Bruselas, 6.12.2017

COM(2017) 821 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

NUEVOS PASOS HACIA LA PLENA REALIZACIÓN DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA EUROPEA: UNA HOJA DE RUTA


1.INTRODUCCIÓN

Hace casi dieciséis años que los primeros billetes y monedas de euro entraron en nuestra vida cotidiana. En la actualidad, la moneda única es utilizada diariamente por 340 millones de ciudadanos europeos en diecinueve Estados miembros de la zona del euro. Es la segunda divisa más utilizada en el mundo. Otros sesenta países y territorios de todo el mundo, en los que viven 175 millones de personas, han optado por utilizar el euro como moneda o por vincular a él su propia divisa.

Aunque la crisis económica y financiera que golpeó Europa en 2008 y cuyas consecuencias siguen haciéndose sentir no empezó en la zona del euro, lo cierto es que puso de manifiesto algunas de sus debilidades institucionales. Como respuesta de urgencia a los retos inmediatos, se aprobaron varios instrumentos, que establecieron nuevos cortafuegos financieros, ayudaron a los países más afectados e intensificaron la coordinación de las políticas a nivel de la UE. Reforzaron las normas presupuestarias y financieras para evitar la agudización de la crisis. Las medidas de política monetaria del Banco Central Europeo también han resultado decisivas.

Después de años de bajo o nulo crecimiento, los decididos esfuerzos desplegados a todos los niveles han comenzado a dar fruto. Europa está experimentando actualmente una robusta recuperación. Todos los Estados miembros están creciendo, y el crecimiento global de la UE se ha mantenido en torno al 2 % por término medio durante varios años consecutivos 1 . El indicador de sentimiento económico registra su nivel más alto en la UE y en la zona del euro desde 2000. El desempleo se encuentra en su nivel más bajo desde finales de 2008. El apoyo popular al euro es el más elevado en la zona del euro desde la introducción de los billetes y monedas de euros en 2002 2 . Sin embargo, como indicó la Comisión actual al tomar posesión, la crisis no se dará por terminada mientras las tasas de desempleo sigan siendo tan altas (en octubre de 2017, aún había 14,3 millones de personas sin trabajo en la zona del euro).

Hemos de extraer importantes lecciones de los años de crisis. Las cuestiones pertinentes estaban ya claramente perfiladas en el Informe de los cinco presidentes de junio de 2015 3 . Desde entonces, se ha hecho mucho para «profundizar» la Unión Económica y Monetaria «en la práctica». Se reforzado el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas imprimiendo una orientación más clara para la zona del euro en su conjunto y haciendo más hincapié en los aspectos sociales. Se ha mejorado la gobernanza económica, con la creación de un Consejo Fiscal Europeo y de los consejos nacionales de productividad. Se ha reforzado la asistencia técnica a los Estados miembros con la creación del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales. Se han dado importantes pasos para ultimar la Unión Bancaria 4 y la Unión de Mercados de Capitales 5 , en particular avanzando en paralelo con medidas de reducción y de reparto del riesgo en el sector bancario. A fin de aumentar la implicación a todos los niveles, se ha intensificado también el diálogo con los agentes políticos y los interlocutores sociales nacionales y europeos.

Como consecuencia de ello, la estructura de la zona del euro es más sólida que nunca, pero ello no significa que esté completa. El documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria 6 y el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE 7 , presentados por la Comisión en el marco del seguimiento del Libro Blanco sobre el futuro de Europa 8 , hacen balance de la situación y esbozan posibles vías de avance de aquí a 2025.

Europa está recuperando su fortaleza de forma patente. Tanto en términos económicos como políticos, la oportunidad de actuar está ahora a nuestro alcance, y la evolución positiva ofrece estímulo adicional para actuar. No se debe caer en la autocomplacencia, siempre es mejor reparar el tejado mientras hace bueno.

 

En su Discurso sobre el estado de la Unión de 13 de septiembre de 2017 9 , el presidente Juncker expuso sus puntos de vista sobre una Unión más unida, fuerte y democrática y dejó claro que la plena realización de la Unión Económica y Monetaria de Europa es un elemento esencial de la hoja de ruta que culminará con la reunión de dirigentes en Sibiu, convocada por el presidente Tusk para el 9 de mayo de 2019, donde se adoptarán decisiones importantes sobre el futuro de Europa.

Coincide con este planteamiento la Agenda de los Dirigentes 10 , en cuyo marco los líderes de la UE tienen previsto celebrar una Cumbre del Euro el 15 de diciembre de 2017 a fin de debatir sobre un calendario para la adopción de decisiones sobre la Unión Económica y Monetaria y la Unión Bancaria, y volver a tratar estas cuestiones los días 28 y 29 de junio de 2018, en una reunión ad hoc al objeto de alcanzar decisiones concretas.



La Unión Económica y Monetaria de Europa en la actualidad

Fuente: Comisión Europea

El llamamiento en favor de la unidad, la eficiencia y la rendición de cuentas democrática hecho en el Discurso sobre el estado de la Unión es particularmente pertinente para la culminación de la Unión Económica y Monetaria:

·Unidad: el euro es la moneda única de la UE, y lo que se idea para la zona del euro también ha de idearse para los Estados miembros que previsiblemente lo adopten en el futuro, involucrándoles en el proceso. Salvo el Reino Unido y Dinamarca, todos los Estados miembros que no tienen el euro como moneda se han comprometido legalmente a adoptar la moneda única ulteriormente 11 . Además, con la salida del Reino Unido, las economías de la zona del euro representarán aproximadamente el 85 % del producto interior bruto total de la UE. La integración económica y política de la UE, cuyo núcleo es el mercado único, significa que los futuros de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de los que tienen otra moneda ya están interrelacionados, y una zona del euro fuerte y estable es clave tanto para sus miembros como para el conjunto de la UE. Esta es la razón por la que las propuestas incluidas en el presente paquete abordan las necesidades e intereses tanto de los Estados miembros de la zona del euro como de los que no pertenecen a ella, como partes interdependientes de la Unión Económica y Monetaria.

   

·Eficiencia: una Unión Económica y Monetaria más fuerte requiere una gobernanza más sólida y un uso más eficiente de los recursos disponibles. El sistema actual refleja aún todo un mosaico de decisiones adoptadas para afrontar una crisis sin precedentes. En ocasiones, esta situación se ha traducido en la multiplicación de los instrumentos y en el aumento de la sofisticación de las normas, lo que constituye una fuente de complejidad y entraña riesgos de duplicación. Unas mayores sinergias, la racionalización de los procedimientos y la integración de las soluciones intergubernamentales en el marco jurídico de la UE deberían reforzar la gobernanza y la toma de decisiones. El hecho de que todas las modificaciones propuestas por la Comisión como parte del paquete presentado hoy puedan aplicarse en el marco de los Tratados de la UE vigentes obedece también a un prurito de eficiencia.

·Rendición de cuentas democrática: la plena realización de la Unión Económica y Monetaria implica igualmente una mayor responsabilidad política y una mayor transparencia sobre quién decide qué en los distintos niveles. Ello exige acercar a los ciudadanos la dimensión europea del proceso decisorio, situándola en el centro de los debates nacionales, y velar por que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo tengan suficientes competencias de supervisión sobre la gestión de la gobernanza económica de la UE. Ello debería asimismo propiciar una mayor asunción de las decisiones colectivas y una mayor apertura sobre sus modalidades de adopción y comunicación.

En los últimos años, son muchas las opiniones vertidas acerca de la culminación de la Unión Económica y Monetaria. Aunque las opiniones pueden diferir, existe un amplio consenso acerca de la necesidad de seguir avanzando. También ha habido contribuciones muy importantes del Parlamento Europeo 12 e importantes debates en el Eurogrupo 13 .

La presente Comunicación ofrece un resumen de las razones y el contenido de las iniciativas presentadas hoy por la Comisión. A continuación recuerda que este paquete se inscribe en una más amplia hoja de ruta para profundizar la Unión Económica y Monetaria de aquí a 2025 y presenta un calendario de actuación para los próximos dieciocho meses.

2.LAS INICIATIVAS PRESENTADAS HOY

Como se anunció en el Discurso sobre el estado de la Unión de 2017 y en la carta de intenciones que lo acompaña, en las iniciativas presentadas hoy se establecen los próximos pasos hacia la culminación de la Unión Económica y Monetaria.

Síntesis del paquete presentado hoy

La Comisión presenta las siguientes propuestas e iniciativas:

·una propuesta de creación de un Fondo Monetario Europeo basado en el marco jurídico de la Unión;

·una propuesta de integración del contenido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en el marco jurídico de la Unión, teniendo en cuenta la flexibilidad apropiada contemplada en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y determinada por la Comisión desde enero de 2015;

·una Comunicación sobre los nuevos instrumentos presupuestarios para la estabilidad de la zona del euro en el marco de la Unión;

·para el período 2018-2020: 1) cambios específicos en el Reglamento sobre disposiciones comunes para movilizar fondos de la UE en apoyo de las reformas nacionales; 2) una propuesta para reforzar el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales;

·una Comunicación sobre un ministro europeo de Economía y Finanzas.

Propuesta de creación de un Fondo Monetario Europeo

La propuesta se basa en la estructura bien consolidada del Mecanismo Europeo de Estabilidad y establece un Fondo Monetario Europeo basado en el marco jurídico de la UE. Esta medida, ya anunciada en el Informe de los cinco presidentes, había sido reclamada también por el Parlamento Europeo, destacando la necesidad de que el Fondo Monetario Europeo contara con un mandato claramente definido y las adecuadas capacidades de préstamo y empréstito 14 .

El Mecanismo Europeo de Estabilidad fue establecido en octubre de 2012, en el momento álgido de la crisis. En aquel momento, la presión de los acontecimientos hizo que se hallara una solución intergubernamental. Sin embargo, por entonces ya estaba claro que también podría procederse en el marco de los Tratados de la UE, tal y como se indica, por ejemplo, en el Plan director de la Comisión para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica 15 .

Con el paso de los años, el Mecanismo Europeo de Estabilidad ha resultado decisivo para ayudar a preservar la estabilidad financiera de la zona del euro. Lo ha hecho aportando una ayuda financiera adicional a aquellos Estados miembros de la zona del euro que atraviesan dificultades. Su transformación en un Fondo Monetario Europeo reforzará aún más su anclaje institucional. Contribuirá a crear nuevas sinergias en el marco de la UE, especialmente en términos de transparencia, revisión legal y eficiencia de los recursos financieros de la UE, ofreciendo así un mejor apoyo a los Estados miembros. También ayudará a mejorar la cooperación con la Comisión y la rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo. Ello se llevará a cabo sin menoscabo de la manera en que los gobiernos nacionales están obligados a rendir cuentas ante sus propios Parlamentos nacionales y preservando los compromisos del actual Mecanismo Europeo de Estabilidad.

La iniciativa adopta la forma de una propuesta de Reglamento del Consejo, que está sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 352 permite la integración del Mecanismo Europeo de Estabilidad en el marco de la Unión, ya que es necesaria para la estabilidad financiera de la zona del euro 16 y los Tratados no contemplan ninguna otra base jurídica para que la UE alcance este objetivo concreto 17 . El apartado 2 de dicho artículo prevé explícitamente un cometido para los Parlamentos nacionales. Históricamente, varias decisiones significativas que han allanado el camino hacia el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria han estado basadas en una disposición equivalente al artículo 352. Por ejemplo, las decisiones sobre el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, la unidad monetaria europea y los primeros mecanismos de balanza de pagos fueron adoptadas acogiéndose al artículo 235 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, la disposición que inspiró el artículo 352.

La propuesta se completa con una propuesta sobre un posible futuro acuerdo intergubernamental que permitiría a los Estados miembros de la zona del euro alcanzar entre ellos un acuerdo en lo que respecta a la transferencia de fondos del Mecanismo Europeo de Estabilidad al Fondo Monetario Europeo. Según se contempla, el Fondo sucedería al MEDE y lo sustituiría, asumiendo en particular su posición jurídica, con todos sus derechos y obligaciones.

De conformidad con la propuesta presentada hoy, el Fondo Monetario Europeo será creado como una entidad jurídica única con arreglo al Derecho de la Unión. Sucederá al Mecanismo Europeo de Estabilidad, heredando, esencialmente intactas, sus actuales estructuras institucional y financiera. Así pues, el Fondo Monetario Europeo seguirá apuntalando la estabilidad financiera de los Estados miembros que lo necesiten, captando fondos mediante la emisión de instrumentos del mercado de capitales y participando en las operaciones del mercado monetario. Su composición no cambiará y seguirá siendo posible que en él participen otros Estados miembros, cuando se adhieran al euro.

Como el Fondo Monetario Europeo pasaría a ser un organismo de la Unión, es necesario introducir algunos ajustes específicos en la estructura actual del Mecanismo Europeo de Estabilidad. Los ajustes se detallan en la exposición de motivos del Reglamento e incluyen el refrendo por el Consejo de las decisiones discrecionales que adopte el Fondo Monetario Europeo 18 .

Además, la propuesta de hoy apenas añade algunos elementos nuevos.

En primer lugar, el Fondo Monetario Europeo estará en condiciones de proporcionar el mecanismo común de protección para el Fondo Único de Resolución. Se trata de un componente esencial del segundo pilar de la Unión Bancaria, el Mecanismo Único de Resolución 19 .

En 2013, cuando se adoptó el Mecanismo Único de Resolución, los Estados miembros convinieron también en desarrollar un mecanismo de protección para el Fondo Único de Resolución. Fue concebido como un instrumento de último recurso, que se activaría en caso de que los recursos disponibles inmediatamente con cargo al Fondo Único de Resolución fueran insuficientes a efectos de capital o liquidez. Los Estados miembros acordaron también que debía ser presupuestariamente neutro a medio plazo, de modo que cualquier posible utilización del mismo se recuperara del sector bancario en la zona del euro.

Las nuevas normas de la UE sobre supervisión y resolución de entidades bancarias desarrolladas a raíz de la crisis han reducido significativamente tanto la probabilidad de que se produzcan quiebras bancarias como sus posibles repercusiones. Sin embargo, sigue siendo necesario disponer de un mecanismo común de protección presupuestaria para aumentar la capacidad financiera del Fondo Único de Resolución. Dicho mecanismo de protección infundirá confianza en el sistema bancario al sustentar la credibilidad de las medidas que adopte la Junta Única de Resolución. Ello, a su vez, reduciría efectivamente la probabilidad de que se produzca alguna situación en la que deba recurrirse al mecanismo de protección.

En la actualidad existe un amplio consenso sobre el hecho de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad —en el futuro, el Fondo Monetario Europeo— está óptimamente situado para prestar dicho apoyo en forma de una línea de crédito o de garantías para el Fondo Único de Resolución. Lo anterior se refleja en la propuesta presentada hoy, que también establece procesos decisorios adecuados para garantizar que el mecanismo de protección pueda activarse rápidamente, en caso necesario. También se contemplan dispositivos especiales para satisfacer los intereses legítimos de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que se hayan adherido a la Unión Bancaria.

En segundo lugar, en lo que respecta a la gobernanza, la propuesta prevé la posibilidad de acelerar la toma de decisiones en situaciones concretas de urgencia. Se propone mantener el voto por unanimidad para todas las decisiones importantes con repercusiones financieras (por ejemplo, los requerimientos de capital). Sin embargo, se propone la mayoría cualificada reforzada, que exige el 85 % de los votos, para las decisiones sobre el apoyo a la estabilidad, los desembolsos y la activación del mecanismo de protección.

En tercer lugar, en lo que respecta a la gestión de los programas de asistencia financiera, la propuesta prevé una participación más directa del FME, de la mano de la Comisión Europea.

En cuarto lugar, la propuesta evoca la posibilidad de que el Fondo Monetario Europeo desarrolle nuevos instrumentos financieros. Con el paso del tiempo, dichos instrumentos podrían completar o apoyar otros instrumentos y programas financieros de la UE. Este tipo de sinergias podría resultar especialmente útil en caso de que el Fondo Monetario Europeo contribuyera a apoyar una posible función de estabilización en el futuro.

Con estos cambios, el Fondo Monetario Europeo se asentará como un sólido organismo de gestión de crisis en el marco de la Unión, trabajando en plena sinergia con las demás instituciones de la UE. El Consejo y la Comisión conservarán sus competencias y responsabilidades en materia de supervisión y coordinación de las políticas económicas y presupuestarias, tal como se establece en los Tratados de la UE.

La cooperación práctica también puede reforzarse para atender mejor a los Estados miembros, interactuar con los participantes en el mercado y evitar la duplicación de actividades. Podría buscarse una mayor cooperación a la luz de los nuevos avances hacia la consolidación de la Unión Económica y Monetaria.

