COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.9.2017
COM(2017) 494 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Recibir favorablemente la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen los intereses esenciales
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.9.2017
COM(2017) 494 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Recibir favorablemente la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen los intereses esenciales
1.Introducción
El 10 de mayo de 2017, la Comisión Europea publicó el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización 1 , con el que se abría un debate sobre cómo modelar una globalización que beneficie a todo el mundo. El documento destacaba el firme compromiso de la Unión Europea (UE) con la construcción, mediante la cooperación internacional, de un orden comercial mundial abierto, sostenible, justo y regulado. No obstante, la UE no dudará a la hora de actuar para proteger a sus ciudadanos y a su industria cuando haya países o empresas extranjeros que lleven a cabo prácticas desleales o den motivos de preocupación desde el punto de vista de la seguridad y el orden público.
Estos principios son plenamente aplicables a la inversión extranjera directa procedente de terceros países, que forma parte de la política comercial común de la UE. La inversión extranjera directa supone una importante fuente de crecimiento, empleo e innovación, y ha aportado beneficios destacables tanto a la UE como al resto del mundo. Por este motivo, la UE tiene la voluntad de mantener un clima favorable a las inversiones. Al mismo tiempo, el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización reconocía la creciente preocupación a raíz de las adquisiciones estratégicas por parte de inversores extranjeros de empresas europeas con tecnología clave, en particular empresas de titularidad estatal. Con ello se cuestionaba la capacidad del marco normativo vigente para abordar esta situación.
El Consejo Europeo celebró la iniciativa de la Comisión de encauzar la globalización y específicamente de analizar las inversiones de terceros países en sectores estratégicos 2 . Por su parte, el Parlamento Europeo emplazó a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, controlase «la inversión extranjera directa de países terceros en la Unión, en industrias estratégicas, infraestructuras, tecnologías de futuro claves y otros activos importantes en interés de la seguridad y la protección del acceso a las mismas» 3 .
Con el fin de abordar el impacto potencial de las adquisiciones transfronterizas sobre la seguridad y el orden público, actualmente casi la mitad de los Estados miembros de la UE aplican mecanismos de control de la inversión extranjera directa y se reservan la facultad de restringir las inversiones que supongan una amenaza a sus intereses esenciales. No obstante, a pesar de que la inversión extranjera directa tiene una evidente dimensión europea, no existe ni cooperación sistemática entre los Estados miembros ni un planteamiento común en toda la UE sobre estos asuntos.
En consecuencia, la presente Comunicación propone medidas concretas a los Estados miembros y, en su caso, a la Comisión para efectuar el control de determinadas inversiones extranjeras directas en la UE 4 . Se presenta juntamente con una propuesta de Reglamento para crear un marco de control de la inversión extranjera directa procedente de países terceros por motivos relativos a la seguridad y el orden público en la UE, así como un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros y un marco de control a nivel de la UE.
2.La UE está abierta a la inversión extranjera...
La UE dispone de uno de los regímenes de inversión más abiertos del mundo. 5 Los Tratados consagran la apertura a la inversión extranjera directa 6 . La UE es la principal fuente y el primer destinatario mundial de inversión extranjera directa. Al final de 2015, el volumen de inversión extranjera directa de entrada en la UE alcanzó los 5,7 billones EUR, mientras que en los Estados Unidos fue de 5,1 billones EUR y en China, de 1,1 billones EUR. Al mismo tiempo, los inversores de la UE realizaron inversión extranjera directa en países terceros por valor de 6,9 billones EUR 7 .
Los flujos de inversión extranjera directa hacia la UE se han recuperado tras los bajos valores registrados a raíz de la crisis financiera, en particular entre 2008 y 2010. En 2015, la inversión extranjera directa de entrada alcanzó casi los 470 000 millones EUR, más que en 2007, el nivel más alto registrado antes de la crisis 8 . La recuperación ha venido acompañada por un aumento tanto en el número como en el valor de las fusiones y adquisiciones transfronterizas, que siguen representando el grueso de las entradas de inversión extranjera directa.
