20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/20


P8_TA(2017)0324

Formación universitaria continua y a distancia como parte de la estrategia europea de aprendizaje permanente

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la formación universitaria continua y a distancia como parte de la estrategia europea de aprendizaje permanente (2016/2142(INI))

(2018/C 337/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 8, 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Vista la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002, sobre una mejor cooperación europea en materia de educación y formación profesionales,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (1),

Visto el Informe conjunto de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) — «Educación y formación en una Europa inteligente, sostenible e inclusiva» (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes,

Visto el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) — «Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación» (3),

Vista la Resolución del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de febrero de 2014, sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos» y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (5),

Vista la Decisión n.o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (6),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión en 2010,

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la educación para el desarrollo sostenible (8),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (9),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre una garantía de calidad como forma de ayuda a la educación y la formación (11),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (12),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el seguimiento del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (13),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2014, titulado «Apertura de la educación» (14),

Vista el estudio de la Comisión relativo al ET 2020: mejora de la política y oferta para el aprendizaje de adultos en Europa (15),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (16),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) (17),

Visto el Proyecto de Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2017, sobre la mejora de las capacidades de mujeres y hombres en el mercado de trabajo de la UE (18),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0252/2017),

A.

Considerando que los sistemas educativos se están enfrentando a retos importantes como consecuencia de la transformación digital, que están repercutiendo en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la necesidad de reforzar la capacidad de inclusión social y participación ciudadana así como el desarrollo personal, y de potenciar los valores democráticos europeos y la tolerancia con el fin de promover una actitud abierta y prevenir todo tipo de intolerancia; que la adquisición de capacidades digitales y la autoconfianza son requisitos esenciales para la construcción de sociedades fuertes y para respaldar los procesos de unidad e integración dentro de la Unión;

B.

Considerando que debe reforzarse la estrategia europea de aprendizaje permanente; que toda persona, en cualquier etapa de su vida, debe contar con oportunidades de aprendizaje permanente para adquirir el conocimiento y las capacidades necesarias para su desarrollo personal y su progreso profesional; que el aprendizaje permanente en contextos formales, no formales e informales, que fomenta la ciudadanía activa y la empleabilidad, es un factor clave de la educación en el que repercuten esos cambios;

C.

Considerando que es necesario realizar esfuerzos adicionales para mejorar las sinergias entre la educación y el empleo, facilitando el acceso al mercado de trabajo y permitiendo que las personas actualicen constantemente sus capacidades o adquieran otras nuevas a lo largo de sus carreras; que los Estados miembros necesitan encontrar modos de proteger o promover la inversión a largo plazo en educación, investigación e innovación;

D.

Considerando que la formación universitaria continua y a distancia contribuye de forma importante al desarrollo personal individual y a la formación de capital humano y debe convertirse en parte integrante de la estrategia europea de aprendizaje permanente;

E.

Considerando que la formación universitaria continua y a distancia está adquiriendo una importancia cada vez mayor a la hora de facilitar la adaptación de los trabajadores a la evolución económica y tecnológica a lo largo de su vida profesional; que en 2025 el 49 % de todas las ofertas de empleo en la Unión (incluidas tanto las nuevas como las de sustitución) requerirán un nivel elevado de cualificación, el 40 % un nivel medio y solo el 11 % un nivel bajo o ningún tipo de cualificación;

F.

Considerando que la formación universitaria continua y a distancia es un instrumento importante importantes a la hora de brindar oportunidades educativas flexibles y personalizadas para todos, sin ningún tipo de discriminación (19); insistiendo, en este sentido, en la importancia de garantizar estrategias de ampliación del acceso;

G.

Considerando que la formación universitaria continua y a distancia y la utilización de nuevas tecnologías pueden ayudar a concienciar a las chicas y a las mujeres sobre nuevas oportunidades de carrera, en particular en campos en los que están poco representadas; que, aunque hay más mujeres con titulaciones avanzadas de educación secundaria y superior, existe la necesidad de aumentar la presencia de mujeres en la formación profesional y en los sectores CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas);

H.

Considerando que, en el marco de la formación universitaria continua, uno de los posibles planteamientos es la formación a distancia, cuya flexibilidad la hace especialmente propicia a la conciliación de estudios, trabajo y familia;

I.

Considerando que la formación a distancia (20) hace referencia a una forma de enseñanza que brinda un alto grado de flexibilidad mediante el uso de tecnologías educativas digitales y que, sin sustituir la formación presencial, brinda una alternativa a los alumnos que no pueden participar en esta;

J.

Considerando que la formación a distancia hace referencia a un método de enseñanza que permite aprender de manera flexible mediante el uso de tecnologías emergentes, y que, sin sustituir la formación presencial, brinda una alternativa a los alumnos que no pueden participar en esta y a los trabajadores que desean compaginar trabajo y formación; que, por tanto, la digitalización podría utilizarse como una herramienta para proporcionar nuevas vías de acceso a la educación superior;

K.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión consagrado en los Tratados y constituye uno de los objetivos y cometidos de la Unión; que la igualdad en materia educativa ofrece más oportunidades a las mujeres y contribuye al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad; que la educación es una herramienta fundamental para luchar contra los estereotipos de género;

L.

Considerando que la tasa media de empleo de las mujeres está directamente relacionada con su nivel de educación, teniendo las mujeres de entre 25 y 49 años que han finalizado su educación superior tasas de empleo un 20 % más altas que las mujeres con educación preescolar, primaria y secundaria inferior;

M.

Considerando que la formación a distancia puede tener efectos positivos en las competencias informáticas de las mujeres; que la entrada de más mujeres en el sector de las TIC supondría un impulso en un mercado que se prevé que sufra escasez de mano de obra y en el que la participación equitativa de las mujeres redundaría en un aumento anual de unos 9 000 millones EUR en el PIB de la UE; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los estudios universitarios en TIC, ya que tan solo constituyen alrededor del 20 % de los licenciados en este ámbito y solo un 3 % de todas las mujeres licenciadas tienen un título relacionado con las TIC;

N.

Considerando que un número significativo de mujeres sigue programas de formación a distancia en aquellas sociedades en que las mujeres carecen de una igualdad de oportunidades para participar en las modalidades convencionales de educación y formación, puesto que las mujeres todavía dedican más tiempo que los hombres a las tareas domésticas no remuneradas y al cuidado de la familia; que dichos cursos les ofrecen flexibilidad a la hora de conciliar la vida laboral y familiar, y que la formación a distancia se dirige, en particular, al grupo de los estudiantes no tradicionales;

O.

Considerando que la formación universitaria continua se cuenta entre las tareas de servicio público de la educación superior y que dicha formación hace referencia a los cursos ofrecidos por una institución académica que pueden compaginarse con un empleo a tiempo completo, basándose, por lo general, en la experiencia profesional y presuponiendo normalmente la posesión de un título universitario;

P.

Considerando que la adaptación a la aceleración del cambio económico y tecnológico es un enorme reto para una mano de obra que envejece y que la respuesta a este reto será una de las claves para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión Europea;

Q.

Considerando que el reconocimiento del aprendizaje previo podría impulsar las políticas de aprendizaje permanente y desarrollo profesional;

R.

Considerando que conceder a las personas tiempo libre para su desarrollo personal y formativo en el contexto del aprendizaje permanente resulta beneficioso para su bienestar y mejora su contribución a la sociedad, al dotarles de unas capacidades personales y profesionales más definidas; que la formación universitaria a distancia ofrece formatos de estudio flexibles que ayudan a mejorar el equilibrio entre la vida privada y profesional de las personas; que la formación universitaria permanente debería formar parte de la estrategia europea de digitalización;

S.

Considerando que la digitalización hace posible la flexibilidad y la interacción en el proceso educativo y que es un factor clave para el desarrollo ulterior de la formación universitaria continua y a distancia;

T.

Considerando que la evolución tecnológica exige establecer vínculos más estrechos y prolongados entre la educación y el empleo;

U.

Considerando que la tendencia al estatismo de las instituciones universitarias dificulta la reforma de los planes de estudio, las normativas académicas y de evaluación y los requisitos de acceso;

V.

Considerando que la formación universitaria continua y a distancia es un sector que se está expandiendo con rapidez y que presenta un potencial significativo en términos de crecimiento económico y creación de empleo;

W.

Considerando que el acceso a los cursos de formación universitaria continua y a distancia sigue presentando un gran número de obstáculos (21);

La formación continua y a distancia para acompañar los cambios sociales y económicos

1.

Reconoce que la formación en línea y abierta está cambiando la manera de dotar de recursos a la formación, así como de impartirla y asimilarla; subraya a este respecto la importancia de unos recursos educativos abiertos que garanticen el acceso de todos a la educación y mejoren las posibilidades de encontrar empleo respaldando el proceso de aprendizaje permanente;

2.

Constata que a muchas instituciones de educación y formación les está costando dar una respuesta adecuada a los profundos y complejos cambios por los que atraviesan nuestras sociedades y economías, y han de acometer cambios en cuanto a gobierno, estructuras organizativas y modos de funcionamiento; hace hincapié en que unas nuevas modalidades de aprendizaje permanente, flexibles, accesibles y adaptadas a las personas de todas las edades pueden servir para dar una respuesta satisfactoria a algunos de esos desafíos, como la exclusión social, el abandono escolar prematuro y la inadecuación de las capacidades;

3.

Reconoce que la digitalización y el establecimiento de plataformas educativas comunes con fines de cooperación e intercambio de mejores prácticas son factores clave para enfrentar estos retos;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sus acciones al objeto de reducir la brecha tecnológica existente entre las instituciones educativas bien equipadas y las que no lo están, como parte de las estrategias nacionales en materia de capacidades digitales;

5.

Destaca que las medidas de aprendizaje permanente son esenciales para dotar a las mujeres de capacidades que les permitan reincorporarse al mundo laboral o mejorar su empleo, sus ingresos y sus condiciones laborales; hace hincapié en la necesidad de incrementar la presencia de las mujeres en los niveles más altos del ámbito académico;

6.

Subraya la importancia de la educación en la lucha contra los estereotipos de género; pide a la Comisión, por tanto, que fomente iniciativas que apoyen la puesta en práctica de programas de educación profesional a distancia para las mujeres, incluida la enseñanza superior en los ámbitos científicos, tecnológicos y de las tecnologías de la información, el desarrollo de programas de formación en materia de igualdad de género para profesionales de la educación, y la prevención de la transmisión de estereotipos a través de los planes de estudios y del material pedagógico;

7.

Destaca que las instituciones universitarias han de preparar a los ciudadanos para las sociedades del conocimiento y unas economías en constante cambio, y dotarles de las aptitudes y destrezas para el autoaprendizaje y de un espíritu emprendedor y capacidades transversales, como la resolución de problemas y la adaptabilidad, que les permitan explorar sus propios itinerarios y desarrollar plenamente su potencial;

8.

Pone de relieve, asimismo, que las instituciones universitarias desempeñan un importante papel en el fomento de una ciudadanía activa y han de proporcionar a los estudiantes competencias transversales, como las competencias cívicas, sociales y ciudadanas;

9.

Reconoce que los enfoques centrados en el estudiante reducen las tasas de fracaso escolar y permiten a los estudiantes aprovechar al máximo su potencial (22); hace hincapié, a este respecto, en la importancia de facilitar servicios de orientación profesional permanente para todos;

10.

Reconoce el potencial del intercambio de conocimientos para mejorar la participación activa y la comprensión internacional de los ciudadanos en sociedades en permanente cambio;

11.

Reconoce la necesidad de profundizar en la cooperación entre los centros educativos y formativos, las comunidades locales y la economía; resalta la necesidad de lograr unas mejores sinergias entre los proveedores de educación formal, no formal e informal, a fin de impulsar oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

12.

