29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/368


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1748 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0096/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;

B.

Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo (1), con el programa SESAR 2 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los proyectos SESAR están divididos en una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por Eurocontrol, una primera «fase de desarrollo» (2008-2016), financiada con cargo al período de programación 2008-2013 y gestionada por la Empresa Común, y una «fase de despliegue» (2014-2020), ejecutada en paralelo a la «fase de desarrollo»; que está previsto que el sector y las partes interesadas asuman el liderazgo de la fase de despliegue en lo que respecta a la producción y el despliegue a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en 2007;

E.

Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

F.

Considerando que el presupuesto de la fase de desarrollo (2008-2015) del proyecto SESAR asciende a 2 100 000 000 EUR, que han de aportar a partes iguales la Unión, Eurocontrol y los socios públicos y privados participantes, y que el presupuesto de la Unión para la fase de despliegue del programa SESAR 2 (2014-2024), financiada con cargo a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación («Horizonte 2020»), asciende a 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y la de los otros socios del sector aeronáutico en torno a los 720 700 000 EUR;

G.

Considerando que la Empresa Común está obligada a llevar una contabilidad separada para el primer programa [2007-2016, financiado por la Unión en virtud del Séptimo Programa Marco/RTE-T (SESAR 1)] y el segundo programa [2014-2024, financiado en el marco del programa Horizonte 2020 (SESAR 2)] (denominados conjuntamente «SESAR 2020»);

Consideraciones generales

1.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Toma nota de la transición de la Empresa Común y el programa de desarrollo SESAR, dado que estaba previsto que el cierre de SESAR 1 concluyera en 2015, pero observa que las actividades de investigación e innovación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo se prorrogaron, tras la expiración el marco financiero inicial (2007-2013), durante el marco financiero 2014-2020 en el marco de Horizonte 2020; toma nota de la transición al programa SESAR 2 y de la puesta en marcha y ejecución de proyectos de investigación exploratoria y de investigación e innovación industrial en el marco de SESAR 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Reconoce que 2015 fue el primer año de la transición real de SESAR 1 (financiado con cargo al Séptimo Programa Marco y la RTE-T) a SESAR 2 (financiado con cargo a Horizonte 2020), dado que los acuerdos de subvención y bilaterales de Horizonte 2020 con Eurocontrol y el sector aeronáutico no se habían celebrado al final de 2015;

4.

Toma nota de que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, el presupuesto definitivo de SESAR 1 para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por un importe de 30 229 774 EUR y créditos de pago por un importe de 126 733 842 EUR, y de que el presupuesto definitivo de SESAR 2020 para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por un importe de 51 470 000 EUR y créditos de pago por un importe de 10 300 000 EUR;

5.

Constata que, según el informe del Tribunal, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 100 % y de un 82,3 %, respectivamente; destaca que, según la respuesta de la Empresa Común, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del 82,3 % se debió a que el lanzamiento de la primera convocatoria de Horizonte 2020 se retrasó dos meses, circunstancia que escapaba al control de la Empresa Común; observa que los créditos de pago de 2015 relacionados y no utilizados se reintrodujeron en su totalidad en el presupuesto de 2016;

6.

Observa que, del total de compromisos operativos contraídos en 2015 (74 500 000 EUR), el 29 % estaba constituido por compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación finalizados de subvenciones y contratos, mientras que el 71 % restante consistía en compromisos globales cuyo procedimiento de adjudicación no había finalizado; señala que el elevado nivel de compromisos globales en 2015 se debe a que la primera convocatoria de propuestas de Horizonte 2020, correspondiente a subvenciones por un valor total de 51 470 000 EUR, se inició durante el segundo semestre de 2015, y los acuerdos conexos se firmaron en 2016;

7.

Constata que en el marco de la auditoría de 2015 se auditaron 257 declaraciones de gastos, que representan a los quince Estados miembros y ascienden a 61 000 000 EUR, es decir, el 11 % de los costes totales declarados, 560 800 000 EUR, con un porcentaje de error residual de 0,70 %;

Transferencias

8.

Toma nota de que la Empresa Común realizó dos transferencias presupuestarias, por un total de 79 500 EUR, en 2015; constata que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras definidas en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Financiero de la Empresa Común;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

9.

Constata que, según el informe del Tribunal, el presupuesto de funcionamiento de 2015 preveía un organigrama de 39 agentes temporales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que suma un total de 42 puestos, 41 de los cuales estaban ocupados al final de 2015;

10.

