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27.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/371 |
P8_TA(2017)0406
No objeción a un a acto delegado: normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014)
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06268 — (2017/2860(DEA))
(2018/C 346/53)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06268), |
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Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado, |
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Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017, |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2, |
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Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2), |
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Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016, en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, |
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Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, |
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Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno, |
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Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017. |
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A. |
Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores; |
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B. |
Considerando que el Parlamento estima que la norma técnica de regulación no es «igual» al proyecto presentado por la AEVM habida cuenta de las modificaciones de la Comisión, y que dispone de tres meses para formular objeciones a la norma técnica de regulación («período de control»); que la Comisión ha confirmado este período de control de tres meses en su carta de 28 de septiembre de 2017; |
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C. |
Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 3 de enero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva 2014/65/UE (MiFiD II) y el Reglamento (UE) n.o 600/2014 («Reglamento MiFIR), y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios; |
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D. |
Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables a la compensación indirecta; |
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1. |
Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |