, lo que corresponde al 25 % del doble del importe de referencia.
Según el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1173/2011, la cuantía total de la multa no debe ser superior al 0,2 % del último producto interior bruto (PIB) de la República de Austria. La multa recomendada no supera el 0,2 % del PIB de Austria en 2015.
3. Conclusión y recomendación
En conclusión, según el informe de la Comisión tres entidades del sector de las Administraciones Públicas de la República de Austria incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados y una subentidad de una de ellas tergiversó y ocultó transacciones financieras, dando lugar a una notificación incorrecta de los datos de déficit público y deuda pública a Eurostat en 2012 y 2013 correspondientes a los años 2008-2012, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1173/2011. Basándose en estas conclusiones, la Comisión recomienda al Consejo que imponga una multa de 29,8 millones EUR a la República de Austria.
2017/0044 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se impone una multa a Austria por manipular los datos de deuda en el Estado federado de Salzburgo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro 5 , y en particular su artículo 8, apartado 1,
Vista la Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011 6 ,
Visto el informe de la Comisión sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011, adoptado el 22 de febrero de 2017 7 ,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1)Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. Los datos de déficit público y deuda pública pertinentes para la aplicación de los artículos 121 y 126 del TFUE o para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo a los Tratados constituyen un elemento esencial para la coordinación de las políticas económicas en la Unión.
(2)Para reforzar la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro y evitar la tergiversación, intencional o debido a negligencia grave, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir la imposición de una multa al Estado miembro responsable.
(3)El 3 de mayo de 2016, la Comisión abrió una investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011. Las conclusiones preliminares se enviaron a Austria el 20 de diciembre de 2016 para que esta presentara sus observaciones, tal como exige la Decisión Delegada 2012/678/UE. Austria presentó sus observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares el 25 de enero de 2017.
(4)El 22 de febrero de 2017, la Comisión adoptó un informe sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por este país.
(5)En su informe, la Comisión concluye que el tribunal de cuentas, la administración regional y el gobierno del Estado federado de Salzburgo, entidades del sector de las Administraciones Públicas de la República de Austria, incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados. De este modo, dichas entidades facilitaron el hecho de que la Unidad Presupuestaria de la Oficina Estatal del Estado federado de Salzburgo pudiera tergiversar y ocultar transacciones financieras, dando lugar a la tergiversación, en 2012 y 2013, de los datos de deuda de Austria correspondientes a los años 2008-2012 enviados a Eurostat, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1173/2011. Concluye, por otro lado, que la oficina de estadística de Austria (en lo sucesivo, «STAT») era consciente de la posible tergiversación de las cuentas del Estado federado de Salzburgo desde, al menos, el 6 de diciembre de 2012, pero no informó de ello a la Comisión (Eurostat) hasta el 10 de octubre de 2013.
(6)La cuantía de la multa no debe superar el 0,2 % del producto interior bruto de Austria en 2015.
(7)El importe de referencia de la multa que se imponga debe ser igual al 5 % de la mayor repercusión de la tergiversación de la deuda pública de Austria correspondiente a los años pertinentes, contemplados en la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo (PDE). La revisión de la deuda notificada por la República de Austria en la notificación del PDE de abril de 2014 ascendía a 1 192 millones EUR. El importe de referencia se establece, por tanto, en 59,6 millones EUR.
(8)Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra d), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, el informe de la Comisión concluye que las acciones pertinentes del Estado miembro en las que puede basarse la multa son las que tuvieron lugar en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2011, cuando entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 1173/2011, y el inicio de la investigación. Concluye, también, que la última notificación en la que tuvo lugar la tergiversación en cuestión fue la notificación del PDE de octubre de 2013, que abarcaba los años 2009-2012. Las tergiversaciones de los años 2011 y 2012, comunicadas en las notificaciones del PDE de 2012 y 2013 respectivamente, son pertinentes en el contexto del Reglamento. Estos elementos justifican un aumento de la cuantía de la multa.
(9)Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra a), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluye en su informe que la tergiversación de los datos no tuvo una repercusión significativa en el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la Unión, dada su limitada repercusión en el déficit de la República de Austria en su conjunto. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.
(10)Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra b), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión en su informe indica que la tergiversación fue el resultado de una negligencia grave. El informe no concluye que la tergiversación fuera intencional en un contexto de PDE. A este respecto, no debe modularse la cuantía de la multa.
(11)Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra c), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión en su informe concluye que la tergiversación de los datos fue facilitada por el hecho de que tres entidades del sector de las Administraciones Públicas de la República de Austria incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados. No obstante, la Comisión no considera que se trate de una acción concertada por tales entidades. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.
(12)Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra e), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión en su informe concluye que STAT y todas las entidades implicadas han mostrado un alto grado de cooperación en el transcurso de la investigación. Este elemento justificaría normalmente una reducción de la cuantía de la multa. No obstante, ha quedado establecido que, con arreglo al principio de debida diligencia, STAT podía y debía haber desempeñado un papel más inmediato y proactivo al informar a la Comisión (Eurostat) de que se habían tergiversado las cuentas del Estado federado de Salzburgo. Este elemento justificaría normalmente un aumento de la cuantía de la multa. Considerando el efecto combinado de los elementos que justifican una reducción y los elementos que justifican un aumento, todavía debería aplicarse cierta reducción a la cuantía de la multa.
(13)En vista de estas circunstancias, la multa que debe imponerse a Austria debe fijarse en 29,8 millones EUR.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se impone una multa de 29,8 millones EUR a Austria por la tergiversación, debido a una negligencia grave de tres entidades públicas, de los datos de deuda pública, tal como se establece en el informe de la Comisión Europea sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.º 1173/2011.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente