20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/82


P8_TA(2017)0346

Corrupción y derechos humanos en terceros países

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (2017/2028(INI))

(2018/C 337/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 (1),

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Recomendación del Consejo de la OCDE, de 2009, para fortalecer la lucha contra el cohecho, la Recomendación de 2009 sobre la deducibilidad fiscal de los pagos por cohecho de servidores públicos extranjeros, y otros instrumentos relacionados (2),

Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, aprobado en 2012, y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019, aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 20 de julio de 2015,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos, adoptadas en la 2941.a sesión del Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008 (3),

Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (4),

Visto el informe del Banco Europeo de Inversiones (BEI) titulado «Política para la prevención y disuasión de prácticas prohibidas dentro de las actividades del Banco Europeo de Inversiones» («Política Antifraude del BEI»), adoptado el 8 de noviembre de 2013 (5),

Vistos los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar» (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre las empresas y los derechos humanos (7),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (8),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (9),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (10),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (11),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (12),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA (13),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (14),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (15),

Vistos el Convenio Penal sobre la Corrupción y el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, y las Resoluciones (98) 7 y (99) 5 aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999, respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

Vista la Declaración de Yakarta sobre los principios para los órganos de lucha contra la corrupción, aprobada los días 26 y 27 de noviembre de 2012 (16),

Vista la Declaración de Panamá, aprobada en la Séptima Conferencia Anual y Reunión General de la Asociación Internacional de Autoridades Competentes Anticorrupción (IAACA, por sus siglas en inglés), celebrada del 22 al 24 de noviembre de 2013,

Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, aprobada el 17 de diciembre de 2015, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, aprobada el 29 de septiembre de 2016 (17),

Visto el Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, de 5 de enero de 2015 (18),

Vista la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción (AUCPCC) (19),

Vista la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, consistente en basar las estrategias y medidas en principios universales relativos a los derechos humanos, al trabajo, al medio ambiente y a la lucha contra la corrupción (20),

Visto el Índice Anual de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0246/2017),

A.

Considerando que la corrupción es un complejo fenómeno global que afecta tanto al Norte como al Sur, que puede definirse como el abuso del poder encomendado para perseguir un beneficio propio, ya sea particular, colectivo, directo o indirecto, y que representa una grave amenaza para el interés público, la estabilidad social, política y económica y la seguridad al socavar la confianza de los ciudadanos y la eficiencia y eficacia de las instituciones, así como los valores de la democracia, los derechos humanos, la ética, la justicia, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza;

B.

Considerando que la corrupción puede ir desde pequeños esfuerzos para tratar de influir en individuos o funcionarios o en la implantación de servicios públicos hasta intentos a gran escala de subvertir los sistemas políticos, económicos o judiciales, con objeto de promover y financiar el terrorismo, fomentar el extremismo, reducir los ingresos fiscales y apoyar a redes de delincuencia organizada;

C.

Considerando que la corrupción es el resultado de la incapacidad de los sistemas políticos, económicos y judiciales para establecer un sistema de control y rendición de cuentas sólido e independiente;

D.

Considerando que reducir la corrupción es vital para el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, la creación de riqueza, la educación, el bienestar, la salud pública, el desarrollo de infraestructuras y la resolución de conflictos, así como para generar confianza en las instituciones, las empresas y la política;

E.

Considerando que, en muchos países, la corrupción no solo constituye un importante obstáculo sistémico para la realización de la democracia, el respeto del Estado de Derecho, la libertad política y el desarrollo sostenible, así como de todos los derechos humanos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, sino que también puede ser la causa de numerosas violaciones de los derechos humanos; que la corrupción es una de las causas de violaciones de los derechos humanos a la que menos importancia se atribuye, pese a que favorece la injusticia, la desigualdad —también por lo que respecta a los recursos financieros y económicos—, la impunidad, la arbitrariedad, los extremismos políticos y religiosos y los conflictos;

F.

Considerando que, al poner en peligro la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos y socavar el poder de las autoridades estatales, la corrupción puede conducir a la agitación social, incluida la violencia, a protestas civiles y a una importante inestabilidad política; que la corrupción sigue siendo un catalizador de conflictos en los países en desarrollo que se pasa sistemáticamente por alto y que conduce a violaciones generalizadas de los derechos humanos, incluido el Derecho internacional humanitario, y a la impunidad de los autores; que la actual situación de corrupción y enriquecimiento ilícito de los cargos del Estado ha llevado al acaparamiento de poder y a la perpetuación de los cleptócratas en el poder;

G.

Considerando que, en muchos países, los altos índices de corrupción conducen a bajos índices de desarrollo humano, social y económico, bajos niveles de educación y de otros servicios públicos, derechos civiles y políticos limitados, una oposición política y una libertad de los medios de comunicación, tanto en línea como tradicionales, reducidas o inexistentes, y deficiencias en el Estado de Derecho;

H.

Considerando que la corrupción repercute en el disfrute de los derechos humanos, tiene consecuencias negativas específicas y afecta de forma desproporcionada a los grupos de la sociedad más desfavorecidos, marginados y vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los pobres, la población indígena o las personas pertenecientes a minorías, concretamente excluyéndolos del acceso igualitario a la participación política, los programas y servicios públicos y sociales, la justicia, la seguridad, los recursos naturales, incluida la tierra, el empleo, la educación, la sanidad y la vivienda; que la corrupción también afecta a los progresos para acabar con la discriminación y favorecer la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, limitando la capacidad de las mujeres para reclamar sus derechos; que la corrupción distorsiona el volumen y la composición del gasto público y socava gravemente la capacidad de los Estados para aprovechar plenamente todos los recursos de los que disponen para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, el correcto funcionamiento de la democracia y el Estado de Derecho, y el desarrollo de una ética común;

I.

Considerando que el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 16 de las Naciones Unidas está dedicado a la paz, la justicia, la construcción de instituciones sólidas y la lucha contra la corrupción; que, para alcanzar el ODS 16 de manera universal, la Unión debe afrontar de forma urgente y directa varios asuntos en los que la corrupción desempeña una función clave, desde las violaciones de los derechos humanos hasta la pobreza, el hambre y la injusticia;

J.

Considerando que para hacer frente a la corrupción se requieren esfuerzos combinados que permitan abordar tanto la corrupción de alto nivel como la corrupción menor en los terceros países y en los Estados miembros de la Unión, teniendo en cuenta, caso por caso, el favoritismo jerárquico, los sistemas de recompensa y el clientelismo en las estructuras de poder, que a menudo vinculan los delitos de corrupción y la impunidad de mayor nivel con la corrupción menor que afecta directamente a las vidas de la población y a su acceso a servicios básicos;

K.

Considerando que no se puede hacer frente a la corrupción sin un compromiso político firme al más alto nivel, independientemente de la pericia, competencia y disposición de los organismos nacionales de supervisión y de los servicios de seguridad;

L.

Considerando que las consecuencias económicas de la corrupción son nefastas, especialmente por lo que respecta a su impacto sobre el aumento de la pobreza y las desigualdades entre la población, la calidad de los servicios públicos, la seguridad, el acceso a una asistencia sanitaria completa y una educación de calidad, las infraestructuras, las oportunidades socioeconómicas de emancipación individual y económica, en particular el crecimiento económico, la creación de empleo y las oportunidades de empleo, así como en la medida en que desalienta el emprendimiento y provoca una pérdida de inversiones;

M.

Considerando, por ejemplo, que la corrupción cuesta a la Unión entre 179 000 millones EUR y 990 000 millones EUR en términos del PIB anual (21);

N.