Propuesta de integración del contenido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en el marco jurídico de la Unión, teniendo en cuenta la flexibilidad apropiada contemplada en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y determinada por la Comisión desde enero de 2015

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria es un tratado intergubernamental firmado por 25 Estados miembros de la UE 20 . Complementa el marco presupuestario de la UE, incluido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

La propuesta de hoy aplica el artículo 16, en el que todas las partes contratantes se comprometieron jurídicamente a tomar medidas para incorporar el contenido de ese Tratado al ordenamiento de la Unión en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor, es decir, antes del 1 de enero de 2018 21 . Cabe recordar que, en el momento de la negociación del Tratado, en particular el Parlamento Europeo y la Comisión insistieron en su incorporación al Derecho de la UE dentro de un plazo determinado, lo que los Estados miembros aceptaron en el artículo 16.

Al igual que la decisión relativa al Mecanismo Europeo de Estabilidad, la de establecer el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria como un tratado intergubernamental en 2012 debe considerarse en el contexto de las circunstancias imperantes en ese momento. Sin embargo, tanto el compromiso asumido en virtud del artículo 16 como el hecho de que la legislación posterior (el «paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria») ya haya incorporado muchos de sus elementos al Derecho de la UE demuestran que la intención de hallar soluciones a escala de la Unión ha estado presente desde el principio. El Parlamento Europeo también ha reclamado en numerosas ocasiones que el contenido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza se incorpore al marco jurídico de la Unión Europea 22 , argumentando que, para ser efectivamente legítima y democrática, la gobernanza de una auténtica Unión Económica y Monetaria debe integrarse en el marco institucional de la Unión.

La iniciativa presentada hoy adopta la forma de una propuesta de Directiva del Consejo sujeta a consulta con el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 126, apartado 14, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta es la única base jurídica disponible en el Tratado. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista del Parlamento Europeo en el proceso. La propuesta se aplica a todos los Estados miembros de la zona del euro e incluye cláusulas de inclusión u «opt-in» para los Estados miembros no pertenecientes a ella.

La Directiva propuesta incorpora la esencia del artículo 3 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, que forma parte del llamado Pacto Presupuestario. Ese artículo exige que, en caso de desviación significativa, se aplique una regla de equilibrio presupuestario en términos estructurales, junto con un mecanismo de corrección. Según la información facilitada por la Comisión a principios de este año 23 , las disposiciones incluidas en ese artículo ya han sido incorporadas a las distintas legislaciones nacionales.

La integración del Pacto Presupuestario en la legislación de la Unión simplificará el marco jurídico y propiciará un seguimiento constante y mejorado dentro del marco general de la gobernanza económica de la UE. En particular, así se completarán y reforzarán los marcos presupuestarios existentes, que aspiran a que la deuda pública converja en torno a un nivel prudente. Al mismo tiempo, la propuesta contempla un margen adecuado de flexibilidad, según lo previsto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y lo señalado por la Comisión desde enero de 2015 24 . Por lo tanto, las disposiciones están en plena consonancia con las normas actualmente definidas en la legislación primaria y secundaria.

La propuesta también hace hincapié en el valor, y mantiene la práctica, de las reuniones interparlamentarias celebradas todos los años por el Parlamento Europeo, así como los mecanismos de votación para las partes contratantes establecidos en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza.

Comunicación sobre los nuevos instrumentos presupuestarios para la estabilidad de la zona del euro en el marco de la Unión

En su discurso sobre el estado de la Unión, el presidente Juncker destacó que no había necesidad de estructuras paralelas: «No necesitamos un presupuesto para la zona del euro, sino una sólida línea presupuestaria para la zona del euro dentro del presupuesto de la UE». En los documentos de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria y sobre el futuro de las finanzas de la UE se describieron los desafíos comunes tanto en relación con la modernización de las finanzas públicas de la UE en general como con las necesidades específicas de la zona del euro. La Comunicación presentada hoy expone la manera en que determinadas funciones presupuestarias esenciales para la zona del euro y para el conjunto de la UE pueden desarrollarse en el marco presente y futuro de las finanzas públicas de la UE.

La Comunicación recuerda lo que puede lograrse dentro del marco financiero actual de la UE y presenta varias opciones e ideas, algunas de las cuales allanan el camino de cara a las futuras propuestas para el Marco Financiero Plurianual para después de 2020.

La Comunicación aborda cuatro funciones concretas que son esenciales para la profundización de la Unión Económica y Monetaria y propone pasos concretos para cada una de ellas:

·apoyo para las reformas estructurales mediante: 1) un instrumento operativo de reforma en apoyo de los compromisos de reforma acordados con los Estados miembros; 2) apoyo técnico a instancia de los Estados miembros;

·un instrumento de convergencia específico para los Estados miembros que vayan a unirse al euro;

·un mecanismo de protección para la Unión Bancaria, a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad / Fondo Monetario Europeo, según lo explicado anteriormente;

·una función de estabilización, que reúna los distintos fondos e instrumentos financieros a nivel de la UE y de la zona del euro, que se utilizarían para mantener los niveles de inversión en caso de perturbaciones asimétricas de gran dimensión.

Durante el período 2018-2020, la Comisión tiene la intención de desarrollar algunas de estas ideas y de ponerlas a prueba en la práctica para apoyar las reformas estructurales y el desarrollo de capacidades. A tal fin, junto con este paquete se presentan las iniciativas siguientes:

·una propuesta de modificación del Reglamento sobre disposiciones comunes, como se explica a continuación, a fin de ampliar las posibilidades de utilización de la reserva de eficacia contemplada en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

·una propuesta para reforzar el programa de apoyo a las reformas estructurales, como se explica también a continuación, para aumentar la asistencia técnica a disposición de todos los Estados miembros y crear una línea de actividad destinada específicamente a apoyar el proceso de convergencia de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Las otras propuestas aquí mencionadas se expondrán en el contexto del Marco Financiero Plurianual para después de 2020, para el que se presentarán propuestas detalladas en mayo de 2018. La Comisión tendrá plenamente en cuenta las observaciones que se reciban antes de esa fecha.

