31.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo»

[COM(2017) 11 final – 2017/0004 (COD)]

(2017/C 288/07)

Ponente:

Marjolijn BULK

Consulta

Parlamento Europeo, 19.1.2017

Consejo, 16.2.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

24.1.2017

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

3.5.2017

Aprobado en el pleno

31.5.2017

Pleno n.o

526

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

149/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la apertura del proceso de revisión de la Directiva sobre los agentes carcinógenos y mutágenos (en adelante, la «Directiva») y está dispuesto a contribuir a este importante debate.

1.2.

El CESE insta a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre una posible ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a las sustancias que son tóxicas para la reproducción.

1.3.

El Comité recomienda encarecidamente que en las revisiones de la Directiva y las enmiendas previstas para 2018 se preste mayor atención a la exposición profesional a agentes carcinógenos que afecta a las mujeres.

1.4.

El CESE considera importante que la Comisión mejore una metodología común para la adopción de valores límite de exposición profesional vinculantes en la Directiva, en consulta con los interlocutores sociales, los Estados miembros y otras partes interesadas.

1.5.

Estos valores límite deben definirse sobre la base de pruebas científicas y datos estadísticos, teniendo en cuenta distintos factores, como la viabilidad y las posibilidades de medir los niveles de exposición. En los Países Bajos y Alemania se utiliza un planteamiento basado en el riesgo, que contribuye a definir dichos valores teniendo en cuenta el nivel de riesgo como primer factor determinante de una solución transaccional aceptada por todos los interlocutores sociales.

1.6.

El CESE considera que es necesario crear programas que ofrezcan una vigilancia de la salud a lo largo de la vida para todas las personas que hayan estado expuestas a agentes carcinógenos en el lugar de trabajo, en el marco de los regímenes de seguridad social o los sistemas de salud pública nacionales.

1.7.

El CESE hace hincapié en que, para mejorar la protección de los trabajadores frente a los agentes carcinógenos y mutágenos y las sustancias tóxicas para la reproducción en el lugar de trabajo, los Estados miembros deben velar por que los servicios de inspección del trabajo dispongan de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus tareas.

1.8.

El CESE respalda la posición común de los interlocutores sociales de Europa y recomienda que se adopte un valor límite de exposición profesional vinculante para el formaldehído.

1.9.

El CESE recomienda que, cuando se establezca una definición jurídica de los gases de escape de motores diésel, la Comisión tenga en cuenta las conclusiones al respecto del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional (SCOEL).

2.   Antecedentes de la propuesta

2.1.

El cáncer es la principal causa de mortalidad debida a las condiciones de trabajo. En 2013 se produjeron alrededor de 1 314 000 muertes por cáncer en la UE, y más de 100 000 muertes tuvieron por causa cáncer relacionado con el trabajo. El cáncer es la primera causa de mortalidad laboral en la UE. Alrededor de veinte millones de trabajadores de la UE están expuestos a agentes carcinógenos en el trabajo. Un estudio publicado en 2015 por el Instituto Nacional de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente de los Países Bajos (1) calcula que el coste anual de los cánceres profesionales asciende a 334 000 millones EUR.

2.2.

La legislación sobre protección de los trabajadores se ocupa del cáncer profesional en varias Directivas. Las obligaciones generales de la Directiva marco (2) de 1989 se aplican a todos los riesgos y definen las medidas generales que deben implantarse en el lugar de trabajo. La Directiva sobre los agentes químicos (3) se aplica a todas las sustancias químicas peligrosas. La Directiva sobre el amianto (4) tiene en cuenta algunas necesidades específicas para la prevención de enfermedades relacionadas con este componente. El acto legislativo específico más importante es la Directiva sobre los agentes carcinógenos aprobada en 1990.

2.3.

La Directiva establece unos requisitos mínimos generales. Los empresarios deben identificar y evaluar los riesgos y evitar la exposición cuando haya riesgos. Tienen que sustituir las sustancias o procedimientos, en la medida en que sea técnicamente posible, por sustancias o procedimientos exentos de peligro o menos peligrosos. En caso de que tal sustitución no sea técnicamente posible, la producción y la utilización del agente químico carcinógeno deben llevarse a cabo en un sistema cerrado para evitar la exposición, una vez más en la medida en que ello sea técnicamente posible. Si esto tampoco es técnicamente posible, la exposición de los trabajadores debe reducirse a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

2.4.

Además de estos requisitos mínimos generales, la Directiva establece valores límite de exposición profesional para agentes carcinógenos y mutágenos específicos como parte integrante del mecanismo de protección de los trabajadores. En el anexo III de la Directiva se establecen valores límite de exposición profesional vinculantes concretos para agentes químicos específicos. Actualmente, este anexo define los valores límite de exposición profesional vinculantes solo para las exposiciones a tres sustancias o procesos. Estos valores solo cubren un pequeño porcentaje de trabajadores expuestos a sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.

2.5.

En 2016, la Comisión Europea anunció que la Directiva se revisaría en tres fases. Aprobó una propuesta inicial en mayo de ese año, que ahora se está debatiendo en el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. En enero de 2017 aprobó una segunda propuesta y la tercera está prevista para 2018.

2.6.

La revisión de la Directiva es un proceso continuo. La primera propuesta revisó dos valores límite de exposición profesional vinculantes y adoptó otros once nuevos. En su informe Ulvskog (5), el Parlamento Europeo respaldó el proceso de revisión de la Directiva y pidió, entre otras cosas, que se ampliase su ámbito de aplicación para incluir las sustancias tóxicas para la reproducción, que se introdujesen valores límite de exposición profesional más estrictos para seis sustancias y que se estableciese el valor presentado por la Comisión como valor límite transitorio para dar más tiempo a los empresarios para su aplicación. El Parlamento Europeo también destacó que las revisiones de 2017 y 2018 del anexo III de la Directiva 2004/37/CE deberían incluir, sin limitarse a estos, sustancias, mezclas y procesos como las emisiones de los motores diésel, el formaldehído, el cadmio y sus compuestos, el berilio y sus compuestos, los compuestos de níquel, el arsénico y sus compuestos y el acrilonitrilo. Una amplia mayoría de grupos políticos respaldaron la solución transaccional propuesta por el Parlamento Europeo.

2.7.

El principal objetivo de la segunda propuesta consiste en adoptar cinco nuevos valores límite de exposición profesional vinculantes. Aunque las mezclas complejas de HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos) y los aceites de motores usados figuran en el anexo que define el ámbito de aplicación de la Directiva, no se han establecido valores límite para estos dos agentes carcinógenos. Basándose en su propio análisis, la Comisión decidió que no debían adoptarse medidas en esta fase referentes a cinco agentes carcinógenos (6).

3.   Observaciones generales

3.1.

El ámbito de aplicación de la Directiva se limita actualmente a los agentes carcinógenos y mutágenos; debería considerarse una posible ampliación a sustancias que son tóxicas para la reproducción. Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), los efectos de la exposición profesional en el sistema reproductor de hombres y mujeres pueden manifestarse como alteraciones en los niveles de hormonas sexuales, disminución de la libido y la potencia, trastornos menstruales, menopausia prematura, retraso de la menarquia, disfunción ovárica, deterioro de la calidad del semen y reducción de la fertilidad masculina y femenina. Las exposiciones tóxicas pueden provocar un daño directo a las células en el esperma y los óvulos en desarrollo. La exposición de las madres durante el embarazo puede perturbar el desarrollo del feto (…). Las exposiciones tóxicas pueden provocar numerosos efectos de amplio alcance, por ejemplo muerte fetal, retraso del crecimiento intrauterino, parto prematuro, defecto congénito, muerte posnatal, alteraciones en el desarrollo cognitivo y cambios en la sensibilidad inmunológica, o cáncer infantil. La exposición de la madre a sustancias químicas en el trabajo puede provocar también una contaminación de la leche materna. Algunas sustancias químicas con actividad hormonal, conocidas como alteradores endocrinos, pueden alterar la función del sistema endocrino y, como consecuencia, provocar efectos reproductivos adversos, por ejemplo mala calidad del semen y daño a los tejidos reproductivos en hombres y algunas enfermedades ginecológicas en mujeres.

