12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/111


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza de la Unión de la Energía y energía limpia

(2017/C 342/13)

Ponente:

Bruno Hranić (HR/PPE), alcalde de Vidovec

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía

COM(2016) 759 final

Comunicación: Energía limpia para todos los europeos

COM(2016) 860 final

Comunicación: Acelerar la innovación en energías limpias

COM(2016) 763 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

(1)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las asociaciones necesarias entre la Unión, los Estados miembros, individualmente y agrupados en asociaciones macrorregionales, y los niveles subnacionales de gobierno a fin de avanzar conjuntamente en la transición energética. Estos diferentes niveles deben trabajar juntos en un espíritu de solidaridad y confianza en beneficio mutuo.

Exposición de motivos

El Reglamento debería establecer, desde el inicio mismo, la necesidad de cooperación de todos los niveles de gobernanza. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777 (enmienda 2).

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Artículo 9, apartado 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima

2.   De conformidad con el artículo 28, la Comisión podrá dictar recomendaciones sobre los proyectos de plan a los Estados miembros. Esas recomendaciones establecerán en particular:

2.   De conformidad con el artículo 28, la Comisión evaluará proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima y dictará recomendaciones específicas por país sobre los proyectos de plan a los Estados miembros con objeto de:

a)

el nivel de ambición de los objetivos, metas y contribuciones con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía, y especialmente de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y eficiencia energética ;

a)

ayudar a alcanzar los objetivos, metas y contribuciones de la Unión de la Energía ;

b)

las políticas y medidas relacionadas con los objetivos de los Estados miembros y a nivel de la Unión y las demás políticas y medidas de relevancia potencial transfronteriza;

b)

garantizar que las políticas y medidas relacionadas con los planes de acción de los Estados miembros y otras políticas y medidas sean adecuadas para los fines perseguidos, en particular las medidas de relevancia potencial transfronteriza;

c)

las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía, así como su coherencia.

c)

fomentar las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía, así como su coherencia;

 

d)

insistir en que los Estados miembros tengan en cuenta explícitamente las obligaciones asumidas a nivel local y regional y los logros alcanzados dentro de iniciativas como el Pacto de los Alcaldes y desarrollen mecanismos para incluir las contribuciones de todos los niveles de gobierno y de las administración competentes en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

Exposición de motivos

Es muy importante garantizar la coherencia y la complementariedad entre los diferentes planes de acción de los Estados miembros y las políticas a escala de la UE, así como fomentar la participación de los entes regionales y locales y sus contribuciones. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777 (enmiendas 97-100).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Consulta pública

Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 y adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que presenten a la Comisión un resumen de las opiniones del público. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento.

Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 y adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que presenten a la Comisión un resumen de las opiniones del público. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento.

Considerando el papel políticamente reconocido de los entes locales y regionales en la aplicación de políticas en el ámbito de la energía sostenible, y teniendo en cuenta el objetivo de la Comisión Europea de velar por una mejor legislación, es necesario que las autoridades nacionales incluyan a los entes locales y regionales en el proceso de planificación y seguimiento, de conformidad con el marco de las disposiciones constitucionales y políticas de cada Estado miembro.

Exposición de motivos

La coordinación efectiva entre el nivel nacional y los entes locales y regionales durante el proceso de planificación, ejecución y presentación de informes en materia de políticas climáticas y energéticas puede contribuir a evitar una sobrecarga administrativa innecesaria y a satisfacer los requisitos de mejora de la legislación.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Nuevo artículo tras el artículo 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Plataforma de diálogo multinivel sobre energía

1.     En un espíritu de asociación, los Estados miembros establecerán un diálogo permanente sobre energía para apoyar el compromiso activo de los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes, así como del público en general, en la gestión de la transición energética, incluida la pobreza energética.

2.     En el marco de este diálogo sobre energía, los Estados miembros presentarán las diferentes opciones e hipótesis previstas para sus políticas de energía y clima a corto, medio y largo plazo, junto con un análisis coste-beneficio para cada opción.

3.     Los Estados miembros velarán por que el diálogo sobre energía se beneficie de unos recursos humanos y financieros adecuados y apoyarán, junto con la Comisión Europea, la cooperación entre los diferentes diálogos sobre energía que se mantengan.

Exposición de motivos

Sobre un tema tan importante como la transición energética es necesario crear estructuras que garanticen un diálogo permanente con todos los interesados a fin de explorar distintas opciones y escenarios y elaborar soluciones comunes. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 18, letra b)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima la información:

Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima la información:

b)

sobre la implementación de las siguientes políticas y medidas:

b)

sobre la implementación de las siguientes políticas y medidas:

 

1)

políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

1)

políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

2)

medidas específicas para la cooperación regional;

 

2)

medidas específicas para la cooperación regional;

 

3)

no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión, para la promoción de la producción y el uso de energía de fuentes renovables en la electricidad, la calefacción y refrigeración, y el transporte;

 

3)

no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión, para la promoción de la producción y el uso de energía de fuentes renovables en la electricidad, la calefacción y refrigeración, y el transporte;

 

4)

medidas específicas para cumplir los requisitos de los artículos 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

4)

medidas específicas para cumplir los requisitos de los artículos 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

5)

medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente la nueva movilización de biomasa, con especial atención a la disponibilidad de biomasa (potencial nacional e importación de terceros países) y a otros usos de la biomasa (sectores agrícola y forestal), así como medidas para la sostenibilidad de la biomasa producida y utilizada;

 

5)

medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente la nueva movilización de biomasa, con especial atención a la disponibilidad de biomasa (potencial nacional e importación de terceros países) y a otros usos de la biomasa (sectores agrícola y forestal), así como medidas para la sostenibilidad de la biomasa producida y utilizada;

 

 

6)

progresos en el aumento de la cuota de energía procedente de fuentes renovables en la prestación de servicios de calefacción y refrigeración, sin imponer, no obstante, cargas administrativas indebidas a los entes locales o regionales o a los usuarios finales;

 

c)

indicada en el anexo VII, parte 1.

 

c)

indicada en el anexo VII, parte 1.

Exposición de motivos

El sector de la calefacción y refrigeración tiene un alto potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el uso y la producción de energía a partir de fuentes renovables (véase el Dictamen del Comité de las Regiones «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración»). Con respecto a la Directiva sobre la energía procedente de fuentes renovables, los niveles nacionales, locales y regionales deben cooperar estrechamente y esforzarse por alcanzar el objetivo obligatorio de incrementar la cuota de energía de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración en más del 1 % anual, como contribución concreta y eficaz al objetivo general de la UE de conseguir un 27 % de energía procedente de fuentes renovables para el año 2030.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 37

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Comité de la Unión de la Energía

1.   La Comisión estará asistida por un comité de la Unión de la Energía. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y trabajará en las respectivas formaciones sectoriales pertinentes a efectos del presente Reglamento.

1.   La Comisión estará asistida por un comité de la Unión de la Energía. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y trabajará en las respectivas formaciones sectoriales pertinentes a efectos del presente Reglamento.

2.   Ese comité sustituye al comité establecido con arreglo al artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, al artículo 9 de la Decisión n.o 280/2004/CE y al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013. Las referencias al comité establecido con arreglo a los actos legislativos mencionados se entenderán hechas al comité establecido por el presente Reglamento.

2.   Ese comité sustituye al comité establecido con arreglo al artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, al artículo 9 de la Decisión n.o 280/2004/CE y al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013. Las referencias al comité establecido con arreglo a los actos legislativos mencionados se entenderán hechas al comité establecido por el presente Reglamento.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

4.     El Comité incluirá a un representante designado por el Comité de las Regiones, que representará a los entes locales y regionales de toda la UE a nivel institucional.

Exposición de motivos

Representantes políticos de alto nivel de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han reconocido en varias ocasiones el papel esencial de los entes locales y regionales en las políticas de la Unión de la Energía.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Objetivos principales y grupos destinatarios

1.

reitera su llamamiento a conseguir objetivos más ambiciosos de eficiencia energética a nivel de la UE superiores al 40 % para 2030, y una cuota de fuentes renovables de energía superior al 40 % también para 2030;

2.

apoya los tres objetivos principales del paquete de energía limpia para todos los europeos: 1) dar preferencia a la eficiencia energética; 2) alcanzar el liderazgo mundial en fuentes de energía renovables, y 3) proporcionar condiciones equitativas a los consumidores; sin embargo, lamenta que estos objetivos no puedan alcanzarse plenamente con la legislación complementaria y las iniciativas no legislativas y que no se haya puesto énfasis suficiente en reducir el factor de dependencia de las importaciones, que refleja la proporción de todas las fuentes de energía limpia autóctonas (renovables y convencionales) en la combinación energética;

3.

pide a la Comisión Europea, en este contexto, que dé la máxima prioridad a la eficiencia energética, fijándola como una prioridad infraestructural y garantizando que las subvenciones públicas y los instrumentos de apoyo financiero en su beneficio se consideren como costes de capital, lo que mejoraría la seguridad y la fiabilidad del sistema de eficiencia energética. Con ello se establecería una clara política para proteger el presupuesto y fomentar la competitividad de Europa;

4.

acoge favorablemente las propuestas de establecer un marco reglamentario para la gobernanza de la Unión de la Energía que simplifique e integre los actuales procesos de planificación, presentación de informes y seguimiento de las obligaciones en el ámbito de la energía y el clima, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que asocien a los entes locales y regionales en este proceso político de gobernanza;

La eficiencia energética y las fuentes renovables de energía dependen en gran medida del funcionamiento descentralizado

5.

señala y destaca el importante papel de los entes locales y regionales para asegurar una gobernanza estratégica en el nivel más cercano al consumidor, la gestión de la producción de energía descentralizada, el fomento de las condiciones adecuadas para la inversión y la vinculación de las políticas energéticas y climáticas con las políticas en materia de vivienda, pobreza energética, transporte, desarrollo económico y uso del suelo u ordenación del territorio;

6.

señala el papel decisivo de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas energéticas, la provisión de instrumentos para financiar proyectos energéticos, especialmente en el ámbito de las energías renovables, y la promoción de modelos de consumo sostenible de energía y ejemplos de buenas prácticas entre los consumidores;

7.

advierte de que la falta de reconocimiento oficial del papel determinante de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas de energía de la Unión de la Energía pone en peligro el cumplimiento de los objetivos europeos y nacionales en materia clima y energía;

8.

señala que el proceso de elaboración de planes nacionales de energía y clima debe estar caracterizado por la transparencia y la responsabilidad, a fin de que los agentes, las empresas y otras partes interesadas locales sepan qué pueden esperar de los gobiernos nacionales y, especialmente, de qué forma se garantizará el cumplimiento de las obligaciones y qué medidas se adoptarán si los planes nacionales no resultan ser suficientes para cumplir con los objetivos a nivel de la UE;

9.

acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión Europea de que la transición energética limpia no se producirá sin la participación de las diversas partes interesadas de la sociedad civil y de los niveles regional y local de gobierno, por lo cual insta a los Estados miembros a incluir adecuadamente a las ciudades y regiones en el debate sobre la transición energética, sobre todo en el contexto de los planes integrados nacionales de energía y clima, a fin de que estas puedan responder convenientemente a las necesidades de los distintos sectores;

10.

