COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.8.2017
COM(2017) 423 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión por el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
1.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010»). El SEC 2010 es un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión. Incluye:
a)una metodología (anexo A del Reglamento) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes que deben utilizarse para la elaboración de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la Unión;
b)un programa (anexo B del Reglamento) que establece los plazos para la transmisión por parte de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) de las cuentas y las tablas que deben compilarse con arreglo a la metodología mencionada en la letra a).
El Reglamento (UE) n.º 549/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados:
·En lo referente a las modificaciones de la metodología del SEC 2010 para especificar y mejorar su contenido, con el fin de garantizar una interpretación armonizada o asegurar la comparabilidad internacional, a condición de que no cambien sus conceptos subyacentes, no requieran recursos adicionales para los productores en el marco del Sistema Estadístico Europeo para su aplicación y no ocasionen un cambio de los recursos propios (artículo 2, apartado 2).
·En cuanto a la metodología empleada para el cálculo y la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional de acuerdo con la metodología descrita en el anexo A. Estos poderes debían ejercerse antes del 17 de septiembre de 2013 y establecer una metodología revisada para el cálculo y la asignación de SIFMI (artículo 2, apartado 4).
·Para garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo registrados como formación bruta de capital fijo. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión debe velar por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas (artículo 2, apartado 5).
Además, el Reglamento (UE) n.º 549/2013 destaca la importancia de que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación. También debe consultarse al Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 antes de ejercer las mencionadas facultades (considerando 24).
2.
BASE JURÍDICA
El presente informe responde a la obligación establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 549/2013, que otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 16 de julio de 2013. Este mismo artículo exige a la Comisión que elabore un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.
3.
EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 549/2013, la Comisión ha adoptado dos actos delegados:
·el Reglamento Delegado (UE) 2015/1342 de la Comisión, que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades (CPA), y
·el Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo.
La Comisión no ha adoptado un reglamento delegado relativo a la metodología para el cálculo y la asignación de SIFMI en la contabilidad nacional [artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 549/2013]. Tras llevar a cabo las consultas apropiadas con los Estados miembros, ha decidido no modificar la metodología para el cálculo y la asignación de SIFMI.
a)
El Reglamento Delegado (UE) 2015/1342 de la Comisión, que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades, se consideró necesario a raíz de la revisión de la CPA a la que se hace referencia en el SEC 2010.
El Reglamento (CE) n.º 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció una nueva CPA («la CPA 2008»), se adoptó para reflejar los requisitos estadísticos de la UE. Fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1209/2014 de la Comisión (que estableció la «CPA 2.1») con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional, en concreto, la actualización de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas («CCP ver. 2»).
El Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1342 de la Comisión introdujo una serie de modificaciones en el anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013. En particular, los términos «CPA Rev. 2» y «CPA 2008» fueron sustituidos por el término «CPA». Además, varios términos se pusieron en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1209/2014 en el anexo 7.1, sobre el resumen de cada categoría de activos, y en el capítulo 23, sobre las clasificaciones.
Con estas modificaciones, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1342 de la Comisión garantizó la interpretación armonizada y la comparabilidad internacional de las reglas estadísticas.
La Comisión llevó a cabo las consultas oportunas, también con expertos, durante los trabajos preparatorios del acto delegado. Entre las partes consultadas figuraban los directores de estadísticas macroeconómicas, que debatieron el proyecto de acto delegado en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2014, y el Comité del Sistema Estadístico Europeo, que se reunió el 12 de febrero de 2015.
Como resultado de estas consultas, la Comisión pudo confirmar que el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1342 de la Comisión:
·no cambiaba los conceptos subyacentes del SEC 2010;
·no requería recursos adicionales para los productores de estadísticas;
·no ocasionaba un cambio de los recursos propios de la UE.
La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1342 el 22 de abril de 2015 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a dicho Reglamento Delegado durante el período de tres meses previsto. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de agosto de 2015 y entró en vigor el 24 de agosto de 2015.
b)
El Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1365 de la Comisión, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo que deben registrarse como formación bruta de capital fijo, se consideró necesario a fin de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo.
Dada la importancia de la investigación y el desarrollo para la economía, se elaboraron métodos adicionales y formatos de transmisión armonizados y comparables para los datos de investigación y desarrollo en el contexto del Sistema Estadístico Europeo.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1365 de la Comisión establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad. Los Estados miembros deben aplicar el formato siguiente:
a) AN.1171g, activos de investigación y desarrollo, brutos;
b) AN.1171n, activos de investigación y desarrollo, netos;
c) P.51g, AN.1171, formación bruta de capital fijo en investigación y desarrollo.
Estos requisitos se aplican a los datos transmitidos a partir del 1 de agosto de 2015.
Para un primer Reglamento Delegado de la Comisión sobre el mismo asunto, adoptado en 2014, la Comisión llevó a cabo consultas, también con expertos, durante los trabajos preparatorios. Entre las partes consultadas figuraban los directores de estadísticas macroeconómicas, que debatieron el proyecto de acto delegado en su reunión de los días 12 y 13 de diciembre de 2013, y el Comité del Sistema Estadístico Europeo, que emitió su dictamen por escrito el 11 de marzo de 2014.
El 12 de agosto de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo.
El 12 de septiembre de 2014, el Grupo «Estadísticas» del Consejo invitó al Servicio Jurídico de esa misma institución a valorar si el contenido del Reglamento Delegado se ajustaba a la delegación de poderes prevista en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 549/2013. El Servicio Jurídico del Consejo emitió su dictamen el 25 de septiembre de 2014, y llegó a la conclusión de que el acto delegado excedía en parte las competencias que el legislador había atribuido a la Comisión.
El 7 de noviembre de 2014, el Consejo confirmó su intención de formular objeciones al acto delegado e informó de ello a la Comisión y al Parlamento Europeo.
Se redactó, por lo tanto, un nuevo acto delegado para tener en cuenta los motivos de la objeción del Consejo.
A continuación, la Comisión llevó a cabo nuevas consultas entre expertos nacionales sobre el nuevo borrador. Entre las partes consultadas figuraban el Grupo de Trabajo de Cuentas Nacionales (25 y 26 de noviembre de 2014), los directores de estadísticas macroeconómicas (17 y 18 de diciembre de 2014) y el Comité del Sistema Estadístico Europeo (12 de febrero de 2015).
Como resultado de las consultas, la Comisión pudo garantizar que se había alcanzado un nivel suficiente de confianza en cuanto a la fiabilidad y comparabilidad de los datos en materia de investigación y desarrollo registrados como formación bruta de capital fijo, y que el contenido del Reglamento Delegado no imponía una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.
El 30 de abril de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a dicho Reglamento Delegado durante el período de tres meses previsto. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de agosto de 2015 y entró en vigor el 28 de agosto de 2015.
4.
CONCLUSIÓN
La Comisión ha ejercido sus poderes delegados correctamente, e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.