Al mismo tiempo, están apareciendo nuevas tendencias de inversión en las que algunas economías emergentes desempeñan un papel cada vez más relevante como proveedoras de inversión extranjera directa. Los Estados Unidos siguen siendo, con creces, el principal inversor extranjero en la UE, si bien su cuota del volumen de inversión extranjera directa en la UE ha pasado del 51,3 % en 1995 al 41,4 % en 2015. La cuota de Japón también se ha reducido, del 7,7 % a menos del 3 % en el mismo período. Por otro lado, las cuotas de Brasil y de China han aumentado de forma significativa del 0,2 % y el 0,3 %, respectivamente, en 1995 al 2,2 % y el 2 % en 2015 9 , lo que les convierte en el quinto y el sexto mayores inversores extranjeros en la UE (véanse los gráficos más abajo).
Gráfico 1: Composición de la inversión extranjera directa de entrada y salida de la UE por socio internacional, finales de 2015
Fuente: Eurostat
Gráfico 2: Evolución de las cuotas de los diez principales inversores en inversión extranjera directa de entrada en la UE 10
Fuente: Eurostat
La UE recibe con satisfacción la inversión extranjera habida cuenta de los considerables beneficios que aporta a nuestra economía y a la sociedad en general. La inversión extranjera directa supone una fuente de crecimiento y empleo. Conecta a las empresas de la UE con las cadenas de valor mundiales que impulsan la economía actual, incentiva la productividad y hace que nuestras empresas sean más competitivas al mejorar la asignación de recursos, atraer capitales, tecnología y conocimiento, aumentar la competencia, estimular la innovación y abrir nuevos mercados a las exportaciones de la UE. Por otro lado, apoya los objetivos del Plan de Inversiones para Europa y otros proyectos y programas de la UE. La inversión extranjera directa de salida genera unos beneficios similares a los de los flujos entrantes, entre otras cosas a raíz de la aplicación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Por todos estos motivos, la UE continuará apoyando la liberalización y protección de la inversión en todo el mundo.
Si bien solo el 0,4 % de las empresas de la UE están controladas por inversores de fuera de la UE, dichas empresas son de media mucho más grandes que las compañías propiedad de inversores de la UE. En consecuencia, suponen aproximadamente un 13 % de la facturación total, un 11 % del valor añadido y un 6 % del empleo total de la UE 11 .
3.... pero a medida que se van modificando los patrones de inversión, se deben garantizar la seguridad y el orden público.
La apertura de la UE a la inversión extranjera no va a cambiar. No obstante, debe venir acompañada de políticas firmes y adecuadas para, en primer lugar, abrir los mercados de países terceros a las empresas de la UE, garantizar que las reglas son iguales para todos y proteger las inversiones de la UE en países terceros y, en segundo lugar, proteger los activos de la UE frente a adquisiciones que podrían resultar perjudiciales para los intereses esenciales de la UE o sus Estados miembros.
Los inversores extranjeros se centran cada vez más en la búsqueda de nuevos mercados y activos estratégicos, y las empresas públicas desempeñan un papel cada vez más relevante en la economía mundial 12 . En algunas economías, las empresas públicas son responsables de una parte significativa de la inversión extranjera directa de salida, en algunos casos en el marco de una estrategia gubernamental explícita 13 . Además de la propiedad estatal directa de las empresas, se observan situaciones en las que determinadas empresas reciben influencia directa o indirecta del Estado por varios medios, o en las que el Estado facilita la adquisición de empresas extranjeras por parte de empresas nacionales, especialmente mediante el acceso a financiación por debajo del precio de mercado.
En este contexto, existe el riesgo de que en determinados casos los inversores extranjeros intenten adquirir el control de empresas europeas cuyas actividades estén vinculadas a tecnologías, infraestructuras o recursos de importancia estratégica o den acceso a información sensible, o lograr influencia en dichas empresas. El riesgo se presenta especialmente (pero no únicamente) cuando los inversores extranjeros son de propiedad o control estatales, ya sea a través de la financiación o por otros medios de dirección. Las adquisiciones de este tipo pueden permitir que los Estados de que se trate empleen estos activos en detrimento no solo de la ventaja tecnológica de la UE sino también de su seguridad y orden público.
