8.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2018

[COM(2017) 453 final]

(2018/C 197/03)

Ponente único:

Juan MENDOZA CASTRO

Consulta

Comisión Europea, .9.10.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del TFUE

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

18.12.2017

Fecha de la aprobación en el pleno

17.1.2018

Pleno n.o

531

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

195/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité acoge favorablemente el programa de normalización para 2018, en particular las acciones sociales y ambientales, pero recomienda que, en futuras versiones, se incluya un resumen del grado de cumplimiento de los programas anteriores.

1.2.

Asimismo, recomienda que todas las acciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se recojan en un único documento.

1.3.

Insta a la Comisión a mantener una estrecha vigilancia para evitar posibles abusos de las normas sobre patentes y los estándares de código cerrado.

1.4.

El Comité destaca el papel de la Comisión en el sistema europeo de normalización, que es esencial para el desarrollo del mercado interior y sitúa a la UE como líder mundial en este ámbito.

1.5.

Pide a la Comisión que mantenga suficientes recursos presupuestarios y el personal necesario para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

1.6.

Insiste en que se lleve a cabo un seguimiento pormenorizado de los esfuerzos que realizan los principales agentes de la normalización. El CESE podría crear, con carácter prioritario, un foro ad hoc sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización.

1.7.

El Comité considera que, en general, las 27 acciones previstas para 2018 son adecuadas, pero destaca los siguientes aspectos:

el mercado único digital: el CESE expresa su preocupación porque las normas «de hecho» a escala mundial suelen estar impulsadas por los gigantes de la industria no pertenecientes a la UE, con consecuencias negativas;

nuevas normas sobre el etanol: el CESE recomienda firmemente que se tenga en cuenta la protección medioambiental;

el Comité acoge con especial satisfacción las diversas acciones destinadas a mejorar significativamente el medio ambiente y la salud humana;

normas sobre aparatos médicos: el CESE sugiere que también se tenga en cuenta la relación entre coste y eficacia;

armonización de los criterios sobre emisiones en el sector del transporte: el CESE subraya los limitados avances realizados desde las primeras medidas en 1995.

1.8.

El CESE respalda a la Comisión en lo relativo a la cooperación internacional, pero desea llamar su atención sobre el hecho de que un creciente número de normas ahora se elaboran a nivel internacional sin una aportación coordinada a escala europea.

1.9.

El CESE recomienda que las organizaciones europeas de normalización (OEN) simplifiquen los procedimientos para que las organizaciones incluidas en el anexo III puedan acceder al proceso de elaboración de las normas y, como tal, «reducir la barrera» para una participación efectiva.

1.10.

El CESE acoge con satisfacción las distintas acciones de la iniciativa conjunta sobre normalización, pero también propone considerar los efectos indirectos de las actividades de normalización en temas como la dislocación del empleo, la inclusión social, la educación y formación, etc.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1.

El plan de trabajo anual de la Unión aborda y se hace eco de los desafíos y las consideraciones en torno a las patentes esenciales sobre normas, sobre la normalización de las TIC, sobre la dimensión internacional de la normalización y sobre los vehículos autónomos.

2.2.

El plan refleja también la iniciativa conjunta sobre normalización de junio de 2016 (1).

2.3.

Como prioridades estratégicas dirigidas a apoyar iniciativas pertinentes en el marco del programa de trabajo de la Comisión para 2017 y las necesidades de normalización para 2018 que emanan de dichas iniciativas, se establecen acciones en apoyo de:

la estrategia del mercado único digital;

la estrategia de la Unión de la Energía;

la Estrategia Europea para el Espacio;

el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular;

el Plan de Acción Europeo de Defensa;

un mercado interior más justo y profundo con una base industrial reforzada.

2.4.

La Comisión organizará cursos de formación interinstitucional para mejorar la comprensión por parte de los legisladores y colegisladores del uso de las normas en la aplicación de la legislación y las políticas.

2.5.

Asimismo, insta a las OEN a que mantengan y redoblen sus esfuerzos para facilitar el trabajo de las organizaciones contempladas en el anexo III y de todas las partes interesadas pertinentes, con una atención especial a sus normas y procedimientos internos, así como al trabajo a nivel internacional, en particular en el marco de las normas ISO e IEC.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE valora positivamente el programa de trabajo anual 2018 presentado por la Comisión, que cubre cuestiones sociales y medioambientales clave, como las importantes cuestiones de la economía circular, el cambio climático y las energías limpias. Señala, sin embargo, la conveniencia de añadir en futuras versiones una relación sobre el grado de cumplimiento de los programas anuales previos.

