Bruselas, 30.6.2017

COM(2017) 355 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

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1. Propósito del informe

El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS, por sus siglas en inglés) y la etiqueta ecológica de la UE forman parte del marco normativo de la UE para el consumo y la producción sostenibles. La etiqueta ecológica de la UE se creó en 1992 y el EMAS, en 1995. Ambos se relanzaron en el marco de la Comunicación relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (Plan de acción SCP) 1 en 2008. El objetivo de la etiqueta ecológica de la UE es: «[...] promover los productos con menor impacto ambiental durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre el impacto ambiental de los productos»; el objetivo del EMAS es: «[...] promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación por parte de las mismas organizaciones de sistemas de gestión medioambiental; la evaluación sistemática, objetiva y periódica del comportamiento de dichos sistemas; la difusión de información sobre comportamiento medioambiental; el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada».

El artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 66/2010, relativo a la etiqueta ecológica de la UE 2 (el Reglamento de la etiqueta ecológica de la UE), obliga a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica de la UE, así como a identificar los elementos del sistema que pueden ser objeto de revisión.

El artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) 3 (el Reglamento EMAS), establece que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las acciones y medidas adoptadas en virtud del capítulo VIII y de la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 41. El artículo 50 del Reglamento establece que la Comisión debe revisar el EMAS a la luz de la experiencia adquirida durante su funcionamiento y de los acontecimientos internacionales. Debe tener en cuenta los informes transmitidos al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 47.

El presente informe de la Comisión y sus anexos cumplen estos requisitos. Presentan, además, las conclusiones del control de adecuación de la legislación que se ha llevado a cabo en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea (REFIT 4 ). El objetivo del control de adecuación REFIT es comprender hasta qué punto los Reglamentos producen los beneficios previstos para los ciudadanos, las empresas y la sociedad.

El EMAS y la etiqueta ecológica de la UE son partes integrantes del marco normativo sobre productos presentado en la Comunicación de 2008 relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible 5 . Desde entonces, el 7.º Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente 6 ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco normativo que aporte señales más apropiadas a los productores y consumidores a fin de promover la eficiencia en el uso de los recursos y la economía circular. La Comunicación sobre el plan de acción para la economía circular 7 , por su parte, subraya la necesidad de apoyar los esfuerzos para que tanto la producción como el consumo logren su transición a una economía circular, entre otras cosas, haciendo mejor uso del EMAS y de la etiqueta ecológica de la UE. Al mismo tiempo, los Reglamentos tienen una importancia evidente en la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, en particular el objetivo n.º 12, «Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles». 

Además de conseguir objetivos medioambientales, el EMAS y la etiqueta ecológica tienen capacidad para fomentar objetivos económicos. Por ejemplo, las empresas, incluidas las pymes que participan en el EMAS, pueden mejorar su situación financiera y su competitividad mediante una utilización más eficiente de los recursos. Si se generaliza su utilización y se aplican adecuadamente, el EMAS y la etiqueta ecológica podrían impulsar la innovación y producir un cambio real en el mercado.

El presente informe evalúa el funcionamiento del EMAS y de la etiqueta ecológica de la UE en este contexto más amplio.

2. Evaluación de la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido para la UE

En 2013, la Comisión se comprometió a realizar un control de adecuación de los Reglamentos relativos a la etiqueta ecológica de la UE y al EMAS. De acuerdo con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, el control de adecuación examinó los dos sistemas por lo que respecta a su relevancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido para la UE. Asimismo, se prestó especial atención para comprender hasta qué punto estos Reglamentos generan los beneficios previstos para los ciudadanos, las empresas y la sociedad.

En cuanto al proceso, el control de adecuación contó con el respaldo de dos estudios de evaluación independientes 8 que, a su vez, estaban respaldados por la participación de interesados, en particular una consulta pública abierta para la etiqueta ecológica de la UE y una consulta concreta de las partes interesadas para el EMAS. La consulta de las partes interesadas fue especialmente importante, dado que el alcance del control de adecuación se vio algo limitado por el carácter voluntario de los sistemas y la falta de datos para cuantificar sus efectos. Asimismo, la falta de acuerdo en cuanto a una metodología común para cuantificar y comparar el comportamiento medioambiental de organizaciones y productos implica que no es posible comparar sistemáticamente los productos y organizaciones que participan en estos sistemas con los que no lo hacen. Por otra parte, dichos Reglamentos no fijaban unos objetivos claros para su implantación y, por consiguiente, no es posible evaluar cuantitativamente si los sistemas han dado los resultados esperados o no.

