COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.3.2017
COM(2017) 122 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE
1. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (Directiva Seveso III), tiene por objeto reducir la probabilidad y las consecuencias de accidentes industriales para reforzar la protección de los ciudadanos, las comunidades y el medio ambiente.
El artículo 25 de la Directiva faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de adaptar los anexos II a VI al progreso técnico. En esos anexos se enumera la información que debe tenerse en cuenta en el informe de seguridad, la política de prevención de accidentes graves y los planes de emergencia de los establecimientos Seveso, la información que debe ponerse a disposición del público y los criterios que activan la obligación de los Estados miembros de notificar un accidente grave a la Comisión.
2. BASE JURÍDICA
El artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2012/18/UE prescribe la redacción del presente informe. De conformidad con esa disposición, el poder para adoptar actos delegados se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de agosto de 2012, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 26.
3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
El ejercicio de la delegación se consideró necesario para adaptar al progreso técnico una serie de disposiciones previstas en la Directiva.
Hasta la fecha, dado que la Directiva Seveso III solo fue plenamente aplicable a partir de junio de 2015 (artículo 31, apartado 1), la Comisión no ha considerado necesario ni adecuado adaptar sus anexos II a VI al progreso técnico.
4. CONCLUSIÓN
La Comisión no ha ejercido en los últimos cinco años los poderes delegados conferidos con arreglo a la Directiva 2012/18/UE. Invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.