Considerando que, según el Banco Mundial, cada año se paga en torno a un billón de dólares en sobornos en todo el mundo y se calcula que la pérdida económica total derivada de la corrupción es mucho mayor que esa cifra;

O.

Considerando que la delincuencia organizada, que constituye un grave problema en muchos países y tiene una dimensión transfronteriza, suele estar relacionada con la corrupción;

P.

Considerando que los actos de corrupción y las violaciones de los derechos humanos suelen implicar el abuso de poder, la falta de rendición de cuentas, la obstrucción de la justicia, el uso de influencia indebida, la institucionalización de diversas formas de discriminación, el clientelismo y la distorsión de los mecanismos de mercado; que la corrupción muestra una fuerte correlación con las deficiencias en el Estado de Derecho y la buena gobernanza y que suele minar la eficacia de las instituciones y entidades encargadas de garantizar el sistema de contrapoderes institucionales y el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos, como los parlamentos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, el sistema judicial y la sociedad civil; que en los países donde la corrupción debilita el Estado de Derecho la existencia de jueces, abogados, fiscales, policías, investigadores y auditores corruptos impide tanto la aplicación como el refuerzo de los marcos jurídicos;

Q.

Considerando que la corrupción y las violaciones de los derechos humanos son un fenómeno que denota la existencia de un comportamiento no íntegro y de una administración deficiente, y que la credibilidad y la legitimidad de los organismos públicos y privados solo pueden garantizarse con una gestión corriente basada en una cultura de estricta integridad;

R.

Considerando que prácticas como el fraude electoral, la financiación ilegal de los partidos políticos, el nepotismo o la influencia desproporcionada del dinero en la política erosionan la confianza y fiabilidad respecto de los partidos políticos y los representantes elegidos, el proceso electoral y los gobiernos, minan la legitimidad democrática y la confianza de los ciudadanos en la política, y pueden debilitar significativamente los derechos civiles y políticos; que la regulación insuficiente y la falta de transparencia y supervisión de la financiación de los partidos políticos pueden crear oportunidades de influencia indebida e injerencia en la gestión de los asuntos públicos; que las acusaciones de corrupción también se pueden utilizar como instrumento político para dañar la reputación de los políticos;

S.

Considerando que la corrupción en el sector judicial infringe los principios de igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, que son fundamentales para el respeto de todos los demás derechos humanos y para prevenir la impunidad; que la ausencia de un sistema judicial y una administración pública independientes fomenta la desconfianza en las instituciones públicas, debilita el respeto del Estado de Derecho y en ocasiones alimenta la violencia;

T.

Considerando que no es fácil medir el nivel de corrupción, dado que esta implica, en general, prácticas ilegales deliberadamente encubiertas, si bien se han desarrollado y aplicado algunos mecanismos para detectar, vigilar, medir y combatir la corrupción;

U.

Considerando que las nuevas tecnologías, como los registros distribuidos o las técnicas y metodologías de investigación de fuente abierta, ofrecen nuevas posibilidades para incrementar la transparencia de las actividades gubernamentales;

V.

Considerando que el refuerzo de la protección de los derechos humanos, y en particular del principio de no discriminación, constituye un instrumento valioso en la lucha contra la corrupción; que la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal y del Derecho privado implica adoptar medidas represivas y correctoras; que la promoción y el fortalecimiento de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza son componentes esenciales de una estrategia contra la corrupción sostenible y satisfactoria;

W.

Considerando que, en el marco de la lucha contra la corrupción, la creación de sinergias entre el planteamiento basado en la justicia penal y el enfoque basado en los derechos humanos podría permitir abordar los efectos generales y colectivos de la corrupción y evitar una erosión sistémica de los derechos humanos como consecuencia directa o indirecta de este fenómeno;

X.

Considerando que los esfuerzos internacionales de lucha contra la corrupción se desarrollan en un marco institucional y jurídico en evolución, pero que existe un importante desfase de aplicación debido a la falta de voluntad política o de sólidos mecanismos de ejecución; que la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la lucha contra la corrupción conllevaría un cambio de paradigma y podría ayudar a corregir ese desfase de aplicación empleando los actuales mecanismos nacionales, regionales e internacionales para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos;

Y.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el único instrumento universal contra la corrupción jurídicamente vinculante y abarca cinco ámbitos principales: medidas preventivas, penalización y aplicación de la ley, cooperación internacional, recuperación de activos, y asistencia técnica e intercambio de información;

Z.

Considerando que las actuales obligaciones internacionales constituyen mecanismos idóneos para adoptar medidas adecuadas y razonables a fin de impedir o sancionar la corrupción en los sectores público y privado, en particular en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como de otros instrumentos de derechos humanos pertinentes;

AA.

Considerando que el poder judicial, los defensores del pueblo y las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones de la sociedad civil, desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la corrupción, y que se puede impulsar su potencial por medio de una estrecha cooperación con los organismos nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción;

AB.

Considerando que es necesario actuar para combatir la corrupción, aumentando la transparencia, la rendición de cuentas y las medidas para luchar contra la impunidad a escala nacional, y otorgando prioridad al desarrollo de estrategias y políticas específicas que no solo combatan la corrupción sino que también ayuden a desarrollar o reforzar las políticas públicas en este sentido;

AC.

Considerando que tanto la sociedad civil como el sector privado pueden desempeñar un papel determinante a la hora de configurar las reformas institucionales para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas; que se pueden aprender lecciones de la experiencia de los movimientos de derechos humanos a la hora de concienciar a la sociedad civil sobre las consecuencias adversas de la corrupción y de desarrollar alianzas con las instituciones estatales y el sector privado para apoyar la lucha contra la corrupción;

AD.

Considerando que la falta de libertad de los medios de comunicación, tanto en línea como tradicionales, no solo limita el derecho fundamental a la libertad de expresión, sino que también favorece el desarrollo de prácticas opacas, la corrupción y conductas indebidas; que los medios de comunicación independientes y un panorama mediático diverso y plural desempeñan un papel importante cuando se trata de garantizar la transparencia y el control, al informar, investigar y sacar a la luz la corrupción y concienciar a la población respecto de la relación entre la corrupción y las violaciones de los derechos humanos; que en varios países, incluidos algunos Estados miembros de la Unión, existen leyes relativas a la difamación, como la penalización de actos considerados «difamación», que pueden restringir la libertad de expresión y de los medios de comunicación, además de disuadir a los denunciantes de irregularidades y periodistas de denunciar actividades corruptas;

AE.

Considerando que muchas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas asociaciones de lucha contra la corrupción y asociaciones de defensa de los derechos humanos, así como sindicatos, periodistas de investigación, blogueros y denunciantes de irregularidades sacan a la luz casos de corrupción, fraude, mala gestión y violación de los derechos humanos, pese al elevado riesgo que corren, exponiéndose a medidas de represalia, también en el lugar de trabajo, a acusaciones de difamación o calumnia y a amenazas a la seguridad personal; que la falta de protección frente a las represalias, las leyes sobre difamación y calumnia, y la ausencia de un proceso de investigación independiente y creíble pueden disuadir a las personas de hablar; que la Unión tiene el deber de protegerlas, especialmente ofreciendo apoyo público, observando y asistiendo a los juicios de los defensores de los derechos humanos, y utilizando del modo más eficaz posible instrumentos como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); que es indispensable garantizar el cumplimiento y la debida aplicación de la legislación vigente; que quienes revelan casos de corrupción deben tener derecho a que su identidad sea confidencial, conforme a las garantías que aseguran un proceso equitativo; que se debe conceder a los denunciantes de irregularidades protección internacional frente a la persecución;

AF.