Opina que el acceso a las oportunidades de aprendizaje y formación debe ser un derecho de todos en cualquier fase de la vida, con miras a adquirir capacidades transversales, como el razonamiento numérico, la alfabetización digital y mediática, el pensamiento crítico, las habilidades sociales y otras capacidades relevantes para la vida, a fin de poder adaptarse mejor para el futuro;

13.

Resalta la necesidad de prestar un apoyo específico a quienes se forman en el puesto de trabajo, los aprendices y los empleados, al objeto de garantizar la inclusión de todas las personas en el mercado laboral; considera fundamental incorporar nuevas tecnologías a los procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de dotar a las personas de las capacidades, las competencias y los conocimientos adecuados que les permitan utilizar las tecnologías digitales de una forma innovadora y creativa;

14.

Solicita una mejor inclusión y permanencia de las personas en el mercado laboral, gracias a las mejoras de sus competencias mediante la formación universitaria continua y a distancia y la formación profesional; destaca la necesidad de aumentar el atractivo y mejorar el acceso a la información sobre las opciones de la formación profesional para los jóvenes y sus familias; recuerda a este respecto que el objetivo de la movilidad con fines de aprendizaje en el sector de la formación profesional del programa Erasmus+ dista de estar conseguido y que debe prestársele una mayor atención;

15.

Subraya la importancia de Erasmus+ y Horizonte 2020 para la mejora del aprendizaje permanente; pide, por tanto, a los Estados miembros que exploren todo el potencial de dichos programas; resalta que debe haber programas adaptados a la formación universitaria continua con fines laborales;

16.

Reconoce que el acceso a una educación de calidad e integradora reviste una importancia vital y que es preciso, por tanto, apoyar la formación abierta y a distancia para satisfacer las necesidades especiales de quienes queden fuera del alcance de los sistemas educativos tradicionales, en particular los grupos desfavorecidos; pide a los Estados miembros que canalicen inversiones a tal efecto;

La importancia de la calidad y la flexibilidad en la formación

17.

Constata que la mejora permanente de la calidad de la educación, tanto formal como no formal, es determinante en el marco de los esfuerzos de la Unión para garantizar la cohesión social, la competitividad y un crecimiento sostenido;

18.

Resalta que para seguir siendo competitivas y proporcionar las mejores posibilidades de éxito a los trabajadores tanto de alta como de baja cualificación, las empresas, junto con los centros educativos y formativos, han de ofrecer formación y educación centrada en la carrera profesional a lo largo de toda la vida laboral;

19.

Destaca la especial importancia de los métodos de calidad en la transmisión de conocimientos y capacidades con vistas a los resultados educativos; hace hincapié en la necesidad de inversiones y de apoyo al desarrollo profesional y reciclaje permanente de los docentes; resalta, en este contexto, la necesidad de asegurar unos altos estándares en la formación a distancia y la importancia de desarrollar nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, como parte del proceso de innovación y la digitalización gradual de la educación; reconoce, en este contexto, que unas infraestructuras y unos recursos adecuados son elementos vitales para la mejora de la calidad de la enseñanza;

20.

Observa que dicho fin exige la toma en consideración y la valoración del personal docente, una remuneración y unas condiciones laborales atractivas, y un mejor acceso a más formación durante el tiempo de trabajo, especialmente en enseñanza digital;

21.

Pide que las universidades apuesten por la formación a distancia cada vez a mayor escala, y la amplíen para que abarque también los cursos profesionales de corta duración y gratuitos;

22.

Insiste en que se aseguren oportunidades para que los estudiantes que participan en cursos de formación a distancia se comuniquen con los docentes y reciban su asesoramiento, de modo que se garantice que cuentan con el apoyo, la orientación y los incentivos adecuados a lo largo de sus estudios;

23.

Reconoce que los formatos educativos flexibles, como el aprendizaje a distancia y mixto, permiten a las personas con un empleo disfrutar de un mejor equilibrio entre su vida privada y profesional;

24.

