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4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/209 |
P8_TA(2017)0471
Obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757 — C8-0004/2017 — 2016/0370(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 356/52)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0757), |
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Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0004/2017), |
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Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0307/2017), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 58 — apartado 2 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 58 — apartado 2 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«El Estado miembro de identificación determinará el período durante el cual el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad deberá conservar dicho registro.» |
«El registro se mantendrá durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año civil en que se haya realizado la operación.» |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2021 |
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de enero de 2021: |
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021: |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6
Directiva 2006/112/CE
Título V — capítulo 3 bis — artículo 59 quater — apartado 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 143 — apartado 1 — letra c bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 ter — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual en dicho Estado miembro . El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad. |
Los Estados miembros permitirán acogerse al régimen especial contemplado en el presente capítulo a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios de cualquier tipo a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo , independientemente del lugar en que esta persona sin condición de sujeto pasivo esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 29
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 terdecies — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 sexvicies — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el caso de que el destinatario de los bienes importados en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR no opte por la aplicación del régimen normal de importaciones de bienes , incluida la aplicación de un tipo reducido del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2 , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro. |
En el caso de que no se utilice el régimen especial contemplado en la sección 4 del capítulo 6 para la importación de bienes en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en nombre de la persona a la que estas vayan destinadas en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septvicies — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septvicies — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto. |
2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021. |
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021. |