Bruselas, 28.2.2017

COM(2017) 103 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, y sobre la delegación de poderes en virtud del mismo


1.    INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) n.º 98/2013 1 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (en lo sucesivo, «el Reglamento») entró en vigor el 1 de marzo de 2013 y empezó a aplicarse el 2 de septiembre de 2014. Este Reglamento establece las normas armonizadas relativas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias químicas y mezclas que puedan utilizarse para fabricar de forma ilícita explosivos caseros. Los controles y restricciones establecidos en el Reglamento se aplican a las sustancias recogidas en los anexos y a las mezclas y sustancias que las contienen.

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento solicita a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 2 de septiembre de 2017, en el que se examine cualquier problema derivado de la aplicación de este Reglamento, así como la conveniencia y viabilidad de una propuesta de cambios legislativos que pudiesen reforzar y armonizar aún más el sistema. Entre estos cambios se encuentra la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de manera que abarque a los usuarios profesionales y que incluya los precursores de explosivos no catalogados en el Anexo II.

Asimismo, el artículo 14, apartado 2, exige a la Comisión la elaboración de un informe con respecto a la delegación de poderes que se le confirió, por un período de cinco años desde el 1 de marzo de 2013, «a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años», es decir, hasta el 1 de junio de 2017.

Este informe aspira a cumplir los requisitos establecidos en los dos artículos arriba citados. En aras de simplificar el ejercicio de elaboración del informe, y dado que la delegación de poderes supone una herramienta para introducir modificaciones legislativas, la Comisión considera conveniente y pertinente consolidar los dos informes en uno solo. Este informe también tiene la finalidad de comunicar información que mejore el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento por parte de los operadores económicos y las autoridades nacionales, y de aumentar la transparencia del proceso de elaboración de políticas de la Comisión.

La Comisión ha preparado el presente informe sobre la base de los debates y consultas en el seno del Comité Permanente sobre Precursores (CPP), un grupo de expertos de la Comisión 2 que incluye a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y de los países no pertenecientes a la UE del EEE y los representantes de las cadenas de suministro de la industria química y el sector del comercio minorista, así como sobre la base de las consideraciones de la propia Comisión.

2.    CONTEXTO

2.1.    Estado de cumplimiento del Reglamento

A 1 de enero de 2017, la mayoría de los Estados miembros cumplían con los requisitos del Reglamento:

Todos los Estados miembros deben establecer uno o más puntos de contacto nacionales, indicando claramente el número de teléfono y la dirección de correo electrónico a la que deben comunicarse las transacciones sospechosas y todo robo y desaparición significativos (artículo 9, apartado 2);

Los 23 Estados miembros cumplen plenamente los requisitos, al haber establecido un régimen de sanciones (artículo 11), divulgado periódicamente las directrices preparadas por el CPP (artículo 9, apartado 6) y, en su caso, notificado a la Comisión las medidas adoptadas para aplicar excepciones con arreglo a un sistema de licencia o de registro (artículo 4, apartado 4) o los sistemas previamente existentes (artículo 13, apartado 4);

Cinco Estados miembros cumplen parcialmente los requisitos, al no haber establecido normas relativas a sanciones.

En un esfuerzo por garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento por parte de los Estados miembros, la Comisión ha establecido debates bilaterales sobre los problemas relativos al cumplimiento e iniciado procedimientos de infracción 3 contra algunos Estados miembros, y seguirá celebrando estos debates mientras sea necesario.

El Reglamento es pertinente a efectos del EEE y, por tal motivo, también es aplicable a Islandia, Liechtenstein y Noruega. El Órgano de Vigilancia de la AELC es competente para supervisar la aplicación del Reglamento en dichos países. Mientras que Noruega y Liechtenstein cumplen los requisitos del Reglamento, el 17 de noviembre de 2016 el Órgano de Vigilancia de la AELC llevó a Islandia ante el Tribunal de Justicia de la AELC debido a la falta de adopción de las medidas necesarias por parte de ese Estado para incorporar el Reglamento a su ordenamiento jurídico interno 4 .

