27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/249


P8_TA(2017)0388

Empresa Común para las Bioindustrias: aportaciones financieras *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (COM(2017)0068 — C8-0118/2017 — 2017/0024(NLE))

(Consulta)

(2018/C 346/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0068),

Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0118/2017),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0293/2017),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37).

(1)

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37) con el objetivo de contribuir a la aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020) mediante un aumento de la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en la Unión .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)

El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período de diez años indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

El presente Reglamento responde a una propuesta realizada por la asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC») y refleja las mejores prácticas de otras empresas comunes. Una mejor cooperación y colaboración y una mayor implicación de todas las partes interesadas de la cadena de las bioindustrias, en particular las pymes, han de seguir permitiendo una ejecución eficaz del programa por parte de la Empresa Común BBI y una mejora de la normativa en general.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

(3)

La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue obligada y dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

La modalidad de financiación alternativa propuesta por el BIC ha conformado el presente Reglamento, reconociendo, al mismo tiempo, las características singulares de la Empresa Común BBI. La Comisión ha de examinar cómo podría aplicarse la modalidad de financiación alternativa a otras empresas comunes y, en especial, a la Empresa Común para Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI , sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI .

(4)

El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo , en consonancia con las prioridades de Horizonte 2020, actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, con el objetivo de convertir a la Unión en un líder en investigación, demostración y despliegue dentro del mercado de bioproductos y biocombustibles, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI. Esa nueva modalidad de ejecución hará que las contribuciones financieras sean más viables desde un punto de vista comercial para el BIC y las entidades que lo integran, lo cual, a su vez, debería facilitar el cumplimiento de sus obligaciones financieras dentro del plazo establecido.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

En su proceso de establecimiento de una empresa común, la Comisión expuso el impacto y la eficacia de las lecciones aprendidas a partir de las modificaciones propuestas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la eficacia del presente Reglamento, vista la obligación del BIC de entregar su contribución financiera a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

En futuros casos, la Comisión siempre deberá llevar a cabo una consulta pública para asegurarse de que todas las partes interesadas acepten los cambios propuestos y de que estos se desarrollen de la manera más transparente y abierta posible. Del mismo modo, la Comisión debe realizar evaluaciones de impacto de las medidas propuestas, a menos que las Directrices para la mejora de la legislación indiquen claramente lo contrario.


(37)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

(37)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).