18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/294


P8_TA(2017)0055

Retrasos en la ejecución de los programas operativos de los Fondos EIE — impacto en la política de cohesión y perspectivas para el futuro

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre el retraso en la ejecución de los programas operativos de los Fondos EIE — impacto en la política de cohesión y camino a seguir (2016/3008(RSP))

(2018/C 252/29)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (1),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (2),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (3),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016 sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020 (4),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (5),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020 (6),

Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre el retraso en la ejecución de los programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) — impacto en la política de cohesión y camino a seguir (O-000005/2017 — B8-0202/2017),

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la conclusión tardía de las negociaciones del MFP 2014-2020 y la aprobación tardía de los reglamentos de los Fondos EIE ocasionó retrasos en el proceso de adopción y ejecución de los acuerdos de asociación y los programas operativos, en la designación de las autoridades de gestión, de certificación y de auditoría, en el proceso de establecimiento y cumplimiento de las condiciones ex ante, y en la ejecución de proyectos a escala local, regional y nacional; que, aunque faltan datos y análisis objetivos sobre las razones de estos retrasos, están teniendo consecuencias sobre el potencial de los Fondos EIE para aumentar la competitividad y favorecer la cohesión social, económica y territorial en la primera parte del período de programación;

B.

Considerando que hasta ahora se han adoptado 564 programas operativos de los Fondos EIE y que la Comisión ha recibido notificaciones de designación de autoridades para 374 programas operativos; que los pagos intermedios no pueden efectuarse sin que se hayan designado las autoridades de gestión; que, de acuerdo con los datos disponibles a 30 de noviembre de 2016, los pagos intermedios efectuados ascendían a 14 750 millones de euros, lo que supone un importe inferior al previsto en un principio;

C.

Considerando que en la misma fase durante el último periodo de programación, pese a la existencia de retrasos y obstáculos técnicos similares relacionados con los requisitos relativos a los sistemas de gestión y de control, se registró una utilización de pagos intermedios ya en julio de 2009, y de acuerdo con los créditos de pago previstos en el presupuesto 2010, se esperaba que la ejecución de los programas de la política de cohesión alcanzaran pleno rendimiento ese mismo año;

D.

Considerando que el nivel actual de pagos intermedios representa un porcentaje relativamente bajo de la dotación total del programa en el contexto del progreso del periodo de programación; que el Parlamento teme que, de conformidad con las previsiones de otoño de 2016 de los Estados miembros, este proceso continuará al mismo ritmo;

E.

Considerando que los retrasos en la ejecución y la consiguiente disminución de las necesidades de pago ya han conducido a una reducción de los créditos de pago en la rúbrica 1b de 7 200 millones de euros en 2016 a través del PPR n.o 4/2016; que en el mismo momento del período de programación 2007-2013 no fue necesario un proyecto de presupuesto rectificativo similar; que en 2017 hay una reducción de casi un 24 % en créditos de pago con respecto a 2016;

F.

Considerando que se recomienda vivamente una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y las instituciones europeas con el fin de asegurar la estabilización a un nivel satisfactorio de los créditos de pago para la política de cohesión en el ámbito del presupuesto de la Unión para 2018, así como el respeto del plan general de pagos para 2014-2020 o, si fuera necesario, su adaptación en función de la situación real;

G.

Considerando que la capacidad administrativa, tanto a nivel nacional como a nivel regional y local, es una condición previa esencial para la aplicación fructífera de la política de cohesión;

1.

Destaca la contribución de las inversiones de los Fondos EIE a la reducción de las disparidades económicas, sociales y territoriales en las regiones europeas y entre ellas, así como para generar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y para la creación de empleo; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por el hecho de que nuevos retrasos en la ejecución de los programas operativos de la política de cohesión tengan un impacto negativo en el logro de esos objetivos y contribuyan además a agrandar las diferencias en el desarrollo regional;

2.

Reconoce que la introducción de una serie de requisitos nuevos como la concentración temática, las condiciones ex ante y la gestión financiera, si bien ha asegurado un mejor rendimiento de los programas, en el contexto de la adopción tardía del marco legislativo ha contribuido a los retrasos en la ejecución; llama la atención sobre el riesgo de que el actual ritmo de ejecución dé lugar a grandes cantidades de anulaciones de autorizaciones en los próximos años, y hace hincapié en que deben tomarse las medidas necesarias para evitarlo; pide a la Comisión que indique las acciones previstas al respecto;

3.

