Bruselas, 1.2.2017

COM(2017) 37 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono


1.INTRODUCCIÓN

La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono 1 (también conocida como Directiva sobre captura y almacenamiento de carbono, en lo sucesivo «Directiva CAC»), establece un marco jurídico para el almacenamiento geológico, en condiciones seguras para el medio ambiente, de dióxido de carbono (CO2). La Directiva CAC tiene por objeto garantizar que no existe un riesgo significativo de fuga de CO2 o daño para la salud o el medio ambiente y evitar cualquier efecto adverso sobre la seguridad de la red de transporte o de los emplazamientos de almacenamiento.

El presente informe, el segundo sobre la aplicación de la Directiva CAC, corresponde al periodo comprendido entre mayo de 2013 y abril de 2016, y en él se analizan los avances realizados desde el primer informe de aplicación 2 . En 2015 se aprobó un informe sobre la revisión de la Directiva CAC 3 . El presente informe se basa en los informes facilitados por los Estados miembros. Veintiséis Estados miembros 4 presentaron informes con tiempo suficiente para que pudieran considerarse en el presente informe.

2.PROGRESO GENERAL EN LA TRANSPOSICIÓN

Todos los Estados miembros han notificado sus medidas de transposición a la Comisión. La Comisión considera que, hasta el momento, la legislación de dieciséis Estados miembros es plenamente conforme con la Directiva. No han concluido aún los intercambios con el resto de Estados miembros para que adapten plenamente su legislación a los requisitos de la Directiva.

3.CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LA APLICACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

3.1.Elección de los emplazamientos de almacenamiento

En comparación con el anterior periodo de referencia, en general los Estados miembros no han determinado nuevas zonas en las que pueden o no pueden situarse los emplazamientos de almacenamiento. Únicamente Polonia ha establecido una zona de almacenamiento. Cinco Estados federales alemanes están preparando decisiones, o han aprobado leyes, que limitan o prohíben el almacenamiento subterráneo de CO2, también con fines de investigación.

Los Estados miembros que tienen la intención de permitir el almacenamiento en su territorio deben evaluar la capacidad de almacenamiento disponible. Se han realizado, están en marcha o previstas, nuevas evaluaciones del almacenamiento disponible en Alemania, Bulgaria, Grecia, Hungría, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.

Se ofrece información más detallada en el anexo del presente informe.

3.2.Solicitudes de permisos de exploración y almacenamiento

Únicamente España ha recibido solicitudes de permiso de exploración. Se ha solicitado un permiso de almacenamiento para un proyecto en el Reino Unido: el proyecto de CAC «Peterhead». La Comisión emitió un dictamen sobre ese proyecto de permiso de almacenamiento en enero de 2016 5 . Se está evaluando una solicitud de permiso de almacenamiento en Italia, y se prevé la presentación de una solicitud para el yacimiento Q16 Maas en los Países Bajos como parte del proyecto ROAD.

3.3.Viabilidad de la adaptación de las nuevas instalaciones de combustión de gran escala para la CAC

La Directiva CAC exige que, al solicitar la licencia, los titulares evalúen la viabilidad técnica y económica de la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono. Si la evaluación es positiva, debe reservarse en la instalación un espacio adecuado para el equipo necesario de captura y compresión de CO2.

Se han llevado a cabo evaluaciones en Alemania (cinco), Bélgica (una), Chequia (una), Eslovenia (una), España (cinco), Polonia (diez) y Rumanía (seis). Las evaluaciones pusieron de manifiesto que la tecnología CAC no era económicamente viable. En algunas de las instalaciones también se detectaron otras dificultades. Por ejemplo, la falta de emplazamientos de almacenamiento adecuados en Bélgica y Estonia o la incompatibilidad técnica con el funcionamiento flexible que requieren esas instalaciones.

No obstante, pese a que las evaluaciones no fueron positivas, muchas de las centrales eléctricas autorizadas están reservando tierras para el equipo de captación y compresión de CO2, y se han diseñado de modo tal que la tecnología CAC pueda conectarse posteriormente sin grandes modificaciones de la estructura, como es el caso de Alemania, Chequia, Estonia y Polonia.

La legislación del Reino Unido va más allá de los requisitos de la Directiva y únicamente concede permisos a las centrales eléctricas si pueden demostrar que van a cumplir las condiciones de viabilidad técnica y económica durante el ciclo de vida de la central eléctrica. Se han aprobado los permisos de catorce centrales eléctricas sobre la base de las orientaciones proporcionadas por las autoridades 6 . Las evaluaciones económicas muestran que es económicamente viable instalar tecnología CAC en las centrales eléctricas propuestas, si el precio del carbono es adecuado.

3.4.Proyectos de investigación pertinentes para la Directiva CAC

Pese a que la demostración y la comercialización de la tecnología CAC no hayan avanzado durante el periodo de referencia, una serie de Estados miembros (Alemania, Bélgica, Chequia, Eslovaquia, España, Francia, Hungría, Lituania, Malta, Países Bajos y Reino Unido) y la Unión Europea siguen apoyando o tienen previsto apoyar actividades de investigación para mejorar la tecnología y los conocimientos sobre el almacenamiento subterráneo de CO2. Algunos países (como Estonia, Eslovaquia, Países Bajos y Polonia) indican que están considerando vías alternativas al almacenamiento geológico de CO2 por medio de diversas opciones de utilización del CO2. Véase el anexo para más detalles.

3.5.Redes de transporte y almacenamiento de CO2

Hay dos redes regionales de CAC que trabajan en el desarrollo de soluciones transfronterizas comunes para el transporte y el almacenamiento geológico de CO2: el grupo de trabajo de la cuenca del mar del Norte (que incluye a Alemania, Bélgica, Noruega, Países Bajos y Reino Unido) y la red de CAC de la región del mar Báltico (compuesta por Alemania, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia). Esas redes pueden facilitar a los operadores de los Estados miembros en los que no exista ninguna posibilidad de almacenamiento subterráneo un acceso transparente y no discriminatorio a las redes de transporte y a los emplazamientos de almacenamiento de CO2. Bélgica, Francia, Países Bajos y Reino Unido también están considerando la posibilidad de crear nodos centrales para las emisiones de CO2 de origen industrial y eléctrico en las zonas portuarias de Ámsterdam y Rotterdam, Grangemouth, Valle del Tees y FossurMer.

4.CONCLUSIONES

Las disposiciones de la Directiva CAC se han aplicado de manera sistemática en los Estados miembros de la Unión durante todo el periodo de referencia.

Algunos Estados miembros han avanzado en sus evaluaciones sobre la capacidad de almacenamiento, pero se requerirán evaluaciones adicionales y más detalladas si se ponen en marcha los proyectos de CAC.

Pese a la falta de una evaluación positiva sobre la viabilidad técnica y económica de la adaptación a la tecnología de CAC, en general las centrales eléctricas de nueva construcción van más allá de los requisitos legales y están reservando tierras en la eventualidad de que las condiciones cambien en el futuro.

(1)

   Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(2)

     COM(2014) 99, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

(3)

     COM(2015) 576, Informe sobre la revisión de la Directiva 2009/31/CE relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, anexo que acompaña al documento titulado «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe de situación sobre la acción por el clima».

(4)

     Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

(5)

      C(2016) 152, Dictamen de la Comisión relativo a un proyecto de permiso de almacenamiento permanente de dióxido de carbono en el yacimiento agotado de condensados de gas de Goldeneye situado en los sectores 14/28b, 14/29a, 14/29e, 20/3b, 20/4b y 20/4c de la plataforma continental del Reino Unido.

(6)

https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/43609/Carbon_capture_readiness_-_guidance.pdf y www.gov.scot/resource/doc/917/0095764.doc.


Bruselas, 1.2.2017

COM(2017) 37 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono


Determinación de las zonas en las que pueden situarse los emplazamientos de almacenamiento (artículo 4, apartado 1)

Los Estados miembros mantienen el derecho de decidir las zonas en las que pueden situarse los emplazamientos de almacenamiento, incluido el derecho a no permitirlo en ninguna parte de su territorio. Mientras que la mayoría de los Estados miembros autoriza el almacenamiento geológico de CO2, otros no lo permiten en su territorio o en una parte del mismo, debido a que su geología no es apta para tal almacenamiento (Finlandia, Luxemburgo y la región de Bruselas-Capital, Bélgica). Un número reducido de Estados miembros no permite el almacenamiento geológico de CO2 (Austria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Irlanda y Letonia) o lo restringe al almacenamiento en alta mar (Países Bajos, Reino Unido y Suecia), a un cierto periodo de tiempo (Chequia 1 ), a una determinada cantidad (Alemania 2 ) o solo con fines de demostración (Polonia).

Cinco Estados federales alemanes 3 están preparando decisiones o han adoptado leyes que limitan o prohíben el almacenamiento subterráneo de CO2, también con fines de investigación. Las razones subyacentes pueden ir desde dar prioridad a otros usos del subsuelo, como son la energía geotérmica, el almacenamiento de energía o la minería, hasta poner énfasis en el interés público, como son las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el turismo.

Polonia ha determinado una zona de almacenamiento en un depósito del Cámbrico situado en la zona económica exclusiva (ZEE) polaca. Se trata de formaciones geológicas profundas de depósitos agotados de hidrocarburos y de la zona circundante.

Evaluación de la capacidad de almacenamiento (artículo 4, apartado 2)

Reino Unido: Como parte del estudio previo de ingeniería y diseño en el marco del régimen de promoción de la tecnología CAC «Commercialisation Competition» del Reino Unido, se llevó a cabo un trabajo de evaluación en los depósitos de Goldeneye y Endurance, cuyos resultados se publicaron en Internet . Asimismo, el Reino Unido puso en marcha un proyecto de evaluación del almacenamiento de CO2 en relación con otros cinco depósitos, que incluye planes de desarrollo del almacenamiento y un presupuesto indicativo. El proyecto confirma que en el Reino Unido no hay grandes obstáculos técnicos para almacenar CO2 a escala industrial en alta mar y que ciertos emplazamientos podrían prestar servicio tanto a Europa continental como al Reino Unido. Este proyecto identificó veinte emplazamientos específicos de almacenamiento de CO2 (de un total de 579 posibles emplazamientos), que, en su conjunto, solo representan una pequeña parte del enorme potencial nacional de recursos de almacenamiento de CO2, estimado en cerca de 78 000 Mt de CO2. Con solo el 15 % de ese potencial el Reino Unido tendría capacidad de almacenamiento para unos 100 años.

