13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/48


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones El pilar europeo de derechos sociales y Documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa

(2018/C 054/10)

Ponente:

Mauro D'ATTIS (IT/PPE), miembro de la Junta de Gobierno Local de Roccafiorita (Mesina)

Documentos de referencia:

Propuesta de proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales

COM(2017) 251 final

Documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa

COM(2017) 206 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de proclamación

Preámbulo (5) — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

Exposición de motivos

Aclarar que todo este párrafo se refiere a la Carta de los Derechos Fundamentales.

Enmienda 2

Propuesta de proclamación

Preámbulo (7) — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XXI. El Consejo Europeo subrayó que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instó a crear un futuro prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de 27 Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción del progreso económico y social, así como la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior. Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas .

El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XXI. El Consejo Europeo subrayó que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instó a crear un futuro prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de 27 Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y en la promoción del progreso económico y social, así como en la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior y se tiene en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales . Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresarios .

Exposición de motivos

El objetivo de la inserción es aclarar los principios de la Declaración de Roma (punto 3), entre los que también cabe citar la diversidad de los sistemas nacionales.

Enmienda 3

Propuesta de proclamación

Preámbulo (7) — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En su trabajo en relación con el pilar europeo de derechos sociales, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo tendrán en cuenta el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación.

Exposición de motivos

La Comisión debe atenerse a su acuerdo con el Consejo y el Parlamento Europeo de no introducir legislación de la UE cuando no sea necesaria.

Enmienda 4

Propuesta de proclamación

Preámbulo (11) — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales y la progresiva aplicación de una agenda social europea deben fomentar el logro de una Europa sostenible e integradora, reforzar la lucha contra las desigualdades sociales y territoriales, y contribuir a la implantación de una economía social de mercado.

Exposición de motivos

El CDR hace hincapié en los objetivos a largo plazo del establecimiento del pilar europeo de derechos sociales que debe construir una Europa más cohesionada y atenta a las necesidades de los ciudadanos en cuanto a su dimensión social.

Enmienda 5

Propuesta de proclamación

Punto 11 — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El pilar europeo de derechos sociales es la piedra angular de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementan mutuamente. En este ámbito, un elemento esencial, en el respeto de las prácticas y legislaciones de los Estados miembros, es el afán por contar con salarios justos que eviten la pobreza de la población activa y permitan un nivel de vida digno en consonancia con la productividad.

Exposición de motivos

Pese a que el CDR es consciente de la competencia exclusiva de los Estados miembros en esta materia, ya ha destacado la importancia de una sólida agenda social europea en la que un elemento clave es el de los salarios justos (1).

Enmienda 6

Propuesta de proclamación

Nuevo punto Preámbulo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Considerando el aumento del desempleo juvenil y del número de personas pobres o en riesgo de pobreza en los últimos años, el pilar europeo de derechos sociales tiene en cuenta la necesidad, a corto plazo, de reducir la pobreza de forma sostenible, favorecer la inclusión social y luchar contra el desempleo juvenil.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones ya ha subrayado la importancia de una intervención a corto plazo, que cabe reiterar y considerar también en una programación más larga como el pilar sometido a examen (2).

Enmienda 7

Propuesta de proclamación

Preámbulo (17) — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Los principios y los derechos establecidos en el pilar europeo de los derechos sociales deben aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas y de conformidad con el principio de subsidiariedad.

Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, los Estados miembros , los entes locales y regionales y los interlocutores sociales. Los principios y los derechos establecidos en el pilar europeo de los derechos sociales deben aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas y de conformidad con el principio de subsidiariedad , teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales .

 

La Unión Europea y los Estados miembros deben colaborar a fin de garantizar los recursos financieros necesarios para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

Exposición de motivos

Cuando se trata de cuestiones de competencia directa de los entes locales y regionales, no se puede ignorar su compromiso y responsabilidad, teniendo en cuenta las diversidades nacionales. Por otra parte, debe garantizarse una financiación adecuada para su ejecución.

Enmienda 8

Propuesta de proclamación

Preámbulo (17) — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cabe apoyar a los entes locales y regionales en sus esfuerzos dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas, incluido el apoyo y desarrollo de políticas dirigidas a conciliar la vida profesional y la vida privada, así como el acceso al mercado de trabajo, en consonancia con la reciente propuesta de la Comisión.

Exposición de motivos

Referencia clara a lo ya expresado por el Comité de las Regiones en un dictamen anterior (3).