Destaca que, debido a esos retrasos en la ejecución, la utilización de instrumentos financieros en el marco de los programas operativos de los Fondos EIE puede aumentar el riesgo ya existente de bajas tasas de desembolso, dotaciones de capital excesivas, incapacidad para atraer niveles suficientes de capital privado, bajo efecto de palanca y renovabilidad problemática; señala que son necesarias más aclaraciones y acciones para alcanzar un mismo nivel de capacidad de trabajo con instrumentos financieros como dispositivos de incentivación en los Estados miembros y pide a estos que hagan un uso equilibrado de estos instrumentos creados por la Comisión y el BEI; recuerda también la posibilidad de combinar financiación de los Fondos EIE y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para hacer frente a la disminución de la inversión, en particular en los sectores mejor situados para estimular el crecimiento y el empleo;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y utilicen plenamente la flexibilidad prevista por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, teniendo presente que en muchos Estados miembros la crisis económica ha provocado problemas de liquidez y falta de fondos públicos disponibles para inversiones públicas, así como que los fondos de la política de cohesión se estén convirtiendo en la principal fuente de inversión pública;

5.

Pide, por tanto, a la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros y sobre la base de un análisis objetivo de los factores que contribuyen a los retrasos actuales, que presente un «plan de aceleración de la cohesión» en el primer trimestre de 2017, con el fin de facilitar una ejecución acelerada de los programas operativos de los Fondos EIE; subraya en este contexto, no obstante, la necesidad de garantizar bajas tasas de error, la lucha contra el fraude y el refuerzo de la capacidad administrativa a escala nacional, regional y local, como una condición previa para lograr resultados a tiempo y satisfactorios; considera que el análisis del informe de síntesis de los informes anuales de ejecución relativos a la aplicación del programa en el período 2014-2015, puesto a disposición por la Comisión a finales de 2016, debe ir seguido de medidas específicas y pide a los Estados miembros que controlen de forma permanente los avances realizados en la ejecución de los proyectos; en este sentido, destaca la necesidad y el valor añadido de concentrar esfuerzos en los sectores prioritarios de los objetivos temáticos; pide además a la Comisión que continúe proporcionando apoyo a través del grupo de trabajo para la mejora de la aplicación y que aporte al Parlamento un plan de acción de sus actividades;

6.

Manifiesta su preocupación por los retrasos en la designación de autoridades de gestión, de certificación y de auditoría, que comportan retrasos en la presentación de las solicitudes de pago; pide, por tanto, a los Estados miembros que terminen el proceso de designación y a la Comisión que despliegue la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento necesarios para las autoridades de gestión, certificación y auditoría, con vistas a facilitar y acelerar la ejecución de los programas operativos sobre el terreno, también para la preparación de la cartera de proyectos, la simplificación y la aceleración de la gestión financiera y el sistema de control, así como para los procedimientos de contratación y supervisión;

7.

Reconoce que una ejecución más rápida y eficaz de los programas operativos de los Fondos EIE está directamente relacionada con una mayor simplificación; toma nota a este respecto de las prioridades establecidas en el marco de la propuesta «ómnibus»; señala, no obstante, que son necesarios mayores esfuerzos, sobre todo para hacer frente a los costes de gestión del proyecto, a la heterogeneidad y a los cambios frecuentes de normas, a los complejos procedimientos de aprobación de proyectos importantes, a la adjudicación de contratos públicos, a las relaciones de propiedad sin resolver, a los largos procedimientos para la obtención de permisos y decisiones, a la cuestión de la aplicación retroactiva de normas de auditoría y control, a los retrasos en los pagos a beneficiarios, a las dificultades de combinar la financiación de los Fondos EIE con otras fuentes de financiación, a la normativa sobre ayudas estatales y a la lenta resolución de conflictos; pide a la Comisión que garantice una coordinación adecuada y que simplifique sustancialmente las normas en materia de ayudas estatales y que garantice su compatibilidad con la política de cohesión; recuerda que se necesitan esfuerzos también para mejorar la comunicación de los resultados de las inversiones de los Fondos EIE;

8.