3.1.1.

En el marco del Reglamento REACH y de varios actos legislativos específicos (sobre productos cosméticos, biocidas y plaguicidas), las sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción se tratan como un grupo genérico de sustancias extremadamente preocupantes. Comparten algunas características comunes, entre ellas sus graves repercusiones en la salud, la dificultad de percepción del riesgo (puesto que las consecuencias de la exposición suelen aparecer tras un largo período de latencia), la dificultad de gestión del riesgo y los problemas relacionados con el «efecto cóctel», es decir, la exposición a dos o más sustancias o procedimientos diferentes. La legislación nacional de varios Estados miembros ha adoptado este enfoque con el apoyo de los interlocutores sociales a nivel nacional. El CESE insta a la Comisión a realizar una evaluación de impacto sobre una posible ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a las sustancias que son tóxicas para la reproducción.

3.2.

La estrategia de la UE contra el cáncer relacionado con el trabajo debería prestar más atención a las mujeres.

3.2.1.

El patrón de exposición y el patrón de localización del cáncer pueden variar según afecten a hombres y mujeres. El cáncer de mama, por ejemplo, es una enfermedad muy rara entre los hombres, mientras que es el cáncer más común entre las mujeres. Una serie de exposiciones profesionales pueden contribuir al cáncer de mama.

3.2.2.

El Comité insta enérgicamente a la Comisión a prestar una atención más sistemática a las exposiciones carcinógenas profesionales que afectan a las mujeres en la revisión de la Directiva y las enmiendas previstas para 2018. Muchos tipos de trabajos en los que se concentran las mujeres (salud, limpieza, peluquería, etc.) entrañan una exposición a sustancias carcinógenas que se ignora. Es necesario definir criterios de identificación y clasificación de los alteradores endocrinos que contribuyen a algunas formas de cáncer. Debe reforzarse la prevención es la exposición a productos citostáticos (es decir, quimioterapéuticos) en las profesiones sanitarias. Aunque las radiaciones ionizantes no entran dentro del ámbito del presente dictamen, el CESE insta enérgicamente a reforzar otras Directivas y en particular la Directiva 2013/59/Euratom.

3.3.

Existe un amplio acuerdo entre las partes interesadas sobre el papel y la importancia de los valores límite de exposición profesional vinculantes. Estos valores son importantes porque ayudan a reducir el riesgo, aun cuando no existe ningún nivel seguro de exposición. Deben establecerse a un nivel adecuado, teniendo en cuenta las pruebas científicas y los aspectos de viabilidad.

3.3.1.

No obstante, no existe una metodología uniforme en la UE para establecer valores límite de exposición profesional vinculantes. En la actualidad, la Comisión actúa caso por caso. La transparencia y la coherencia podrían mejorarse en su mayor parte. Algunos son adecuados, mientras que otros ofrecen una protección insuficiente. No obstante, el CESE considera que, cuando de lo que se trata es de la salud y la vida humana, las ambiciones deben estar a la altura del desafío.

3.3.2.

Otro factor es que los Estados miembros tienen distintos enfoques. Algunos de ellos han definido valores límite de exposición profesional vinculantes para más de cien agentes carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción distintos, y otros para menos de diez. Su nivel puede diferir de un país a otro, lo que crea dificultades para las empresas que desarrollan actividades en distintos países con normas variables y podría en algunos casos generar una competencia desleal.

3.3.3.