Enmienda 9

Propuesta de proclamación

Preámbulo (20) — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La cohesión económica, social y territorial, que constituye una de las políticas más importantes y amplias de la UE porque contribuye considerablemente, a través de la solidaridad, a reforzar a la UE en su conjunto, respalda de manera significativa la aplicación del pilar social.

Exposición de motivos

Referencia clara a lo ya expresado por el Comité de las Regiones en un dictamen anterior (4).

Enmienda 10

Propuesta de proclamación

Capítulo I, punto 1 — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

a.

Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

 

b.

Los niños y jóvenes de entornos socioeconómicos más vulnerables tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover su rendimiento educativo que puedan contribuir a una mayor igualdad de oportunidades educativas y sociales.

 

c.

Toda persona tiene derecho a períodos de prácticas o aprendizaje de calidad, con una remuneración justa y una cobertura idónea de seguros.

Exposición de motivos

La enmienda introduce la previsión de medidas específicas para la mejora de la enseñanza de los niños y los jóvenes en riesgo de comportamientos anómalos. Por otra parte, se aborda el aspecto fundamental de unas condiciones justas para trabajadores en prácticas y aprendices.

Enmienda 11

Propuesta de proclamación

Capítulo I, punto 4c — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.

Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada , en concreto una formación que se ajuste a sus competencias, experiencia personal y profesional, capacidades y motivaciones . Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Propuesta de proclamación

Capítulo II, punto 5, letra d — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos . Los períodos de prueba deben tener una duración razonable.

Deberán promoverse todas las relaciones laborales con condiciones de trabajo reguladas, y los períodos de prueba deben tener una duración razonable , evitando así la difusión de las formas precarias de trabajo .

Exposición de motivos

No se define qué se entiende por condiciones de trabajo «precarias». Los entes locales y regionales, cuando actúan como empleadores para la prestación de los servicios correspondientes, podría verse sometidos a una gran presión si se prohíben los contratos a tiempo parcial y de duración determinada, así como la posibilidad de recurrir a trabajadores ocasionales.

Enmienda 13

Propuesta de proclamación

Capítulo II, punto 6 — añádase un nuevo punto después del punto 6, letra a

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cabe apoyar las medidas para garantizar salarios reales en línea con la productividad, de conformidad con las prácticas de cada Estado miembro.

Exposición de motivos

El CDR ya ha destacado la importancia de una sólida agenda social europea en la que los salarios son un elemento fundamental (5). En este ámbito, la UE solo posee competencias de coordinación, pero podría apoyar su aplicación.

Enmienda 14

Propuesta de proclamación

Capítulo II, punto 6, letra b — Modifíquese como sigue:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales , y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo Deberá evitarse la pobreza de los ocupados.

Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado , en cuya fijación deberá tenerse en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados.

Exposición de motivos

Las necesidades de las familias pueden ser muy diferentes. El salario no debe ser fijado en función de las necesidades ni los ingresos del resto de los miembros de la familia. El criterio determinante debería ser que el trabajador perciba un salario que se corresponda con las condiciones del mercado actuales, tanto económicas como sociales.

Enmienda 15

Propuesta de proclamación

Capítulo I, punto 6, letra c — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.

Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales. Se evitará la diferencia salarial por razón de género.

Exposición de motivos

Debe abordarse la discriminación basada en el género con respecto a los salarios.

Enmienda 16

Propuesta de proclamación

Capítulo II, punto 9 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Equilibrio entre vida profesional y vida privada

Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.

Equilibrio entre vida profesional y vida privada

Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.

 

Habrá que apoyar las medidas destinadas a incentivar la parentalidad y a aumentar la tasa de natalidad  (6).

Exposición de motivos

Es importante tener en cuenta los obstáculos a la construcción de la familia y la necesidad de respaldar el aumento de la tasa de natalidad de los europeos en el contexto del reto demográfico, de conformidad con lo expuesto en un dictamen anterior del CDR.

Enmienda 17

Propuesta de proclamación

Capítulo II, punto 10 — Añádase una nueva letra tras el punto 10, letra c

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d.

Los trabajadores tienen derecho a no mantener comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo fuera del horario laboral.

Exposición de motivos

Los avances tecnológicos están haciendo menos claros los límites entre los horarios laborales y no laborales, por lo que el derecho a desconectar es un aspecto importante de los derechos laborales.

Enmienda 18

Propuesta de proclamación

Capítulo III, punto 15, letra a — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a.