Diversos socios internacionales clave de la UE han implantado y aplican mecanismos de control de la inversión extranjera directa con el fin de hacer frente a estas cuestiones. Entre ellos figuran Australia, Canadá, China, India, Japón y los Estados Unidos.
|
Ejemplos de control de la inversión extranjera directa Estados Unidos Desde 1975, el Comité de Inversiones Extranjeras de los Estados Unidos (CFIUS, por sus siglas en inglés) supervisa y controla aquellas operaciones que podrían resultar en la supervisión de una empresa estadounidense por parte de una persona extranjera, a fin de determinar el efecto de esas operaciones sobre la seguridad nacional. En tanto que servicio interinstitucional, el CFIUS tiene competencias para fiscalizar formalmente la inversión extranjera directa, al tiempo que la Ley de Inversión Extranjera y Seguridad Nacional de 2007 exige también la inspección en profundidad de las operaciones controladas por gobiernos extranjeros. Entre 2009 y 2014, el CFIUS recibió 627 notificaciones de propuestas de adquisición de empresas de los EEUU por parte de empresas extranjeras y examinó formalmente alrededor del 40 % de ellas. Entre las 244 operaciones investigadas, 47 (es decir, alrededor del 7 % de las operaciones supervisadas) fueron anuladas por las empresas afectadas durante el período de investigación, y una fue anulada por decisión presidencial tras la investigación del CFIUS. Fuente: www.treasury.gov/resource-center/international/Pages/Committee-on-Foreign-Investment-in-US.aspx www.treasury.gov/resource-center/international/Pages/Committee-on-Foreign-Investment-in-US.aspx Australia En virtud de la Ley de Adquisiciones y Absorciones de 1975, determinadas propuestas de inversión extranjera deben notificarse y obtener una autorización (una notificación sin objeciones) antes de poderlas tramitar. El control, efectuado por el Ministro de Hacienda (responsable del gasto público) con el apoyo de la Junta de Examen de las Inversiones Extranjeras, parte de un análisis del interés nacional. En este contexto, entre los sectores que se consideran sensibles se incluyen los medios de comunicación, las telecomunicaciones, el transporte, las industrias relacionadas con la defensa, la extracción de uranio y plutonio y las instalaciones nucleares. Los requisitos para la notificación varían en función de, entre otros, factores como el sector, el tipo y valor de la adquisición, los acuerdos de libre comercio y el hecho de que el inversor sea privado o público. Fuente: firb.gov.au |
4.La política de comercio e inversiones de la UE como motor de un orden de inversiones abierto y justo
Muchos países siguen teniendo barreras importantes a la inversión extranjera y no ofrecen condiciones de inversión comparables a los operadores de la UE. Si bien se ha avanzado en la liberalización de la inversión, recientemente ha vuelto a crecer el número de nuevas medidas restrictivas 14 .
Es de vital importancia igualar las condiciones de inversión con respecto a terceros países. La política de comercio e inversión de la UE 15 es el instrumento más adecuado para garantizar que los terceros países ofrezcan un nivel de apertura a la inversión equivalente al de la UE y para fomentar la igualdad de condiciones para los operadores de la UE.
Actualmente la UE está negociando acuerdos bilaterales o regionales que incluyen normas y compromisos vinculantes en materia de inversión extranjera, especialmente inversión extranjera directa, con diversos socios 16 . Dichos acuerdos garantizan en concreto que los inversores de la UE se beneficien de un marco jurídico más claro y mejor acceso a los mercados extranjeros. Por otro lado, la Comisión busca incluir en ellos disposiciones para proteger los derechos de propiedad intelectual, incrementar la transparencia y limitar las subvenciones que provocan distorsiones en el comercio, y controlar el comportamiento de las empresas de propiedad estatal. Los principales logros a la hora de garantizar un entorno de comercio e inversión más abierto, justo y regulado se mencionan en la Comunicación de la Comisión «Una política comercial moderna para encauzar la globalización» y el informe sobre la aplicación de la estrategia comercial de la UE «Comercio para todos», que se han adoptado junto con la presente Comunicación.