Reconoce el papel fundamental de la formación a distancia para las personas que, por sus condiciones físicas, no pueden asistir a clases presenciales;

25.

Promueve la idea de brindar formación a medida y cursos puente diseñados para aquellas personas que quieran matricularse en la universidad y que precisen mejorar sus cualificaciones para cumplir los requisitos de acceso;

26.

Hace hincapié en la necesidad de esforzarse por adoptar un enfoque más flexible y personalizado en relación con el desarrollo profesional y la educación y la formación permanentes durante toda la trayectoria profesional de la persona; valora el papel que pueden desempeñar en este sentido los agentes públicos, en primer lugar, y también los privados, al tiempo que reconoce que una orientación y un asesoramiento que aborden las necesidades y preferencias de cada uno y se centre en la evaluación y la expansión de las competencias individuales deben ser un elemento central de las políticas de educación y capacitación desde una fase temprana;

27.

Destaca la importancia de la interactividad para la mejora de la formación a distancia mediante el uso de modernos métodos de comunicación que permitan ejercicios prácticos, la participación de los alumnos en el proceso pedagógico y el desarrollo de aptitudes de comunicación;

28.

Promueve la idea de garantizar el acceso al aprendizaje permanente, en particular con miras a facilitar la reinserción laboral, también de las mujeres y los cuidadores;

29.

Destaca la necesidad de un seguimiento permanente de la formación a distancia en el marco de la modernización continua de los métodos y las herramientas de enseñanza;

30.

Pone de relieve la necesidad de que los jóvenes desarrollen capacidades de autoaprendizaje (entre ellas, la organización del propio trabajo, el tratamiento de la información, el pensamiento crítico y el mantenimiento de la motivación) para que en el futuro puedan utilizar las nuevas tecnologías a fin de perfeccionar sus competencias mediante la formación a distancia;

La formación continua y a distancia como instrumento para el desarrollo de las universidades

31.

Reconoce que formación universitaria continua y a distancia crea oportunidades de desarrollo para que las universidades puedan ampliar su ámbito de competencias y extender su oferta de programas con miras a llegar a un público más amplio y diversificar sus ingresos, teniendo en cuenta que los costes de la formación a distancia son menores que los de las modalidades presenciales;

32.

Reconoce que la formación a distancia favorece el desarrollo de los ámbitos interdisciplinares y la realización de estudios internacionales;

33.

Pide a las universidades que amplíen su oferta de formación a distancia;

34.

Reconoce la función de la estrategia de especialización inteligente (RIS3) a la hora de desarrollar potenciales regionales clave con arreglo a las necesidades del mercado laboral;

Desafíos tecnológicos

35.

Admite la necesidad de no quedarse a la zaga del rápido cambio tecnológico, en particular en el caso de la formación a distancia, y que no se puede subestimar la importancia y la dependencia de las TIC; es de la opinión de que las TIC son un instrumento mediante el cual los grandes retos del desarrollo y la educación pueden abordarse de manera óptima y rentable; considera que los esfuerzos deberían contar también con el respaldo de una fuerte inversión en educación, por ejemplo mediante la utilización del Fondo Social Europeo, con el fin de desarrollar las capacidades digitales y la alfabetización mediática en todos los niveles;

36.

Toma nota con pesar de que la falta de alfabetización digital constituye en la actualidad un problema importante tanto entre los educadores como entre los alumnos; reitera la importancia de la competencia tecnológica para poder aprovechar el potencial de la formación a distancia y facilitar la aplicación de nuevos métodos de aprendizaje y enseñanza;

37.

Señala la necesidad de abordar la brecha digital y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos a la hora de obtener el acceso a las tecnologías digitales, así como a las competencias, las actitudes y la motivación necesarias para una participación digital significativa;

38.

Destaca que solo una cuarta parte de los niños en edad escolar en Europa tiene docentes que dominen las tecnologías digitales, lo que supone un gran escollo para que prosperen nuevos métodos pedagógicos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que proporcionen a las escuelas un apoyo más firme y oportunidades de refuerzo de las capacidades, también mediante la formación en alfabetización digital y mediática y oportunidades de desarrollo profesional permanente para los educadores;

39.