Señala que la Empresa Común organizó trece procedimientos de contratación pública, por un valor aproximado de 76 700 000 EUR, con arreglo al Reglamento Financiero de la Empresa Común, con el fin de garantizar una competencia leal entre sus proveedores y la máxima eficiencia en el uso de los fondos de la Empresa Común; señala asimismo que la Empresa Común firmó 28 contratos, 20 de los cuales eran contratos específicos en el ámbito de contratos marco, mientras que 8 eran el resultado de procedimientos de contratación pública iniciados en 2014 o 2015;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Observa que el Consejo de Administración aprobó en 2015 la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común, que tiene en cuenta las prioridades fijadas por la Comisión en el marco del Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas, establece el enfoque de la Empresa Común en este ámbito y define los objetivos del director ejecutivo y del Consejo de Administración en materia de lucha contra el fraude a lo largo del próximo período de dos a tres años;

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2015 la Empresa Común adoptara un enfoque multifacético con el fin de revisar, gestionar y atenuar eficazmente los riesgos, y se congratula de que disponga de mecanismos de verificación para poder llevar a cabo una prevención y una gestión adecuadas de los conflictos de intereses, y confía en que se informe anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la opinión pública de los resultados y el seguimiento de esas medidas;

13.

Señala que, según el informe del Tribunal, en julio de 2015 la Comisión impartió a las empresas comunes orientaciones sobre las normas que se han de seguir en caso de conflicto de intereses, que incluían una plantilla común de declaración de ausencia de conflictos; insta a la Empresa Común a que refleje esas orientaciones en sus procedimientos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la finalización de las declaraciones mencionadas;

Control interno

14.

Constata que la puesta en marcha de SESAR 2020 repercutió en el sistema de control interno, por lo que es necesario aplicar un enfoque diferente y seguir introduciendo nuevos procesos en el marco de Horizonte 2020; observa que en 2015 la gestión del programa y de la financiación de SESAR 2020 pasó a estar sometida a la normativa y los principios por los que se rige Horizonte 2020, lo que ha conllevado algunas modificaciones de la estructura y el entorno administrativos y operativos de la Empresa Común;

Auditorías internas

15.

Observa que en octubre de 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la gobernanza operativa y las modificaciones del plan maestro; observa que el SAI formuló nueve recomendaciones, una de las cuales fue calificada de «muy importante» y seis de «importantes»; constata con satisfacción que se han aplicado la recomendación muy importante y cinco de las seis recomendaciones importantes; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones pendientes;

16.

Constata que, en su auditoría del plan maestro, el SAI formuló tres recomendaciones de gran importancia, a las que la Empresa Común reaccionó estableciendo un plan de acción detallado; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados con respecto al plan de acción;

Convocatorias de propuestas

17.

Señala que, en el marco de la financiación con cargo a Horizonte 2020, en 2015 se iniciaron tres convocatorias de propuestas para dos tipos de actividades; observa que se trataba principalmente de actividades de investigación e innovación, pero también estaban incluidas las actividades de innovación; constata que en el marco de esas convocatorias se presentaron 28 temas y que las propuestas recibidas se evaluaron sobre la base de la excelencia, el impacto y la calidad y eficiencia de su ejecución; observa que la tercera convocatoria de propuestas se refería a las solicitudes de adhesión definitiva;

18.

Toma nota de que la Empresa Común aprobó el programa de trabajo plurianual de SESAR 2020, de conformidad con las prioridades del plan maestro modificado de gestión del tránsito aéreo europeo, que hace las veces de «programa de trabajo global de la Empresa Común» y en el que se describen detalladamente las diversas actividades operativas, técnicas y transversales necesarias para la realización de SESAR 2020;

Otros asuntos

19.

Toma nota de que en diciembre de 2015 el Consejo de Administración aprobó el Plan maestro ATM (edición de 2015), que comprende el desarrollo y el despliegue de SESAR; acoge con satisfacción la elaboración de una visión 2035+ para SESAR, que fija ambiciosos objetivos en materia de rendimiento y perspectivas empresariales preliminares;

20.

Acoge con satisfacción el éxito en la ejecución de los trabajos encargados por la Comisión en relación con la fase de definición de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS); subraya la importancia de un acuerdo preliminar con el sector aeronáutico en general sobre la integración segura de los drones en el espacio aéreo civil; señala asimismo que en diciembre de 2015 se puso en marcha un «Estudio prospectivo sobre los drones», destinado a constituir la base de la cobertura adecuada de las actividades de los RPAS en el Plan maestro ATM;

21.

Toma nota de los resultados del ejercicio de evaluación de los recursos humanos de 2015, a saber, 54 % de puestos operativos, 44 % de puestos administrativos y 2 % de puestos neutros;

22.

Pone de relieve el papel crucial de la Empresa Común en la coordinación y aplicación de las investigaciones del proyecto SESAR, fundamento del cielo único europeo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).