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión.

a.

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión y se evitará la diferencia en las pensiones por razón de género a través de medidas que aborden las desigualdades que impiden que las mujeres contribuyan tanto como los hombres a los sistemas de pensiones .

Exposición de motivos

Transacción.

Enmienda 19

Propuesta de proclamación

Capítulo III, punto 19 — Añádase un nuevo párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Integración de los refugiados y migrantes en situación regular

Habrá que respaldar la integración efectiva de los refugiados, de los menores no acompañados y de los migrantes con residencia legal como una tarea indispensable para el buen funcionamiento de una Europa social moderna, a través, entre otras cosas, de la educación y la formación profesional, a fin de determinar las posibilidades de las personas y facilitar su integración.

Exposición de motivos

En el pilar no se hace referencia alguna a los refugiados, a los menores no acompañados y a los migrantes con residencia legal para los que cabe subrayar el compromiso con su integración efectiva.

Enmienda 20

Propuesta de proclamación

Capítulo III, punto 20 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acceso a los servicios esenciales

Acceso a los servicios de interés económico general y a los servicios esenciales

Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.

a.

Toda persona tiene derecho a acceder a servicios de interés económico general asequibles y de alta calidad, como servicios sociales, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar u organizar estos servicios. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.

b.

Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales asequibles y de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.

Exposición de motivos

La prestación de servicios de interés económico general es una herramienta esencial para la cohesión social.

Enmienda 21

Propuesta de proclamación

Capítulo III, punto 20 — Añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Acceso al arte y la cultura

Toda persona tiene derecho a acceder al arte y la cultura.

Exposición de motivos

En el pilar no se hace referencia alguna al acceso al arte y la cultura, que constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y son esenciales para luchar contra la marginación y la pobreza. El libre acceso al arte y la cultura ayuda asimismo a combatir la radicalización.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la institución de un pilar social como elemento necesario para completar la unión política, económica y monetaria y como contribución a la correcta aplicación de la cláusula social horizontal (7); a través de su institución se podrá realizar una Europa sostenible e integradora que empodere a sus ciudadanos y fomente la igualdad de oportunidades;

2.

lamenta la declaración explícita de la Comisión en el sentido de que cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales es un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, sus Estados miembros y los interlocutores sociales (8), con lo que se ignoran completamente la responsabilidad y competencias de los entes locales y regionales en este ámbito;

3.

subraya la importancia de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementen mutuamente (9), para evitar todas las formas de dumping social y garantizar un mayor empleo; recuerda en este sentido el compromiso recogido en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea de «promover el progreso social y económico de sus pueblos» y garantizar que «los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos»;

4.

hace hincapié en el valor añadido que aportan los entes locales y regionales al desarrollo y aplicación de las políticas económicas y sociales para contribuir a una mayor convergencia al alza y reitera su solicitud de que el pilar europeo apoye los esfuerzos de los entes locales y regionales dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas (10);

5.

acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de tener más en cuenta los fines de la política social al configurar las políticas europeas y de formular unas normas (mínimas) en materia social que la UE y los Estados miembros puedan cumplir dentro de sus respectivas esferas de competencia;

6.

reitera su llamamiento en favor de una coordinación adecuada de las políticas económicas y sociales entre el nivel nacional y de la UE (11) garantizado una mejor representación de la dimensión territorial (12);

7.

subraya que el impulso de la dimensión social servirá para fortalecer el proyecto de la UE y atraer a los ciudadanos con un proyecto renovado que les permitirá sentir un mayor grado de identificación;

8.

señala que las políticas económicas y sociales de la UE deberían aumentar su potencial de crecimiento a largo plazo, mediante el apoyo a la productividad y competitividad de las empresas europeas, así como a las competencias de los trabajadores;

9.

hace hincapié en que el pilar social debe contribuir a reducir la pobreza y la exclusión social, así como a reducir el desempleo, en particular el juvenil, luchando contra todas las desigualdades sociales (13), incluidas las desigualdades por razón de género. En este marco debe inscribirse el mecanismo de un seguro europeo de desempleo (14), como uno de los primeros instrumentos comunes para hacer frente a las crisis del empleo;

10.

recuerda que la crisis del empleo se ha traducido en un desempleo de larga duración significativo, que requiere actuar con políticas activas adecuadas, medidas de formación destinadas a renovar las competencias de estos trabajadores y ayudas económicas, cuando sea necesario;

11.