Cambios específicos del Reglamento sobre disposiciones comunes

Con vistas a preparar el nuevo instrumento operativo de reforma mencionado anteriormente, la Comisión propone probar una nueva herramienta de apoyo presupuestario en una fase piloto durante el período 2018-2020. Esta propuesta adopta la forma de una serie de enmiendas específicas del Reglamento sobre las disposiciones comunes 25 . Su objetivo es ofrecer mayor flexibilidad en la utilización por los Estados miembros de la reserva de eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Corresponderá a cada uno de ellos decidir si va a asignar una parte de su reserva de eficacia a este nuevo régimen.

El objetivo de este instrumento será contribuir a la puesta en práctica de las reformas nacionales, que se determinarán en el marco del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y se plasmarán en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros. Una vez que se hayan acordado los compromisos de reforma de un Estado miembro, con metas y objetivos intermedios claramente definidos, la Comisión supervisará y evaluará su ejecución antes del desembolso de la ayuda.

La propuesta no modifica el nivel global de los gastos para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el actual Marco Financiero Plurianual. Las enseñanzas extraídas de la iniciativa serán tenidas en cuenta en las propuestas para el período posterior a 2020.

Propuesta de refuerzo del programa de apoyo a las reformas estructurales

Al hilo del Informe de los cinco presidentes, a finales de 2015 la Comisión estableció el Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales, con el objetivo de prestar asistencia técnica a los Estados miembros para facilitar la concepción y aplicación de reformas concretas o para reforzar sus capacidades globales de reforma. La iniciativa ha resultado especialmente fructífera a la hora de ayudarles a diseñar reformas encaminadas a la modernización de la administración pública y el entorno empresarial. Ha quedado claro que la demanda de este tipo de asistencia técnica es mucho mayor que la financiación prevista inicialmente en virtud del programa de apoyo a las reformas estructurales 26 .

Al mismo tiempo, tal y como declaró el presidente Juncker en su Discurso sobre el estado de la Unión, es claramente necesario pensar en el futuro y prestar apoyo a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que deseen sumarse a ella. Una de las lecciones extraídas de la crisis es que impulsar la convergencia y desarrollar estructuras económicas sólidas es fundamental para la prosperidad de la Unión, y en particular para el buen funcionamiento de la moneda única.

Proporcionar asistencia técnica específica a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro puede resultar útil para contribuir al proceso de convergencia real, especialmente en ámbitos tales como la gestión de las finanzas públicas, la administración pública, el sector financiero y los mercados de bienes y mano de obra.

Por estas dos razones, la Comisión presenta hoy una modificación del Reglamento del Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales 27 , con el objetivo de duplicar la financiación disponible para las actividades de asistencia técnica de aquí a 2020, de modo que ascienda a 300 millones EUR para el período 2017-2020. Las lecciones extraídas servirán de base para elaborar las propuestas para el período posterior a 2020.

Comunicación sobre un ministro europeo de Economía y Finanzas

En su Discurso sobre el estado de la Unión, el presidente Juncker respaldó la idea de crear el cargo de ministro europeo de Economía y Finanzas. Conforme al razonamiento de que la función dicta la forma, el ministro desempeñará un papel esencial para aumentar la coherencia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas democrática de la gobernanza económica de la UE. También es importante señalar que los actuales Tratados de la UE ya contemplan la posibilidad de fusionar la función del comisario competente, en su caso uno de los vicepresidentes de la Comisión, con la del presidente del Eurogrupo 28 .

La actual estructura de la Unión Económica y Monetaria es intrínsecamente compleja. Diferentes organismos desempeñan las competencias y funciones y aplican los correspondientes instrumentos conforme a diversos marcos jurídicos que en ocasiones se superponen. Esta situación no resulta óptima ni para los ciudadanos de la UE ni para los responsables políticos, ya que menoscaba la capacidad de articular y defender los intereses económicos comunes de la UE, y en particular de la zona del euro.    
La necesidad de corregirla se ha dejado sentir cada vez más con el paso de los años, a medida que el euro se ha ido convirtiendo en una de las principales divisas internacionales y se han ido reforzando varias dimensiones de la Unión Económica y Monetaria. Se trata también de una de las razones por las que la actual Comisión ha reforzado sus capacidades de coordinación interna, asignando nuevas funciones horizontales a sus vicepresidentes, responsables ahora de coordinar varias carteras de política social, económica y financiera.

La Comunicación presentada hoy dirige la mirada al futuro y expone cómo determinadas funciones actuales podrían combinarse en el cargo de un ministro europeo, a fin de proteger el interés general de la economía de la UE y de la zona del euro, reforzar la coordinación de las políticas y ofrecer una mejor combinación de políticas a todos los niveles. El ministro europeo supervisaría también la utilización de los instrumentos presupuestarios de la UE y de la zona del euro y trataría de maximizar su efecto en apoyo de las prioridades compartidas.

La Comunicación también describe el posible entorno institucional en el que el ministro desarrollaría su labor. La nueva figura reforzaría la dimensión europea de la elaboración de las políticas económicas y garantizaría un control parlamentario riguroso a escala de la UE, sin poner en cuestión las competencias nacionales. Al combinar una serie de funciones ya existentes y los conocimientos técnicos disponibles a escala de la UE, el nuevo cargo contribuiría a aumentar la eficiencia del marco de gobernanza, que debería complementar y facilitar el ejercicio de las competencias nacionales, también en su interacción a nivel de la UE.

El establecimiento de tal cargo podría conllevar una serie de etapas. La atribución de la vicepresidencia de la Comisión al ministro podría contemplarse en el marco del nombramiento de la próxima Comisión, a partir de noviembre de 2019. Para que pudiera presidir el Eurogrupo, este podría acordar informalmente elegirlo como presidente para dos mandatos consecutivos, aceptando así hacer coincidir su mandato con el de la Comisión.

