8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/82


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(2018/C 164/14)

Ponente:

François Decoster (FR/ADLE), miembro del Consejo Regional de Altos de Francia

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

COM(2016) 799-2016/0400 (COD)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

considera que es necesario que la UE disponga de un poder de ejecución para ayudar al legislador en los aspectos más técnicos de su cometido, con el fin de lograr una aplicación rápida y uniforme de la legislación de la UE dentro de la Unión;

2.

subraya la importancia, en este contexto, de que esa ejecución se limite a los aspectos no esenciales de los actos legislativos y se lleve a cabo con la mayor transparencia posible, bajo el control del legislador(el Parlamento Europeo y el Consejo), los Estados miembros y los entes locales y regionales;

3.

recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de la legislación de la UE, que esta se aplica con mucha frecuencia a nivel local y regional, y que su participación en la ejecución de los actos legislativos de la UE es, por lo tanto, un imperativo democrático y práctico;

4.

reitera su apoyo a las medidas de reforma del sistema de comitología introducidas por el Tratado de Lisboa y la creación de dos regímenes de actos delegados y actos de ejecución contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE, de forma que los actos delegados sustituyen al antiguo procedimiento de reglamentación con control (PRC) que se aplicaba a los sectores políticamente más sensibles, como el medio ambiente, la agricultura, los servicios financieros o la salud;

5.

apoya la modificación de los actos de base existentes a los que se refiere la propuesta analizada para que las referencias al PRC que contienen sean sustituidas por referencias a los artículos 290 y 291 del TFUE;

6.

apoya el cambio de enfoque elegido por la Comisión respecto de su propuesta de 2013, dado que ya no desea establecer en general que las referencias al PRC contenidas en los actos de base deben entenderse como referencias a los artículos 290 o 291. Con este enfoque, cada acto de base individual habría debido leerse siempre junto con el Reglamento pertinente, de haber sido adoptado. Es preferible modificar cada acto de base en cuestión;

7.

en cuanto a la duración de la habilitación, apoya la postura de la Comisión de justificar una duración indefinida de la habilitación, ya que el legislador tiene la posibilidad de revocarla en todos los casos y en cualquier momento. Fijar la duración de la habilitación en cinco años e imponer un requisito de información antes de la prórroga automática obligaría a la Comisión a publicar informes diferentes sobre cada acto cada cincos años a partir de la adopción de la propuesta analizada, lo que supondría una carga administrativa considerable;

Acuerdo común sobre los actos delegados

8.

se congratula de la firma de un Acuerdo común sobre los actos delegados entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión anejo al Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1), que establece un marco para determinar los objetivos, el ámbito de aplicación, la duración y las condiciones de la delegación;

9.

recuerda que los criterios y el procedimiento para adoptar actos delegados deben estar claramente definidos y correctamente limitados para no reducir el papel del legislador;

10.

por este motivo, pide que, en caso de duda sobre la naturaleza esencial o no de un elemento afectado por un proyecto de acto delegado, la Comisión se abstenga y que la legislación se adopte con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios;

11.

acoge con satisfacción el compromiso claro en favor de una consulta sistemática de los expertos de los Estados miembros durante la preparación y la elaboración de los actos delegados, pero no está seguro de que dicha consulta sea suficientemente concreta, transparente y vinculante;

12.

valora positivamente el refuerzo del control del Parlamento Europeo respecto de la adopción de los actos delegados;

13.

no obstante, lamenta a este respecto que no se mencione la posibilidad de consultar a los representantes de los entes locales y regionales, a pesar de que se vean ampliamente afectados por la aplicación de los actos delegados;

14.

hace hincapié en que es esencial la participación de los entes locales y regionales en este control, ya que son el nivel de gobernanza que pone en práctica la mayor parte de la legislación de la UE;

15.

pide que el Comité Europeo de las Regiones reciba toda la documentación, incluidos los proyectos de actos delegados, al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y que se prevea un acceso sistemático y facilitado de sus representantes en las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión en las que se preparen actos delegados;

16.

acoge con satisfacción la creación por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de un registro funcional común de actos delegados, a más tardar a finales de 2017, que permitiría aumentar el control sobre la ejecución, por parte de la Comisión, de sus poderes delegados y su transparencia, facilitar la planificación y dejar constancia de todas las fases del ciclo de vida de un acto delegado;

Análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad

17.

considera que el proyecto de Reglamento no plantea ningún problema respecto de la subsidiariedad, dado que la cuestión se refiere a la delegación de poderes entre las distintas instituciones de la Unión Europea;

18.

por el mismo motivo, considera que el proyecto de Reglamento no plantea problemas de proporcionalidad ya que es apropiado para alcanzar el objetivo perseguido por el Reglamento y adaptar un cierto número de actos de base a los artículos 290 y 291 del TFUE, y que no va más allá de lo estrictamente necesario;

19.

no obstante, recuerda la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; asimismo, subraya que estos principios no deben aplicarse únicamente en la elaboración y aprobación de la legislación europea, sino también en su ejecución;

20.

considera que la delegación con arreglo al artículo 290 del TFUE, que transfiere una competencia del legislador de la Unión hacia la Comisión, plantea sobre todo un problema de proporcionalidad en la medida en que es el resultado de un arbitraje sobre el contenido normativo del acto, pero no modifica el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;

21.

en cambio, considera que la ejecución con arreglo al artículo 291 del TFUE consiste en el ejercicio por las instituciones de la Unión de una competencia que corresponde principalmente a los Estados miembros, por lo que plantea más un problema de subsidiariedad;

22.

en consecuencia, estima que la Comisión debe velar constantemente por que se respeten estos principios en su acción, en particular cuando se trate de adoptar medidas de ejecución.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.