Considerando que la lucha contra la corrupción también debe englobar medidas para erradicar la delincuencia organizada, los paraísos fiscales, el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos, así como los regímenes que permiten estas prácticas, puesto que suponen un obstáculo para el desarrollo sostenible, el progreso, la prosperidad y la rendición de cuentas de los países;

AG.

Considerando que muchos terceros países aún no tienen capacidades para intercambiar información fiscal con los Estados miembros de la Unión y, por consiguiente, no reciben información alguna de los Estados miembros sobre la posible evasión de impuestos de sus ciudadanos;

AH.

Considerando que es necesario controlar debidamente los fondos de la Unión destinados a terceros países, también en situaciones de emergencia, con un sistema de contrapoderes institucionales claro en los países beneficiarios, a fin de evitar toda oportunidad de corrupción que pueda surgir, sacar a la luz los abusos y descubrir a los funcionarios corruptos;

AI.

Considerando que la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos es una cuestión política que debe abordarse mediante un enfoque global, mundial y transfronterizo (G-20, Naciones Unidas, OCDE, Banco Mundial, FMI);

AJ.

Considerando que en el Foro Internacional para la Integridad del Deporte (IFSI), celebrado en Lausana (Suiza) en febrero de 2017, se alentó la colaboración entre los gobiernos, los organismos deportivos internacionales y otras organizaciones a fin de atajar la corrupción en el deporte;

1.

Pide que se lleve a cabo una acción colectiva a escala nacional e internacional con el fin de prevenir y combatir la corrupción, ya que se trata de un fenómeno que traspasa fronteras y que es necesario fomentar una cooperación reforzada entre países y entre regiones, paralelamente a la labor de las organizaciones de la sociedad civil, en la lucha contra la corrupción; pide a los Estados que participen activamente en los foros internacionales para debatir y adoptar decisiones comunes en materia de buenas prácticas y políticas adaptadas a la situación específica de cada región, con miras a abordar la corrupción como un complejo fenómeno interrelacionado y transversal que frena el desarrollo político, económico y social y alimenta la delincuencia internacional, incluidas las actividades terroristas;

2.

Decide elaborar un informe periódico actualizado sobre la corrupción y los derechos humanos en cada legislatura;

3.

Considera que la lucha contra la corrupción debe incluir un enfoque de colaboración entre el sector público y el sector privado, y advierte de que de lo contrario se afianzarán la pobreza, la desigualdad y los daños a la reputación, se reducirá la inversión exterior, se socavarán las perspectivas para los jóvenes y no se romperá el vínculo entre las prácticas corruptas y el terrorismo;

4.

Expresa su preocupación por la deficiente aplicación y observancia de los actuales instrumentos nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (Principios de Ruggie), el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa y el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción; pide a los países signatarios que los apliquen íntegramente a fin de proteger mejor a sus ciudadanos; se compromete a trabajar con los socios internacionales para incrementar el número de Estados que optan por consolidar los procesos democráticos y crear instituciones responsables;

5.

Expresa su preocupación por el acoso, las amenazas, la intimidación y las represalias de que son objeto los miembros de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de lucha contra la corrupción y los movimientos en defensa de los derechos humanos, y los periodistas, blogueros y denunciantes de irregularidades que revelan y denuncian casos de corrupción; pide a las autoridades que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica y que se realicen investigaciones imparciales, exhaustivas e inmediatas a fin de llevar a los responsables ante la justicia con arreglo a las normas internacionales;

6.

Insta a los participantes de la Cumbre contra la Corrupción celebrada en Londres en 2016 a que cumplan los compromisos contraídos para abordar las causas de la corrupción y examinar los métodos necesarios para promover la transparencia, así como para brindar apoyo a los más afectados;

7.

Recuerda que es fundamental elaborar una estrategia anticorrupción exterior de la Unión con objeto de combatir eficazmente la corrupción y los delitos financieros;

8.

Hace hincapié en que los Estados están obligados a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y anima a los países que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a esta Convención; subraya que los Estados tienen la responsabilidad de prevenir y, en última instancia, reaccionar ante cualquier efecto negativo de la corrupción que se observe en su jurisdicción;

9.

Reconoce que los actores políticos y los operadores económicos tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y atajar la corrupción; destaca la necesidad de integrar una perspectiva basada en los derechos humanos en las estrategias de lucha contra la corrupción, a fin de aplicar políticas preventivas, obligatorias y eficaces en asuntos como la transparencia, las leyes de acceso a la información pública, la protección de los denunciantes de irregularidades y los controles externos;

10.

Recomienda que la Unión refuerce el apoyo a los instrumentos internacionales para mejorar la transparencia en los sectores económicos más propensos a las violaciones de los derechos humanos y la corrupción;

11.

Apoya el establecimiento de marcos normativos y jurídicos modernos, transparentes y efectivos para la gestión de los recursos naturales, y considera que dichas medidas pueden constituir un instrumento eficaz contra la corrupción; acoge con satisfacción, en este contexto, la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE), y pide a la Unión que ayude en mayor medida a los países ricos en recursos a aplicarla como poderoso instrumento global para promover la transparencia y la responsabilidad en relación con la gestión de los ingresos procedentes de los recursos naturales; considera que el establecimiento de un marco jurídico eficaz para garantizar la debida aplicación de los principios de la ITIE por parte de las empresas y otras partes interesadas implicadas en las cadenas de suministro de los sectores del petróleo, el gas y la minería es una medida fundamental que la Unión debe fomentar;

12.

Recomienda que, con el fin de abordar y reprimir los flujos financieros ilícitos procedentes de África, se preste especial atención a los flujos de capitales producto de la extracción de menas y minerales procedentes de explotaciones mineras en zonas de conflicto;

13.

Observa que la corrupción es un fenómeno complejo, arraigado en un amplio abanico de factores económicos, políticos, administrativos, sociales y culturales, así como en las relaciones de poder; recuerda, por lo tanto, que, para que la política de desarrollo contribuya a la lucha contra la corrupción, al mismo tiempo que persigue la reducción de la pobreza y las desigualdades y una mejor integración, también debe promover los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y los servicios sociales públicos para impulsar la buena gobernanza y fomentar el capital, la inclusión y la cohesión sociales, teniendo en cuenta las particularidades culturales y regionales;

14.

Subraya que una de las formas más eficaces para impedir la corrupción consiste en reducir la intervención estatal y la intermediación burocrática y en proponer normativas más sencillas;

Consideraciones sobre la corrupción y los derechos humanos en las relaciones bilaterales de la Unión

15.

Subraya la necesidad de integrar el principio de la apropiación local y democrática de los proyectos financiados en el marco de los programas de ayuda de la Unión para garantizar un nivel mínimo de transparencia; hace hincapié en que los instrumentos financieros exteriores de la Unión deben basarse en las normas de lucha contra la corrupción, en una condicionalidad basada, entre otros factores, en los resultados y que incluya hitos e indicadores claros y un informe de progreso anual, así como en los compromisos asumidos por los países socios a fin de mejorar la absorción de la ayuda económica de la Unión;

16.

Recuerda la necesidad de efectuar un control permanente de los proyectos financiados por la Unión y de responsabilizar a las autoridades de los países beneficiarios si estos fondos no se utilizan debidamente, y subraya la necesidad de implicar a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos locales en la supervisión de la ejecución de los contratos; destaca asimismo que cualquier contratista que reciba fondos de la Unión debe revelar completamente toda la información que se le solicite, incluidos sus titulares reales y su estructura corporativa;

17.