subraya que la política de cohesión económica, social y territorial, como una de las políticas más importantes y amplias de la UE (15), debe desempeñar un papel clave a la hora de apoyar el establecimiento del pilar social;

12.

reitera que la inversión social constituye una inversión de futuro y que no debe entenderse como un mero coste para las finanzas públicas;

13.

subraya la necesidad de coordinación de estrategias y objetivos que deben darse entre el Pilar Social y el Fondo Social Europeo;

Recomendaciones específicas

14.

comparte el objetivo de la Comisión de aumentar el empleo y propiciar las condiciones adecuadas para que las empresas creen más puestos de trabajo de calidad en la UE;

15.

reitera su llamamiento a reforzar la dimensión social de la UE y de la Unión Económica y Monetaria; espera que una propuesta legislativa relativa a un pilar europeo de derechos sociales haga posible abordar los derechos laborales y la movilidad laboral en un mercado de trabajo en evolución, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad (16);

16.

subraya la importancia de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementen mutuamente (17), para evitar todas las formas de dumping social y garantizar un mayor empleo;

17.

reitera que cualquier intervención, pública o privada, debe tener en cuenta las especificidades locales y regionales, los retos demográficos y la persistente alta tasa de desempleo juvenil, por lo que subraya la importancia de ampliar los beneficios de la «Garantía Juvenil» a los jóvenes menores de 30 años (18) y convertir el sistema en una característica permanente de las políticas europeas de empleo, con una financiación sostenible y suficiente procedente de los fondos europeos y nacionales;

18.

señala que los cambios rápidos y profundos, que van del envejecimiento de la población a nuevos modelos de vida familiar, de la digitalización a las nuevas formas de trabajo, al impacto de la globalización y la urbanización, necesitan perseguir el objetivo de una continua y mayor formación, adaptación de las competencias y apoyo activo al talento, políticas de envejecimiento activo y equilibrio entre vida profesional y familiar, este último con políticas familiares (19), laborales y educativas apropiadas;

19.

subraya la importancia de procurar que las competencias respondan a las necesidades del mercado laboral, que tienen una dimensión territorial, y, en este sentido, hace hincapié en el papel que desempeñan los entes regionales y locales, en particular, en el ámbito de la educación, la formación y el apoyo a los jóvenes emprendedores (20);

20.

apoya, por lo tanto, que el derecho a la educación quede consagrado en el pilar europeo de derechos sociales como un derecho social y un derecho humano fundamental;

21.

reitera, además, que, habida cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales y los recursos disponibles y teniendo presente que la inversión en capital humano podría tratarse como inversión social, los Estados miembros deberían recibir apoyo al aplicar la Garantía de Capacidades, destinada a mejorar las oportunidades de empleo y la plena participación en la sociedad de los adultos con baja cualificación en Europa (21);

22.

considera que, para tener un mercado laboral equilibrado y regulado, es importante tener en cuenta el cambio de la realidad laboral (4.0), así como las relaciones laborales y la protección de los trabajadores, incluido el derecho a desconectar. A tal efecto, pide que se cree un grupo permanente de alto nivel entre la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el Comité de las Regiones para llevar a cabo una reflexión europea sobre el impacto de la digitalización y de las nuevas tecnologías y para promover las políticas económicas y sociales necesarias, incluso en lo que se refiere a las acciones locales y regionales que puedan resultar apropiadas;

23.

señala que, habida cuenta de la evolución de la realidad laboral (22), es indispensable que las cualificaciones de los profesionales con alta movilidad se reconozcan de forma rápida, sencilla y fiable (23);

24.

considera que las nuevas formas de empleo o el establecimiento de nuevas normas mínimas europeas comunes siempre deben tener en cuenta un nivel adecuado de protección social;

25.

pide que se preste una mayor atención a la integración de los refugiados, los menores no acompañados y los migrantes con residencia legal a través de la educación y la formación profesional;

26.

aboga por que se preste una especial atención a los actos jurídicos que se vean afectados por la salida del Reino Unido de la UE, con la libertad de circulación de los trabajadores en la UE, la coordinación de los regímenes de seguridad social y los fondos de la UE relacionados con el empleo y las políticas sociales (24);

27.

pide que se utilicen herramientas más idóneas para la evaluación de las desigualdades subnacionales, como datos más fiables sobre las cuestiones sociales a nivel local y regional;

28.