3.UNA HOJA DE RUTA PARA LA PROFUNDIZACIÓN DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Pasar de los principios generales a su aplicación práctica exige un rumbo determinado y una secuenciación apropiada. Al hilo del Informe de los cinco presidentes, el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria trazó una hoja de ruta para la culminación de esa Unión de aquí a 2025, la cual sigue siendo pertinente.

El paquete presentado hoy forma parte de ese programa de acción, más ambicioso; sus medidas se añaden a las ya adoptadas y a las que aún están por llegar. En general, es necesario avanzar en cuatro ámbitos complementarios: 1) unión financiera; 2) unión presupuestaria; 3) unión económica; 4) rendición de cuentas democrática y gobernanza reforzada.

Antes de dar los primeros pasos es importante conocer el rumbo y distinguir el camino que se ha de seguir. Con el fin de estructurar la futura labor, en la presente Comunicación se determinan las iniciativas que habrán de ser debatidas y aprobadas por los colegisladores de la UE a lo largo de los próximos dieciocho meses. La hoja de ruta se presenta también en un apéndice, mientras que los elementos principales se enumeran a continuación. Asimismo, se establece una posible hoja de ruta para 2025.

Unión Financiera

El establecimiento de la Unión Bancaria y de la Unión de Mercados de Capitales ha reducido considerablemente los riesgos restantes en el sector financiero de la UE, ha modificado sus fundamentos y ha contribuido a garantizar su solidez y resistencia. Sin embargo, urge completar lo que resta de esta labor.

La Comunicación de la Comisión sobre la culminación de la Unión Bancaria, publicada en octubre de 2017 29 , incluye un itinerario pragmático para llegar a un rápido acuerdo sobre las cuestiones pendientes. Esta hoja de ruta concreta se reproduce también en un apéndice. Contempla, ante todo, la compleción del programa de reducción del riesgo para seguir reforzando la resiliencia de los bancos de la UE. Algunas iniciativas que están negociando el Parlamento Europeo y el Consejo, en particular el paquete bancario de la Comisión de noviembre de 2016 30 , así como la propuesta sobre la insolvencia y la restructuración de las empresas, han de ser acordadas en 2018. También es necesario impulsar con determinación la labor que se está realizando a escala nacional y europea en relación con los préstamos no productivos, que siguen constituyendo un desafío en ámbitos del sector bancario 31 . Paralelamente, la propuesta sobre el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos 32 debe ser aprobada por los colegisladores antes de finales de 2018. La propuesta relativa al mecanismo común de protección para el Fondo Único de Resolución debería haber sido acordada para mediados de 2018, con vistas a su rápida puesta en marcha para 2019.

Al mismo tiempo, todos los agentes —las instituciones de la UE, los Estados miembros, las autoridades de supervisión y los operadores del mercado en toda Europa— deberían intensificar su labor para hacer realidad la Unión de Mercados de Capitales, de modo que unos mercados de capitales amplios y bien integrados pueden desempeñar su papel como amortiguadores de las perturbaciones y canales eficientes para el reparto del riesgo con el sector privado, mejorando al mismo tiempo el acceso a la financiación, en especial para las empresas, incluidas las emergentes.

La Comisión apoya la labor que está desarrollando la Junta Europea de Riesgo Sistémico en el ámbito de los valores respaldados por bonos soberanos europeos y presentará un marco favorable a tales valores en la primavera de 2018.

Unión Presupuestaria

Como parte del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas, la Comisión seguirá trabajando en pos de políticas presupuestarias responsables a nivel nacional, apoyando la configuración de marcos presupuestarios sólidos y prestando la debida atención a los niveles de endeudamiento.

La orientación que se proporcione sobre las políticas seguirá teniendo en cuenta lo que sea más racional, desde el punto de vista económico y presupuestario, tanto para los países de que se trate como para la zona del euro en su conjunto, en el momento concreto del ciclo económico. La Comisión seguirá aplicando las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento haciendo uso del margen de flexibilidad en él contemplado en apoyo de las reformas y las inversiones. Asimismo, seguirá centrando su atención en las prioridades de la zona del euro en su conjunto, en especial en términos de la orientación presupuestaria agregada, en consonancia con la Recomendación anual sobre la política económica de la zona del euro 33 .

Más allá de estos aspectos, como se ha explicado anteriormente, el Marco Financiero Plurianual para el período posterior a 2020 constituirá una oportunidad clave para modernizar las finanzas públicas de la Unión y buscar nuevas sinergias con el fin de apoyar las reformas y los esfuerzos de inversión nacionales y amortiguar las grandes perturbaciones asimétricas. La Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de creación de una función de estabilización en mayo de 2018, que se irá desarrollando plenamente con el paso del tiempo, como parte de las propuestas para el Marco Financiero Plurianual para el período posterior a 2020.

Por último, la necesidad de reflejar la diversidad de las circunstancias económicas, especialmente acusada durante los años de la crisis, ha entrañado con el tiempo un aumento de la sofisticación de las normas presupuestarias a nivel de la UE, pero también de su complejidad. En ocasiones, ello puede ir en detrimento de la implicación nacional en las reformas y de su aplicación efectiva. Una mayor integración económica, presupuestaria y financiera, de la mano de la disciplina del mercado, deberían allanar el camino para una revisión de las normas presupuestarias de la UE a largo plazo, con el objetivo de lograr una simplificación sustancial de aquí a 2025.

Unión Económica

Los conceptos de convergencia e integración constituyen el núcleo de la Unión Económica. Para lograr una prosperidad sostenible, los Estados miembros deben seguir centrándose en las reformas necesarias para modernizar sus economías, hacerlas más resilientes a posibles perturbaciones y mejorar sus perspectivas de crecimiento. Las reformas prioritarias son debatidas y supervisadas anualmente en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas.