Recomienda que la Unión y otros proveedores internacionales de subvenciones y préstamos auditen las subvenciones, préstamos y paquetes de asistencia y apliquen una diligencia debida rigurosa en relación con las organizaciones y los gobiernos beneficiarios, a fin de no proporcionar «rentas» a autoridades y organizaciones cleptocráticas controladas por estos y sus asociados; opina, en este contexto, que también deben promoverse las revisiones entre homólogos;

18.

Destaca la importancia crucial del programa de lucha contra la corrupción durante las negociaciones de adhesión de la Unión;

19.

Pide a la Unión que en los acuerdos con terceros países introduzca una cláusula anticorrupción que se añada a las cláusulas de derechos humanos y que requiera el seguimiento, las consultas y, como último recurso, la imposición de sanciones o la suspensión de tales acuerdos en caso de corrupción grave o sistémica que conlleve graves violaciones de los derechos humanos;

20.

Pide a la Unión que formule principios para luchar contra la gran corrupción como delito en el Derecho nacional e internacional, aborde los actuales casos de impunidad por actos de gran corrupción aplicando con mayor firmeza las leyes anticorrupción, y aplique reformas para eliminar los vacíos sistémicos en los marcos jurídicos nacionales que permiten que la gran corrupción traspase fronteras y eluda la supervisión de los reguladores financieros y las autoridades fiscales nacionales;

21.

Destaca la necesidad de prestar una atención especial al control y la evaluación, continuos y estructurados, de la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en los Estados miembros de la Unión y en los países con los que la Unión tiene acuerdos o tiene previsto celebrarlos;

22.

Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que, habida cuenta del acervo de la Unión en materia de lucha contra la corrupción, asuman el liderazgo a escala internacional y promuevan la lucha contra la corrupción entre los Estados socios de la Unión;

23.

Pide a la Unión que promueva medidas contra la corrupción y mecanismos eficaces de participación y rendición de cuentas públicas, incluidos el derecho a acceder a la información y la aplicación de los principios de datos abiertos, en todos los diálogos y consultas pertinentes en materia de derechos humanos con terceros países, y que financie proyectos que tengan por objeto el establecimiento, la aplicación y la ejecución de estas medidas;

24.

Subraya la importancia de las investigaciones de fuente abierta en relación con las pesquisas para combatir la corrupción; pide a la Unión que proporcione fondos suficientes a las organizaciones que trabajan en investigaciones de fuente abierta y en la recopilación digital de pruebas de corrupción a fin de exponer a los funcionarios corruptos y garantizar la rendición de cuentas;

25.

Pide a la Unión que financie la investigación de aplicaciones de registros distribuidos que podría utilizarse para mejorar la transparencia de las ventas de activos gubernamentales, localizar y hacer un seguimiento del dinero de los donantes de ayuda exterior de la Unión y contribuir a solucionar el fraude electoral;

26.

Celebra los constantes esfuerzos realizados para establecer y consolidar instituciones independientes y eficaces contra la corrupción en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

27.

Pide al SEAE y a la Comisión que elaboren una programación conjunta sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción, y concretamente iniciativas para mejorar la transparencia, luchar contra la impunidad y reforzar los organismos de lucha contra la corrupción; considera que entre estos esfuerzos debe incluirse el apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos con una independencia e imparcialidad demostrada para actuar también en los casos de corrupción, también con medios de investigación que permitan establecer vínculos entre la corrupción y las violaciones de los derechos humanos, la cooperación con los organismos de lucha contra la corrupción y las remisiones a las fuerzas y cuerpos judiciales y de seguridad; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que refuercen sus programas de cooperación judicial con terceros países a fin de promover el intercambio de buenas prácticas y herramientas eficaces en la lucha contra la corrupción;

28.

Pide a la Unión que siga apoyando a las instituciones de lucha contra la corrupción establecidas en terceros países que hayan demostrado su independencia e imparcialidad, como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y solicita iniciativas con miras al intercambio de información y mejores prácticas y al refuerzo del desarrollo de las capacidades; insta a estos países a que faciliten a las instituciones todos los instrumentos necesarios, incluido el poder para investigar, a fin de que puedan desempeñar eficazmente su cometido;

29.

Pide a la Comisión y al SEAE que canalicen más fondos a fin de apoyar la adopción y la aplicación de programas de protección dirigidos a los miembros de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de lucha contra la corrupción y los movimientos en defensa de los derechos humanos, y a los periodistas, blogueros y denunciantes de irregularidades que revelan y denuncian casos de corrupción y violaciones de los derechos humanos; insiste en que, en cualquier futura actualización de las Directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos, de la ayuda al desarrollo o de la nota de orientación sobre su aplicación, se deben incluir referencias expresas y medidas para promover la protección de los derechos humanos y combatir la corrupción, a fin de que sea más fácil denunciar actos sospechosos de corrupción sin temor a ser objeto de represalias y de apoyar a las comunidades que las han padecido; acoge con satisfacción el proceso de consulta iniciado recientemente por la Comisión sobre la protección de los denunciantes de irregularidades; subraya que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión también deben prestar especial atención a estos grupos específicos y mantener un estrecho contacto con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos locales, garantizando su visibilidad internacional y su protección y creando también de ese modo canales seguros para denunciar irregularidades;

30.

Subraya que los organismos de supervisión, los funcionarios de la policía y los fiscales locales que hayan demostrado su independencia e imparcialidad, así como los denunciantes de irregularidades y los testigos de casos específicos deben beneficiarse de la asistencia y el apoyo de la Unión a través de las representaciones sobre el terreno y ser invitados a participar en programas de formación en Europa; hace hincapié en que, cuando proceda, este apoyo debe hacerse público;

31.

Pide a las delegaciones de la Unión que utilicen las gestiones diplomáticas y la diplomacia pública a nivel local e internacional para denunciar los casos de corrupción e impunidad, en particular cuando conlleven graves violaciones de los derechos humanos; pide asimismo a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros que incluyan informes sobre la corrupción (ya se trate de análisis sistémicos o de casos específicos) en los informes al SEAE y a los Estados miembros;

32.

Recomienda que el SEAE y las delegaciones de la Unión incluyan, cuando proceda, un marco de referencia específico sobre el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos en los documentos de estrategia nacional en materia de derechos humanos y democracia, y que este tema se incluya entre las prioridades de los representantes especiales de la Unión en el ejercicio de su mandato; pide a la Unión, concretamente, que aborde la corrupción directamente en los documentos de programación y estrategia nacional y que asocie el apoyo presupuestario a terceros países a reformas concretas en relación con la transparencia y otras medidas anticorrupción;

33.

Recomienda que la Dotación Europea para la Democracia y el mecanismo general de la Unión para la protección de los defensores de los derechos humanos (protectdefenders.eu) se centren en programas específicos sobre la protección de los activistas de la lucha contra la corrupción que también contribuyen a defender los derechos humanos;

34.

Invita a la Unión a instaurar mecanismos de reclamación que permitan a los afectados por su acción exterior denunciar abusos en materia de derechos humanos y casos de corrupción;

35.

Reitera su llamamiento formulado en anteriores resoluciones para que la Unión presente cuanto antes la lista de sanciones Magnitsky contra los treinta y dos funcionarios rusos responsables de la muerte del denunciante ruso Sergei Magnitsky ante el Consejo para su adopción e imponga sanciones específicas contra ellos, como la prohibición del visado para acceder a la Unión y la inmovilización de los activos financieros que posean dentro de la Unión;

36.