3.2.

Es necesario racionalizar las plataformas y mecanismos de coordinación en materia de TIC a fin de evitar duplicación de esfuerzos y la posibilidad de descoordinación. Todas las actuaciones de normalización en esta materia deberían incluirse en un único documento.

3.3.

Los estándares abiertos son importantes para el desarrollo industrial y tecnológico de la Unión. El Comité insta a la Comisión a evitar la utilización abusiva y contraria a los principios de la competencia de las normas sobre patentes y de los estándares de código cerrado. En el caso de las patentes esenciales, apoyamos los principios de licencias justas, razonables y no discriminatorias (FRAND).

3.4.

El modelo de normalización sitúa a la UE como líder mundial. El CESE destaca la labor de la Comisión en este ámbito. La uniformidad y coherencia del conjunto de normas europeas queda garantizado por el principio subyacente de «una única norma, sujeta a una sola prueba y aceptada en toda Europa». Esto ofrece a las empresas seguridad en las inversiones, así como jurídica y financiera.

3.5.

Dada la naturaleza específica y la importancia del sistema europeo de normalización para la industria, las pymes, los consumidores y los trabajadores, el CESE pide a la Comisión que mantenga los recursos presupuestarios y de personal a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

3.6.

El CESE insta a que se lleve a cabo un seguimiento pormenorizado de los esfuerzos desplegados por los principales agentes de la normalización, con el fin de reforzar el carácter integrador del sistema europeo de normalización. El CESE podría crear, con carácter prioritario, un foro ad hoc sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Este órgano sería responsable de organizar una audiencia pública anual para evaluar los avances logrados al respecto.

3.7.

Ante la falta, en estos momentos, de una respuesta satisfactoria acerca de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso James Elliott (2), que por primera vez reconoce que las normas europeas son parte de la legislación de la UE, el CESE subraya la importancia de que la Comisión ejerza su necesario poder de control sobre el trabajo de normalización en estrecha cooperación con las demás instituciones europeas, y aboga por un debate interinstitucional en torno a esta cuestión.

3.8.

El CESE sugiere que la CE examine el proceso de consulta del anteproyecto de programa de trabajo anual de la Unión, porque este no proporciona ninguna perspectiva estratégica, ninguna estructura y ningún contexto, así como ninguna explicación del motivo de las propuestas presentadas.

4.   Observaciones sobre las acciones previstas para 2018

Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión

4.1.   Establecimiento de reglas normalizadas para la fabricación de fertilizantes (incluidos los de carácter orgánico) (3)

El Comité ya ha señalado que algunas definiciones y normas relativas a los abonos procedentes de materias primas secundarias no están claras. Para mejorar la aplicación del nuevo Reglamento, el CESE recomienda una mayor integración y armonización con la actual Directiva sobre los residuos (4), al tiempo que recuerda la importancia de las consideraciones medioambientales respecto a los fertilizantes.

Mercado único digital

4.2.   Mejorar la calidad de los servicios móviles fijos e inalámbricos (5)

4.2.1.

La normalización juega un papel de incuestionable importancia en este ámbito y evita una fragmentación del mercado que puede producir prácticas nacionales anticompetitivas (6).

4.2.2.

El CESE apoya totalmente a la Comisión respecto de la estrategia del mercado único digital, pero quiere señalar que tiene importantes consecuencias para la organización del mercado laboral europeo, ya que un número creciente de trabajadores en régimen de externalización abierta (crowd workers) trabaja para plataformas con unas relaciones laborales a menudo volátiles y de muy corta duración.

4.2.3.

La digitalización de la industria es una tendencia mundial que no dejará de aumentar en los próximos años. Las normas de las TIC son esenciales a la hora de desarrollar las tecnologías digitales en muchos sectores industriales. No obstante, las normas «de hecho» a escala mundial suelen estar impulsadas por los gigantes de la industria no pertenecientes a la UE.

4.2.4.

El desarrollo de normas nacionales, europeas o internacionales por parte de las organizaciones de normalización oficiales (CEN, Cenelec, ETSI) es demasiado lento ante la rápida evolución de la tecnología digital. Por tanto, los operadores económicos desarrollan sus propias normas, en mucho menos tiempo y con sus propias reglas.

4.2.5.

Existe el riesgo de que la elaboración de normas carezca de transparencia y sea exclusiva.

