23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/323 |
P8_TA(2017)0135
Asimetrías híbridas con terceros países *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (COM(2016)0687 — C8-0464/2016 — 2016/0339(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 298/47)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0687), |
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Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0464/2016), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por la Primera Cámara neerlandesa, la Segunda Cámara neerlandesa y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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Vistas las demás contribuciones presentadas por el Senado checo, el Consejo Federal alemán, el Congreso de los Diputados español y la Asamblea de la República Portuguesa sobre el proyecto de acto legislativo, |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (1), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (2), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (3), |
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Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, sobre la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple y las investigaciones abiertas por la Comisión sobre las supuestas ayudas de Luxemburgo a McDonald's y Amazon, |
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Vistos los trabajos en curso sobre alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión de su Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales, |
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Visto el artículo 78 quater de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0134/2017), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 21
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 23
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 23 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente: |
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«El artículo 9 bis se aplicará también a todas las entidades que sean tratadas como transparentes a efectos tributarios por un Estado miembro.». |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra a
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 4 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra a bis (nueva)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 4 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Solo existirá una asimetría híbrida en la medida en que el mismo pago deducido, los mismo gastos incurridos o las mismas pérdidas sufridas en dos jurisdicciones excedan del importe de las rentas que se incluyen en cada una de las jurisdicciones y que pueden atribuirse a la misma fuente . |
Solo existirá una asimetría híbrida que sea consecuencia de las diferencias existentes en el reconocimiento de los pagos, los gastos o las pérdidas de una entidad híbrida o un establecimiento permanente o de las diferencias en el reconocimiento de un pago considerado efectuado entre dos partes de un mismo contribuyente en la medida en que la deducción resultante en la jurisdicción de origen se compense con una partida que no esté incluida en ninguna de las dos jurisdicciones en que se ha producido la asimetría . No obstante, en caso de que el pago que haya generado dicha asimetría híbrida también dé lugar a una asimetría híbrida que sea atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento financiero o de un pago efectuado en virtud del mismo, o sea el resultado de las diferencias existentes en el reconocimiento de los pagos efectuados a una entidad híbrida o un establecimiento permanente, solo existirá una asimetría híbrida en la medida en que el pago dé lugar a una deducción sin inclusión. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 — párrafo 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una asimetría híbrida también incluye la transferencia de un instrumento financiero al amparo de un arreglo estructurado que implique a un contribuyente, cuando el rendimiento subyacente del instrumento financiero transferido sea tratado a efectos fiscales como obtenido simultáneamente por más de una de las partes del arreglo, que tienen su residencia a efectos fiscales en jurisdicciones diferentes, dando lugar a cualquiera de los siguientes resultados: |
Una asimetría híbrida también incluye la transferencia de un instrumento financiero que implique a un contribuyente, cuando el rendimiento subyacente del instrumento financiero transferido sea tratado a efectos fiscales como obtenido simultáneamente por más de una de las partes del arreglo, que tienen su residencia a efectos fiscales en jurisdicciones diferentes, dando lugar a cualquiera de los siguientes resultados: |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b bis (nueva)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b ter (nueva)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 9 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra c
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra c bis (nueva)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 2 — punto 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago, se haya incurrido en los gastos o se hayan contraído las pérdidas. |
1. En la medida en que una asimetría híbrida dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, la deducción se denegará en el Estado miembro que constituya la jurisdicción del inversor. |
En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un tercer país dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, el Estado miembro de que se trate denegará la deducción del pago, los gastos o las pérdidas, a menos que el tercer país ya lo haya hecho. |
En el supuesto de que no se deniegue la deducción en la jurisdicción del inversor, se denegará en la jurisdicción del ordenante del pago. En la medida en que esté implicado un tercer país , la carga de la prueba de que ese tercer país ha denegado una deducción recaerá en el contribuyente. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del ordenante del pago denegará la deducción del pago correspondiente. |
2. En la medida en que una asimetría híbrida dé lugar a una deducción sin inclusión, se denegará la deducción en el Estado miembro que constituya la jurisdicción del ordenante del pago correspondiente. Si no se deniega la deducción en la jurisdicción del ordenante, el Estado miembro en cuestión exigirá al contribuyente que incluya en la renta en la jurisdicción del destinatario del pago el importe del pago que, de otro modo, daría lugar a una asimetría. |
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En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un país tercero dé lugar a una deducción sin inclusión: |
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Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros en la que esté implicado un establecimiento permanente dé lugar a la no imposición sin inclusión , el Estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia a efectos fiscales exigirá al contribuyente que incluya en la base imponible las rentas imputables al establecimiento permanente. |
3. En la medida en que en una asimetría híbrida estén implicadas rentas de un establecimiento permanente no computado no sujetas a tributación en el Estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia a efectos fiscales, dicho Estado miembro exigirá al contribuyente que incluya en su renta imponible las rentas que, de otro modo, se imputarían al establecimiento permanente no computado . |
En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un establecimiento permanente situado en un tercer país dé lugar a la no imposición sin inclusión, el Estado miembro de que se trate exigirá al contribuyente que incluya en la base imponible la renta imputable al establecimiento permanente en el tercer país. |
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Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los Estados miembros denegarán una deducción por cualquier pago efectuado por un contribuyente en la medida en que tal pago financie directa o indirectamente los gastos deducibles que dan lugar a una asimetría híbrida a través de una operación o serie de operaciones. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En la medida en que el pago por un contribuyente a una empresa asociada de un tercer país sea compensado directa o indirectamente con un pago, con gastos o con pérdidas que, debido a una asimetría híbrida, sean deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes fuera de la Unión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada en un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago, los gastos o las pérdidas que serían deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes. |
4. En la medida en que el pago por un contribuyente a una entidad de un tercer país sea compensado directa o indirectamente con un pago, con gastos o con pérdidas que, debido a una asimetría híbrida, sean deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes fuera de la Unión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente en un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago, los gastos o las pérdidas que serían deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En la medida en que la inclusión correspondiente de un pago deducible por un contribuyente a una empresa asociada en un tercer país sea compensada directa o indirectamente con un pago que, debido a una asimetría híbrida, no haya sido incluido por el destinatario del pago en su base imponible, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada de un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago no incluido. |
5. En la medida en que la inclusión correspondiente de un pago deducible por un contribuyente en un tercer país sea compensada directa o indirectamente con un pago que, debido a una asimetría híbrida, no haya sido incluido por el destinatario del pago en su base imponible, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente de un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago no incluido. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo - 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 9 bis |
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Asimetrías híbridas invertidas |
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Cuando una o más entidades asociadas no residentes que participen en los beneficios de una entidad híbrida constituida o establecida en un Estado miembro estén situadas en una jurisdicción o jurisdicciones que consideren dicha entidad híbrida como persona sujeta a imposición, la entidad híbrida será considerada residente en ese Estado miembro y su renta estará sujeta a tributación en la medida en que esta renta no tribute de otra forma con arreglo a la legislación de ese Estado miembro ni de ninguna otra jurisdicción.». |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva (UE) 2016/1164
Artículo 9 bis — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En la medida en que un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales al mismo tiempo en un Estado miembro y en un tercer país, de conformidad con las legislaciones de dicho Estado miembro y de dicho tercer país, sean deducibles de la base imponible en ambas jurisdicciones fiscales, y que dicho pago y dichos gastos o pérdidas se puedan compensar en el Estado miembro del contribuyente con rentas imponibles que no estén incluidas en el tercer país, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago, de los gastos o de las pérdidas, a menos que ya lo haya hecho el tercer país. |
En la medida en que un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales al mismo tiempo en un Estado miembro y en un tercer país, de conformidad con las legislaciones de dicho Estado miembro y de dicho tercer país, sean deducibles de la base imponible en ambas jurisdicciones fiscales, y que dicho pago y dichos gastos o pérdidas se puedan compensar en el Estado miembro del contribuyente con rentas imponibles que no estén incluidas en el tercer país, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago, de los gastos o de las pérdidas, a menos que ya lo haya hecho el tercer país. Esta denegación de la deducción del pago se aplicará asimismo en las situaciones en que el contribuyente sea considerado «apátrida» a efectos fiscales. La carga de la prueba de que el tercer país ha denegado la deducción del pago, el gasto o la pérdida recaerá en el contribuyente. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0457.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.