Suecia: En el periodo 2011-2015, el Servicio Geológico de Suecia participó en el proyecto NORDICCS (Nordic CCS Competence Centre) . Uno de los resultados más importantes de esa colaboración es un atlas en línea del almacenamiento de CO2 en los países nórdicos, que ofrece una visión global de los emplazamientos de almacenamiento en Dinamarca, Noruega, Suecia e Islandia. Las simulaciones de los depósitos indican una capacidad de almacenamiento de 250 Mt de CO2 en ambas unidades de almacenamiento modelizadas en la zona económica de Suecia. 

Países Bajos: El plan de transporte y almacenamiento de CO2 se actualizará en 2017. Esa actualización servirá para analizar qué emplazamientos de almacenamiento estarán disponibles en el futuro, si dichos emplazamientos pueden ser adecuados desde el punto de vista técnico y geológico, cuándo estarían disponibles y cuál sería su capacidad de almacenamiento. También se considerará cuáles son los costes derivados de mantener los emplazamientos disponibles para almacenar el CO2 durante un determinado periodo de tiempo, por ejemplo en los casos en que todavía no existe la infraestructura necesaria para transportar el CO2 al emplazamiento de almacenamiento.

Grecia ha realizado una selección preliminar de emplazamientos adecuados de almacenamiento geológico de CO2 en cuencas sedimentarias del norte del país. No obstante, se necesitan estudios científicos más detallados para obtener una evaluación más precisa de la capacidad de almacenamiento disponible que tienen esas zonas.

Hungría realizó en 2013 una evaluación de las estructuras geológicas potencialmente adecuadas para el almacenamiento geológico del dióxido de carbono y de su capacidad.

Alemania está realizando una nueva evaluación de la capacidad de almacenamiento de CO2 en acuíferos salinos profundos recurriendo a la metodología del atlas de almacenamiento de Norteamérica a fin permitir una comparación pericial de los métodos.

Italia está finalizando una evaluación ambiental estratégica que permitirá evaluar la capacidad de almacenamiento disponible.

Bulgaria: Existe un proyecto de propuesta sobre una nueva evaluación de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 y se está buscando financiación a tal fin.

La mayoría de las evaluaciones realizadas en los Estados miembros son estáticas y no incluyen aspectos como los cálculos de los flujos, las vías de migración y los efectos de la disolución. Sería necesario estudiar esos parámetros para elegir las técnicas de seguimiento más adecuadas y para optimizar los posibles proyectos de almacenamiento de CO2. Los modelos de costes también aumentarían la utilidad de las evaluaciones de almacenamiento de CO2.

El JRC elabora actualmente, en estrecha cooperación con los servicios geológicos europeos, el primer atlas europeo de CO2 sobre la base de una metodología armonizada de evaluación del almacenamiento de CO2.

Proyectos de investigación pertinentes para la Directiva CAC

Los Estados miembros participan en proyectos regionales y de la UE: proyectos cofinanciados por el plan ERA-NET Cofund - ACT («Accelerating CCS technologies»), GeoERA y el proyecto BASREG de almacenamiento geológico de CO2 en la región del mar Báltico. Los Países Bajos están apoyando un proyecto de demostración (ROAD) de gran escala 4 . Varios proyectos de investigación revisten una importancia directa para la aplicación de la Directiva, por ejemplo los destinados a mejorar el conocimiento del potencial del almacenamiento subterráneo, perfeccionar la metodología para la caracterización y la evaluación de los posibles complejos de almacenamiento y de las zonas circundantes, ensayar las técnicas de inyección de CO2 y elaborar mejores prácticas relacionadas con la gestión segura y la limitación de los posibles impactos del almacenamiento de CO2.

Once Estados miembros y un país del EEE 5 participan en la Acción 9 del Plan EETE - «Renewing efforts to demonstrate CCS in the EU and developing sustainable solutions for carbon capture and use (CCU)».

(1)

     No se autorizará el almacenamiento de CO2 en formaciones de roca natural en Chequia antes del 1 de enero de 2020.

(2)

     Alemania ha impuesto restricciones a la cantidad anual de CO2 que puede almacenarse: un total de 4 Mt de CO2 a nivel nacional, y 1,3 Mt de CO2 por emplazamiento de almacenamiento.

(3)

     Baja Sajonia, Schleswig-Holstein, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt y Bremen.

(4)

     Proyecto ROAD, http://road2020.nl/en.

(5)

     Alemania, Bélgica, Croacia, España, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.