29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/162


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1634 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0147/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («Agencia») para el ejercicio 2015 fue de 11 266 000 EUR, lo que representa una reducción del 3,55 % en comparación con 2014; considerando que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 («Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que la Agencia:

se sirvió de un conjunto de directrices de planificación presupuestaria desarrolladas y aprobadas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) para mejorar la planificación y la ejecución de su presupuesto anual y que desarrolló una formación interna pregrabada sobre gestión presupuestaria y financiera;

incluyó en su informe anual información sobre el estado de los trabajos relativos a la prevención y gestión de los conflictos de interés y la transparencia;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95,09 %, alcanzando el objetivo previsto por la Agencia, lo que representa un aumento del 0,09 % con respecto a 2014; constata, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 74,88 %, lo que supone un aumento del 5,04 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos en el título III (gastos de operaciones) ascendió a 1 360 000 EUR (59 %) frente a 1 570 000 EUR (62 %) en 2014; señala, asimismo, que estas prórrogas estaban relacionados principalmente con la naturaleza plurianual de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

4.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos en el título II (gastos administrativos) ascendió a 790 000 EUR (35 %) frente a los 980 000 EUR (41 %) de 2014; reconoce que, según la Agencia, dichas prórrogas estaban principalmente relacionadas con estudios y servicios no prestados en 2015;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente insuficiencias en la planificación ni en la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal; observa que a la Agencia le resultó difícil conciliar el principio de anualidad con el carácter plurianual del proyecto de realización de RITME;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Toma nota de que a finales de 2015 trabajaban en la Agencia 54 agentes temporales, 20 agentes contractuales, 6 expertos nacionales en comisión de servicio, 9 becarios y 6 agentes interinos; observa, asimismo, que en 2015 no se registraron cambios en el organigrama;

7.

Observa que de un análisis de los puestos de trabajo se desprende que el 67,83 % de los puestos de la Agencia eran operativos, el 22,89 % se inscribían en el ámbito de apoyo administrativo y la coordinación y el 9,28 % eran neutrales;

8.

Toma nota de que 75 miembros del personal participaron en 2015 en una jornada externa cuyo coste ascendió a 6 517 EUR (87 EUR por persona);

Controles internos

9.

Observa que la Agencia ha satisfecho las exigencias mínimas de todas las normas de control interno (NCI);

10.

Observa que la Agencia evaluó la eficacia de sus normas de control interno con el fin de encontrar ámbitos en los que pudieran introducirse nuevas mejoras en 2015; constata que la Agencia debía aplicar las medidas oportunas en consecuencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas;

Auditoría interna

11.

Señala que el SAI de la Comisión realizó una visita previa relacionada con la auditoría sobre el procedimiento de contratación de la Agencia; observa que el SAI debió realizar la auditoría a principios de 2016; indica, asimismo, que el SAI también debía llevar a cabo una evaluación de riesgo completa y una auditoría de evaluación del riesgo de las tecnologías de la información a principios de 2016 y que la evaluación debía dar lugar a un nuevo plan estratégico de auditoría para la Agencia; espera con impaciencia la información que facilite la Agencia sobre las auditorias del SAI en su informe anual de actividad de 2016;

12.

Toma nota de que, de las seis recomendaciones emitidas por el SAI tras la auditoría de 2014 sobre el «desarrollo de directrices marco y dictamen sobre códigos de red», dos se aplicaron y cerraron en 2014 y dos en 2015; reconoce que la Agencia tenía intención de llevar a la práctica las dos recomendaciones restantes en 2016; reconoce que las dos últimas recomendaciones pendientes resultantes de la auditoría del SAI de 2013 sobre «planificación, presupuestación y control» se cerraron en 2015;

Rendimiento

13.

Toma nota de que a finales de 2015 la Agencia realizó una encuesta que permitía a las partes interesadas evaluar sus actividades reguladoras, los métodos de trabajo y la eficiencia (por ejemplo, en relación con el suministro de la información en el momento adecuado), la transparencia, el compromiso con las partes interesadas y las publicaciones; observa, asimismo, que, en octubre de 2015 la Agencia presentó un estudio sobre una propuesta de metodología para evaluar el impacto de las directrices y de los códigos de redes de gas en términos de aplicación y efectos en el mercado; solicita a la Agencia que mantenga informada al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó la política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses aplicable a su personal con disposiciones específicas para su dirección, así como para su Consejo de Administración, Consejo de Reguladores, su Sala de Recurso, las presidencias y copresidencias de sus grupos de trabajo y los coordinadores de sus grupos de reflexión; observa, por otra parte, que la Agencia publicó las declaraciones de conflictos de intereses en su sitio web, pero señala que siguen faltando algunos de los currículum vítae y declaraciones de los miembros del Consejo de Reguladores; pide a la Agencia que publique dichos documentos y haga posible la indispensable supervisión de su equipo directivo; toma nota de que en 2016, el Consejo de Administración detectó un posible conflicto de intereses en relación con uno de sus miembros y que aplicó el procedimiento ad hoc previsto; pide a la Agencia que facilite más información al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

15.

Observa con satisfacción que la Agencia adoptó una estrategia contra el fraude para el período comprendido entre 2015 y 2017 a raíz de las orientaciones de la OLAF, y de que todo el personal recibió una formación de sensibilización;

16.

Toma nota de que el Estado miembro de acogida aprobó el 16 de junio de 2016 la Ley sobre la ejecución de los programas educativos internacionales, que entró en vigor el 15 de julio de 2016; señala que dicho Estado miembro inició un estudio de viabilidad a raíz de la adopción de la ley; recuerda que la Agencia ha señalado en repetidas ocasiones al Estado miembro que la acoge la urgencia que reviste la creación de una Escuela Europea en Liubliana; lamenta que, más de cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo entre la Agencia y el Gobierno esloveno, no se haya instituido una Escuela Europea;

17.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).