4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/209


P8_TA(2017)0471

Obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757 — C8-0004/2017 — 2016/0370(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2018/C 356/52)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0757),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0004/2017),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0307/2017),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)

La diferencia entre los ingresos por IVA previstos y el IVA recaudado efectivamente (la brecha del IVA) en la Unión fue de aproximadamente 152 000  millones EUR en 2015, y el fraude transfronterizo supone una pérdida de recaudación del IVA de aproximadamente 50 000  millones EUR al año en la Unión, lo que convierte el IVA en una cuestión importante que ha de abordarse a nivel de la Unión y la adopción de un régimen del IVA definitivo basado en el principio de destino en algo esencial.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se han identificado una serie de ámbitos que deben mejorarse. En primer lugar, debe reducirse la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Por lo tanto, debe introducirse un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación y de conservación de registros de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por lo tanto, para minimizar las cargas para las empresas, las normas relativas a la facturación y al mantenimiento de registros deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo, porque realizan ocasionalmente transacciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro) no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se propone autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.

(3)

Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se han identificado una serie de ámbitos que deben mejorarse. En primer lugar, debe reducirse la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Por lo tanto, debe introducirse un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por lo tanto, para minimizar las cargas para las empresas, las normas relativas a la facturación deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo, porque realizan ocasionalmente transacciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro) no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se propone autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Si bien la miniventanilla única ha sido valorada de manera mayoritariamente positiva, el 99 % de los ingresos por IVA tramitados a través de dicha miniventanilla los declaran únicamente el 13 % de las empresas registradas, lo que demuestra la necesidad de que los Estados miembros la fomenten entre un grupo más amplio de pequeñas y medianas empresas, a fin de superar las barreras al comercio electrónico transfronterizo.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

La presente Directiva de modificación podría comportar un aumento de los costes administrativos para los pequeños envíos, dado que los paquetes en cuestión requieren una marca distintiva para indicar que se ha utilizado el régimen de importación de IVA y el sector postal está obligado a clasificar los paquetes en función de si se ha utilizado dicho régimen. Los Estados miembros y la Comisión deben prestar mucha atención a las repercusiones en el sector postal.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

La fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva debe tener en cuenta, cuando proceda, el tiempo requerido para poner en marcha las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva y para que los Estados miembros adapten su sistema informático de registro, y de declaración y liquidación del IVA.

(14)

La fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva debe tener en cuenta, cuando proceda, el tiempo requerido para poner en marcha las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva y para que los Estados miembros y las empresas adapten su sistema informático de registro, y de declaración y liquidación del IVA.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

La propuesta de la Comisión es tan solo uno de los elementos que permitirán colmar la brecha del IVA; para luchar eficazmente contra el fraude en materia de IVA en la Unión será necesario adoptar medidas adicionales.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Artículo 14 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

En el artículo 14 se añade el apartado siguiente:

«3 bis.     Cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, participe en la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR o el valor equivalente en moneda nacional, y cuya cifra de negocios anual no supere los 1 000 000  EUR o el valor equivalente en moneda nacional en el año civil en curso, incluidos aquellos casos en que se utilice una red de telecomunicaciones, una interfaz o un portal a efectos de la venta a distancia, se considerará que ese sujeto pasivo ha recibido y suministrado personalmente los bienes de que se trate.».

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 58 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los servicios sean prestados a destinatarios situados en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a);

b)

los servicios sean prestados a destinatarios situados en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a); y

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 58 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el importe total, excluido el IVA, de dichos suministros en el curso del año civil corriente no supere los 10 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

c)

el importe total, excluido el IVA, de dichos suministros en el curso del año civil corriente no supere los 35 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

«El Estado miembro de identificación determinará el período durante el cual el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad deberá conservar dicho registro

«El registro se mantendrá durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año civil en que se haya realizado la operación.»

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2021

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de enero de 2021:

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021:

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6

Directiva 2006/112/CE

Título V — capítulo 3 bis — artículo 59 quater — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones o las entregas a las que se aplican estas disposiciones no supere en el año civil corriente los 10 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

c)

el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones o las entregas a las que se aplican estas disposiciones no supere en el año civil corriente los 35 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 143 — apartado 1 — letra c bis

Texto de la Comisión

Enmienda

«c bis)

las importaciones de bienes cuando el IVA se declare en virtud del régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, y cuando se haya facilitado a la aduana competente del Estado miembro de importación el número de identificación a efectos del IVA del proveedor, o del intermediario que actúe por su cuenta, asignado con arreglo al artículo 369 octodecies, a más tardar en el momento de presentar la declaración de importación,.».

«c bis)

las importaciones de bienes cuando el IVA se declare en virtud del régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, y cuando se haya facilitado a la aduana competente del Estado miembro de importación el número de identificación a efectos del IVA del proveedor, o del intermediario que actúe por su cuenta, asignado con arreglo al artículo 369 octodecies, a más tardar en el momento de presentar la declaración de importación , cuyas características precisas serán determinadas por la Comisión mediante un acto ;».

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 21

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 ter — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual en dicho Estado miembro . El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad.

Los Estados miembros permitirán acogerse al régimen especial contemplado en el presente capítulo a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios de cualquier tipo a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo , independientemente del lugar en que esta persona sin condición de sujeto pasivo esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 29

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 terdecies — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

Cuando el comercio de bienes tenga lugar en moneda extranjera, el valor intrínseco de estos, que no ha de ser superior a 150 EUR de conformidad con el presente párrafo, se establecerá mediante la conversión de divisas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 del código aduanero de la Unión.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 sexvicies — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de que el destinatario de los bienes importados en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR no opte por la aplicación del régimen normal de importaciones de bienes , incluida la aplicación de un tipo reducido del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2 , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro.

En el caso de que no se utilice el régimen especial contemplado en la sección 4 del capítulo 6 para la importación de bienes en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en nombre de la persona a la que estas vayan destinadas en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 septvicies — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad será responsable de recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías.

b)

la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad será responsable de recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 septvicies — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros dispondrán que la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto.

2.   Los Estados miembros dispondrán que la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.

Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021.