8.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

[COM(2017) 335 final — 2017/0138 (CNS)]

(2018/C 197/05)

Ponente:

Victor ALISTAR

Coponente:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 10.7.2017

Fundamento jurídico

Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

20.12.2017

Aprobado en el pleno

18.1.2018

Pleno n.o

531

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/2/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La propuesta de la Comisión contiene una Directiva que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, que regula la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad, y un anexo en el que se definen las señas distintivas que podrían ser indicativas de una operación de planificación fiscal agresiva. Se propone que un Estado miembro pueda usar el mecanismo de intercambio automático de información para poner a disposición de los demás Estados miembros información referente a los informes presentados por intermediarios.

1.2.

El CESE respalda la propuesta de la Comisión ya que actualmente las disposiciones jurídicas actuales no permiten a los Estados miembros intercambiar información en caso de que tengan conocimiento de métodos de elusión o evasión fiscales.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción y apoya la decisión de la Comisión de abordar el problema de los intermediarios que favorecen las actividades de planificación fiscal agresiva. Hacer que sus actividades sean transparentes mediante la regulación de la obligación de comunicación propuesta en la propuesta de Directiva disuadirá a los intermediarios de seguir poniendo a disposición de sus clientes mecanismos de planificación fiscal agresiva, lo cual disminuirá el fenómeno negativo de erosión de las bases fiscales de los Estados miembros. De este modo, se crea una situación de igualdad y de justicia fiscal entre las empresas que disponen de un marco para la planificación fiscal agresiva y aquellas que no, pero que se someten a una fiscalidad más elevada para compensar la erosión fiscal en los Estados miembros. Así pues, la propuesta es acorde con el deseo de la mayoría de las empresas europeas de garantizar un régimen de equidad fiscal entre contribuyentes, así como de la presión creciente de los contribuyentes que son personas físicas.

1.4.

En este sentido, se acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de ofrecer apoyo logístico y técnico a los Estados miembros para poner en marcha el directorio central seguro, que se utilizará para registrar la información que sea objeto de la cooperación administrativa. Habida cuenta de la complejidad de algunos de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, el CESE recomienda a la Comisión que también ofrezca apoyo a los Estados miembros en el ámbito de la formación del personal con atribuciones relativas al registro e intercambio de información.

1.5.

El ámbito de aplicación de la propuesta es muy amplio. Es importante garantizar que la Directiva tenga un efecto disuasorio en la planificación fiscal agresiva. Se precisan requisitos más precisos para establecer qué transacciones están sujetas a comunicación a fin de evitar que las empresas informen más de lo necesario, lo que derivaría en procedimientos largos tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes.

1.6.

El CESE señala que la obligación de respetar el principio de plena competencia o las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia no es una ciencia exacta e implica inevitablemente una interpretación subjetiva por parte de los contribuyentes y las autoridades tributarias. En consecuencia, el CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren adecuada y constructivamente si las transacciones entran o no dentro de esa categoría con signos distintivos.

1.7.

El CESE toma nota de que el contribuyente tiene la responsabilidad última de cumplir la Directiva propuesta. Para cumplir el requisito de proporcionalidad, los costes administrativos deberán reducirse al máximo, independientemente del tamaño de la empresa.

1.8.

El CESE solicita a la Comisión que revise el plazo de cinco días para la comunicación, de modo que las entidades que tengan la obligación de comunicación puedan hacerlo y, al mismo tiempo, con el objetivo de garantizar la eficacia de la política de comunicación. Así pues, la prolongación del plazo se considera necesaria y proporcional.

1.9.

La propuesta de Directiva deja algunos aspectos por resolver, a saber, la modalidad de aplicación para los contribuyentes de la economía digital, dada la dificultad de determinar la presencia física como sujeto de imposición fiscal en las jurisdicciones de los Estados miembros. Otro aspecto es el relacionado con la claridad de los criterios establecidos por la normativa para un enfoque unitario en las normativas nacionales para las sanciones en caso de no facilitar información.

1.10.

Llamamos la atención sobre el hecho de que, por lo que respecta al uso de mecanismos de comunicación, estos no deben llevar a la inestabilidad de la legislación fiscal mediante modificaciones frecuentes, y también deben tener en cuenta que, por lo que respecta a la fiscalidad directa, los Estados miembros tienen la competencia en materia de reglamentación.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

La globalización ha propiciado que aumente la movilidad de los capitales a un nivel sin precedentes. En este sentido, teniendo en cuenta los escándalos públicos (1) de los últimos años referentes a empresas y jurisdicciones que han actuado para promover unos mecanismos de planificación fiscal agresiva que a menudo han reducido la base fiscal en los Estados miembros, la Comisión ha introducido entre sus principales prioridades la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

2.2.

La propuesta de la Comisión contiene una Directiva que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, que regula la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad, y un anexo en el que se definen las señas distintivas que podrían ser indicativas de una operación de planificación fiscal agresiva.