En este contexto, la UE confiere la máxima relevancia a la cooperación multilateral y la elaboración de normas. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio contiene normas detalladas relativas al establecimiento de proveedores de servicios extranjeros, que abarcan tanto el acceso al mercado como compromisos de no discriminación. Asimismo, existen normas en materia de liberalización de la circulación de capitales en virtud del Código de liberalización de los movimientos de capital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD).
Es importante tener en cuenta que estos acuerdos internacionales de comercio e inversión celebrados por la UE y sus Estados miembros prevén excepciones a las obligaciones de trato nacional y acceso al mercado que permiten que los firmantes adopten medidas para proteger intereses de seguridad o el orden público, siempre que tales medidas no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio.
El G-20 adoptó, en 2016, los Principios Rectores de la Formulación de Políticas Globales de Inversiones 17 , en las que se reclaman condiciones de inversión abiertas, no discriminatorias, transparentes y previsibles. En 2017, los miembros del G20 volvieron a subrayar la importancia de marcos recíprocos de comercio e inversión y su compromiso de trabajar por unas condiciones de competencia equitativas.
La UE seguirá llevando a cabo esfuerzos en las relaciones bilaterales y multilaterales para garantizar que los terceros países ofrezcan un nivel de apertura a la inversión equivalente al de la UE y para que se mantenga la igualdad de condiciones para los operadores de la UE. La UE también respalda las conversaciones que se desarrollan en la Organización Mundial del Comercio relativos a la facilitación de la inversión.
5.Controlar la inversión extranjera directa
5.1.Mecanismos de control vigentes en los Estados miembros de la UE
Casi la mitad de los Estados miembros de la UE disponen de mecanismos para controlar la inversión extranjera directa. Tal es el caso de Austria, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, España y el Reino Unido.
Los Estados miembros siguen enfoques diferentes por lo que respecta al alcance y diseño exactos de los procedimientos de control.
Por lo que se refiere al alcance, la mayoría de los mecanismos de control vigentes se aplican tanto a las inversiones intracomunitarias como a las extracomunitarias, mientras que algunos se aplican únicamente a las inversiones provenientes de terceros países, si bien pueden incluir disposiciones contra la elusión para evitar los abusos. En algunos casos, los mecanismos de control de las inversiones abarcan los sectores considerados estratégicos (por ejemplo, la energía, las telecomunicaciones y el transporte), mientras que en otros no se ciñen a sectores específicos. Las inversiones contempladas por los mecanismos de control suelen valorarse según criterios cualitativos (por ejemplo, adquirir el control de la empresa objetivo) y/o umbrales cuantitativos (por ejemplo, el porcentaje de las acciones o los derechos de voto). En cuanto a los motivos para realizar el control, algunos mecanismos se limitan a la protección de intereses esenciales de la seguridad nacional, especialmente la producción o el comercio de armas, municiones, material militar, material de guerra, etc. No obstante, la mayoría van más allá del sector de la defensa y se refieren principalmente a la protección de la seguridad y el orden público.
Por lo que se refiere al diseño de los procedimientos de control, existen principalmente dos tipos de mecanismos: los que exigen a los inversores que notifiquen una inversión que entre en su ámbito de aplicación antes de llevarla a cabo, y que prevén un sistema de autorización previa, y los que prevén un control «ex-post» de las inversiones ya realizadas, con la posibilidad de que los inversores sometan voluntariamente la inversión a una inspección antes de culminarla.