propone que se preste una atención inmediata a la pobreza y la exclusión social, cualquiera que sea su origen y grupo de población afectado, y subraya la necesidad de disponer de más iniciativas para apoyar a las familias, acabar definitivamente con determinadas formas de exclusión social y aumentar los fondos destinados a la protección social; entre tanto valora como una buena práctica el establecimiento de las rentas mínimas de inserción aprobadas por numerosos entes locales y regionales;

29.

señala que el pilar social debe abordar la cuestión de la marginación y la exclusión social, centrándose con carácter prioritario en las políticas para los discapacitados y las políticas para los hogares con varios niños;

30.

lamenta que el pilar solo aborde la vivienda como parte de los servicios sociales. Considera que una vivienda digna y asequible para todos debe ser un requisito previo, lo que puede conducir a una mayor cohesión social y contribuir a crear comunidades resistentes a la segregación social, económica y geográfica;

31.

hace hincapié en la necesidad de garantizar la accesibilidad de una amplia red de servicios, no solo esenciales, sino también de servicios de interés económico general, incluidos los servicios sociales, en colaboración con los entes locales y regionales;

32.

lamenta la falta de atención al derecho al acceso al arte y la cultura, que son fundamentales para la cohesión social y para luchar contra la marginación y la pobreza (25);

33.

recuerda a la Comisión y al Consejo la oportunidad de introducir medidas de incentivo destinadas a los países que aplican reformas estructurales para alcanzar los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020 y combatir los desequilibrios sociales;

34.

subraya que los progresos sociales de Europa pueden difundirse de forma homogénea también en los países que no son miembros de la zona del euro (26) y que, por lo tanto, no son destinatarios iniciales del pilar social, y pide a la Comisión y al Consejo que encuentren los instrumentos adecuados para este fin;

35.

destaca la necesidad de aclarar el modo en que los fondos europeos pueden apoyar la aplicación del pilar (27) y reitera, asimismo, la necesidad de que la Unión Europea y los Estados miembros prevean recursos adecuados para alcanzar los objetivos previstos en el pilar;

36.

pide a la Comisión que elabore un programa de acción social con proyección de futuro que contenga medidas concretas;

37.

reitera su solicitud de que el pilar europeo de derechos sociales apoye los esfuerzos de los entes locales y regionales dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas (28);

38.

afirma que debe crearse un conjunto adecuado de instrumentos para medir y supervisar los avances (29) y pide que en futuros cambios del Tratado se incorpore un protocolo de progreso social, destinado a igualar los derechos sociales con los derechos económicos (30);

39.

subraya la necesidad de consolidar el valor social y civil del voluntariado como medio de desarrollo y promoción del territorio, y como instrumento de responsabilidad social y participación directa de los ciudadanos.

Bruselas, 10 de octubre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(2)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(3)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).

(4)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).

(5)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(6)  Dictamen del CDR sobre la respuesta de la UE al reto demográfico (CDR 40/2016).

(7)  Artículo 9 del TFUE.

(8)  COM(2017) 251 final, Preámbulo (17).

(9)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(10)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(11)  Dictamen del CDR sobre «La dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (CDR 6863/2013).

(12)  Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2016 (CDR-2015-5929).

(13)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(14)  Propuesta del Gobierno italiano sobre un seguro europeo de desempleo.

(15)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).

(16)  Resolución relativa a las prioridades del Comité Europeo de las Regiones sobre la base del programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 (2017/C 272/01).

(17)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(18)  Dictamen del CDR acerca del paquete de medidas sobre el empleo juvenil (CDR 789/2013).

(19)  Dictamen del CDR sobre la respuesta de la UE al reto demográfico (CDR 40/2016).

(20)  Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (CDR 1419/2015).

(21)  Dictamen del CDR sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (CDR-2016-04094).

(22)  Eurobarómetro especial 417, «Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones».

(23)  Modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (2013/55/UE).

(24)  Grupo de trabajo de la Comisión de Empleo del PE — «en la actualidad, cerca de 670 actos de la UE (incluidos actos legislativos, actos delegados y actos de ejecución) están en vigor en el ámbito del empleo, la libre circulación de los trabajadores y las políticas sociales».

(25)  Alianza Europea para la Cultura y las Artes.

(26)  Confederación Europea de Sindicatos Independientes.

(27)  Red social europea.

(28)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(29)  http://www.esn-eu.org/news/925/index.html

(30)  https://www.etuc.org/press/trade-unions-fight-stronger-european-pillar-social-rights#.Wb_76WepWUm