4.3.   Establecimiento de normas que faciliten el desarrollo de avances tecnológicos 5G en la banda de 26 GHz (24,25 — 27,50 GHz) y en otras bandas con mayor longitud de onda (7)

El CESE considera que esta medida es esencial para mantener el liderazgo de la UE en la aplicación de las tecnologías 5G.

4.4.   Establecimiento de estándares comunes para mejorar los sistemas de comunicación por radio, el intercambio de datos para pasajeros y horarios y la seguridad de las TI (8)

El CESE sugiere que también se normalicen los cambios tecnológicos y los nuevos modelos de negocios emergentes del turismo; asimismo, que se promueva el desarrollo de servicios inteligentes e integrados de expendedores de billetes e información.

4.5.   Interoperabilidad e intercambio de datos entre operadores para fomentar servicios más eficientes de transportes y de logística (9)

La Comisión propone «intervenciones complementarias» en el establecimiento de normas. No obstante, es importante tener presentes los grandes retos futuros en este sector dada la situación actual: reiterada presentación de datos a diferentes sistemas a causa de un mosaico de normas no interoperables; falta de sistemas interconectados y escasa confianza en la protección de los datos sensibles; documentos de transporte electrónicos no reconocidos por las autoridades, bancos o compañías de seguros; ausencia de una masa crítica de partes interesadas que compartan datos y exploren nuevas oportunidades de negocio (10).

Una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva

4.6.   Crear nuevos sensores y métodos de medición para evaluar la calidad del aire ambiente (11) ; vigilar las emisiones de amoniaco (HN3), cloro y dióxido de cloro a la atmósfera y las de fluoruro de hidrógeno (o las emisiones totales de fluoruros gaseosos) procedentes de los sectores industriales (12) ; proteger la salud frente a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (13)

El Comité se felicita de los cambios propuestos, que contribuyen sensiblemente a mejorar la salud medioambiental. La exposición de la población en general a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), muchos de los cuales son carcinógenos conocidos, ha sido reconocida desde hace tiempo como motivo de preocupación y hay varios actos legislativos de la UE que ya limitan la presencia de esas sustancias en algunos productos alimenticios, el agua y el aire ambiente.

4.7.   Diseño ecológico: reducción de consumo de muchos productos (ordenadores, etc.) (14) ; etiquetado de rendimiento energético de sistemas centralizados (15) ; infraestructuras verdes (16)

El CESE destaca la resiliencia de las infraestructuras fundamentales de la UE frente a las inevitables repercusiones del cambio climático y la lenta respuesta del sistema de normalización a esta importante cuestión. Las normas pueden impulsar el desarrollo de las infraestructuras verdes, contribuyendo a mejorar la eficiencia de los recursos en el sector de la construcción y la resiliencia ante el impacto del cambio climático.

4.8.   Elaborar normas para alcanzar un 20/25 % de contenido de etanol en la gasolina (actualmente del 10 %) (17)

Si la Comisión decide otorgar al CEN un mandato sobre este asunto, el CESE recomienda encarecidamente que se examine: el impacto ecológico de las plantaciones de monocultivo; los daños causados al agua y al suelo por el uso de plaguicidas y fertilizantes; la erosión del suelo; la lixiviación de nutrientes; el creciente uso de los recursos de agua dulce; así como la pérdida de la biodiversidad y el hábitat de la vida silvestre (18).

4.9.   Armonización de criterios sobre emisiones en el sector del transporte (19)

A juicio del CESE, la Comisión debería formular propuestas más concretas sobre esta acción, incuestionablemente necesaria. Cabe recordar que el primer paso hacia la reducción de emisiones en el sector del transporte se dio en 1995 (20).

Mercado interior

4.10.   Fortalecimiento del papel del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) (21)

Actuación necesaria dadas las múltiples exigencias actuales en materia de navegación de cabotaje (22), pero el CESE considera que sería conveniente mayor precisión en la propuesta.

4.11.   Hoja de ruta para una normalización posterior del sistema mundial de navegación por satélite europeo (EGNSS); aplicación de la hoja de ruta e incremento de la interoperabilidad de los servicios de Galileo con el mercado de la aviación (23)

El CESE apoya plenamente esta propuesta y destaca que el mercado mundial de productos y servicios basados en el GNSS, el llamado mercado «posterior», alcanzaba los 200 000 millones de euros en 2013 (24).

4.12.   Contratación pública electrónica (25)

La armonización es un paso importante en la democratización de un mercado que pretende ser transparente y accesible, con vistas a una amplia utilización de los fondos públicos. Asimismo, es importante que la creación o adaptación de las plataformas ya existentes tenga un coste bajo, así como su mantenimiento. Por consiguiente, la normalización reviste una importancia primordial (26).