Los mecanismos nacionales de controlconstituyen una restricción a la libre circulación de capitales o a la libertad de establecimiento, en particular en lo que respecta a las inversiones dentro de la Unión 18 . Sin embargo, el Tratado autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas de limitación de estas libertades siempre que no sean discriminatorias por razón de nacionalidad, puedan justificarse en particular por razones de seguridad u orden público o por otras razones imperiosas de interés general según lo definido por el Tribunal de Justicia, y respeten los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
5.2.Políticas e instrumentos en la materia vigentes a escala de la UE
Son diversas las políticas de la UE que contribuyen a garantizar los beneficios de la inversión extranjera, al tiempo que limitan los riesgos asociados.
En primer lugar, es una obligación fundamental que todos los inversores extranjeros en la UE cumplan la legislación de la UE y nacional en vigor. Esto abarca también las normas de competencia de la UE, entre las que se incluye el control de las fusiones y adquisiciones. Cuando un proyecto de inversión, con independencia de cuál haya sido su fuente u origen, entra en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones de la UE 19 , no puede seguir adelante sin que se lleve a cabo su examen y aprobación por parte de la Comisión Europea. El objetivo de este procedimiento es evitar las concentraciones que sean susceptibles de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior. La evaluación de la compatibilidad de una concentración notificada en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE se centra exclusivamente en la competencia y no tiene en cuenta las cuestiones de seguridad o de orden público.
Otras normas relevantes se encuentran recogidas en la legislación de la UE relativa a la seguridad de las infraestructuras de importancia estratégica y los servicios esenciales. En algunos casos, dichas normas regulan la incidencia de la titularidad extranjera. Cabe mencionar, por ejemplo:
·Una serie de activos se han considerado de importancia estratégica a nivel europeo: Galileo, Copernicus, Eurocontrol, las redes europeas de transporte de gas y electricidad 20 . Deberá prestarse especial atención a la seguridad, la integridad y la propiedad de estas infraestructuras y a la necesidad de garantizar su funcionamiento ininterrumpido. Además, la legislación de la UE en materia de ciberseguridad 21 define una lista de sectores que prestan servicios esenciales y en los que los operadores deben defenderse contra los ataques cibernéticos 22 .
·Algunos actos legislativos de la UE tratan directamente el impacto de la titularidad extranjera. En algunos casos muy específicos ya existe legislación en materia de control extranjero de determinados activos europeos, especialmente en los casos en los que la UE define criterios para la autorización de operadores en función, entre otras cosas, de la nacionalidad de los propietarios. Por ejemplo, una compañía aérea no puede ser objeto de licencia en la UE si el 50 por ciento o más de sus acciones están en manos de personas no pertenecientes a la UE, salvo si existe un acuerdo con su país de origen. 23 En la misma línea, de conformidad con las normas de la UE en materia de energía, un operador del sistema de transporte de electricidad o de gas controlado por un tercer país no puede operar en la UE, salvo que se haya demostrado en el proceso de certificación que no pondrá en peligro la seguridad del suministro energético del Estado miembro en el que vaya a operar o de la Unión 24 . Otro ejemplo es el de las normas de la UE para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos 25 , que prevé que los Estados miembros puedan rechazar, por motivos de seguridad nacional, el acceso a estas actividades y su ejercicio a cualquier entidad que esté efectivamente controlada por terceros países o por nacionales de terceros países.
·La Estrategia Europea de la Seguridad Energética 26 de la Comisión, de 2014, previó lanzar un debate más amplio sobre el control de infraestructuras estratégicas en el sector de la energía por parte de entidades de fuera de la UE, especialmente empresas estatales, bancos nacionales o fondos soberanos de países proveedores clave que aspiran a entrar en el mercado de la UE, y cuando exista el riesgo de obstaculizar la diversificación del suministro y el desarrollo de la infraestructura y la red de la UE. Como primer paso, la Comisión ha presentado propuestas legislativas sobre la seguridad del suministro de gas y electricidad que obligarían a los Estados miembros a evaluar los riesgos que plantea el control o la titularidad extranjera de las infraestructuras de gas y electricidad, y a adoptar las medidas que consideren necesarias y que están sujetas a revisión por parte de la Comisión y/o por un grupo de expertos 27 .