Resalta la necesidad de invertir y apoyar el desarrollo profesional de los docentes de todos los sectores educativos y de establecer servicios de orientación profesional permanente;

40.

Reconoce la importancia de las nuevas plataformas digitales en el ámbito educativo, al mismo tiempo que hace hincapié en los aspectos de seguridad e intimidad a los que se enfrentan tanto las instituciones universitarias como los estudiantes;

41.

Destaca la importancia de las capacidades en CTIM y deplora de nuevo el desequilibrio de género en este ámbito;

Desafíos financieros

42.

Admite la necesidad de una financiación adecuada destinada a la educación de calidad y a la formación a medida; destaca que la formación a distancia puede facilitar una educación de gran calidad centrada en el alumno a un coste inferior; pone de relieve la relevancia de una mayor participación financiera y práctica de la industria y las empresas en la formación profesional;

43.

Recalca la necesidad de que el gasto educativo se considere una inversión a largo plazo que proporciona beneficios duraderos;

44.

Considera que el coste no ha de suponer una traba a la hora de matricularse y participar en la educación, reconociendo al mismo tiempo los problemas subyacentes que dan lugar a costes elevados y que en algunos Estados miembros les resulta imposible a los ciudadanos pagar las tasas de matrícula; alienta, por tanto, a la Comisión y los Estados miembros a redoblar su apoyo y fomentar la formación a distancia como una opción educativa de calidad, asequible, flexible y personalizada;

Desafíos vinculados con el marco normativo

45.

Reconoce las diferencias entre los marcos normativos de la formación profesional tradicional y de la formación universitaria continua y a distancia; subraya que la formación a distancia debe acreditarse con arreglo a las mismas normas que la educación presencial pero con distintos indicadores y criterios adscritos a la misma;

46.

Reconoce la importancia de la gobernanza activa y la participación de las partes interesadas;

47.

Reconoce la importancia de garantizar la calidad de la formación a distancia y la homologación de sus resultados;

48.

Recuerda que muchos de los instrumentos europeos de transparencia existentes, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), se han desarrollado de manera aislada; reconoce que para que las personas puedan medir mejor sus progresos y oportunidades y aprovechar los resultados del aprendizaje obtenidos en diferentes contextos, es necesario que dichos instrumentos estén mejor coordinados, se apoyen en sistemas de garantía de calidad y se integren en un marco nacional de cualificaciones, con el fin de reforzar la confianza de los distintos sectores y actores, incluidos los empresarios;

49.

Reconoce la importancia del aprendizaje tanto mixto como en línea, en particular en el ámbito de la EFP; subraya que la combinación de las tecnologías digitales de gran calidad y las oportunidades de aprendizaje presencial da lugar a unos mayores logros por parte de los estudiantes, por lo que alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen su apoyo y fomenten el aprendizaje mixto;

50.

Pide a la Comisión que refuerce la estrategia europea de aprendizaje permanente y que convierta la formación universitaria continua y a distancia en parte integrante de la misma a fin de fomentar la adaptación de una mano de obra que envejece al cambio económico y tecnológico; solicita, además, a la Comisión que evalúe la posibilidad de incrementar los fondos para la formación universitaria continua y a distancia a través de los programas existentes y futuros;

51.

Reconoce la necesidad de un enfoque global multisectorial y multidisciplinar con respecto a la educación y la formación, incluido el aprendizaje permanente, así como la necesidad de una cooperación transectorial en el desarrollo y la aplicación de las políticas educativas;

Recomendaciones a escala europea

52.

Hace hincapié en la necesidad de alentar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre los sistemas educativos; anima, además, a las agencias de garantía de la calidad a que compartan las mejores prácticas a la hora de desarrollar criterios para el reconocimiento de los nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje;

53.