De cara al futuro, el marco de la Unión debe seguir apoyando el proceso de reformas en pos de una convergencia real en toda la UE, dentro de la zona del euro y en relación con los países que vayan a adherirse al euro. Como se ha explicado anteriormente, durante el período 2018-2020 la Comisión emprenderá una serie de acciones piloto, y en mayo de 2018 presentará propuestas específicas para apoyar las reformas que se acuerden, habida cuenta del Marco Financiero Plurianual para el período posterior a 2020. Este debería haberse acordado antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

Además, en 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán que aprobar la propuesta de incremento del presupuesto del Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales para los dos próximos años. Entre otras tareas, se desarrollará una línea de actividad específica para proporcionar asistencia a medida a los países que prevean adoptar el euro en un plazo definido. Más allá de 2020, la Comisión tiene intención de proponer una continuación del programa de apoyo a las reformas estructurales. Ello incluirá asimismo un instrumento de convergencia específico para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Por último, el refuerzo de la coordinación de las políticas económicas nacionales es importante para la convergencia. El proceso anual de coordinación de las políticas seguirá vinculado a un planteamiento más plurianual en relación con las reformas iniciadas por los gobiernos nacionales. En este sentido, también será importante mantener una fuerte dimensión social en todas las actividades. Los principios y derechos del Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo, servirá de norte y guía para una convergencia renovada hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo 34 . Además, las labores en curso en el Consejo y en el Eurogrupo sobre la evaluación comparativa de las políticas y la determinación de niveles de convergencia deberían reforzarse durante los próximos dieciocho meses.

Rendición de cuentas democrática y gobernanza reforzada

Como se ha explicado anteriormente, la integración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en el marco de la Unión antes de mediados de 2019 será útil para mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficiencia de las instituciones.

El Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales deben contar con competencias de supervisión suficientes. En los últimos años, la Comisión ha desarrollado periódicamente un eficaz diálogo con el Parlamento Europeo sobre las cuestiones relacionadas con la política económica de la UE y la zona del euro. A la luz de las propuestas presentadas hoy, estas prácticas podrían ser formalizadas por ambas instituciones antes del final de 2018.

Por otra parte, la creación del cargo de ministro europeo de Economía y Finanzas podría considerarse como parte del procedimiento de designación de la próxima Comisión a partir de noviembre de 2019, y el Eurogrupo elegiría como presidente a dicho ministro para dos mandatos consecutivos. De forma paralela, el refuerzo de la coordinación interna sobre los asuntos relacionados con la Unión Económica y Monetaria debe encontrar reflejo en una representación exterior más unificada de la zona del euro, tal como propuso la Comisión en 2015 35 .

4.CONCLUSIONES

La batería de medidas presentada hoy engloba nuevos pasos importantes para la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa, que es un elemento esencial de la trayectoria hacia una Unión más unida, más sólida y más democrática. Al hilo de la Agenda de los Dirigentes, en los próximos meses se espera toda una serie de decisiones concretas. A juicio de la Comisión, debería acordarse una hoja de ruta que incluya los siguientes pasos a lo largo de los próximos dieciocho meses:

Para mediados de 2018:

·aprobación de los necesarios actos jurídicos para completar la Unión Bancaria, en particular el paquete de reducción del riesgo de noviembre de 2016 para reforzar la resiliencia de los bancos de la UE; paralelamente, se ha de seguir trabajando en las propuestas relativas a la Unión de Mercados de Capitales;

·acuerdo sobre un mecanismo común de protección para el Fondo Único de Resolución con vistas a su rápida puesta en marcha para 2019;

·aprobación de la propuesta de modificación para duplicar las actividades del Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales de aquí a 2020;

·aprobación de los cambios específicos del Reglamento sobre disposiciones comunes en apoyo de la aplicación de las reformas nacionales.

Para finales de 2018:

·aprobación de la propuesta relativa al Sistema Europeo de Garantía de Depósitos;

·formalización de las prácticas de diálogo entre el Parlamento Europeo y la Comisión. 

Para mediados de 2019:

·aprobación de las propuestas conducentes a 1) la creación de un Fondo Monetario Europeo; 
2) la incorporación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza al Derecho de la Unión; 3) el establecimiento de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional; 

·entendimiento común sobre el papel del ministro europeo de Economía y Finanzas en el contexto de la próxima Comisión, mientras que el Eurogrupo elegiría como presidente al ministro para dos mandatos consecutivos;

·conclusión de los debates sobre las propuestas pendientes para mejorar el funcionamiento de la zona del euro y aprobación, en el contexto del próximo Marco Financiero Plurianual, de: 1) propuestas de apoyo a las reformas estructurales; 2) un mecanismo específico de convergencia para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro; 3) una función de estabilización; 

·finalización de todas las iniciativas legislativas pendientes para la Unión de Mercados de Capitales, en particular la revisión de las autoridades europeas de supervisión, todos los cambios del Reglamento sobre la infraestructura de los mercados europeos y el producto de pensiones paneuropeo.



Mientras se avanza en todos estos frentes, será importante que se haya trazado un rumbo claro para el período 2019-2024, con miras a la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa para 2025. La hoja de ruta que figura en el apéndice 1 recuerda los principales pasos que seguirán siendo necesarios después de 2019, teniendo presente lo expuesto en el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria. Todos ellos deberían formar parte del entendimiento común que habrá de alcanzarse de aquí a mediados de 2018.



Apéndice 1: Hoja de ruta para la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa

* Para más detalles, véase el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea, de 31 de mayo de 2017.

Fuente: Comisión Europea

Apéndice 2: Hoja de ruta para completar la Unión Bancaria para 2018; resumen de la Comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2017

Fuente: Comisión Europea

(1)

     Previsiones económicas europeas, otoño de 2017, documento institucional n.º 63.