4.13.   Normas de seguridad aplicables a impresoras y otros aparatos (27)

El CESE está de acuerdo en la necesidad de nuevas normas armonizadas, ya que los consumidores esperan que los productos nuevos e innovadores como las impresoras 3D, los robots y los vehículos autónomos sean tan seguros como los productos más tradicionales. Es imperativo que los nuevos productos no supongan una amenaza para la seguridad de los consumidores.

4.14.   Requisitos de seguridad y rendimiento de aparatos médicos (28)

El CESE se muestra de acuerdo con la Comisión en que el nuevo Reglamento refuerza los requisitos de seguridad y rendimiento de los productos sanitarios, al ritmo de los avances científicos y tecnológicos. Este es el objetivo principal, pero dado que la nueva tecnología es el principal impulsor del fuerte aumento de los gastos de salud, el CESE sugiere que también se tenga en cuenta la relación entre coste y eficacia.

4.15.   Actualización de los requisitos de seguridad e higiene para productos de construcción en contacto con el agua potable (29)

El CESE lamenta que no se haya logrado aún, tras diez años de discusión, la elaboración de criterios europeos sobre esta materia. La decisión de modificar el actual mandato (M/136) (30) supone que los organismos de normalización aportarán los primeros resultados a finales de 2018.

4.16.   Apoyar los trabajos dirigidos a establecer los requisitos básicos que deben cumplir las aeronaves no tripuladas (31)

El CESE señala que ha habido un creciente debate público sobre la utilización de la tecnología de los drones para uso recreativo y comercial, incluidos sus riesgos de seguridad y protección. Las normas internacionales son esenciales para crear el mercado comercial mundial. Es de vital importancia que estas normas generen un espacio aéreo armonizado a escala mundial para el acceso rutinario de las aeronaves no tripuladas, que incrementará las oportunidades comerciales sin poner en peligro la seguridad y la eficiencia del espacio aéreo global. Las normas fundamentales que se están desarrollando en la actualidad incluyen las funciones «detección y prevención» y «mando y control» (32).

4.17.   Revisión de los criterios armonizados sobre explosivos para uso civil (especialmente los detonadores) (33)

El objetivo de esta acción es mejorar la seguridad de explosivos con fines civiles, productos que todavía se utilizan ampliamente (en particular, los detonadores electrónicos) pero no están cubiertos por las normas armonizadas existentes. Por supuesto, el Comité considera que la propuesta es plenamente adecuada.

4.18.   Interoperabilidad: nuevas especificaciones técnicas de interoperabilidad del sistema ferroviario (34)

El CESE acoge con satisfacción esta propuesta como un nuevo paso en el largo camino hacia la integración del ferrocarril en Europa; en este caso, las normas del material rodante para el ancho de vía de 1 520 mm impulsa la relación con el ancho de vía de 1 435 mm.

4.19.   Protección de la salud de los trabajadores frente a riesgos de atmósferas explosivas (ATEX) (35)

El CESE apoya plenamente este punto, dado que la nueva Directiva ATEX requiere una actualización del mandato con arreglo al nuevo marco legislativo.

4.20.   Mejorar la seguridad de los consumidores (36)

El CESE espera que las nuevas normas se atengan al principio de que la protección de los consumidores exige que los bienes y servicios puestos a su disposición, en condiciones normales o previsibles de utilización, no pueden poner en peligro la salud de los consumidores, y, en caso de que lo hagan, serán retirados del mercado mediante procedimientos simples y rápidos (37).

Espacio de justicia y derechos fundamentales

4.21.   Normalización: establecer requisitos de los equipos de detección para protección de ataques terroristas (en ámbitos distintos de la aviación) (38)

Aprobando totalmente esta acción, el CESE hace hincapié en la muy necesaria cooperación de la UE con los EE. UU., dado que ambos sufren el flagelo del terrorismo (39). Sería conveniente abordar entre otros, lo relacionado con la ciberseguridad y las amenazas específicas en el sector del transporte.

La UE como actor más potente en la escena internacional

4.22.   Desarrollo: apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para desarrollar las capacidades de defensa europeas conjuntas (normas mínimas) (40)

El CESE, a la espera de más información sobre el estudio que está elaborando la Comisión y su decisión posterior, respalda el desarrollo de normas comunes para armas y productos de doble uso, aunque hay que evitar la duplicación de las normas existentes, en particular las de la OTAN (41).