En último lugar, aunque Suiza no está sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, está considerando la adopción de medidas de control y restricción de los precursores de explosivos en el ámbito nacional. Ya ha designado un punto de contacto nacional para la comunicación de transacciones sospechosas y desapariciones y robos significativos.

2.2.    Medidas nacionales de ejecución

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, el Reglamento prohíbe la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos (enumerados en el Anexo I del Reglamento) entre el público general. No obstante, los Estados miembros pueden establecer y conservar sistemas de licencia y/o registro mediante los cuales se permita la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos, de forma controlada, entre el público general (artículo 4, apartados 2 y 3).

A 1 de enero de 2017, 16 Estados miembros estaban aplicando sistemas de licencia y/o de registro, mientras que los 12 Estados miembros restantes conservan prohibiciones 5 . Por tanto, la aplicación del Reglamento hasta la fecha demuestra que no existe un consenso a escala de la UE sobre si los precursores de explosivos restringidos deberían prohibirse o ponerse a disposición de manera controlada.

Entre los Estados miembros que conservan sistemas de licencia, se observan diferencias significativas en cuanto a los procesos para solicitar las licencias, los criterios según los cuales se conceden o deniegan y la duración y el tipo de validez de las licencias. Algunos Estados miembros consideran que las solicitudes de licencia deben concederse salvo que exista un motivo manifiesto para denegarlas, mientras que otros aplican un planteamiento opuesto, denegando las licencias salvo que exista un motivo específico para concederlas. Por consiguiente, el porcentaje de licencias concedidas y denegadas en los Estados miembros que han intercambiado información con la Comisión varía enormemente. A día de hoy, se desconocen casos de reconocimiento mutuo de licencias entre Estados miembros.

Algunos Estados miembros sí proponen, en la medida de lo posible, sustancias o niveles de concentración alternativos que pueden usarse con fines legítimos. Las experiencias comunicadas por los Estados miembros sugieren que existen alternativas para muchos fines legítimos conocidos, si no para la mayoría de ellos.

Algunos Estados miembros han ido más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento y han adoptado medidas que, por ejemplo, exigen a los operadores económicos que se registren ante las autoridades competentes y declaren periódicamente todas las transacciones (incluidas las importaciones), amplían el ámbito de aplicación del Reglamento para abarcar a los usuarios profesionales, determinan las condiciones de almacenamiento, prevén el intercambio de información transfronteriza pertinente con otros Estados miembros, o atribuyen una función a las autoridades aduaneras.

Además, algunos Estados miembros aplican restricciones y controles sobre los precursores de explosivos no catalogados, o restricciones más estrictas sobre sustancias que están clasificadas. En todos los casos actuales, los Estados miembros ya aplicaban las restricciones y los controles antes de la adopción del Reglamento.

Paralelamente a la adopción y ejecución de sus medidas nacionales, se sabe que la mayoría de los Estados miembros ha llevado a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los operadores económicos involucrados en la cadena de suministro de los precursores de explosivos clasificados. Las campañas tienen por objeto aumentar la sensibilización respecto a la obligación tanto de restringir como de denunciar las transacciones sospechosas. Algunos Estados miembros asocian activamente a proveedores y mercados a través de Internet.

Aún es demasiado pronto para extraer conclusiones a partir de la información obtenida sobre las licencias, el registro, las denuncias de transacciones sospechosas y la ejecución de las distintas medidas. En el futuro, la Comisión aspirará a recopilar y analizar información pertinente para identificar a escala de la UE tendencias que supongan un riesgo, buenas prácticas y ámbitos que puedan reforzarse o armonizarse.

2.3.    El Comité Permanente sobre Precursores (CPP)

Desde que se estableció el CPP de acuerdo con el Plan de Acción de la UE de 2008 con el fin de mejorar la seguridad de los explosivos, 6 ha trabajado activamente para mejorar la protección en Europa frente a la utilización de precursores de explosivos para la fabricación de explosivos caseros.

Desde que se adoptó el Reglamento en 2013, el CPP se ha reunido periódicamente para facilitar y supervisar su implementación. Lo que es más importante, el CPP ofrece una plataforma para que los Estados miembros y los representantes de los operadores económicos en la cadena de suministro puedan intercambiar información y puntos de vista sobre el Reglamento y su aplicación en la práctica.