2.3.

La propuesta de Directiva introduce la obligación de comunicación para las instituciones o los profesionales que ofrezcan asesoramiento en el ámbito de la planificación fiscal, denominados intermediarios en el contexto de la Directiva. Pueden ser asesores fiscales, bancos, empresas de calificación y otros intermediarios, definidos como «toda persona en quien recaiga la responsabilidad, con respecto al contribuyente, de la concepción, comercialización, organización o gestión de la implementación de los aspectos fiscales de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos, en el curso de la prestación de servicios en el ámbito de la fiscalidad». En determinadas circunstancias, la obligación de presentar información recae en el contribuyente.

2.4.

Las entidades, personas físicas y empresas que ofrecen asesoramiento en el ámbito de la planificación fiscal estarán obligados a comunicar la modalidad transfronteriza sujeta a comunicación, o una serie de modalidades, en un máximo de cinco días a partir de la fecha en que hayan puesto a disposición para su implementación un mecanismo de esta naturaleza. La información estará a disposición de la administración fiscal y será objeto del intercambio automático de información entre las administraciones fiscales de los Estados miembros. El intercambio automático se realizará de manera trimestral.

2.5.

La Comisión considera que la Directiva tendrá un efecto disuasorio en los intermediarios que ofrecen asesoramiento en el ámbito de la planificación fiscal agresiva y que propiciará la reducción de las operaciones de planificación fiscal agresiva.

2.6.

Para la transposición de los objetivos de política pública, la Comisión ha tenido en cuenta tres opciones: una recomendación (no obligatoria) de que los Estados miembros introduzcan medidas de comunicación obligatorias en la legislación nacional, un código de conducta de los intermediarios o una directiva de la UE que obligue a los Estados miembros a introducir un régimen de comunicación obligatorio.

2.7.

La Comisión ha elegido una directiva a fin de garantizar que estas las medidas orientadas a luchar contra la planificación fiscal agresiva se aplican de manera uniforme en todos los Estados miembros. La iniciativa de la Comisión se corresponde con la acción 12 del Proyecto BEPS de la OCDE, que recomienda que se desalienten las actividades de los intermediarios que ofrecen asesoramiento a empresas para llevar a cabo operaciones de planificación fiscal agresiva; lo desarrolla mediante un conjunto de instrumentos concretos.

2.8.

La propuesta de la Comisión se basa en el principio del diálogo entre el contribuyente y la autoridad fiscal y en el principio de cooperación leal entre ambos en el mercado común. El mecanismo establecido es la notificación previa acerca de las operaciones de planificación fiscal potencialmente agresiva, comunicada a cuatro tipologías estándares de indicaciones previstas en el anexo de la propuesta de Directiva. Debe quedar claro que la mera notificación no supone automáticamente la presunción de una planificación fiscal agresiva, sino que abre el diálogo entre el contribuyente y las jurisdicciones fiscales. De este modo, la Comisión ha optado por un enfoque preventivo que reduzca los riesgos de sanción para el contribuyente.

2.9.

En la propuesta de Directiva, la Comisión ha establecido la obligación de comunicación previa por parte del contribuyente si el mecanismo o la operación de planificación fiscal potencialmente agresiva se realiza a propuesta de los departamentos internos de la empresa, sin mediación o asesoramiento de un intermediario, o si el intermediario o asesor está sujeto a una cláusula de confidencialidad o está protegido por la legislación nacional relativa al secreto profesional, y, en tercer lugar, si el intermediario o el asesor no se encuentra bajo la jurisdicción de un Estado miembro.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El CESE acoge con satisfacción y apoya la decisión de la Comisión de abordar el problema de los intermediarios que favorecen las actividades de planificación fiscal agresiva. Hacer que sus actividades sean transparentes mediante la regulación de la obligación de comunicación propuesta en la propuesta de Directiva disuadirá a los intermediarios de seguir poniendo a disposición de sus clientes mecanismos de planificación fiscal que reduzcan de manera artificial el volumen de impuestos que deban abonar. En consecuencia, la Directiva disminuirá el fenómeno negativo de erosión de las bases fiscales de los Estados miembros.

3.2.

La propuesta de Directiva no parte de la premisa de la intención de eludir las obligaciones fiscales, sino del principio de buena fe de los contribuyentes. Cabe destacar que la mera comunicación de un acuerdo fiscal de planificación fiscal potencialmente agresiva no implica que la planificación fiscal sea agresiva.

3.3.

La propuesta de la Comisión crea una situación de igualdad y de justicia fiscal entre las empresas que disponen de un marco para la planificación fiscal agresiva y aquellas que no pero que se someten a una fiscalidad más elevada para compensar la erosión fiscal en los Estados miembros.

3.4.