Alienta a los Estados miembros de la Unión a que sopesen la posibilidad de adoptar legislación que establezca criterios claros que permitan la elaboración de listas negras y la imposición de sanciones similares contra los ciudadanos de terceros países, y sus familiares, que hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos o sean responsables o cómplices de actos de corrupción importantes, o que hayan ordenado, controlado o dirigido de otro modo estos actos, incluida la expropiación de activos privados o públicos en su propio beneficio, de actos de corrupción relacionados con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, de cohecho o de la facilitación o transferencia de activos ilícitos a jurisdicciones extranjeras; destaca que los criterios para la inclusión en la lista deben elaborarse sobre la base de fuentes debidamente documentadas, convergentes e independientes y de pruebas convincentes, previendo mecanismos de recurso para los implicados; subraya la importancia de que dicha lista sea pública para que se incluya en la información que necesitan las entidades obligadas a aplicar, entre otras, medidas de diligencia debida con respecto al cliente, de conformidad con la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales (22);

37.

Invita a la Unión a cumplir con el principio de coherencia política en materia de desarrollo (artículo 208 del TFUE) y a contribuir activamente a la reducción de la corrupción, así como a luchar contra la impunidad de forma directa y expresa mediante sus políticas exteriores;

38.

Pide a la Unión que mejore la transparencia y la rendición de cuentas de su ayuda oficial al desarrollo para cumplir efectivamente con las normas establecidas por la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda y los principios de eficacia del desarrollo acordados a nivel internacional; pide a la Unión que también establezca un sistema sólido de gestión integral del riesgo tendente a evitar que la ayuda al desarrollo favorezca la corrupción en los países beneficiarios, es decir, que vincule el apoyo presupuestario a unos objetivos anticorrupción claros; destaca, con este fin, la necesidad de establecer mecanismos sólidos para controlar la ejecución del apoyo presupuestario;

39.

Pide a la Comisión que, con el fin de erradicar la corrupción de alto nivel, en el contexto del apoyo presupuestario preste atención a la transparencia de las operaciones que conlleven la privatización y transacciones de bienes públicos, especialmente terrenos, y que participe en los programas de la OCDE de apoyo a los países en desarrollo en lo relativo a la gobernanza empresarial de las empresas públicas;

40.

Invita a la Comisión a que apoye a los países en desarrollo que luchan contra la evasión y la elusión fiscales de manera que puedan dotarse de sistemas fiscales equilibrados, eficientes, justos y transparentes;

41.

Sostiene que la Unión, principal donante a escala mundial, debe fomentar que la concesión de la ayuda exterior de la Unión esté vinculada de alguna manera a reformas presupuestarias destinadas a incrementar la transparencia, mejorar la accesibilidad de los datos y promover enfoques conjuntos con otros donantes;

42.

Hace hincapié en las profundas repercusiones negativas de la corrupción en el comercio y sus beneficios, así como en el desarrollo económico, la inversión y los procedimientos de contratación pública, e insta a la Comisión a que tenga en cuenta este vínculo en todos los acuerdos comerciales y a que incluya en ellos cláusulas vinculantes sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción;

43.

Señala que la política comercial contribuye a la protección y el fomento de los valores defendidos por la Unión y contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y los derechos y libertades fundamentales y la igualdad; destaca el imperativo de coherencia entre las políticas exteriores e interiores de la Unión, en particular en materia de lucha contra la corrupción; subraya, en este sentido, que los legisladores europeos deben desempeñar un papel especial en la facilitación de las relaciones comerciales, ya que han de evitar que estas sirvan de pasarela a prácticas de corrupción;

44.

Considera que los acuerdos comerciales son un mecanismo clave en la promoción de las medidas contra la corrupción y de la buena gobernanza; saluda las medidas que la Unión ya ha adoptado en su política comercial en el ámbito de la lucha contra la corrupción, por ejemplo a través del SPG+, los capítulos de desarrollo sostenible y la inclusión de compromisos para la ratificación de los convenios internacionales de lucha contra la corrupción con los socios comerciales; reafirma el objetivo definido en la estrategia «Comercio para todos» de incluir disposiciones ambiciosas en materia de lucha contra la corrupción en todos los acuerdos comerciales futuros; pide, a este respecto, que en los acuerdos comerciales futuros se incluyan, como parte de un planteamiento global, compromisos con respecto al respeto de los convenios multilaterales de lucha contra la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción, y disposiciones horizontales, y que se integren en los acuerdos comerciales existentes durante su revisión;

45.

Insiste en que las partes signatarias de los acuerdos comerciales deben adoptar medidas para fomentar la participación activa del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos consultivos internos en la implantación de programas contra la corrupción y de cláusulas en los acuerdos internacionales de comercio e inversión; estima que ha de sopesarse la inclusión de la protección de los denunciantes de irregularidades en los acuerdos comerciales futuros una vez que se ponga en marcha un sistema en toda la Unión;

46.

Reconoce la importancia de proporcionar a las empresas orientaciones claras y apoyo para la creación de procedimientos efectivos de cumplimiento en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción en sus operaciones, y en particular a las pymes, a través de disposiciones especiales en los acuerdos comerciales que les permitan hacer frente a la corrupción; reitera que no existe un planteamiento único sobre dicho cumplimiento; pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear ayudas para los proyectos de creación de capacidades de lucha contra la corrupción, como el intercambio de buenas prácticas y la formación, con objeto de ayudar a los Estados miembros y las empresas a superar las dificultades que puedan encontrar en este ámbito;

47.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor en febrero de 2017 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que contempla medidas en el ámbito de la lucha contra la corrupción en el comercio mundial; considera, no obstante, que la mera adopción o reforma de legislación resulta insuficiente en sí misma y que la ejecución es esencial; señala que la reforma legislativa debe ir acompañada de la formación del poder judicial, el acceso público a la información y medidas de transparencia, y pide a los Estados miembros de la Unión que cooperen en estos aspectos de su lucha contra la corrupción; observa asimismo que los acuerdos comerciales podrían contribuir a la supervisión de las reformas nacionales en relación con las políticas de lucha contra la corrupción;

48.

Insta a la Comisión a que negocie disposiciones aplicables en materia de lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales en todos los acuerdos comerciales futuros, con una supervisión efectiva de la puesta en marcha de las disposiciones de lucha contra la corrupción; pide a los Estados miembros, en este sentido, que apoyen la inclusión de disposiciones de lucha contra la corrupción en los mandatos de negociación, como propone la Comisión en los proyectos de mandatos que somete a su apreciación; celebra la inclusión de disposiciones de lucha contra la corrupción en el mandato de negociación para la modernización del Acuerdo entre la Unión y México; exhorta a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción a través de una mayor transparencia en las negociaciones de los acuerdos comerciales y de la inclusión de disposiciones dirigidas a la mejora de la cooperación en materia de regulación y la integridad de los procedimientos aduaneros y las cadenas de valor mundial; considera que deben implantarse cláusulas de cooperación para combatir la corrupción, como el intercambio de información y la asistencia administrativa y técnica, con el fin de compartir y fomentar las mejores prácticas que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos; alienta a la Comisión a que establezca unas condiciones claras y pertinentes e indicadores de cumplimiento que permitan una mejor evaluación y demostración de los resultados;

49.