Otros logros del CPP son la adopción y revisión periódica de las Directrices 7 y el trabajo preliminar para tres actos delegados que añadieron sustancias de riesgo al Anexo II (véase la Sección 4). El CPP también ha permitido un mayor intercambio transfronterizo de información sobre denuncias de transacciones sospechosas, desapariciones y robos y sobre la concesión y denegación de licencias, y ha apoyado medidas de sensibilización por parte de la industria química y el sector del comercio minorista. En 2013-2015, cuatro miembros del CPP colideraron el proyecto financiado por la UE «Security of Sales of High Risk Chemicals» (Seguridad de las ventas de productos químicos de alto riesgo), que desarrolló material orientativo para comerciantes minoristas, operantes tanto en establecimientos físicos como a través de Internet, y para las autoridades policiales y competentes.

3.    REVISIÓN

«Los explosivos caseros siguen siendo el arma preferida de los terroristas, junto con las armas de fuego convencionales, dada su disponibilidad, facilidad de uso y eficacia», afirma el Informe de 2016 de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE. Sin embargo, tanto este informe como sus versiones de 2015, 2014 y 2013 observan un descenso del uso de explosivos improvisados o caseros en relación con el uso de armas de fuego y/o dispositivos incendiarios.

La entrada en vigor del Reglamento ha contribuido a reducir la amenaza que representan los precursores de explosivos en Europa. De las reuniones y consultas del CPP, y de un estudio llevado a cabo por un consorcio de expertos independiente, 8 se desprende que:

La cantidad de precursores de explosivos disponible en el mercado ha disminuido. Esto se debe, en parte, a que muchos operadores económicos están aplicando las restricciones y, en parte, a que, de manera voluntaria, algunos fabricantes han dejado de producirlos y algunos operadores económicos han dejado de venderlos. La cadena de suministro no ha registrado pérdidas económicas ni trastornos significativos a consecuencia de ello. Además, en algunos Estados miembros que conservan sistemas de licencia, las autoridades han observado que el número de solicitudes de licencia es en la actualidad considerablemente más bajo que durante el primer año de aplicación del Reglamento. Esto sugiere que los miembros de público general han conseguido adoptar con éxito sustancias alternativas (no sensibles) para seguir adelante con sus actividades no profesionales legítimas.

Ha aumentado la capacidad de las autoridades policiales y competentes para investigar incidentes sospechosos con precursores de explosivos. Los Estados miembros han registrado un aumento en el número de transacciones sospechosas, desapariciones y robos denunciados, debido a una mayor concienciación entre los operadores económicos que gestionan precursores de explosivos. Además, algunos Estados miembros han intercambiado, de forma ad hoc, información sobre las denuncias y las licencias denegadas. Por último, las autoridades competentes de los Estados miembros que conservan sistemas de licencia poseen una mejor comprensión de qué miembros del público general están en posesión de sustancias restringidas y de la finalidad para la cual tienen intención de utilizarlas.

Aún no es posible evaluar en mayor detalle el impacto del Reglamento. No obstante, una serie de incidentes registrados por los Estados miembros sugieren que la aplicación del Reglamento les ha ayudado en sus esfuerzos por prevenir los ataques terroristas con explosivos caseros.

3.1.    Retos surgidos de la aplicación del Reglamento

A pesar del impacto general positivo del Reglamento en la reducción del acceso a los precursores de explosivos y en el aumento del control sobre estos, su aplicación ha dado lugar a varios problemas y retos. Los ejemplos mencionados en esta sección no reflejan necesariamente las experiencias de todos o la mayoría de Estados miembros y operadores económicos. No obstante, han ejercido un impacto lo suficientemente amplio como para que no puedan atribuirse a las circunstancias especiales de cualquier Estado miembro u operador concreto.