no obstante, considera que, independientemente de las diversas disposiciones constitucionales de cada Estado miembro de la Unión Europea, en las propuestas de gobernanza no hay ninguna referencia específica al papel institucional de los entes locales y regionales, y mucho menos aún del resto de partes interesadas, excepto la condición general establecida por el artículo 10 sobre la consulta pública, en el que se estipula que los Estados miembros «garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes[…]»;

11.

propone que se lleve a cabo una reflexión sobre la necesidad de continuar la reforma de las normas de la EU sobre ayudas estatales en el ámbito de la energía, a fin de apoyar las medidas de las ciudades, en especial mediante el establecimiento de directrices específicas para las medidas municipales, con el objetivo de simplificar el marco actual y permitir excepciones específicas para los proyectos energéticos de rehabilitación de viviendas municipales y sociales, a fin de solucionar el problema de la pobreza energética. Por ello, es necesario velar por que la resiliencia de las ciudades y la transición energética queden consagradas como prioridades en el próximo marco, que entrará en vigor en 2020;

12.

insta a la Comisión Europea y los gobiernos de los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con los agentes locales y regionales, especialmente sus organismos de energía locales y regionales, en el diseño de los futuros planes nacionales de energía y clima, pasando con ello de una política en la que actuar es responsabilidad de unos pocos a una política en la que todos colaboren;

13.

afirma a este respecto que muchos proyectos exitosos que utilizan energía renovable se iniciaron y desarrollaron en las comunidades locales, en cooperación con pymes, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, y gracias a inversiones particulares en producción de calor y de electricidad a partir de fuentes renovables;

14.

señala que hay muchos otros agentes clave en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables que están activos a nivel local, incluyendo las pequeñas y medianas empresas, así como ONG y organizaciones de la sociedad civil;

15.

hace hincapié en la necesidad de participación de los agentes locales cuando haya que apoyar al gobierno nacional en la elaboración de una serie de proyectos orientados al futuro en el marco del FEIE, que aporten una contribución para alcanzar los objetivos de la política energética y climática europea. El recientemente creado Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión debería garantizar un proceso rápido para prestar apoyo a las ciudades que se hayan comprometido a desarrollar proyectos con un bajo nivel de emisiones de CO2;

16.

remitiéndose a los programas JASPERS y ELENA del Banco Europeo de Inversiones, pide que se pongan en práctica otros programas específicos de asistencia técnica necesarios para prestar apoyo técnico a las ciudades y regiones a fin de que se aseguren inversiones para la realización de proyectos ambiciosos, mediante, entre otras cosas, el fomento de la creación de una gran cartera de proyectos de inversión y la vinculación de pequeños proyectos y de proyectos con bajas emisiones de carbono que están muy dispersos;

La planificación y la presentación de informes deben simplificarse e integrarse basándose en los planes locales y regionales existentes

17.

señala que la gobernanza de la Unión de la Energía de la UE debe tener como objetivo «la simplificación y la integración» de la planificación en la práctica y que, por lo que respecta al seguimiento y la presentación de informes, deben crearse vínculos efectivos con las iniciativas en marcha;

18.

hace hincapié en la necesidad de establecer una coordinación efectiva entre el nivel nacional y los niveles local y regional mediante la planificación, el proceso de aplicación y la presentación de informes en el ámbito de la política climática y energética. Esto podría contribuir a evitar cargas administrativas innecesarias y responder a la necesidad de una mejor legislación;

19.

señala que los entes locales y regionales ya están muy comprometidos con las medidas de acción por el clima y de adaptación al cambio climático, y que muchos de ellos han desarrollado estrategias, planes de actuación y procesos de seguimiento, entre otras cosas en el marco definido por la iniciativa del Pacto de los Alcaldes, que engloba más de 5 679 planes de acción encaminados al desarrollo sostenible de las ciudades desde una perspectiva energética;

20.

hace hincapié en que los planes y objetivos nacionales deben vincularse de manera eficaz con los objetivos a nivel local y regional y basarse en las contribuciones reales y coordinadas de cada una de las regiones y sectores;

21.

señala que la participación no implica solo la consulta sino también un papel activo en la elaboración y puesta en marcha de medidas concretas;

Para que sea efectiva, la gobernanza de la Unión de la Energía debe realizarse en múltiples niveles

22.

lamenta que en las recomendaciones actuales para la gobernanza de la Unión por la Energía no se incluya un concepto de gobernanza multinivel suficientemente claro y, por tanto, pide que los gobiernos de los Estados miembros creen plataformas de diálogo energético consagradas a impulsar la participación de todos los niveles de gobierno y de administración y todas las partes interesadas pertinentes en el desarrollo de los planes nacionales de acción por el clima, en el seguimiento y la realización de informes y en la organización de intercambios entre los diferentes diálogos energéticos nacionales, con la ayuda de la Comisión Europea, a fin de garantizar la coherencia y afrontar los problemas transfronterizos;

23.

señala que una gobernanza multinivel eficiente presenta diversas ventajas: los ciudadanos y los operadores económicos se comprometen a colaborar en las medidas relacionadas con el cambio climático, con lo que asumen en mayor medida sus responsabilidades en el proceso y aumentan las posibilidades de éxito porque, cuanto más visible sea la gobernanza, tanto más se incrementa el sentido de responsabilidad de los ciudadanos;

24.

destaca que el artículo 11 de la propuesta (sobre cooperación regional) se refiere solo a la cooperación entre los Estados miembros y no a la cooperación entre los niveles subnacionales de gobierno dentro de cada Estado miembro o entre los diferentes Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que garanticen igualmente un apoyo apropiado a la cooperación entre las autoridades subnacionales, en particular la cooperación transfronteriza, con vistas a coordinar las actividades para cumplir los planes nacionales integrados en materia de clima y energía;

25.

pide a la Comisión Europea que en los documentos destinados a los gobiernos nacionales que contengan directrices para la presentación de informes sobre la política nacional de energía y su planificación incluya un apartado sobre la gobernanza multinivel;

Para la participación activa de los consumidores se necesitan fuerzas que impulsen la aplicación de la Directiva y un apoyo efectivo

26.

pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que establezcan marcos reglamentarios que sean ventajosos tanto para los consumidores de energía como para los productores-consumidores («prosumidores») y el resto de proveedores de energía que participan activamente en el mercado energético al por menor; asimismo, subraya que la descentralización y la autogeneración a partir de energías renovables aportan numerosos beneficios al sistema energético (reducción de la necesidad de infraestructuras de transporte y su mantenimiento, mayor resistencia y flexibilidad) y que esos beneficios deberían reflejarse en un precio justo para el excedente eventual de energía producido por tales sistemas e incorporado a la red; por consiguiente, anima a los Estados miembros a que desarrollen o continúen aplicando sistemas innovadores de fijación de precios para afrontar este problema;

27.

señala que es preciso un asesoramiento profesional competente que se preste de manera conveniente, que sea accesible a los grupos destinatarios en la forma y por medio de los canales de comunicación adecuados y que cubra los aspectos técnicos, financieros y prácticos de la introducción de tecnologías hipocarbónicas;

28.

destaca que las medidas adoptadas en el ámbito de la gestión de la energía deben permitir a los consumidores el control de su propio consumo, a fin de que puedan participar activamente en el mercado y beneficiarse de mecanismos eficaces y apropiados de protección del consumidor; esto reviste especial importancia en la lucha contra la pobreza energética; por consiguiente, aboga por elaborar una definición común de la pobreza energética a escala de la UE y avanzar un conjunto de propuestas políticas concretas dirigidas a los consumidores más vulnerables, a fin de protegerlos de las desconexiones injustificadas, dar prioridad a la eficiencia energética en su beneficio y diseñar medidas de información específicas para ellos;

Fomento de las innovaciones energéticas en el camino hacia una economía hipocarbónica

29.

acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión «Acelerar la innovación en materia de energías limpias» [COM(2016) 763] haga énfasis en dos prioridades políticas cruciales: crear una Unión de la Energía resistente a las crisis con una estrategia avanzada de protección del clima y dar un nuevo estímulo a la creación de empleo, el crecimiento y las inversiones;

30.

pide que se creen un entorno y unos procedimientos favorables a las empresas, la innovación y la inversión mediante señales, estrategias, normas y regulaciones específicas apoyadas por los correspondientes instrumentos financieros que utilicen fondos públicos para facilitar las inversiones privadas (y, en su caso, presten apoyo para reducir el riesgo);

31.

reitera la importancia de crear una política energética en estrecha sinergia con las políticas de investigación e innovación de la Unión Europea; subraya que las innovaciones en el ámbito de las energías renovables, la movilidad sostenible, la modernización de la infraestructura energética existente, la creación de centrales eléctricas inteligentes, la captura de carbono y el almacenamiento de energía deben seguir promoviéndose en el nivel local; por ello, pide a la Comisión que proporcione un mejor apoyo, en particular a los proyectos innovadores que podrían transformar las regiones ultraperiféricas en auténticos laboratorios de la transición energética;

32.

considera que, con respecto a la innovación en el campo de la energía limpia, la creación de asociaciones entre los entes locales en el marco de iniciativas para las ciudades inteligentes desempeña un papel determinante en la integración de ámbitos como el ahorro de energía en el transporte urbano, las estrategias de transporte interregionales, la cooperación respecto de las nuevas tecnologías de almacenamiento y los edificios públicos inteligentes. Una mejor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) es de vital importancia para la realización de proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía sostenible;

33.

acoge con satisfacción el énfasis puesto en la innovación y la ciencia abiertas a fin de ofrecer a las pequeñas y medianas empresas y a la sociedad civil la posibilidad de avanzar sobre la base de nuevos conocimientos;

34.

destaca la necesidad de abandonar lo antes posible el apoyo directo o indirecto al uso de combustibles fósiles (incluyendo el apoyo que les prestan algunos Estados miembros), ya que dichas políticas camuflan el auténtico coste para la sociedad y el medio ambiente de este tipo de combustibles, mantienen los precios artificialmente bajos y, con ello, obstaculizan las innovaciones en el ámbito de la energía limpia;

35.

apoya la propuesta de recurrir a instrumentos jurídicos para acelerar el desarrollo de tecnologías innovadoras hipocarbónicas y su despliegue eficiente. Para realizar el paso a una economía baja en carbono se requieren inversiones en sistemas inteligentes de calefacción y refrigeración, en la mejora de la eficiencia energética de la industria, la construcción y el transporte, así como la cofinanciación de proyectos que inviertan en fuentes de energía renovables;

36.

destaca que la gobernanza de la Unión de la Energía debe establecer condiciones marco que permitan cumplir los objetivos, por ejemplo un acceso más fácil a las asociaciones público-privadas con el fin de acelerar la realización de los proyectos, la reducción de la burocracia, la revisión de los posibles obstáculos para los entes locales y regionales y la garantía de seguridad y previsibilidad jurídica para los inversores;

37.

se declara favorable a la propuesta de utilizar la contratación pública como instrumento eficaz para crear un mercado de tecnologías hipocarbónicas;

Subsidiariedad y proporcionalidad

38.

considera que el Reglamento propuesto no plantea problemas en lo que se refiere a su conformidad con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, suscita inquietud en lo que se refiere a su conformidad con el principio de proporcionalidad, ya que el sistema de gobernanza propuesto se considera demasiado complejo y detallado e impone una frecuencia demasiado estricta para presentar informes. El CDR habría preferido que el sistema de gobernanza se hubiera introducido mediante una Directiva en lugar de un Reglamento, lo que hubiera permitido que los entes regionales en los países federales participaran de forma adecuada.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA