11.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario»

[COM(2017) 353 final — 2017/0146 (COD)]

(2018/C 129/12)

Ponente único:

Raymond HENCKS

Consulta

Comisión Europea, 4.8.2017

Fundamento jurídico

Artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

22.11.2017

Aprobado en el pleno

6.12.2017

Pleno n.o

530

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

158/0/1

1.   Resumen y conclusiones

1.1.

La Comisión utiliza la relación estadística del transporte ferroviario para evaluar los efectos de las acciones emprendidas por la UE en el sector ferroviario y apoyar, en su caso, la preparación de nuevas acciones.

1.2.

Estas estadísticas se llevan a cabo desde 1980 (1), aunque en un primer momento se realizaban parcialmente y de forma poco detallada. En 2003 un nuevo acto jurídico, concretamente el Reglamento (CE) n.o 91/2003 (denominado «acto original»), introdujo modificaciones y complementos de fondo. Desde entonces, los Estados miembros deben recoger y presentar estadísticas —anuales, trimestrales o quinquenales— acerca de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros, sobre la base de indicadores específicos.

1.3.

Entretanto, el citado acto original ha sido modificado y completado por los Reglamentos (CE) n.o 1192/2003, (CE) n.o 219/2009 y (UE) 2016/2032, hasta el punto de que hay un gran número de disposiciones que se encuentran dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores.

1.4.

La Comisión se ha limitado a realizar una simple «codificación», integrando el contenido de los distintos reglamentos anteriores en un conjunto armónico y coherente sin alterar el contenido, a excepción de la supresión del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 91/2003, que concede a la Comisión el derecho de adaptar los anexos al Reglamento citado anteriormente por lo que se refiere a elementos no esenciales.

1.5.

Según el objetivo de la adecuación de la normativa (REFIT), el CESE no puede sino aprobar la iniciativa de la Comisión, aunque se pregunta si las estadísticas en cuestión no podrían tratarse de una manera más adecuada y formar parte de otros datos en la materia recopilados por Eurostat.

Bruselas, 6 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Directiva 80/1177/CEE.