Pide una revisión del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para promover la comparabilidad de las cualificaciones entre los países incluidos en el MEC y otros países, en particular, los países vecinos y otros Estados que hayan desarrollado marcos de cualificaciones, con el fin de entender mejor las cualificaciones obtenidas en el extranjero e integrar a las personas de origen migrante y a los refugiados en el aprendizaje permanente y el empleo;

54.

Pide a la Comisión que refuerce considerablemente el apoyo a la formación universitaria continua y a distancia a través de Erasmus+ fomentando el desarrollo de redes europeas y facilitando el intercambio de buenas prácticas, la creación de proyectos que asocien a instituciones con sede en distintos Estados miembros, y una mayor accesibilidad para los estudiantes de otros países europeos y de países terceros;

55.

Aboga por la creación de plataformas en línea de fácil manejo que sirvan de ventanilla única y faciliten el intercambio de las mejores prácticas entre los profesionales de la enseñanza, así como entre el alumnado;

56.

Pide a la Comisión que desarrolle una plataforma de aprendizaje segura e integrada diseñada para las instituciones educativas europeas y que se les ofrezca de forma gratuita, potenciando de este modo el recurso al aprendizaje electrónico en toda la Unión;

57.

Reconoce la necesidad de seguir desarrollando la plataforma de hermanamiento electrónico («eTwinning») y el portal educativo de la Comisión «School Education Gateway» para fomentar los intercambios constructivos entre los docentes y otros profesionales;

58.

Alienta la creación de vínculos más estrechos entre la formación universitaria continua (que no está orientada exclusivamente a la investigación) y la educación y formación profesionales para la adquisición de capacidades, y acciones que aseguren que ambas se puedan cursar y solicitar en cualquier momento;

59.

Recomienda la confirmación de los esfuerzos en lo que se refiere al aprendizaje permanente a través de la estrategia europea de digitalización y la preparación de una evaluación de impacto en materia de género de las medidas propuestas;

60.

Acoge con satisfacción el ambicioso plan para facilitar una conexión ultrarrápida a internet a los centros de enseñanza primaria y secundaria y las bibliotecas antes de 2025, porque una conectividad mejor y más rápida brinda grandes oportunidades para mejorar los métodos de enseñanza, promover la investigación y desarrollar servicios educativos en línea de gran calidad; destaca que el despliegue de esas tecnologías crea mejores oportunidades para la formación a distancia, especialmente en las zonas rurales y las regiones ultraperiféricas; hace hincapié en que esas oportunidades incrementarán las capacidades digitales y la alfabetización mediática de los niños y los estudiantes;

61.

Subraya que la adaptación de los sistemas educativos y de formación es vital para responder a la demanda creciente de profesionales con capacidades digitales en la Unión; destaca que, para lograr un verdadero mercado único digital en Europa, se requieren mayores esfuerzos a fin de mejorar la alfabetización mediática de los ciudadanos y particularmente de los menores;

62.

Resalta la importancia de que se redoblen los esfuerzos a escala europea de modo que la estrategia europea de aprendizaje permanente sea una realidad al alcance de todos, junto con el objetivo de facilitar también una serie de oportunidades de aprendizaje que puedan aprovecharse para el desarrollo y la realización personal; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan e inviertan en el aprendizaje permanente, en especial en países con un índice de participación inferior al nivel de referencia del 15 %;

63.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que fomenten la cooperación y refuercen las sinergias entre los proveedores de educación formal, no formal e informal, con el fin de llegar a un grupo más amplio de personas y tener más en cuenta sus necesidades específicas;

64.

Recomienda que los docentes que impartan cursos a distancia cuenten con una formación específica certificada;

Recomendaciones a escala de Estado miembro

65.

Solicita a los Estados miembros que apliquen un planteamiento holístico a la educación y ofrezcan a los estudiantes oportunidades de formación reales, diversas y equitativas que promuevan el desarrollo de sus aspiraciones y de las capacidades necesarias para prosperar tanto en una economía global que cambia sin cesar como en una sociedad democrática;

66.