El ámbito de aplicación de la propuesta es muy amplio. Es importante garantizar que la Directiva tenga un efecto disuasorio en la planificación fiscal agresiva. Se precisan requisitos más precisos para establecer qué transacciones están sujetas a comunicación a fin de evitar que las empresas informen más de lo necesario, lo que derivaría en procedimientos largos tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes.

3.5.

Debe evitarse que haya múltiples interpretaciones, para lo que es preciso que la Comisión y los Estados miembros proporcionen más orientación a fin de que la propuesta sea eficaz. Este es el caso, en particular, por lo que respecta a la aplicación del principio de plena competencia o las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

3.6.

Además, la propuesta de Directiva deja algunos aspectos por resolver, a saber, la modalidad de aplicación para los contribuyentes de la economía digital, dada la dificultad de determinar la presencia física como sujeto de imposición fiscal en las jurisdicciones de los Estados miembros. Otro aspecto es el relacionado con la claridad de los criterios establecidos por la normativa para un enfoque unitario en las normativas nacionales para las sanciones en caso de no facilitar información.

3.7.

El CESE considera que es necesario realizar evaluación de impacto más completas para garantizar que la Directiva propuesta sea proporcionada. Es necesario evaluar cuánto tardarían las administraciones tributarias y los intermediarios/empresas en respetar las normas.

3.8.

La Comisión propone que un Estado miembro pueda usar el mecanismo de intercambio automático de información para poner a disposición de los demás Estados miembros información referente a los informes presentados por intermediarios. El CESE respalda la propuesta de la Comisión ya que actualmente las disposiciones jurídicas actuales no permiten a los Estados miembros intercambiar información en caso de que tengan conocimiento de métodos de elusión o evasión fiscales.

3.9.

El CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la Directiva relativa a la resolución de litigios (2) se aplica de manera oportuna y efectiva.

3.10.

El CESE considera que, mediante el uso de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, algunas empresas con actividad transfronteriza transfieren una parte importante del beneficio obtenido en el territorio de un Estado miembro a jurisdicciones con un nivel de imposición bajo, lo que reduce de manera artificial las bases impositivas de los Estados miembros y provoca distorsiones graves en el mercado interior. Por ello, el Comité apoya la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros incluyan en la legislación nacional sanciones para el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva, aplicables tanto a los intermediarios como a los contribuyentes que utilicen mecanismos de planificación fiscal agresiva.

3.11.

En este sentido, el CESE solicita a la Comisión que introduzca en la propuesta de Directiva normas claras relativas a la identificación de las causas que generen una responsabilidad de los contribuyentes y de los intermediarios que emplean mecanismos de planificación fiscal agresiva, dejando a los Estados miembros la decisión relativa a la cuantificación de estas sanciones.

3.12.

Es imprescindible que la Comisión garantice la protección del entorno empresarial europeo y de la libre competencia en el mercado único, incluida la distribución honesta de las cargas fiscales, por lo que el CESE le solicita que establezca los ámbitos mediante los cuales puede establecer, a través de actos delegados, de manera dinámica, las categorías de indicaciones (señas distintivas) relativas a los mecanismos de planificación fiscal agresiva previstos en el anexo de la Directiva.

3.13.

Llamamos la atención sobre el hecho de que, por lo que respecta al uso de mecanismos de comunicación, estos no deben llevar a la inestabilidad de la legislación fiscal mediante modificaciones frecuentes, y también deben tener en cuenta que, por lo que respecta a la fiscalidad directa, los Estados miembros tienen la competencia en materia de reglamentación.

3.14.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de ofrecer apoyo logístico y técnico a los Estados miembros para poner en marcha el directorio central seguro, que se utilizará para registrar la información que sea objeto de la cooperación administrativa. Habida cuenta de la complejidad de algunos de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, el CESE recomienda a la Comisión que también ofrezca apoyo a los Estados miembros en el ámbito de la formación del personal con atribuciones relativas al registro e intercambio de información.

3.15.

El CESE solicita a la Comisión que revise el plazo de cinco días para la comunicación, de modo que las entidades que tengan la obligación de comunicación puedan hacerlo y, al mismo tiempo, con el objetivo de garantizar la eficacia de la política de comunicación. Así pues, la prolongación del plazo se considera necesaria y proporcional.

3.16.

El CESE solicita a la Comisión que revise los plazos de evaluación de la aplicación de la Directiva por lo que respecta a la elaboración de un informe periódico cada dos años, que debe ponerse a disposición de los contribuyentes y los ciudadanos europeos. Habida cuenta del considerable esfuerzo administrativo, el CESE opina que el informe que debe elaborarse cada dos años es prueba de transparencia si incluye la centralización de los datos cuantitativos, sin infringir los derechos legítimos de las empresas.

Bruselas, 18 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  «Paradise», «Panama Papers» y «LuxLeaks Papers».

(2)  Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea y dictamen del CESE «Mejorar los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición» (DO C 173 de 31.5.2017, p. 29).