No obstante lo anterior, el control de adecuación permitió evaluar el funcionamiento y el rendimiento de los sistemas y, por tanto, extraer conclusiones sobre lo que funciona bien y lo que no.

Las principales conclusiones sobre el modo en que los Reglamentos cumplen los objetivos identificados y examinados a través de la lógica de intervención del control de adecuación son que:

•contribuyen a reducir el impacto ambiental de la producción y el consumo (objetivo general),

•contribuyen a impulsar mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones y promueven los productos con un impacto ambiental reducido (objetivos específicos) a través de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de las mejoras medioambientales observadas en las organizaciones registradas en el EMAS (objetivo operativo).

Sin embargo, esta contribución se encuentra:

•sustancialmente limitada por el nivel de aceptación del EMAS y de la etiqueta ecológica de la UE por parte de los productores y las organizaciones (objetivo operativo), debido en gran medida a la poca sensibilización de los interesados externos, en particular los socios comerciales y los consumidores, pero también las autoridades, lo que da lugar a una escasa recompensa del mercado y de la administración/el legislador por participar en los sistemas, y debido también a los criterios de participación, que, en algunos casos, pueden ser difíciles de alcanzar para la industria de la UE,

•limitada en comparación con la amplitud de los desafíos que se han de afrontar en términos de reducción de los impactos ambientales globales de la producción y el consumo.

A pesar de estas limitaciones, los Reglamentos siguen siendo pertinentes como parte de un paquete de respuestas políticas de la UE a una creciente necesidad de cambiar los modelos vigentes de consumo y producción, tal como se refleja en los objetivos políticos estratégicos actuales, en particular la Estrategia Europa 2020 9 , la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos 10 , el 7.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 11 y el plan de acción de la UE para la economía circular 12 . Entre los instrumentos políticos de la UE, el EMAS y la etiqueta ecológica de la UE (junto con la contratación pública ecológica) son únicos en la medida en que aspiran a contemplar el impacto ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida, incluida la repercusión cada vez mayor del consumo europeo en aquellos países fuera de la UE donde a menudo se fabrican productos y materiales y desde los que estos se importan a la Unión. En cuanto al EMAS, cabe cuestionarse su futura relevancia, ya que la norma ISO 14001, revisada en 2015, está adoptando un número cada vez mayor de los elementos principales del EMAS, aunque aún no son todos.

Los Reglamentos han sido parcialmente eficaces, puesto que garantizan:

•un mejor comportamiento medioambiental de los productos que llevan la etiqueta ecológica de la UE; sin embargo, no se puede comprobar el valor de referencia cuantitativo de la excelencia ambiental (el 10-20 % de los productos con mejor comportamiento ambiental en el mercado) debido a la falta de acuerdo sobre una metodología común para establecer la comparación y a la ausencia de datos exhaustivos; por otra parte, en algunos casos, cuando la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE se amplía sin un análisis exhaustivo de la evolución de la situación del mercado, es posible que la etiqueta ecológica de la UE ya no refleje la excelencia ambiental, y

•un mejor comportamiento medioambiental en la mayoría de los indicadores básicos, entre otros energía, agua y CO2, en el caso de las organizaciones certificadas del EMAS; en cuanto a los indicadores básicos sobre residuos y materiales, el panorama es variado, ya que más del 75 % de las empresas registradas en el EMAS ha experimentado, por un lado, una repercusión positiva en el comportamiento respecto a los residuos y materiales, pero ha registrado, por otro lado, un comportamiento medio negativo calculado a partir de una muestra de informes sobre los indicadores básicos; los estudios ponen de manifiesto que el EMAS normalmente es más eficaz que la norma ISO 14001 por lo que respecta a la mejora del comportamiento medioambiental 13 .