Por lo tanto, el CESE considera importante que la Comisión defina una metodología para la adopción de valores límite de exposición profesional vinculantes en la Directiva. Este proceso debería entrañar una amplia consulta con los interlocutores sociales, los Estados miembros y otras partes interesadas, incluidas las ONG. La experiencia nacional ayuda a definir buenas prácticas. En opinión del CESE, deben tenerse en cuenta especialmente dos elementos:

3.3.3.1

En primer lugar, la coherencia de los valores límite, a fin de evitar una situación en la que los trabajadores expuestos a ciertas sustancias pudieran estar expuestos a un riesgo de cáncer mucho mayor que los trabajadores expuestos a otras sustancias. En Alemania y en los Países Bajos hay interlocutores sociales que apoyan un enfoque basado en el riesgo. Esto ayuda a definir los valores límite de exposición profesional vinculantes teniendo en cuenta el nivel de riesgo como primer factor determinante de una solución transaccional aceptada por todos los interlocutores sociales.

3.3.3.2

En segundo lugar, los valores límite deben definirse sobre la base de pruebas científicas, y deben tener en cuenta distintos factores, como la viabilidad y las posibilidades de medir los niveles de exposición. Para ayudar a los empresarios a determinar la prioridad de sus medidas de prevención, deben remitirse explícitamente al nivel de riesgo asociado al nivel de exposición.

3.4.

En la mayoría de los casos, hay un largo período de latencia entre la exposición y el cáncer. Por lo tanto, el CESE considera necesario proteger a los trabajadores expuestos o a los trabajadores en riesgo de exposición ofreciendo una vigilancia de la salud de por vida en el marco de los regímenes de seguridad social y los sistemas de salud nacionales para todos los trabajadores expuestos.

3.5.

El CESE recomienda que se hagan más esfuerzos centrados en el ámbito de los estudios científicos y estadísticos. El cáncer profesional también puede ser causado por estrés, organización del trabajo (por ejemplo, trabajo por turnos, etc.); debería prestarse más atención y financiación a la investigación sobre los efectos y la sinergia potencial de la exposición combinada de factores tales como los productos químicos y agentes físicos, químicos o biológicos, y la organización del trabajo, etc.

3.6.

El CESE destaca que una de las principales tareas pendientes en el ámbito de la protección de los trabajadores contra las sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción durante el trabajo es reforzar el control de la aplicación de la Directiva. Los Estados miembros deben velar por que las inspecciones del trabajo cuenten con suficientes recursos financieros y humanos para desempeñar sus funciones, ayudando a las empresas, en particular las pymes, a cumplir estas nuevas disposiciones. Deben reforzar su cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que ha desarrollado diversas herramientas que pueden mejorar la calidad de la prevención en el lugar de trabajo. Una de estas herramientas es la herramienta interactiva en línea de evaluación de riesgos (OiRA), una plataforma web destinada a la creación de herramientas sectoriales para la evaluación de riesgos en cualquier idioma de manera sencilla y estandarizada.

4.   Observaciones específicas

4.1.

La segunda propuesta de Directiva introduce valores límite de exposición profesional vinculantes para cinco sustancias carcinógenas adicionales.

4.1.1.

La epiclorohidrina (ECH) es un carcinógeno sin umbral. El número de trabajadores expuestos en la UE asciende a 43 813. La Comisión propone un valor límite de exposición profesional vinculante de 1,9 mg/m3. Quince Estados miembros tendrán que introducir (7) o actualizar (8) su valor límite para reducirlo a 1,9 mg/m3. Se calcula que alrededor del 69 % de los trabajadores expuestos trabajan en estos quince Estados miembros y, en consecuencia, se beneficiarían de la mejora de la protección legal como resultado de la introducción de este valor límite. El CESE considera que el valor límite propuesto contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.1.2.

El dibromuro de etileno (EDB) se clasifica en el grupo carcinógeno A del SCOEL como carcinógeno genotóxico sin umbral. Se calcula que menos de 8 000 trabajadores de la UE están potencialmente expuestos al 1,2-dibromoetano. La Comisión propone un valor límite de exposición profesional vinculante de 0,8 mg/m3 (0,1 ppm). Veinte Estados miembros tendrán que introducir (11) o actualizar (9) su valor límite para reducirlo a 0,8 mg/m3. Se calcula que alrededor del 81 % de los trabajadores expuestos trabajan en estos veinte Estados miembros y, en consecuencia, se beneficiarían de la mejora de la protección legal como resultado de la introducción de este valor límite. Los costes adicionales para las empresas (entre ellas, las microempresas y las pequeñas empresas) se calcula que serán muy bajos. El CESE considera que el valor límite propuesto contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.1.3.

El dicloruro de etileno (EDC) está clasificado como carcinógeno 1B conforme al Reglamento CLP. Menos de 3 000 trabajadores están potencialmente expuestos en Europa (7). La Comisión propone un valor límite de exposición profesional vinculante de 8,2 mg/m3 (2 ppm). Veintitrés Estados miembros tendrán que introducir (5) o actualizar (18) su valor límite para reducirlo a 2 ppm, por lo que se espera que una gran proporción de trabajadores expuestos se beneficie de la mejora de la protección legal. El CESE considera que el valor límite propuesto contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.1.4.

La 4,4 '-metilendianilina (MDA) es un carcinógeno genotóxico. Se calcula que aproximadamente entre 70 y 140 personas están expuestas a MDA aerotransportada en la industria química. El número de personas afectadas por exposición dérmica durante usos intermedios en otras industrias que utilizan MDA es considerablemente mayor y se estima que oscila entre 390 000 y 3,9 millones de trabajadores (8). La Comisión propone un valor límite de exposición profesional vinculante de 0,08 mg/m3. Veintitrés Estados miembros tendrán que introducir (12) o actualizar (11) su valor límite para reducirlo a 0,08 mg/m3. El CESE considera que el valor límite propuesto contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.1.5.

El tricloroetileno (TCE) está clasificado como carcinógeno del grupo 2A por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (en adelante, CIIC) y como carcinógeno de la categoría 1B en la UE en el marco del Reglamento CLP. Se calcula que aproximadamente 74 000 trabajadores en la UE están potencialmente expuestos al TCE. La Comisión propone la combinación de un valor límite de exposición profesional vinculante de 54,7 mg/m3 (10 ppm) y un valor límite de exposición a corto plazo de 164,1 mg/m3 (30 ppm). De los veintidós Estados miembros que ya tienen establecido un valor límite de exposición profesional vinculante para el TCE, dieciséis también han adoptado un valor límite de exposición a corto plazo. Diecisiete Estados miembros tendrán que introducir (6) o actualizar (11) su valor límite de exposición profesional vinculante para reducirlo a 54,7 mg/m3 (10 ppm). Se calcula que casi el 74 % de los trabajadores expuestos trabajan en estos diecisiete Estados miembros y, en consecuencia, se beneficiarían de la mejora de la protección legal gracias a la introducción de este valor límite de exposición profesional. El CESE señala que en varios Estados miembros se ha aplicado un valor límite de exposición profesional vinculante más bajo para el tricloroetileno, respaldado por organizaciones de empresarios y sindicatos. A nivel de la UE, debería contemplarse un valor límite de exposición profesional vinculante más bajo para reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.2.

Aunque las mezclas complejas de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y los aceites de motores usados figuran en el anexo que define el ámbito de aplicación de la Directiva, no se han establecido valores límite para estos dos agentes carcinógenos.

4.2.1.

Mezclas complejas de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) con benzo[a]pireno como indicador. Los HAP componen una amplia categoría de compuestos orgánicos. El CESE considera que la medida propuesta contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

4.2.2.

Aceites minerales como aceites de motor usados. La exposición a aceites minerales utilizados como aceites de motor puede provocar cáncer de piel. Se calcula que el número de trabajadores expuestos se eleva a un millón, empleados principalmente en el mantenimiento y reparación de vehículos de motor. El CESE considera que la medida propuesta contribuiría a reducir la incidencia del cáncer relacionado con el trabajo.

5.   Nuevas sustancias o procesos que deben añadirse

5.1.