El principal reto para las autoridades competentes de los Estados miembros es el gran número de operadores afectados por las restricciones y los controles del Reglamento. Dado que muchas de las sustancias químicas y las mezclas afectadas por el Reglamento son productos de uso doméstico, la cadena de suministro es considerablemente más larga que la de otros productos sujetos a medidas de control específicas (por ej. precursores de drogas). Por consiguiente, las autoridades competentes han tenido dificultades en llegar a todos los operadores económicos de la cadena de suministro de precursores de explosivos con el fin de informarles de sus deberes. Sin embargo, las autoridades competentes, en colaboración con las asociaciones que representan a la industria química y al sector del comercio minorista, han llevado a cabo campañas de sensibilización y han interactuado con un gran número de operadores: desde fabricantes hasta distribuidores minoristas, desde grandes empresas hasta pequeños comercios independientes, y desde vendedores por Internet hasta mercados.

Otro reto para las autoridades de los Estados miembros es aplicar las restricciones y los controles sobre las ventas por Internet, las importaciones y los movimientos dentro de la UE. Los productos que se distribuyen en grandes volúmenes suelen transportarse y venderse en grandes cantidades (por ej. los abonos) y, por tanto, son relativamente más fáciles de identificar y controlar. Por el contrario, otros productos se venden en pequeñas cantidades y volúmenes, por lo que son mucho más difíciles de interceptar cuando se envían o transportan hacia Europa o dentro de esta. Para hacer frente a este problema, las autoridades policiales y aduaneras están haciendo más hincapié en identificar casos de adquisición y posesión ilegal, por ejemplo, aumentando la cooperación entre agencias e intercambiando información a escala de la UE.

Uno de los principales retos para los operadores económicos, particularmente para aquellos del sector del comercio minorista, ha sido determinar qué productos se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento. Los productos que contienen precursores de explosivos restringidos deben etiquetarse de la manera pertinente. Cuando este etiquetado no se lleva a cabo en una fase temprana de la cadena de suministro, es difícil que los operadores a nivel de la distribución minorista puedan comprobar correctamente la presencia de la etiqueta y que se esté aplicando la restricción. Por otra parte, los precursores de explosivos enumerados en el Anexo II del Reglamento que no están restringidos no están sujetos a la obligación de etiquetado. Los operadores económicos, especialmente aquellos con una alta rotación de personal, necesitan dedicar una cantidad de tiempo considerable a identificar los productos objeto de preocupación y a formar a su personal adecuadamente.

Los operadores económicos que llevan a cabo sus actividades en varios Estados miembros de la UE también se enfrentan a la dificultad de tener que adaptarse a las particularidades de los distintos sistemas vigentes en cada Estado miembro. El Reglamento permite a las autoridades de los Estados miembros definir los aspectos clave de su aplicación en su territorio. Por consiguiente, los operadores económicos deben estar al corriente del tipo de sistema vigente en cada Estado miembro específico al que esté destinado el producto en cuestión, así como registrar la venta, comprobar una licencia o prohibir la venta, de acuerdo con tales requisitos. Algunas empresas disponen de sólidos procedimientos internos de diligencia debida que facilitan el cumplimiento con marcos reguladores complejos, pero para las empresas que carezcan de dichos procedimientos, que suelen ser las empresas de menor tamaño, esto supone un proceso muy costoso en términos de tiempo.

Por último, los operadores económicos que venden tanto al público general como a otro tipo de usuarios finales han acusado dificultades a efectos de evaluar, con un grado de certidumbre razonable, si la persona que desea adquirir una sustancia restringida actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional, o con otros fines. De hecho, el Reglamento no especifica los criterios para evaluar qué fines se consideran profesionales, o para comprobar las acreditaciones profesionales. Estas consideraciones se dejan en manos de las autoridades de los Estados miembros y, como consecuencia, los criterios pueden diferir en los distintos territorios.

Un reto continuo para la Comisión es mantenerse al tanto de la evolución de las amenazas para la seguridad. Con el fin de adaptar el Reglamento al uso de las nuevas sustancias químicas, o de las nuevas concentraciones de las sustancias clasificadas, la Comisión se basa en la información y los datos que le transmiten los Estados miembros. En 2016, las contribuciones canalizadas a través del CPP dieron lugar a la adición en el Anexo II de tres sustancias que suponen un riesgo (véase la Sección 4).