5.   Cooperación internacional

5.1.

El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de intensificar el diálogo político con los agentes de la normalización a nivel internacional, pero desea llamar su atención sobre el hecho de que un creciente número de normas ahora se elaboran a nivel internacional sin una aportación coordinada a escala europea.

5.2.

Esta internacionalización del establecimiento de las normas no es neutral: las partes interesadas de la sociedad, las pymes y las autoridades de supervisión de los mercados ya no pueden participar al no tener suficientes recursos para influir activamente en el marco internacional de normalización.

5.3.

Dado que estas normas internacionales pueden incorporarse directamente a nivel nacional, sin la participación de las organizaciones europeas de normalización, existe un creciente riesgo de desarmonización del mercado interior.

6.   Inclusión

El CESE acoge con satisfacción las medidas de la Comisión para supervisar el progreso de la implantación de un sistema europeo de normalización verdaderamente inclusivo. El CESE recomienda fuertemente que las OEN simplifiquen los procedimientos para que las organizaciones incluidas en el anexo III puedan acceder al proceso de elaboración de las normas y, como tal, «reducir la barrera» para una participación efectiva.

7.   Ejecución de la iniciativa conjunta sobre normalización

7.1.

El CESE considera positivas las distintas medidas de la iniciativa conjunta sobre normalización. Respecto de un estudio a nivel europeo sobre las repercusiones económicas y sociales, así como el acceso a las normas en los Estados miembros de la UE y de la AELC, también propone considerar los efectos indirectos de las actividades de normalización, especialmente en temas como la alteración del empleo, la inclusión social, la educación y formación, etc.

7.2.

El CESE acoge con satisfacción las iniciativas para acelerar el proceso de aplicación de las normas, pero expresa su preocupación por que se hace en detrimento de una la «visibilidad» reducida de los trabajos preparatorios que conducen a las normas.

Bruselas, 17 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2015) 550 final.

(2)  C-613/14 — James Elliott Construction.

(3)  COM(2016) 157 final.

(4)  DO C 389 de 21.10.2016, p. 80.

(5)  COM(2016) 176 final.

(6)  ORECE (Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas), Report on Enabling the Internet of Things, 12.2.2016.

(7)  Directiva 2014/53/UE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(8)  Directiva (UE) 2016/797 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(9)  COM(2011) 144 final, COM(2009) 8 final, COM(2013) 913 final, SWD(2013) 524 final, C(2015) 2259 final.

(10)  Véase Digital Transport and Logistics Forum — Background, 2015.

(11)  Directiva 2008/50/CE (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1); Directiva 2004/107/CE (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).

(12)  Directiva 2010/75/UE (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(14)  Directiva 2009/125/UE (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(15)  Directiva 2009/28/UE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

COM(2016) 767 final.

(16)  COM(2013) 249 final; COM(2013) 216 final; COM(2014) 445 final.

(17)  Directiva 2009/28/UE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(18)  Proyecto: Biofuel Marketplace. Mayo de 2006.

(19)  Directiva 2003/87/UE (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(20)  COM(95) 302 final.

(21)  Directiva (UE) 2016/1629 (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

(22)  Norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior. Edición 2015/1.

(23)  COM(2016) 705 final.

(24)  Galileo Services Position Paper on the main priorities of the Horizon 2020 Space Work Programme 2018-2020.

(25)  COM(2013) 453 final; Directivas sobre contratación pública (2017/24/EU); COM(2015) 0192 final.

(26)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 96.

(27)  Directiva 2006/42/CE, Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(28)  Reglamento (UE) 2017/745( (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1); Reglamento (UE) 2017/746 (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

(29)  Reglamento (UE) 305/2011 (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5); Reglamento (UE) 98/83/CE (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(30)  Mandato revisado para el CEN/Cenelec.

(31)  COM(2015) 613 final.

(32)  ISO. How standards will target the drone industry.

(33)  Directiva 2014/28/UE (DO L 96 de 29.3.2014, p. 1).

(34)  Directiva (UE) 2016/797 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(35)  Directiva 2014/34/UE (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).

(36)  Directiva 2001/95/UE (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).

(37)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 81.

(38)  COM(2014) 247 final; COM(2015) 624 final; COM(2012) 417 final.

(39)  The Benefits of U.S.-European Security Standardisation. National Institute of Standards and Technology. Departamento de Comercio de Estados Unidos, junio de 2012.

(40)  COM(2016) 950 final.

(41)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 62.