Sin embargo, a pesar de estas iniciativas sectoriales, no existe, por el momento, un marco jurídico general a escala de la UE que aborde los riesgos de seguridad y de orden público que pueden suponer determinadas inversiones extranjeras directas procedentes de terceros países.
6.Hacia un marco de la UE para controlar la inversión extranjera directa por razones de seguridad o de orden público
5.0.Motivación:
La Comisión reconoce plenamente la necesidad de mantener la flexibilidad necesaria para que los Estados miembros controlen las inversiones extranjeras directas, teniendo en cuenta sus respectivos intereses legítimos, las diferentes situaciones y las circunstancias nacionales. Al mismo tiempo, no se puede negar la dimensión europea de la inversión extranjera directa, y por ello entra en el ámbito de la política comercial común de la UE 28 . En el mercado interior, las empresas de la UE ejercen cada vez más la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, así como la libre circulación de mercancías y capitales, de modo que extienden sus actividades y sus cadenas de suministro por varios Estados miembros en lugar de en uno solo. Los inversores de terceros países también desean aprovechar los beneficios del mercado interior a través de la inversión en empresas de la UE, lo cual les permite beneficiarse de importantes economías de escala y del acceso al mercado interior. Por otra parte, una inversión extranjera directa en un Estado miembro pueden tener implicaciones para la seguridad y el orden público de otro Estado miembro o de la UE en su conjunto. Tal impacto transfronterizo no siempre puede tenerse plenamente en consideración y debe evaluarse dentro de los mecanismos nacionales. Por otra parte, existe la necesidad de asegurar un marco que proteja a los activos que tienen una dimensión europea destacada por su vinculación a programas o proyectos de interés para la Unión, como, por ejemplo, el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo).
La Comisión considera que una cooperación más estrecha y una mejor coordinación entre los Estados miembros son fundamentales para responder a los cambios del panorama de inversiones y mejorar las sinergias entre las prerrogativas respectivas de la UE y de los Estados miembros. La Comisión, por lo tanto, sugiere la adopción de medidas adicionales con relación a las inversiones de terceros países que pueden plantear problemas de seguridad o de orden público.
En este contexto, los objetivos específicos que se deben lograr son los siguientes:
•proporcionar un marco coherente para controlar las inversiones extranjeras directas en la UE por razones de seguridad u orden público, sin interferir en las prerrogativas nacionales de los Estados miembros;
•facilitar una colaboración estrecha y sistemática entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al control de determinadas inversiones extranjeras directas que plantean problemas de seguridad u orden público, entre ellas la mejora del intercambio de información;
•aumentar la transparencia de la inversión extranjera directa que podría tener un impacto sobre la seguridad o el orden público;
•abordar eficazmente los casos de inversión extranjera directa que plantean problemas de seguridad u orden público en relación con proyectos o programas de interés para la Unión;
•impedir la elusión de los mecanismos nacionales de control de la inversión extranjera directa.
Dichas medidas se tomarán con pleno respeto de las obligaciones derivadas de los Tratados de la UE y los acuerdos internacionales y de los acuerdos en los que la UE y los Estados miembros sean parte. A este respecto, en caso de que la UE o los Estados miembros hayan asumido compromisos internacionales sobre inversión, el margen de maniobra ya está delimitado por las correspondientes excepciones de seguridad y orden público.
Por otra parte, la Comisión propone medidas que sean proporcionadas y transparentes, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa que supone para los gobiernos y los inversores. La propuesta también garantiza un régimen de inversiones regulado, previsible, y no discriminatorio entre diferentes países terceros con arreglo a los principios establecidos en la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 29 .
5.0. Medidas propuestas
a.Propuesta de Reglamento
Paralelamente a la presente Comunicación, la Comisión, a la luz de lo anterior y basándose en el artículo 207 del TFUE, presenta una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea.