Formaldehído (FA). La Comisión no ha propuesto un valor límite de exposición profesional vinculante para el formaldehído. En 2009, el CIIC concluyó que había suficientes pruebas en seres humanos de asociación causal del formaldehído con la leucemia mieloide. La información disponible sobre el formaldehído es suficiente para establecer un valor límite de exposición basado en criterios de salud, una media ponderada en el tiempo de ocho horas y un límite de exposición de corta duración. Sobre la base de los datos disponibles, el SCOEL establece un valor límite de exposición profesional de 0,3 ppm (media ponderada en el tiempo de ocho horas) con un límite de exposición de corta duración de 0,6 ppm. A raíz de ello, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) también decidió recomendar este valor límite a la Comisión. En 2016, los interlocutores sociales europeos pidieron a la Comisión que incluyese los valores basados en criterios de salud propuestos por el SCOEL como valor límite de exposición profesional vinculante para esta sustancia química (9). El CESE respalda esta posición común y considera que debe adoptarse un valor límite de exposición profesional vinculante.

5.2.

Emisiones de los motores diésel. En 2012, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó todas las emisiones de los motores diésel como carcinógenos de clase 1 (carcinógenos humanos demostrados). Según la Comisión, más de tres millones de trabajadores de la Unión Europea están expuestos a emisiones de motores diésel en el trabajo. El número total de trabajadores expuestos a estas emisiones durante al menos parte de su carrera profesional ascendió a 12 millones en 2010 y posiblemente se incremente hasta los 20 millones en 2060. La evaluación de impacto de la Comisión afirma que la ausencia de legislación que prohíba la exposición a emisiones de los motores diésel en el trabajo provocará 230 000 muertes en la UE entre 2010 y 2069.

5.2.1.

El principal argumento de la Comisión para excluir las emisiones de los motores diésel del anexo I y el anexo III de la Directiva es que sería difícil encontrar una definición jurídica para distinguir entre motores nuevos y antiguos. En opinión del CESE, el objetivo de la Directiva no es definir normas técnicas para motores, sino establecer una definición jurídica de las emisiones de los motores diésel como procedimiento carcinógeno según las pruebas científicas y la evaluación del CIIC. En el lugar de trabajo, los trabajadores podrían estar expuestos a emisiones de escape de varios motores que cumplen distintas normas de exposición. En la caracterización de la exposición desempeñan un importante papel otros factores: temperaturas de combustión y mantenimiento y limpieza de los motores. Podría definirse un valor límite de exposición profesional vinculante teniendo en cuenta la concentración de carbono elemental en el aire. El CESE considera que debería tenerse en cuenta la siguiente constatación del SCOEL: aunque los datos toxicológicos apoyan un umbral (posiblemente de 0,02 mg DEP/m3 o inferior, correspondiente a 0,015 mg EC/m3), los datos epidemiológicos indican un riesgo significativo de cáncer ya con estos niveles de exposición y por debajo de ellos. Por lo tanto, no puede establecerse un valor límite de exposición profesional que proteja adecuadamente a los trabajadores sobre la base de los datos y análisis disponibles. No obstante, siguen recopilándose y evaluándose datos tanto toxicológicos como epidemiológicos humanos (10).

Bruselas, 31 de mayo de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Instituto Nacional de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente (RIVM) de los Países Bajos, Work related cancer in the European Union. Size, impact and options for further prevention, 2015.

(2)  Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, Directiva 89/391/CEE del Consejo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(3)  Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, Directiva 98/24/CE del Consejo (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

(4)  Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).

(5)  Informe Ulvskog

(6)  Berilio y sus compuestos inorgánicos, hexaclorobenceno (HCB), emisiones de los motores diésel, humos y polvos del proceso del caucho y 4,4'-metilenbis(2-cloroanilina) (MOCA).

(7)  Datos de 2009.

(8)  Proyecto de investigación P937/9 sobre la 4,4'-metilendianilina del Instituto de Medicina (IOM, renombrado HDM en 2016), mayo de 2011.

(9)  Solicitud de EPF, CES, ACEA, ETRMA, Formacare y EPRA para incluir el formaldehído en el anexo III de la Directiva 2004/37/CE sobre agentes carcinógenos y mutágenos, 15 de julio de 2016.

(10)  Dictamen del SCOEL n.o 403, 2016.