Sin embargo, la eficacia global de los instrumentos se ve reducida a causa de su limitada implantación:

•La implantación del sistema EMAS y de la etiqueta ecológica de la UE no es suficiente para lograr cambios significativos en los modelos generales de consumo y producción y ofrecer así importantes ventajas medioambientales que vayan más allá de las empresas y organizaciones que decidan formar parte de estos sistemas. Los límites de la implantación de ambos Reglamentos pueden vincularse a la falta de sensibilización y de reconocimiento del mercado, a la falta de reconocimiento en las políticas públicas y a los costes de cumplimiento y verificación.

En el caso de la etiqueta ecológica de la UE, influyen la falta de acciones de promoción en todos los niveles, ya sea por parte de la Comisión, los Estados miembros o las empresas (medidas voluntarias); el elevado número y el rigor de los criterios exigidos; y la dificultad de cumplir el artículo 6, apartado 6, por el que se prohíbe el uso de sustancias peligrosas. También existen diferencias significativas de implantación entre las distintas clases de productos; de hecho, hay varios grupos de productos en los que la implantación es nula (o muy marginal), lo cual pone de manifiesto, por un lado, los obstáculos existentes para algunos grupos específicos de productos y, por otro lado, la falta de un planteamiento estratégico que determine para qué grupos convendría desarrollar o revisar los criterios.

En el caso del EMAS, los obstáculos adicionales son la falta de integración en las políticas públicas en forma de incentivos y de flexibilidad de otros requisitos reglamentarios («flexibilidad reglamentaria»); la falta de acciones de promoción, también en todos los niveles; y la existencia de un sistema de gestión medioambiental (ISO 14001) globalmente reconocido y menos exigente (desde el punto de vista de la presentación de información y la validación) que es líder del mercado.

La eficacia de ambos sistemas varía de un Estado miembro a otro: en algunos de ellos la implantación es inexistente o muy baja, mientras que en otros —como Alemania y España, con 1 882 y 1 289 centros EMAS registrados, respectivamente, y Francia con 555 e Italia con 359 licencias registradas de la etiqueta ecológica de la UE— se logran mejores resultados. Tales diferencias pueden atribuirse principalmente al nivel de recursos invertidos por los Estados miembros, así como a si se están emprendiendo iniciativas para integrar estos instrumentos en un conjunto más amplio de políticas medioambientales. Por ejemplo, vincular el EMAS a las normas sobre inspecciones medioambientales podría suponer un incentivo para adoptar el EMAS y conseguir la «flexibilidad reglamentaria» 14 . Asimismo, se podría incentivar la adopción de la etiqueta ecológica si se la vinculara a la contratación pública ecológica.

En lo que respecta a la eficiencia, es difícil dar una respuesta a partir de los escasos datos disponibles en relación con los costes y los beneficios. Hay algunas pruebas que vinculan las inversiones efectuadas (costes) a los efectos producidos, y, por lo general, las estimaciones referentes al coste de funcionamiento del sistema son relativamente bajas.

•Según una estimación aproximada, los costes medios anuales de gestión (es decir, excluidos los costes de personal) para la Comisión Europea son de 500 000 EUR en el caso del EMAS y de 1 100 000 EUR en el caso de la etiqueta ecológica de la UE. Estos costes cubren un sistema de 33 grupos de productos, 2 000 licencias y 44 000 productos en el caso de la etiqueta ecológica de la UE y 4 000 organizaciones y 7 500 centros en el caso del EMAS.

•Las diferencias significativas en los esfuerzos de aplicación a nivel de los Estados miembros reflejan las divergencias en la evaluación de la relación coste/beneficio. Dado su carácter voluntario, no puede considerarse que los sistemas impongan cargas desproporcionadas a los Estados miembros o a las empresas y organizaciones, que invierten solo cuando les parece que es beneficioso. Sin embargo, el bajo nivel de inversión también conduce a una baja implantación y a una repercusión limitada.

•Para algunas organizaciones registradas en el EMAS, especialmente aquellas relacionadas con la producción de energía, las medidas de eficiencia energética pueden suponer un ahorro importante (según el estudio de evaluación, este ahorro asciende a aproximadamente 1 300 millones EUR para todas las organizaciones que hayan estado registradas en el EMAS más de dos años).