Hacer frente a los retos arriba descritos constituye un asunto prioritario para la Comisión. En estrecha colaboración con el CPP, la Comisión usará las herramientas que tenga a su disposición (incluidos actos legislativos, documentos de orientación y apoyo práctico) para mejorar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y de los operadores económicos para ejecutar sus responsabilidades con total confianza.

3.2.    Conveniencia y viabilidad de un mayor refuerzo y armonización del sistema

El grado de amenaza que supone el uso de productos químicos precursores de explosivos en la fabricación de explosivos caseros por parte de terroristas sigue siendo elevado y está en constante evolución. La prioridad de la Comisión, más allá de la aplicación de las disposiciones existentes, es considerar qué medidas y acciones podrían reforzar el sistema en el futuro 9 . 

Las modificaciones del Reglamento pueden traer consigo cargas adicionales para las autoridades públicas, los operadores económicos y los consumidores. Para garantizar que esas cargas no sean desproporcionadas en relación a los objetivos perseguidos, la Comisión evaluará en 2017 el impacto —así como los costes y beneficios para todas las partes interesadas y cualquier posibilidad de simplificación— de las medidas destinadas a:

Endurecer las restricciones y los controles, añadiendo nuevas sustancias objeto de preocupación al ámbito de aplicación del Reglamento y reforzando las restricciones sobre las sustancias que ya están incluidas.

Aumentar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros para supervisar la venta y posesión de precursores de explosivos. Las autoridades competentes deben saber cuáles son los operadores económicos que están poniendo a disposición precursores de explosivos en el mercado y qué individuos están adquiriendo, teniendo en posesión y usando los precursores de explosivos restringidos. Entre estos individuos se incluyen el público general y aquellos sujetos que actúan con fines relacionados con su profesión. Teniendo presente este objetivo, la Comisión examinará el impacto de medidas tales como exigir a los operadores económicos que se registren ante la autoridad competente y remitan periódicamente a estas su registro de transacciones. La Comisión también tendrá en consideración el impacto del establecimiento de unos criterios comunes para las licencias con vistas a armonizar las condiciones de concesión y denegación de solicitudes y facilitar el reconocimiento mutuo entre Estados miembros.

Aumentar la capacidad de las autoridades competentes y policiales de los Estados miembros para detectar e investigar posibles violaciones del Reglamento. La Comisión considerará la posibilidad de adoptar medidas para reforzar el sistema de comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos, por ejemplo, garantizar que se comparta la información que podría ser relevante a nivel transfronterizo. Asimismo, la Comisión examinará la posibilidad de medidas para reforzar el sistema en lo relativo a la introducción de precursores de explosivos procedentes de países terceros (es decir, la importación) y al papel operativo de las autoridades aduaneras en las fronteras exteriores de la Unión.

Aumentar la capacidad de los operadores económicos a lo largo de toda la cadena de suministro. La Comisión tendrá en consideración medidas para mejorar la transmisión de información a lo largo de la cadena de suministro de la industria química y del sector del comercio minorista, por ejemplo, mediante la reevaluación de la disposición relativa al etiquetado contenida en el Reglamento. Siempre que sea posible, la Comisión también velará por reducir la incertidumbre jurídica para los operadores económicos.

Paralelamente, la Comisión reexaminará la transferencia de las disposiciones relativas al nitrato de amonio del Reglamento REACH (CE n.º 1907/2006) 10 al Reglamento 11 y, tal como se indica en su Primer informe sobre los avances hacia una Unión de la Seguridad efectiva y sostenible 12 , también examinará los resultados de proyectos de investigación financiados por la UE que sean capaces de reducir la amenaza que plantean los explosivos caseros mediante, por ejemplo, la neutralización de las propiedades explosivas de determinados productos y sustancias.

La Comisión también tendrá en consideración medidas no legislativas que puedan reforzar ulteriormente el sistema. Lo hará, por ejemplo, reforzando el papel de Europol, estableciendo subgrupos ad hoc del CPP para debatir problemas específicos (por ej. la disponibilidad y el control de las ventas por Internet o el papel de las aduanas), facilitando las reuniones entre puntos de contacto nacionales y prestando su apoyo a los esfuerzos por mejorar la cooperación a escala regional.