Pide a la Comisión que examine y desarrolle soluciones, incluidas formas adicionales de flexibilidad, como la flexibilidad entre prioridades y entre programas operativos a petición de las autoridades de gestión correspondientes, coherentes con los objetivos de la estrategia Europa 2020 y que al mismo tiempo garanticen la estabilidad y la predictibilidad necesarias, y la restitución ya propuesta al presupuesto de la Unión de los créditos liberados como consecuencia de la no ejecución total o parcial, incluidos los de la rúbrica 1b, también con vistas al próximo período de programación;

9.

Pide que aumenten los esfuerzos para garantizar y facilitar sinergias entre las oportunidades de financiación por parte de la Unión, como los Fondos EIE, Horizonte 2020 y el FEIE, mediante una financiación conjunta, una estrecha cooperación entre las autoridades competentes, el apoyo a acciones de especialización inteligente y a través de una coordinación mayor con los organismos nacionales que garantizan operaciones de financiación preferente para proyectos adaptados a los objetivos de los programas operativos;

10.

Pide una mejor comunicación entre las estructuras de la Comisión (las respectivas Direcciones Generales), entre la Comisión y los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y regionales, ya que este es un requisito previo fundamental para aumentar la tasa de absorción y la calidad de las acciones en el marco de la política de cohesión;

11.

Insiste en el valor añadido de la adopción de un enfoque orientado a los resultados y celebra los esfuerzos de la Comisión para garantizar el rendimiento de las políticas en la práctica; toma nota del Informe de síntesis de los informes anuales de ejecución relativos a la aplicación del programa en el período 2014-2015 y espera el próximo informe estratégico de la Comisión previsto para finales de 2017, que aportará más información sobre la ejecución de las prioridades por referencia a los datos financieros, los indicadores y valores objetivo cuantificados comunes y específicos de cada programa y los avances hacia los objetivos intermedios, así como la situación en relación con la finalización de los planes de acción ligados a condiciones ex ante pendientes (7);

12.

Llama la atención sobre el plan de pagos actual 2014-2020; pide a la Comisión, teniendo en cuenta las normas de liberación de compromisos, que establezca un plan de pagos adecuado hasta 2023 y, si procede, que proponga límites máximos de pago más elevados en la rúbrica 1b, hasta el final del actual periodo de programación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a convertir la cohesión electrónica en plenamente operativa y fácil de usar, con objeto de ajustar el plan de pago a los avances concretos, además de preparar el «plan de aceleración de la cohesión»; solicita, por tanto, que los Estados miembros introduzcan los datos sobre reservas de proyectos, planes de contratación con las fechas previstas y reales de licitación, firma del contrato y ejecución, así como todos los datos financieros y contables relativos a facturas, cofinanciación, admisibilidad de los gastos, etc.;

13.

Espera que la Comisión continúe el debate sobre estas cuestiones en el Foro de Cohesión y que presente soluciones en el séptimo informe sobre la cohesión, con vistas a garantizar la plena aplicación de la política de cohesión y a cubrir las necesidades de inversión de la Unión; pide también que se den los pasos necesarios para el lanzamiento en su debido momento del periodo de programación posterior a 2020;

14.

Pide a la Comisión que extraiga lecciones basadas en la información de los informes anuales para preparar el debate sobre la política de cohesión después de 2020;

15.

Insta a la Comisión a que presente el paquete legislativo relativo al próximo periodo de programación a comienzos de 2018 a más tardar y facilite una negociación sin trabas y oportuna del MFP después de 2020, con medidas de amortiguación en materia de normativa y procedimientos, para evitar que las inversiones y la aplicación de la política de cohesión estén expuestas a perturbaciones sistémicas; considera que el resultado del referéndum en el Reino Unido y las próximas disposiciones relativas al brexit deben tenerse debidamente en cuenta;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones, a los Estados miembros y a sus Parlamentos nacionales y regionales.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0217.

(2)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 50.

(3)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 56.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0412.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(7)  Actualización necesaria tras la publicación del Informe de síntesis de los informes anuales de ejecución relativos a la aplicación del programa en el período 2014-2015.