La propuesta establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas de entrada a la UE por razones de seguridad u orden público, al tiempo que ofrece una lista no exhaustiva de factores que pueden tenerse en cuenta a la hora de determinar si una inversión extranjera directa puede repercutir en la seguridad o el orden público. Establece asimismo los elementos esenciales del marco de procedimiento por parte de los Estados miembros para el control de las inversiones extranjeras directas, y en particular las obligaciones de transparencia y de garantizar posibilidades de recurso adecuadas en relación con las decisiones adoptadas como parte de estos mecanismos de control. Al mismo tiempo, la propuesta mantiene la flexibilidad necesaria en el control de las inversiones extranjeras directas que permita a los Estados miembros adaptarse a las circunstancias cambiantes y a su contexto nacional específico.
El proyecto de Reglamento también establece un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, en particular en los casos en que la inversión extranjera directa en uno o varios Estados miembros pueda afectar a la seguridad o al orden público de otro Estado miembro.
Por último, el proyecto de Reglamento dota a la Comisión de los medios para controlar la inversión extranjera directa que pueda afectar a proyectos o programas de interés de la Unión por motivos de seguridad y de orden público. La propuesta de Reglamento establece los criterios para detectar tales proyectos o programas, algunos de los cuales son, a modo de ejemplo, Horizonte 2020, Galileo y el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), Copernicus, y las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), energía (RTE-E) y telecomunicaciones.
b.Medidas complementarias
En paralelo a la adopción de la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la UE, que está sujeta al procedimiento legislativo ordinario, la Comisión procederá inmediatamente con las siguientes medidas:
1.Llevar a cabo, antes de finales de 2018, un análisis más exhaustivo de los flujos de inversión extranjera directa de entrada a la UE, especialmente en sectores (por ejemplo, energía, espacio, transporte) o activos estratégicos (tecnologías e insumos relacionados con sectores estratégicos, infraestructuras esenciales en todos los sectores, datos sensibles), que puedan plantear problemas en materia de seguridad, orden público y/o el control de activos de importancia estratégica, en particular cuando el inversor es propiedad o está bajo el control de un país tercero, o si se beneficia de importantes subvenciones estatales. Esto incluirá, en cooperación con los Estados miembros, la recopilación de datos con el mayor nivel de detalle disponible, el análisis de tendencias y la evaluación de impacto, en particular mediante estudios de casos. En caso necesario, abarcará un nuevo estudio para detectar activos de importancia estratégica. También se valorará el apoyo del Estado a la hora de facilitar las adquisiciones.
2.Crear un grupo de coordinación dedicado a la inversión extranjera directa de entrada para todas las cuestiones que están dentro del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento. El grupo estará presidido por la Comisión y compuesto por representantes de los Estados miembros. Podría trabajar en particular en los siguientes ámbitos:
•detectar los sectores y los activos que tienen implicaciones estratégicas desde el punto de vista de la seguridad, el orden público y/o el control de activos esenciales, ya sea a nivel nacional, a nivel transfronterizo (por ejemplo, activos situados en un Estado miembro que pudieran tener implicaciones estratégicas en otro Estado miembro) o a nivel de la UE (partiendo de la lista de proyectos o programas de interés de la Unión);
•intercambiar información y análisis sobre las inversiones extranjeras directas, incluida la motivación para la inversión, su origen geográfico y las fuentes de financiación (pública o privada);
•abordar temas de interés común, incluidas las cuestiones relativas a la igualdad de condiciones, como las subvenciones y demás prácticas de terceros países para facilitar las adquisiciones estratégicas, y las razones que impiden a los inversores adquirir y mantener los insumos y tecnologías europeas de importancia estratégica;
•compartir las buenas prácticas y la experiencia extraída entre los Estados miembros para el control de la inversión extranjera directa;
•debatir sobre la oportunidad de cooperación con terceros países con intereses compartidos y retos comunes en relación con la incidencia de las inversiones extranjeras directas en la seguridad y el orden público;
•promover la convergencia en las políticas, respetando al mismo tiempo la autonomía de los Estados miembros a la hora de decidir si aplican el control de la inversión extranjera directa o no;
•seguir reflexionando sobre los medios para proteger los activos estratégicos, incluso a través de un mecanismo de control a escala de la UE;
•tras la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento, examinar cualquier cuestión relativa a su aplicación.