3.3.    Conveniencia y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento para abarcar a los usuarios profesionales

Las restricciones impuestas por el Reglamento solo se aplican al público general. Las personas que actúan con fines relacionados con su negocio, empresa o profesión (habitualmente denominadas «usuarios profesionales») pueden seguir accediendo a precursores de explosivos restringidos sin limitaciones.

La exención concedida a los usuarios profesionales implica: 1) la suposición de que este tipo de usuario no usaría de forma ilícita precursores de explosivos para fabricar explosivos caseros; y/o 2) la consideración de que supondría una carga desproporcionadamente alta para los operadores económicos ampliar las restricciones a este tipo de usuarios.

No obstante, la Comisión observa una posible brecha de seguridad en la exención de los usuarios profesionales de las restricciones impuestas por el Reglamento. Por tanto, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de nuevas medidas que amplíen el ámbito de aplicación del Reglamento con el fin de abarcar a los usuarios profesionales, a la vez que examinará detenidamente las cargas que impondrán dichas medidas a los operadores económicos. Por ejemplo, es posible que los operadores económicos tengan que registrar todas las transacciones en las que participen usuarios profesionales y permitir el acceso a los registros para su inspección por parte de las autoridades competentes.

Las medidas citadas permitirían a las autoridades competentes y policiales comprender mejor quién accede a qué precursores y con qué fin. También facilitaría las investigaciones preliminares y el posterior enjuiciamiento de casos de supuesto uso indebido.

Asimismo, la Comisión tendrá en consideración la introducción de una definición armonizada de «usuario profesional» y de unos criterios comunes para determinar qué sujetos se considerarán usuarios profesionales o para comprobar las acreditaciones profesionales.

3.4.    Conveniencia y viabilidad de incluir precursores de explosivos no catalogados en las disposiciones sobre la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos

La Comisión no prevé aplicar las disposiciones sobre la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos a la categoría general de «precursores de explosivos no catalogados». Ello impondría una carga desproporcionada y un nivel de incertidumbre injustificado para los operadores económicos, que no tienen por qué saber qué sustancias químicas pueden usarse, en un momento dado, como precursores de explosivos.

A pesar de ello, la Comisión considera fundamental actualizar el Anexo II, con la frecuencia que sea necesaria, con el fin de añadir sustancias específicas que supongan una amenaza como precursores de explosivos, y ya ha ejercido su facultad para adoptar actos delegados con tal fin (véase la Sección 4).

Además, la Comisión evaluará la pertinencia de añadir categorías de sustancias al Anexo II. Por ejemplo, evaluará el impacto, inclusive desde una perspectiva económica, de incluir todos los hidratos de las sales de nitrato catalogadas de manera similar a como se hace en el Reglamento (CE) n.º 273/2004 para las sales precursoras de drogas 13 , así como todos los abonos con un alto contenido en nitrógeno.

Las adiciones arriba descritas eliminarían las lagunas actuales existentes en el Reglamento y también podrían facilitar la tarea de los operadores económicos simplificando las directrices relativas a qué sustancias son objeto de preocupación. No obstante, la Comisión evaluará el impacto exacto de tales adiciones sobre la cadena de suministro antes de adoptar cualquier propuesta.

4.    EJERCICIO DE LA FACULTAD PARA ADOPTAR ACTOS DELEGADOS

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados relativos a modificaciones de los valores límite del Anexo I en la medida de lo necesario para reflejar la evolución en el uso indebido de sustancias como precursores de explosivos, o para reflejar los resultados de investigaciones y ensayos. También podrá adoptar actos delegados relativos a la adición de sustancias en el Anexo II, en la medida en que sea necesario para reflejar la evolución en el uso indebido de sustancias como precursores de explosivos.

En 2016, la Comisión ejerció su facultad para adoptar actos delegados con el fin de añadir tres sustancias al Anexo II:

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición del polvo de aluminio a la lista de precursores de explosivos del Anexo II 14 ;

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición de nitrato de magnesio hexahidratado a la lista de precursores de explosivos del Anexo II 15 ; y

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición del polvo de magnesio a la lista de precursores de explosivos del Anexo II 16 .

