Bruselas, 10.1.2017

COM(2017) 4 final

2017/0001(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2016/1903, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En su reunión de 10 y 11 de octubre de 2016, el Consejo, mediante su Reglamento (UE) 2016/1903, estableció las posibilidades de pesca de bacalao del Báltico occidental (subdivisiones 22-24) en 2017, sobre la base del plan de gestión plurianual del mar Báltico [Reglamento (UE) 2016/1139] para que esa población recupere rápidamente un nivel capaz de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de este último Reglamento, el Consejo fijó totales admisibles de capturas (cuota) compatibles con una mortalidad por pesca inferior al valor del RMS. De conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento, el Consejo decidió adoptar nuevas medidas para garantizar que la población afectada vuelva a alcanzar rápidamente el mencionado nivel.

En particular, el Consejo permite que la cuota pueda pescarse únicamente del 1 a 31 de enero y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017. La no autorización de utilización de la cuota durante dos meses en el período de desove del bacalao del Báltico occidental facilitará la recuperación de la población en una proporción superior a la reducción cuantitativa de las capturas, al mejorar las condiciones de reclutamiento gracias a un desove menos alterado y a los cambios positivos en la estructura de edades.

Al incorporar los objetivos de la política pesquera común, el plan de gestión plurianual del mar Báltico [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139] obliga al Consejo a garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y, al mismo tiempo, coherentes con el objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo [artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013]. El principio de proporcionalidad exige que la prohibición de pesca estacional se aplique solo cuando sea necesaria para alcanzar su objetivo, protegiendo a la población reproductora.

Estudios científicos indican que el desove del bacalao del Báltico occidental tiene lugar en zonas marítimas de una profundidad superior a 20 metros 1 , mientras que pequeños buques costeros que dependen especialmente de las capturas de bacalao pescan también en zonas de una profundidad inferior a 20 metros. Los análisis efectuados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) indican que la restricción de la pesca a zonas de una profundidad inferior a 20 metros, y únicamente por buques de menos de 15 metros de eslora, no tiene una incidencia significativa en el resultado simulado del estado de la población.

Cabe señalar también que en el año 2015, si bien los buques de menos de 12 metros de eslora quedaron excluidos de la exención, aunque estaban sujetos a otras condiciones, la presión sobre la población se redujo significativamente y el período de veda alcanzó su objetivo.

Por otro lado, una prohibición total de la pesca podría tener un efecto indeseable sobre otra población de bacalao del Báltico, a saber, un aumento de la presión pesquera sobre la población de bacalao oriental.

Además, la autorización de pesca de los buques de menos de 15 metros de eslora en zonas marítimas de una profundidad inferior a 20 metros permitirá que un número limitado de pequeños pescadores puedan seguir pescando y obtengan un ingreso más estable que si se interrumpiera totalmente la pesca.

Estos buques pescan también otras especies, y obligarlos a interrumpir la pesca del bacalao equivaldría a limitarles en la práctica la pesca de otras especies, dado que el bacalao forma generalmente parte de las capturas accesorias.

Para garantizar el cumplimiento de la prohibición de pescar en las zonas de una profundidad superior a 20 metros, solo los buques equipados con el sistema de localización de buques (SLB) deben poder pescar en la zona en cuestión. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, no debe aplicarse el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento.

Además, a la luz de las conclusiones del CCTEP, esto es, que la medida correctora más importante para garantizar la recuperación de la población consiste en una limitación de las capturas siguiendo el principio de una explotación responsable de los recursos biológicos marinos vivos, procede limitar la aplicación del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en el caso de la población de bacalao en las subdivisiones 22-24, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1139.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La medida fue evaluada por el CCTEP y, a raíz de esa evaluación, fue planteada y debatida por los Estados miembros afectados durante el Consejo de Agricultura y Pesca de 12 y 13 de diciembre de 2016, así como por los Estados miembros bálticos en diciembre. La medida propuesta solo puede ser efectiva en su totalidad si entra en vigor antes del 1 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual no existen posibilidades de pesca.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2016/1903 según se expone a continuación.