Sin embargo, hay dos situaciones en las que se reduce la eficiencia:

•cuando los costes de cumplimiento y verificación para las empresas y organizaciones individuales supera los beneficios, lo que reduce el valor para los productores y organizaciones y desincentiva su participación en los sistemas; el impacto es mayor en el caso de los operadores pequeños; la baja implantación del sistema EMAS en comparación con la norma ISO 14001 indica también que la experiencia coste/beneficio que tienen las organizaciones es diferente según el sistema elegido,

•en los casos en que existe poca o ninguna implantación de grupos específicos de productos; hay una serie de grupos de productos con poca o ninguna implantación en el marco de la etiqueta ecológica de la UE, lo que indica que el mercado es inmaduro y/o que la carga administrativa o los costes de verificación del cumplimiento de determinados criterios pueden ser demasiado elevados y representar un obstáculo para la participación.

Se considera que ambos sistemas son ampliamente coherentes con las demás políticas pertinentes de la UE relacionadas con el consumo y la producción sostenibles y que las complementan. Sin embargo, la evaluación señala algunos problemas con respecto a la necesidad de:

•seguir explorando las sinergias con políticas de la UE que permitan aprovechar mejor las oportunidades que ofrecen la etiqueta ecológica de la UE y/o el sistema EMAS, entre otros el plan de acción para la economía circular, la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre contratación pública y la Directiva sobre las emisiones industriales.

Por lo que se refiere a la coherencia entre los dos sistemas, la evaluación demuestra que se complementan mutuamente y que se centran en objetivos diferentes, aunque puede darse un ligero solapamiento en los casos en que tanto el EMAS como la etiqueta ecológica de la UE afectan a sectores de servicios específicos, como el turismo y el camping. Ante tal situación, hay que tener cuidado de no confundir a los consumidores que pueden elegir a partir de los dos sistemas.

El valor añadido europeo que aportan los sistemas es desigual. Los Reglamentos aportan valor añadido europeo en la medida en que el carácter voluntario de los sistemas lo permite. Este valor se genera mediante la creación de un marco de normas y procedimientos armonizados en todo el mercado interior, lo que da credibilidad y transparencia a las reivindicaciones medioambientales y puede impulsar el comercio dentro de la Unión. El marco ofrece información sobre el comportamiento medioambiental de los productos y organizaciones y la posibilidad de integración y racionalización respecto a otras políticas de la UE. De este modo, el marco apoya a los productores y organizaciones que desean ir más allá de las medidas obligatorias, incluidas, en particular, las pymes que no tendrían la capacidad interna para desarrollar sus propios sistemas.

No ha sido posible realizar una evaluación cuantitativa completa de la relación coste/beneficio. No obstante, los instrumentos operan en un contexto de apoyo público general a la producción y al consumo sostenibles: el 77 % de la población de la UE objeto de la encuesta del Eurobarómetro indicó que estaría dispuesto a pagar un precio más elevado por los productos respetuosos con el medio ambiente si considerase que se puede fiar de que realmente lo son. Si bien las respuestas a las consultas públicas específicas sobre estos instrumentos procedían en su mayor parte de aquellos que ya participaban activamente en tales instrumentos, lo cierto es que, por lo general, la opinión era positiva. Por ejemplo, el 79 % de los interesados en la etiqueta ecológica de la UE consideraba que era un instrumento valioso para facilitar una implantación más amplia y la libre circulación de los productos ecológicos en toda Europa, y el 95 % deseaba mantenerla tal cual estaba o con modificaciones. Al mismo tiempo, más del 70 % de todas las organizaciones registradas en el EMAS que fueron encuestadas consideraba que habían mejorado o habían mejorado significativamente en cuanto a la eficiencia energética, el uso de materiales, el consumo de agua y la producción de residuos.

La implantación del sistema EMAS es significativamente inferior a la de la norma ISO 14001. Sin embargo, la evaluación pone de manifiesto que las empresas registradas en el EMAS funcionan igual o mejor que las organizaciones ISO 14001 en términos de comportamiento medioambiental, así como que los requisitos específicos del EMAS sobre la transparencia en la presentación de informes y el control por parte de los poderes públicos (no incluidos en la norma ISO 14001) confieren más credibilidad y un mayor potencial de integración en la política medioambiental. En efecto, la experiencia de varios Estados miembros de la UE que se han esforzado activamente en este aspecto confirma dicho potencial.

Sin embargo, puesto que estos sistemas no han conseguido una gran implantación en toda Europa, es difícil demostrar plenamente el valor añadido europeo más allá de las mejoras medioambientales para los productos, servicios y organizaciones que participan. En concreto, la incidencia del EMAS ha sufrido la competencia de la norma ISO 14001, que supone una alternativa mundialmente reconocida. No obstante, la interacción entre los dos sistemas ha resultado constructiva, y el EMAS ha inspirado nuevas mejoras a la norma global ISO 14001, acercándola al EMAS, aunque sigue habiendo diferencias significativas. El EMAS, a diferencia de la norma ISO 14001, ofrece una plataforma de cumplimiento y presentación de informes que hace que el comportamiento medioambiental de la organización sea transparente para el público y las autoridades. Además, la plataforma tiene la capacidad de facilitar el reconocimiento, por parte de las autoridades, de aquellos que obtienen los mejores resultados y de facilitar el desarrollo de medidas de apoyo, así como la capacidad de propiciar una reducción de la carga administrativa. Esta capacidad se explica por el hecho de que las autoridades y otras terceras partes, a diferencia de lo que sucede con la norma ISO, tienen acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental y el cumplimiento legal y han de aprobarla, lo que permite ofrecer las garantías suficientes para conceder flexibilidad con respecto a otras cargas reglamentarias.

3. Conclusiones

La etiqueta ecológica de la UE y el EMAS forman parte de un conjunto más amplio de instrumentos de la política de productos que contribuye a la economía circular. El control de adecuación (estudio de evaluación y consulta a las partes interesadas) confirma la función útil, aunque limitada, de los sistemas en cuanto que instrumentos voluntarios para las empresas que facilitan la transición hacia una economía circular y proporcionan información a los consumidores, así como en las transacciones entre empresas, sobre el comportamiento medioambiental de los productos y organizaciones.

Los resultados del control de adecuación ponen de relieve que la implantación de los sistemas podría ser mejor y más eficiente. En efecto, se identifican unas limitaciones claras de los dos instrumentos debidas a su naturaleza voluntaria, al bajo nivel de implantación en varios grupos de productos y a la poca sensibilización sobre ambos sistemas. Se necesita, pues, un planteamiento más centrado para maximizar la repercusión sobre el terreno.

Por consiguiente, la Comisión, a través de las medidas que se mencionan a continuación, quiere mejorar los resultados del sistema del Reglamento de la etiqueta ecológica de la UE y hacer que esté más enfocado para garantizar un mayor efecto agregado:

•Desarrollar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la Unión, entre otros, mediante lo siguiente:

•La definición de grupos de productos junto con unos criterios simplificados para la selección de los productos, así como para la supresión, revisión y prórroga de los criterios existentes para cada grupo de productos, en función de la tasa de implantación. Por otra parte, un planteamiento más específico también implica que, según corresponda, se concentren los grupos de productos íntimamente relacionados (por ejemplo, los distintos productos relacionados con el papel y que presentan un gran potencial, como el papel prensa y el papel tisú).

•La supresión de los grupos de productos siguientes: inodoros y urinarios de descarga, grifería sanitaria y equipos de imagen, pues se trata de grupos con una implantación muy baja.

•El establecimiento de objetivos y metas operativos específicos y de actividades de seguimiento apropiadas.

•El diseño de una estrategia de comunicación, tanto para los productores como para los consumidores, en la que se identifique el público destinatario y se prevea el reparto de responsabilidades en las actividades de promoción compartidas con los Estados miembros, los participantes de la industria y los multiplicadores pertinentes, de conformidad con las diez prioridades, sobre todo el programa para el crecimiento y el empleo.

•Analizar las opciones para reducir los costes administrativos y de verificación, simplificando el proceso de consulta y desarrollando un modus operandi práctico para la aplicación del artículo 6, apartados 6 y 7.

•Determinar las opciones y mejores prácticas para potenciar el papel de la etiqueta ecológica de la UE en la contratación pública, así como para que sirva de valor de referencia de la excelencia ambiental.

