20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/164


P8_TA(2017)0327

Medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (COM(2016)0052 — C8-0035/2016 — 2016/0030(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 337/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0052),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0035/2016),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Consejo Federal austríaco y por el Parlamento búlgaro, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de septiembre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0310/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 70.


P8_TC1-COD(2016)0030

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1938.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO

La Comisión se congratula de los mecanismos de cooperación establecidos en el artículo 16 de la propuesta de Reglamento como una herramienta importante para garantizar la coherencia de los planes de acción preventivos y los planes de emergencia con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía.

La Comisión subraya la importancia de velar de manera efectiva por que las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía no adopten ninguna medida que pueda afectar negativamente a la situación de seguridad del suministro en la UE y sus Estados miembros y viceversa.

A este respecto, la Comisión, sin perjuicio de su propuesta inicial de 16 de febrero de 2016, estudiará la posibilidad de proponer al Consejo en el momento oportuno una recomendación con arreglo al artículo 218 del TFUE para las negociaciones sobre las modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía, con vistas al establecimiento de un marco jurídico adecuado y mecanismos que permitan la aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento y otras partes pertinentes del acervo comunitario en el ámbito de la energía entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, por otra, con el fin de garantizar la aplicación eficaz de un marco reforzado de seguridad del suministro de gas.