Recuerda la importancia de mantener un diálogo continuo y regular con los socios comerciales de la Unión durante la aplicación de los acuerdos, a fin de garantizar una supervisión y aplicación apropiadas de los mismos, en general, y de las disposiciones de lucha contra la corrupción; recuerda que en su estrategia «Comercio para todos» la Comisión propuso establecer mecanismos de consulta en los casos de corrupción sistémica y mala gobernanza, y pide a la Comisión que prevea la suspensión de los beneficios de un acuerdo en esos casos de corrupción sistémica o de deficiencias en el cumplimiento de los compromisos de lucha contra la corrupción o de las normas internacionales en dicho ámbito, como el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE, el registro central de titularidad real y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI); pide a la Comisión que establezca unas condiciones claras y pertinentes e indicadores de cumplimiento que permitan una mejor evaluación y demostración de los resultados; pide asimismo a la Comisión que responda de manera firme, proporcionada y rápida cuando el gobierno beneficiario no respete lo acordado; insta a la Comisión a que establezca mecanismos de consulta con los socios comerciales en los casos de corrupción sistémica y que facilite los intercambios de conocimientos para ayudar a los países a poner en marcha medidas contra la corrupción;

50.

Observa que los acuerdos comerciales han de contener cláusulas de derechos humanos de carácter obligatorio y ejecutivo para garantizar que las empresas privadas y las autoridades estatales respeten los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales más estrictas, que son fundamentales para luchar contra la corrupción;

Desarrollo de la inteligencia de la Unión en relación con los intermediarios y las redes de corrupción

51.

Pide al SEAE que dirija la formación de grupos de trabajo entre las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países, a través de los cuales los diplomáticos pueden analizar e intercambiar información sobre la estructura y el funcionamiento de las redes de corrupción locales hasta las más altas esferas del poder, así como desarrollar inteligencia suficiente para evitar la connivencia de la Unión con respecto a los regímenes cleptocráticos; considera que esta información debe transmitirse a las instituciones de la Unión a través de canales diplomáticos y seguros; sugiere, asimismo, que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros fomenten un contacto directo con la población local, concretamente a través del diálogo sistemático con organizaciones de la sociedad civil auténticas e independientes, periodistas y defensores de los derechos humanos, a fin de recopilar información fiable sobre la corrupción local, los facilitadores cruciales y los funcionarios detenidos;

52.

Opina que las empresas también deben informar a los órganos de la Unión cuando se les soborne o se les exija invertir en terceros países a través de intermediarios locales o sociedades fantasma;

53.

Subraya que, en vista de la información recopilada, las orientaciones específicas por país deben compartirse con las movilizaciones civiles y despliegues militares y los organismos donantes de la Unión para concienciar sobre los riesgos que conlleva negociar con contratistas, empresas de seguridad privada y proveedores de servicios locales cuyos titulares reales pueden estar vinculados a violaciones de los derechos humanos y a redes corruptas;

Coherencia interna y externa

54.

Considera que la Unión solo puede convertirse en un líder creíble e influyente de la lucha contra la corrupción si aborda adecuadamente los problemas de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero dentro de sus propias fronteras; lamenta, en este contexto, que la Comisión haya decidido no dar curso a su Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE de 2014 proporcionando un nuevo análisis de la corrupción en los Estados miembros de la Unión, que también habría reforzado la credibilidad de la Unión en cuanto a la promoción de un ambicioso programa anticorrupción en sus políticas exteriores; subraya que la Comisión y otras instituciones de la Unión deben elaborar informes y realizar autoevaluaciones periódicos, ambiciosos y rigurosos en consonancia con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y sus mecanismos de revisión, y pide a la Comisión que presente nuevas iniciativas políticas y legislativas para luchar contra la corrupción y promover una mayor integridad y transparencia en los Estados miembros;

55.

Toma nota de que la despenalización de la corrupción en cualquier Estado miembro de la Unión reduciría la credibilidad de las políticas públicas y socavaría, asimismo, la capacidad de la Unión para impulsar un ambicioso programa de lucha contra la corrupción en todo el mundo; apoya una cooperación más estrecha entre los Estados miembros de la Unión y el Tribunal de Cuentas Europeo;

56.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que enmienden su legislación penal, cuando proceda, para establecer la jurisdicción de los fiscales y órganos jurisdiccionales nacionales para investigar y juzgar delitos de soborno o malversación de fondos públicos, independientemente del lugar en que se haya cometido el delito, siempre y cuando el producto de dichas actividades delictivas se encuentre en el Estado miembro en cuestión o se haya blanqueado allí, o la persona tenga una «estrecha relación» con el Estado miembro, a saber, a través de la nacionalidad, residencia o propiedad de una empresa con sede o filiales en el Estado miembro;

Contribución de la Unión al enfoque de la lucha contra la corrupción basado en los derechos humanos en los foros multilaterales

57.

Pide a los Estados miembros de la Unión que inicien un debate a escala de las Naciones Unidas acerca del fortalecimiento de las normas sobre la independencia y los mandatos de los organismos de lucha contra la corrupción, sobre la base de la experiencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los órganos de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Derechos Humanos (CDH), por lo que respecta a las instituciones nacionales de derechos humanos (Principios de París);

58.

Destaca la necesidad de reforzar los vínculos entre los organismos de lucha contra la corrupción y las instituciones nacionales de derechos humanos sobre la base del mandato de estas últimas, a fin de abordar la corrupción como una fuente potencial de violaciones directas e indirectas de los derechos humanos;

59.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la Unión para que apoyen la creación de un relator especial de las Naciones Unidas sobre la delincuencia financiera, la corrupción y los derechos humanos, dotado de un amplio mandato que comprenda un plan orientado a los objetivos y una evaluación periódica de las medidas anticorrupción adoptadas por los Estados; pide a los Estados miembros de la Unión que asuman la iniciativa a la hora de movilizar el apoyo entre los Estados miembros del CDH y que promuevan conjuntamente una resolución por la que se establezca su mandato;

60.

Insta a las Naciones Unidas a que aprueben, en aras de la eficacia, un instrumento normativo relativo a los flujos financieros ilícitos;

61.

Hace hincapié en la necesidad de intensificar la comunicación nacional e internacional en relación con la corrupción y las campañas de sensibilización dirigidas a la participación de los ciudadanos, a fin de hacer hincapié en que la corrupción repercute negativamente en los derechos humanos y acarrea, entre otras cosas, desigualdades sociales, la falta de justicia social y el aumento de la pobreza; alienta a la Unión a que elabore e implante programas específicos en lo relativo a las legislaciones en materia penal y procesal y los mecanismos de reclamación vigentes; subraya, asimismo, que la educación y la información pública imparcial e independiente desempeñan un papel fundamental en la aportación de competencias sociales y principios de integridad que favorecen el interés general y contribuyen al respeto del Estado de Derecho y al desarrollo social y económico de una sociedad;

62.

Recomienda que se integre en el examen periódico universal el estudio de la cuestión de la corrupción como causa de violaciones de los derechos humanos y como consecuencia de violaciones de los derechos humanos y de la debilidad del Estado de Derecho, a fin de hacer frente a la corrupción y promover la transparencia y las mejores prácticas; destaca la función que podría desempeñar la sociedad civil con su contribución a este proceso;

63.

Insta a que se refuercen los compromisos internacionales para que hacer frente a la corrupción sea una parte central de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas como mecanismo para combatir la pobreza mundial;

La corrupción y la trata de seres humanos

64.

Muestra su preocupación por el hecho de que la trata de seres humanos se pueda ver facilitada por la corrupción de agentes que ocupan distintos niveles de poder, como la policía, los funcionarios de aduanas, las autoridades encargadas del control fronterizo y los servicios de inmigración, que pueden pasar por alto, tolerar, organizar y participar en la trata de seres humanos;

65.

Subraya, a este respecto, la importancia de las medidas contra la corrupción, como promover la transparencia y la rendición de cuentas en las administraciones mediante la introducción de un mecanismo general para combatir la corrupción y garantizando una mejor coordinación de las estrategias de lucha contra la trata de seres humanos;

66.

Subraya el destacado papel que pueden desempeñar los enfoques de género a la hora de formular políticas para luchar contra la corrupción en el ámbito de la trata de personas;

Empresas y derechos humanos

67.

Alienta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y en particular a los Estados miembros de la Unión, a que apliquen plenamente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y a que incluyan compromisos específicos sobre medidas contra la corrupción en su plan de acción nacional en materia de derechos humanos (tal como se exige en el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia de la Unión) o adopten legislación específica sobre la lucha contra la corrupción;

68.

Celebra que algunos de los planes de acción nacionales de los Estados miembros de la Unión hagan referencia a la corrupción y sugiere, a este respecto, que se adopten medidas específicas para prevenir y sancionar las prácticas corruptas y el cohecho, que pueden acarrear violaciones de los derechos humanos; recomienda que la Unión apoye medidas adicionales para promover la adopción y aplicación de códigos y normas de cumplimiento y contra la corrupción y el cohecho en las empresas, y que aquellas que participan en procesos de licitación de contratos públicos dispongan de códigos estrictos contra el cohecho y la corrupción, así como de principios en materia de buena gobernanza en el ámbito fiscal; opina que la malversación de fondos públicos, el enriquecimiento ilícito o el cohecho deben ser punibles con sanciones específicas adicionales con arreglo al Derecho penal, especialmente si el acto de corrupción conlleva directamente violaciones de los derechos humanos;

69.

Acoge favorablemente la revisión de la Directiva contable sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (23) en lo que respecta a los requisitos de notificación de grandes empresas y grupos, incluidos sus esfuerzos relacionados con los derechos humanos y la lucha contra la corrupción; anima a las empresas a que divulguen toda la información pertinente en consonancia con la próxima nota de orientación que emitirá la Comisión;

70.

Reitera su llamamiento a todos los Estados y a la Unión para que participen de forma activa y constructiva en la actual labor del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, a fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para prevenir, investigar, obtener reparación y tener acceso a un recurso jurídico cuando se produzcan violaciones de los derechos humanos, incluidas las que sean fruto de la corrupción; pide a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para que sea posible iniciar una acción legal en procedimientos civiles por daños y perjuicios contra aquellos que hayan cometido actos de corrupción, de conformidad con el artículo 35 de la Convención contra la Corrupción;

71.

Invita a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

Acaparamiento de tierras y corrupción

72.

Reitera su preocupación ante la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; subraya que la corrupción permite el acaparamiento de tierras, en muchos casos con desahucios forzados, entre otros medios garantizando a terceros el control desvirtuado de la tierra sin el consentimiento de la población que vive en ella;

73.

Hace hincapié en que los estudios señalan que la corrupción está muy extendida en la ordenación del territorio y que su efecto ponzoñoso se va haciendo notar en mayor medida en todas y cada una de las fases de las transacciones de tierras, lo que deriva en una amplia gama de consecuencias negativas en materia de derechos humanos, que van desde el desplazamiento forzoso de comunidades sin una indemnización adecuada hasta el asesinato de defensores de la tierra (24); observa con preocupación, por otra parte, que se corre el riesgo de que las violaciones de derechos humanos se agraven en un contexto de aumento de la demanda de alimentos, combustibles y materias primas y de aumento de las inversiones en tierras a gran escala en los países en desarrollo;

74.

Recuerda que el sector financiero desempeña una función fundamental en la prevención de las prácticas corruptas que facilitan concretamente el acaparamiento de tierras; insiste en que los bancos y las entidades financieras deben ejercer la «diligencia debida con respecto al cliente» con objeto de luchar contra el blanqueo de capitales vinculado a la corrupción y velar por que los inversores a los que brindan apoyo adopten medidas efectivas en lo que respecta a la debida diligencia en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que exijan que se revele información sobre las adquisiciones de terrenos en terceros países por parte de empresas y que brinden un mayor apoyo a los países en desarrollo para velar por la aplicación efectiva de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en cuanto instrumento en la lucha contra la corrupción en las transacciones de tierras;

Elecciones y funcionamiento de los órganos elegidos democráticamente

75.

Hace hincapié en que uno de los objetivos de la lucha contra la corrupción debe ser poner fin a graves abusos que distorsionan la democracia y los procesos políticos, así como promover un sistema judicial independiente, imparcial y eficaz; pide que se equipe con eficacia a los partidos políticos para reforzar su papel como canales de representación democrática y participación política; observa, en este sentido, que la regulación de la financiación de los partidos políticos, así como la identificación de los donantes y otras fuentes financieras, es por tanto fundamental para preservar la democracia;

76.

Observa con preocupación que el fraude electoral y la corrupción vinculada a los procesos electorales y al funcionamiento de asambleas y órganos representativos electos socavan gravemente la confianza en las instituciones democráticas y debilitan los derechos civiles y políticos al impedir una representación equitativa y justa y poner en entredicho el Estado de Derecho; toma nota del efecto positivo de las misiones de observación electoral, que contribuyen al correcto desarrollo de las elecciones y apoyan las reformas de la ley electoral; insta a que se refuerce la cooperación en este ámbito con los organismos internacionales especializados, como el Consejo de Europa o la OSCE;

77.

Subraya la necesidad especial de defender las normas éticas más estrictas y la mayor transparencia en el funcionamiento de las organizaciones internacionales y las asambleas regionales encargadas de proteger y promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, mediante el establecimiento de un vínculo entre las instituciones y profesiones de todo el mundo para desarrollar las capacidades y fomentar una cultura de integridad común; hace hincapié en la necesidad de promover prácticas transparentes mediante la elaboración de códigos de conducta y medidas de transparencia específicas para prevenir e investigar cualquier fraude o conducta indebida;

78.

Subraya la necesidad de prever un control estricto de la actividad de los grupos de presión basado en los principios de publicidad y transparencia, a fin de garantizar a todos los grupos de interés un acceso equitativo a los responsables de la elaboración de políticas así como la eliminación de la corrupción y del riesgo de que se produzcan violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas para detectar y condenar todas las formas de actividad de los grupos de presión encubiertas, poco éticas e ilegales; pide a la Unión que promueva un proceso legislativo y de toma de decisiones transparente tanto en los Estados miembros como en las relaciones con terceros países;

79.

Condena firmemente, a raíz de las recientes revelaciones en relación con la «lavandería azerbaiyana», los intentos por parte de Azerbaiyán y otros regímenes autocráticos de terceros países de ejercer influencia sobre los responsables políticos europeos por medios ilícitos; solicita que haya una investigación parlamentaria a fondo de estas acusaciones en concreto y, en general, de la influencia que ejercen estos regímenes; pide que el Parlamento apruebe medidas enérgicas tendentes a impedir la presencia de este tipo de corrupción, la cual socavaría la credibilidad y legitimidad de la labor que lleva a cabo, especialmente en materia de derechos humanos;

Grandes acontecimientos deportivos y sus vínculos con las violaciones de los derechos humanos y la corrupción

80.

Reitera su preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y la corrupción de alto nivel en relación con grandes acontecimientos deportivos internacionales y sus correspondientes proyectos de infraestructuras a gran escala; alienta la cooperación entre los órganos rectores del deporte y las ONG y los organismos internacionales de lucha contra la corrupción con el fin de establecer compromisos transparentes y verificables en materia de derechos humanos que deban cumplir los organizadores de grandes acontecimientos deportivos y los que compiten por organizarlos; subraya que estos criterios deben formar parte de los requisitos de adjudicación para acoger tales acontecimientos;

81.

Considera que las grandes federaciones deportivas internacionales no estatales también deben contribuir a la lucha contra la corrupción y su contención y redoblar sus esfuerzos al respecto, y que esas federaciones deben reconocer su responsabilidad en cuanto al respeto de los derechos humanos, por lo que deberían reforzarse las competencias de los organismos estatales de lucha contra la corrupción para investigar los casos de corrupción, y aplicar las sanciones pertinentes, en el ámbito de las grandes federaciones deportivas internacionales no estatales;

82.

Considera que el alto nivel de corrupción en la gestión deportiva, el amaño de partidos, la contratación pública, los contratos de patrocinio, la selección de sedes, las apuestas ilegales y el dopaje, así como la participación de la delincuencia organizada, han dañado la credibilidad de los organismos deportivos;

83.

Considera que la integridad en el deporte puede contribuir a la agenda de desarrollo mundial y a la buena gobernanza a escala internacional;

Los paraísos fiscales

84.

Aboga por la aplicación de políticas de tolerancia cero frente a los paraísos fiscales y el blanqueo de capitales y por el refuerzo de las normas internacionales de transparencia, e insta a que se refuerce la cooperación internacional para determinar la titularidad real de los fideicomisos y las sociedades fantasma secretos utilizados como conductos para la evasión de impuestos, el fraude, el comercio ilícito, los flujos de capitales y el blanqueo de capitales y para beneficiarse de la corrupción;

85.

Defiende con firmeza la aplicación de las normas de información pública por país en Europa y en terceros países, por las que las empresas multinacionales tendrán que presentar informes con información financiera básica para cada jurisdicción en la que operen a fin de prevenir la corrupción y la evasión fiscal;

86.

Recuerda que la Unión es responsable de luchar contra la evasión fiscal de las empresas y los sujetos transnacionales y la lacra de los flujos financieros ilícitos procedentes de los países en desarrollo, que perjudican sumamente su capacidad para utilizar recursos suficientes para satisfacer las obligaciones en materia de derechos humanos;

87.

Acoge con satisfacción las iniciativas europeas para desarrollar un intercambio mundial de información relativa a la titularidad real con el fin de reforzar la eficacia de los estándares comunes de comunicación de información que pueden ayudar a sacar a la luz las irregularidades financieras;

88.

Insta a que se establezca una cooperación mundial para localizar los activos robados y devolverlos de forma segura a sus legítimos propietarios; reitera que la Unión tiene el deber de ayudar a los terceros países a repatriar los activos ilícitos escondidos en los sistemas financieros y bienes inmuebles de los Estados miembros de la Unión, así como de perseguir a los autores, facilitadores e intermediarios; insta a la Unión a que conceda prioridad a este tema de gran importancia en los terceros países que están viviendo procesos de democratización, abordando en particular los obstáculos jurídicos y la falta de voluntad de cooperación por parte de los centros financieros; subraya, a este respecto, la importancia de desvincular el embargo de activos de la condena en el Estado demandante a fin de proporcionar asistencia judicial mutua y proceder con el enjuiciamiento cuando existan pruebas suficientes de irregularidad;

89.

Recuerda que la corrupción está estrechamente relacionada con actividades como el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y el comercio ilícito; subraya en este sentido que la transparencia debe ser la piedra angular de toda estrategia contra la corrupción;

90.

Destaca que la Unión debe promover con carácter prioritario en todos los foros internacionales pertinentes la lucha contra los paraísos fiscales, el secreto bancario y el blanqueo de capitales, el levantamiento del secreto profesional excesivo, la elaboración de informes públicos país por país por parte de las empresas multinacionales y los registros públicos de titulares reales de las empresas; señala que la mayoría de los instrumentos que permiten combatir la elusión y la evasión fiscales son adecuados para luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales;

Libertad de los medios de comunicación

91.

Subraya la gran importancia que revisten los medios de comunicación independientes, tanto en línea como tradicionales, en la lucha contra la corrupción y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que aborde y contrarreste las posibles repercusiones negativas de las leyes sobre difamación en terceros países, y reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que sopesen la despenalización de la difamación y se limiten a recurrir a las demandas civiles como medio para proteger la reputación; destaca que la seguridad digital es un factor importante para la protección de los activistas; recomienda encarecidamente que se garantice la transparencia de la propiedad y el patrocinio de los medios de comunicación mediante la legislación nacional;

92.

Pide que en las relaciones internacionales de la Unión con terceros países se conceda mayor importancia al respeto de la libertad de los medios de comunicación, habida cuenta de su importancia; considera que el diálogo político y la cooperación entre terceros países y la Unión con miras a la realización de reformas en materia de medios de comunicación deben llevarse a cabo de manera pública y transparente e incluir mecanismos de control; pide a la Unión, en este contexto, que vele por que sus proyectos en terceros países permitan, entre otros aspectos, defender la libertad de los medios de comunicación e involucrar a organizaciones de la sociedad civil; pide que la Unión condene públicamente la introducción de leyes que restrinjan la libertad de los medios de comunicación y las actividades de la sociedad civil;

93.

Promueve los valores de una internet abierta y segura para concienciar sobre las prácticas corruptas por parte de sujetos, organizaciones y gobiernos, y expresa su preocupación por que quienes buscan restringir las libertades en línea lo hacen a fin de no rendir cuentas;

94.

Insiste en que la contratación pública debe ser justa, responsable, abierta y transparente con el fin de impedir y sacar a la luz el robo o la malversación del dinero de los contribuyentes;

95.

Recuerda que, en todos los foros de diálogo con terceros países, incluidos los foros bilaterales, la Unión debe insistir en la importancia de defender el derecho al acceso a la información pública; subraya especialmente la necesidad de elaborar normas que garanticen el acceso más completo y rápido posible a dicha información, dado que la rapidez para obtener dicho acceso es fundamental para la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción; insta a la Unión a que fomente el acceso a la información pública tanto en los Estados miembros como en los terceros países;

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96.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.

(1)  https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/

(2)  https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf

(3)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al33601

(4)  http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&referer=/spanish/&Lang=S

(5)  http://www.eib.org/attachments/strategies/anti_fraud_policy_20130917_es.pdf

(6)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

(7)  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/06/20-fac-business-human-rights-conclusions/

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0403.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.

(12)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 59.

(13)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 81.

(14)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.

(15)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 2.

(16)  https://www.unodc.org/documents/corruption/WG-Prevention/Art_6_Preventive_anti-corruption_bodies/JAKARTA_STATEMENT_en.pdf

(17)  http://nhri.ohchr.org/EN/AboutUs/Governance/Resolutions/A.HRC.RES.33.15%20SP.pdf

(18)  http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session28/Documents/A_HRC_28_73_SPA.doc

(19)  http://www.eods.eu/library/AU_Convention%20on%20Combating%20Corruption_2003_EN.pdf

(20)  https://www.unglobalcompact.org/what-is-gc/mission/principles

(21)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/579319/EPRS_STU%282016%29579319_EN.pdf

(22)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(23)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(24)  De Schutter, Olivier: «Tainted Lands: Corruption in Large-Scale Land Deals» [Tierras emponzoñadas: corrupción en las transacciones de tierras a gran escala], en International Corporate Accountability Roundtable y Global Witness (noviembre de 2016). https://www.globalwitness.org/en/campaigns/land-deals/tainted-lands-corruption-large-scale-land-deals/