•Llevar a cabo algunos estudios preparatorios sobre grupos de productos conjuntamente para los instrumentos de contratación pública ecológica, diseño ecológico, etiquetado energético y etiqueta ecológica. Con ello, se ahorrarán costes y se evitará la incoherencia entre los estudios encargados por diferentes DG para diferentes instrumentos.

•Mejorar la coherencia y la integración entre la etiqueta ecológica de la UE y las etiquetas nacionales o regionales existentes.

En cuanto al Reglamento EMAS, vistos los resultados dispares del control de adecuación, el compromiso y el apoyo de los Estados miembros serán factores decisivos para la continuidad del sistema. Por consiguiente, la Comisión, en 2017, pedirá a los Estados miembros que reafirmen su compromiso con:

1)la continuación del sistema; y

2)la puesta en marcha de medidas en pos de una mayor implantación.

Según el apoyo que brinden los Estados miembros, la Comisión diseñará medidas orientadas a incrementar el valor añadido del sistema, como las siguientes:

•Desarrollar, en colaboración con los Estados miembros, nuevas oportunidades para utilizar el EMAS como un instrumento para reducir la carga administrativa y ofrecer flexibilidad reglamentaria. En efecto, el potencial para usar el instrumento con el objetivo de reducir la carga administrativa ofreciendo una mayor flexibilidad reglamentaria sigue siendo grande y no se ha aprovechado de igual manera en los distintos Estados miembros.

•Utilizar la validación del cumplimiento y la transparencia en materia de comportamiento ambiental que exige el EMAS para facilitar la aplicación de políticas medioambientales en los ámbitos de la energía, las emisiones atmosféricas, la biodiversidad, el agua o la gestión de residuos.

•Examinar cómo se podría integrar mejor la aplicación del EMAS en la del plan de acción ecológico para las pymes 15 .

•Establecer una estrategia de comunicación clara, incluidos la identificación del público destinatario pertinente y el reparto de responsabilidades en las actividades de promoción compartidas con los Estados miembros, los participantes de la industria y los multiplicadores correspondientes, de conformidad con las diez prioridades, sobre todo el programa para el crecimiento y el empleo.

•Promocionar las empresas europeas centrando la atención en las más vanguardistas y en las ventajas competitivas, en colaboración con los Estados miembros con el EMAS como sistema de gestión ambiental «por excelencia».

•Tener en consideración la evolución de la norma ISO 14001 en 2015 y la interacción entre la versión revisada de esta norma y el EMAS.

•Reproducir las medidas aplicadas por los Estados miembros que hayan logrado un número significativo de adherentes al EMAS y estén reconocidas como buenas prácticas.

•Garantizar unos canales de presentación de información eficientes entre las organizaciones y las autoridades de manera que el comportamiento ambiental y el cumplimiento de la legislación verificados en el marco del EMAS se puedan usar para facilitar la aplicación de otras políticas ambientales.

(1)

  COM(2008) 397.

(2)

  Reglamento (CE) n.º 66/2010.

(3)

  Reglamento (CE) n.º 1221/2009.

(4)

  COM(2012) 746.

(5)

  COM(2008) 397.

(6)

  Decisión n.º 1386/2013/UE.

(7)

  COM(2015) 614.

(8)

Informe final que respalda la evaluación de la aplicación del EMAS (junio de 2015), Adelphi y S. Anna School of Advanced Studies.

Proyecto que respalda la evaluación de la aplicación del Reglamento relativo a la etiqueta ecológica de la UE (abril de 2015), Ricardo Energy & Environment.

(9)

  COM(2010) 2020 final.

(10)

  COM(2011) 571 final.

(11)

  Decisión n.º 1386/2013/UE.

(12)

  COM(2015) 614 final.

(13)

 Estudio Remas: «Linking environmental management and performance» (2006) y Testa et al.: «EMAS and ISO 14001: the differences in effectively improving environmental performance» (2014), en Journal of Cleaner Production 68:1, pp. 165-173.

(14)

Se entiende por flexibilidad reglamentaria una reducción de las cargas reglamentarias o administrativas (como la frecuencia de inspección medioambiental, los procedimientos acelerados, las tasas o impuestos más bajos, etc.) derivadas del cumplimiento del EMAS. 

(15)

  COM(2014) 440.