Anima a los Estados miembros a utilizar los sistemas de validación existentes para evaluar y certificar las capacidades adquiridas mediante itinerarios de mejora de capacidades y a garantizar su reconocimiento con vistas a la obtención de una cualificación, de conformidad con el marco y los sistemas nacionales de cualificaciones;

67.

Hace hincapié en que un mayor despliegue de las infraestructuras digitales, en particular en las zonas menos densamente pobladas, fomenta la integración social y cultural, los procesos modernos de educación e información y una economía de la cultura regional;

68.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que prevean oportunidades de formación en el ámbito de las TIC y el desarrollo de las capacidades digitales y la alfabetización mediática en todos los niveles educativos;

69.

Reitera la importancia de que las instituciones universitarias y educativas respondan con rapidez a los cambios en la sociedad y el mercado laboral, y adecuen y modernicen sus métodos de trabajo y permitan a los estudiantes desarrollar sus capacidades en consecuencia; subraya que la educación es un proceso de capacitación permanente que debe ayudar a los ciudadanos a alcanzar su desarrollo, creatividad y bienestar personales;

70.

Insta a las instituciones universitarias a anticipar los cambios en la sociedad y el mercado laboral, y a adecuar su funcionamiento de manera acorde; observa que el desarrollo de los sectores orientados al futuro, en concreto la economía verde y circular, desempeña un papel determinante en cuanto al tipo de capacidades necesarias;

71.

Invita además a las instituciones universitarias a ofrecer cursos multilingües adecuados a las competencias de los migrantes, permitiendo un acceso más sencillo a los programas educativos;

72.

Destaca la necesidad de una mayor flexibilidad en los sistemas educativos de los Estados miembros a fin de permitir un uso más eficaz de los métodos de enseñanza abiertos y en línea;

73.

Insta a los Estados miembros a mejorar la disponibilidad de los datos relativos al empleo y la situación social de los titulados («seguimiento de los titulados»), incluidos los datos de la formación profesional y el sector de la formación;

74.

Invita a la Unión Europea y a los Estados miembros a desarrollar y poner en marcha «corredores educativos» mediante el impulso a acuerdos con las universidades europeas, como la Unión de Universidades del Mediterráneo (Unimed) o las redes de universidades de enseñanza a distancia, para hospedar a estudiantes refugiados procedentes de zonas en conflicto, incluso mediante programas de formación académica a distancia;

75.

Destaca la importancia de la formación especializada para los docentes en el ámbito de la enseñanza universitaria continua y a distancia, en aras de satisfacer las necesidades de sus estudiantes;

76.

Hace hincapié en la necesidad de un sistema de garantía de calidad y homologación para reconocer las competencias y capacidades adquiridas al margen del sistema educativo formal, especialmente con vistas a la capacitación de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o desventaja, como los refugiados o los adultos poco cualificados; insiste en la importancia de la validación del aprendizaje no formal e informal para contactar con los alumnos y capacitarlos;

o

o o

77.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 70 de 8.3.2012, p. 9.

(3)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.

(4)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

(5)  DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.

(6)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(7)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(8)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 11.

(9)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(11)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 30.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0107.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0291.

(14)  DO C 126 de 26.4.2014, p. 20.

(15)  http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/repository/education/library/reports/policy-provision-adult-learning_en.pdf

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.

(17)  https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/119628.pdf

(18)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6268-2017-INIT/es/pdf

(19)  Como se establece en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(20)  En los países de habla alemana, por ejemplo, se distingue entre la formación a distancia no universitaria y la que sí es universitaria.

(21)  A distance learning curriculum on pervasive computing (Un currículo de aprendizaje a distancia para la computación ubicua): https://www.researchgate.net/publication/312312226_A_distance_learning_curriculum_on_pervasive_computing

(22)  Economics of Education Editors: Dominic J. Brewer, Patrick J. McEwan Equity and Quality in Education Supporting disadvantaged students and schools (Equidad y calidad en la educación en apoyo de los estudiantes desfavorecidos y las escuelas) https://www.oecd.org/education/school/50293148.pdf