Nota a pie de página del cuadro en relación con el bacalao en la zona: las subdivisiones 22-24 (COD/3BC+24) del anexo del Reglamento (UE) 2016/1903 deben modificarse para incorporar las condiciones en las que no pueden utilizarse las posibilidades de pesca.

2017/0001 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2016/1903, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo establece las posibilidades de pesca de bacalao en las subdivisiones 22-24 del CIEM («población de bacalao del Báltico occidental») durante el período del 1 al 31 de enero y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017.

(2)En diciembre de 2016, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) publicó su evaluación científica sobre el impacto de la veda de la pesca de la población de bacalao del Báltico occidental durante el período del 1 de febrero al 31 de marzo de 2017. En ella confirma que la veda sería beneficiosa para dicha población.

(3)La veda establecida por el Reglamento (UE) 2016/1903 se aplica también a la pesca de bacalao por buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora en zonas de una profundidad inferior a 20 metros. No obstante, en su evaluación, el CCTEP señala que la limitación de la pesca de bacalao en zonas de una profundidad inferior a 20 metros por buques de menos de 15 metros de eslora no contribuye globalmente de manera significativa a la recuperación de la población en cuestión.

(4)Por otro lado, interrumpir totalmente las posibilidades de pesca de bacalao en el Báltico occidental podría tener un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de bacalao del Báltico, en particular la del Báltico oriental, debido al posible desplazamiento de las actividades pesqueras.

(5) Además, la autorización de pesca de los buques de menos de 15 metros de eslora en zonas marítimas de una profundidad inferior a 20 metros permitirá que un número limitado de pequeños pescadores puedan seguir faenando y pescar especies distintas del bacalao.

(6)Resulta proporcionado, por tanto, permitir a los buques de menos de 15 metros de eslora pescar en aguas de hasta 20 metros de profundidad.

(7)No obstante, no deben concederse posibilidades a los buques de arrastre en pareja, con independencia de su eslora, debido a la elevada capacidad pesquera de estos buques.

(8)Con el fin de garantizar un control y un seguimiento eficaces de la zona pesquera de hasta 20 metros de profundidad, es preciso velar por que todos los buques interesados estén equipados con un sistema de localización de buques, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Por lo tanto, el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento, que permite a los Estados miembros eximir a los buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora del requisito de llevar instalado un sistema de localización de buques, no debe aplicarse en las pesquerías de bacalao del Báltico occidental.

(9)Para garantizar la explotación sostenible de la población de bacalao del Báltico occidental, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1139, no debe aplicarse a esta población la flexibilidad interanual contemplada en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a propósito de la obligación de desembarque.

(10)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/1903 en consecuencia.

(11)La prohibición de pesca de bacalao en las subdivisiones 22-24 del CIEM establecida por el Reglamento (UE) 2016/1903 debe surtir efecto el 1 de febrero de 2017. Por tanto, para ser plenamente eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2016/1903, la entrada correspondiente al bacalao en las subdivisiones 22-24 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:



«Especie:

Bacalao

Zona:

Subdivisiones 22-24

Gadus morhua

(COD/3BC+24)

Dinamarca

2 444

Alemania

1 194

Estonia

54

Finlandia

48

Letonia

202

Lituania

131

Polonia

654

Suecia

870

Unión

5 597

TAC

5 597

(1)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

(1) Esta cuota podrá pescarse del 1 al 31 de enero y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017. No obstante, los buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora (salvo los buques de arrastre en pareja), que estén equipados con un sistema de localización de buques de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, estarán autorizados a pescar esta cuota también del 1 de febrero al 31 de marzo de 2017 en zonas de una profundidad inferior a 20 metros. No será aplicable el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Informe WKBALTCOD 2015 del CIEM, p. 19.