Las adiciones de las sustancias arriba citadas al Anexo II fueron propuestas al CPP por los Estados miembros. A la hora de preparar los actos delegados, la Comisión consultó a todas las partes interesadas pertinentes, en especial a la industria química y al sector del comercio minorista, tal como exige el Reglamento, y presentó un análisis que demuestra que las adiciones no impondrían una carga desproporcionada para los operadores económicos ni para los clientes. Los miembros y observadores del CPP comentaron y apoyaron ampliamente las adiciones. Antes de la adopción, la Comisión también sometió los proyectos de actos delegados a una consulta pública 17 . A lo largo del proceso de examen y de toma de decisiones, la Comisión veló por garantizar una transmisión puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Durante el período abarcado por este informe, la Comisión no empleó su facultad delegada para modificar ninguno de los valores límite del Anexo I.

Aunque la Comisión no ha identificado hasta la fecha sustancias adicionales que deberían estar sujetas al requisito de comunicación ni precursores de explosivos restringidos cuyo valor límite debe modificarse, es posible que dichas necesidades surjan en el futuro y que deban abordarse rápidamente mediante actos delegados con el fin de salvaguardar la seguridad pública. Por tanto, la Comisión opina que la facultad para adoptar actos delegados que le confiere el Reglamento debería ampliarse de forma tácita por un período de cinco años, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento.

5.    CONCLUSIÓN

La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 98/2013 ha contribuido a reducir el acceso a precursores de explosivos peligrosos que pueden usarse de manera indebida para fabricar explosivos caseros, dado que ha introducido restricciones y controles sobre sustancias fundamentales objeto de preocupación. No obstante, el nivel de la amenaza que representan los explosivos caseros sigue siendo elevado y está en continua evolución. En una Unión caracterizada por la libre circulación de personas, de mercancías y de servicios, los ciudadanos europeos y los residentes en Europa esperan una acción contra el terrorismo a escala de la UE. Por tanto, la Comisión, los Estados miembros y la cadena de suministro de precursores de explosivos en Europa deben intensificar de forma conjunta sus esfuerzos por aplicar plenamente las disposiciones existentes y por determinar medidas y acciones que refuercen el sistema de control de los explosivos caseros en el futuro.

La Comisión, en estrecha colaboración con el CPP, ya ha empezado a revisar el Reglamento, añadiendo tres sustancias precursoras de explosivos al Anexo II. Se trata de un importante paso para mejorar el control de las sustancias que suponen una amenaza. Sin embargo, la experiencia con la aplicación práctica acumulada desde el 2 de septiembre de 2014 y los avances globales hacen que sea imperativo considerar modificaciones adicionales del Reglamento con el fin de aumentar las capacidades de todos los agentes implicados en la puesta en marcha y la ejecución de las restricciones y los controles. Teniendo presente este objetivo, la Comisión evaluará atentamente el impacto de una serie de posibles nuevas medidas que podrán proponerse en un futuro próximo.

(1)

DO L 39 de 9.2.2013, p.1.

(2)

Referencia del grupo E03245: véase http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=3245&NewSearch=1&NewSearch=1 .

(3)

En virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

Asunto E-18/16 del Tribunal de Justicia de la AELC.

(5)

Puede consultarse una lista de medidas en http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/index_en.htm .

(6)

Documento del Consejo 8311/08.

(7)

  http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/guidelines_on_the_marketing_and_use_of_explosives_precursors_en.pdf .

(8)

Estudio preparatorio sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 98/2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (noviembre de 2016). Coordinado por ENCO para la Comisión Europea con arreglo al Contrato marco de servicios HOME/2014/ISFP/PR/CBRN/0025 – Lote 1.

(9)

COM(2015) 624 final.

(10)

DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(11)

Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento, se solicitó la opinión de la Comisión acerca de la transferencia, opinión que se expresión en el informe COM(2015) 122 final.

(12)

COM(2016) 670 final.

(13)

Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, DO L 47, 18.2.2004, p. 1.

(14)

C(2016) 7647 final.

(15)

C(2016) 7650 final.

(16)

C(2016) 7657 final.

(17)

De acuerdo con su programa «Legislar mejor», la Comisión invita al público a transmitir sus opiniones acerca de los proyectos legislativos publicados en https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/share-your-views_es .