7. Conclusión
La Comisión sigue convencida de las ventajas de la inversión extranjera directa y su decisiva contribución a los mayores niveles de crecimiento y creación de empleo de calidad en la UE. La Comisión también considera que un entorno abierto a la inversión contribuye al desarrollo sostenible en todo el mundo. La UE, por lo tanto, seguirá siendo una firme defensora y promotora de un entorno internacional de inversión abierto y regulado. Mediante su política de comercio e inversión, la UE continuará instando a los terceros países a brindar un nivel de apertura a la inversión equivalente al de la UE y ofrecer igualdad de condiciones para los operadores de la UE.
Sin embargo, es evidente que la UE y sus Estados miembros deben estar en condiciones de actuar de forma rápida y determinada cuando la inversión extranjera directa pueda afectar a la seguridad o el orden público. Por este motivo, la Comisión presenta una propuesta legislativa junto a la presente Comunicación. La evolución del contexto internacional pide la intervención del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de garantizar un rápido proceso legislativo.
En paralelo a la negociación de este Reglamento, la Comisión, dentro del marco existente y en consonancia con el punto 6.2.b de esta Comunicación, prestará especial atención a las inversiones extranjeras directas que puedan constituir una amenaza para la seguridad o el orden público y analizará la situación en estrecha cooperación con los Estados miembros. Se invita a los Estados miembros a que contribuyan activamente a este trabajo de cooperación y a las tareas del grupo de coordinación que la Comisión va a crear a este respecto.
COM(2017) 240, de 10 de mayo 2017, «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»
Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2017.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa. Por otro lado, la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo está debatiendo actualmente una propuesta de acto de la Unión sobre el control de la inversión extranjera en sectores estratégicos (Parlamento Europeo 2014-2019, B[8-0000/2017] de 20.3.2017).
La presente Comunicación solo atañe a la inversión extranjera directa procedente de países que no pertenecen a la UE y no abarca la inversión de cartera de valores.
Véase, por ejemplo, el índice de restricción regulatoria de la IED de la OCDE: http://www.oecd.org/investment/fdiindex.htm
Artículos 63 y 206 del TFUE.
Eurostat
Eurostat
Eurostat
Los datos excluyen la inversión por medio de entidades con fines especiales.
Eurostat
UNCTAD, «Informe sobre las inversiones en el mundo, 2017: La inversión y la economía digital»
Ídem.
COM(2017) 338 final «INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y
AL CONSEJO sobre los obstáculos al comercio y la inversión, 1 de enero de 2016 - 31 de diciembre de 2016»
Comunicación COM(2015)497 de 14 de octubre de 2015, «Comercio para todos. Hacia una política de comercio e inversión más responsable».
Las conversaciones relativas a los acuerdos de libre comercio se encuentran en distintas fases de negociación con Australia, Canadá, Chile, India, Indonesia, Japón, Mercosur, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Vietnam y Turquía. La UE también está negociando acuerdos de inversión independientes con China y con Myanmar/Birmania.
Anexo III de la Declaración de la reunión de ministros de comercio del G-20, 9 y 10 de julio de 2016, Shanghái
Artículos 63 y 49 del TFUE.
Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, de 29.1.2004, p. 1).
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2013) 318.
Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión
Dichos sectores son la energía, el transporte, la infraestructura bancaria y de los mercados financieros, el sector sanitario, el suministro de agua potable, las infraestructuras digitales y los proveedores de servicios digitales.
Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Directiva 94/22/CE, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.
COM(2014) 330
El nuevo Reglamento por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 está actualmente en proceso de adopción y se espera que entre en vigor en el otoño de 2017. En el caso de la electricidad, la propuesta COM(2016) 862 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE.
Artículo 207 del TFUE.
En concreto, el asunto C-483/99, Comisión/Francia, el asunto C-463/00, Comisión/España, el asunto C-326/07, Comisión/Italia, el asunto C-212/09, Comisión/Portugal, y el asunto C-244/11, Comisión/Grecia.
CONFIDENTIAL 3