(2)

     Encuesta «Flash» de Eurobarómetro n.º 458, de 4 de diciembre de 2017.

(3)

     «Realizar la Unión Económica y Monetaria Europea», Informe de Jean-Claude Juncker, en estrecha cooperación con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, 22 de junio de 2015.

(4)

     Véase, en particular, la COM(2017) 592 final, de 11 de octubre de 2017.

(5)

     COM(2017) 292 final, de 8 de junio de 2017.

(6)

     COM(2017) 291, de 31 de mayo de 2017.

(7)

     COM(2017) 358, de 28 de junio de 2017.

(8)

     COM(2017) 2025, de 1 de marzo de 2017.

(9)

     Discurso sobre el estado de la Unión 2017 del presidente Jean-Claude Juncker, de 13 de septiembre de 2017.

(10)

   Agenda de los Dirigentes: construir nuestro futuro juntos, aprobada por el Consejo Europeo el 20 de octubre de 2017.

(11)

Entre los Estados miembros que no tienen el euro como moneda, Dinamarca y Bulgaria han vinculado sus monedas al euro desde su introducción, en 1999. Bulgaria, al contrario que Dinamarca, no participa en el mecanismo de tipos de cambio II, pero el lev sí está vinculado al euro a través de un régimen de caja de conversión.

(12)

     Véanse, en particular, las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre: i) la capacidad presupuestaria de la zona del euro [2015/2344(INI)]; ii) posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea [2014/2248(INI)], y iii) la mejora del funcionamiento de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa [2014/2249(INI)].

(13)

     Véase, en particular, Eurogrupo de 6 de noviembre de 2017, «Capacidad presupuestaria y normas presupuestarias para la Unión Económica y Monetaria», Eurogrupo de 9 de octubre de 2017, «Profundización de la Unión Económica y Monetaria – el papel del Mecanismo Europeo de Estabilidad», y Eurogrupo de 10 de julio de 2017, «Seguimiento de la profundización de la Unión Económica y Monetaria».

(14)

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro [2015/2344(INI)].

(15)

     «Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica», COM(2012)777, de 28 de noviembre de 2012.

(16)

La necesidad de contar con un organismo como el Mecanismo Europeo de Estabilidad para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro se basa en elementos objetivos y queda confirmada en el artículo 136, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el segundo considerando del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad, que se refiere al actual MEDE como «un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto».

(17)

El Tribunal de Justicia Europeo ya ha considerado la posibilidad de que el artículo 352 pueda utilizarse para establecer un organismo de la Unión encargado de prestar ayuda financiera para garantizar la estabilidad de la zona del euro. Véase el «asunto Pringle», sentencia de 27 de noviembre de 2012, asunto C-370/12, EU:C:2012:756, apartado 67. Como se indica en la nota a pie de página n.º 15, el Plan director de 2012 de la Comisión también menciona el posible uso del artículo 352.

(18)

De este modo se garantizará el respeto de la «doctrina Meroni». La doctrina Meroni, derivada de los asuntos H-9/56 y H-10/56 (sentencia Meroni / Alta Autoridad [1957/1958], Rec. p. 133), guarda relación con la medida en que las instituciones de la UE pueden delegar sus tareas en agencias reguladoras. En el contexto de la propuesta de hoy, hay que tener en cuenta que la aprobación por parte del Consejo de las decisiones discrecionales que adopten los órganos rectores del Fondo Monetario Europeo se verá simplificada por el hecho de que la composición de su Consejo de Gobernadores coincide con la del Eurogrupo.

(19)

Reglamento (UE) n.º 806/2014. La Junta Única de Resolución (JUR), la autoridad competente para la resolución de los bancos sistémicos y de gran tamaño en la zona del euro, entró en funcionamiento en enero de 2016. El Fondo Único de Resolución (FUR) se financia mediante contribuciones del sector bancario de la zona del euro. Puede utilizarse para financiar el coste de las resoluciones, siempre que se cumplan todas las condiciones del marco reglamentario, incluida la recapitalización interna del 8 % del total de pasivos de la entidad de que se trate.

(20)

     Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(21)

     El artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria dispone que «[E]n el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se adoptarán, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación, las medidas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de incorporar el contenido del presente Tratado al marco jurídico de la Unión Europea».

(22)

     Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea [P7_TA(2013)0598] y Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos [P8_TA(2015)0238].

(23)

     COM(2017) 1201 final, de 22 de febrero de 2017.

(24)

     COM(2015) 12, de 13 de enero de 2015.

(25)

     Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(26)

     El programa de apoyo a las reformas estructurales se creó en mayo de 2017 para sufragar las actividades del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales.

(27)

     Reglamento (UE) n.º 2017/825, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).

(28)

   El artículo 2 del Protocolo n.º 14 sobre el Eurogrupo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las normas para la elección del presidente del Eurogrupo. No existe incompatibilidad alguna entre esta función y la de miembro de la Comisión.

(29)

     COM(2017) 592 final, de 11 de octubre de 2017.

(30)

     Propuestas de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, por las que se modifican los siguientes actos legislativos: el Reglamento n.º 575/2013, la Directiva 2013/36/UE, la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento de Ejecución 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014.

(31)

     Véanse, por ejemplo, las conclusiones del Ecofin sobre los préstamos no productivos en el sector bancario (doc. 9854/17).

(32)

     COM(2015) 586 final, de 24 de noviembre de 2015.

(33)

     Véase, por ejemplo, COM(2016) 726 final, de 16 de noviembre de 2016, y COM(2017) 770 final, de 22 de noviembre de 2017.

(34)

     La adopción del Pilar se completó con el establecimiento de un cuadro de indicadores sociales, que se integrará en el Semestre Europeo de 2018 y servirá de marco de referencia para la supervisión de los resultados sociales y de empleo.

(35)

     COM(2015) 603 final, de 21 de octubre de 2015.