13.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible — Acción europea para la sostenibilidad

[COM(2016) 739 final]

(2017/C 345/15)

Ponente:

Etele BARÁTH

Consulta:

Comisión Europea, 8.12.2016

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

13.12.2016

 

 

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

15.6.2017

Aprobado en el pleno

5.7.2017

Pleno n.o

527

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones):

124/0/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE expresa su decepción por la Comunicación «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», toda vez que esta da a entender que las políticas actuales de la UE ya cubren y abordan en su totalidad los principales objetivos y requisitos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. La comunicación no incorpora a las políticas de la UE el cambio de paradigma que conlleva la Agenda 2030 en pos de un nuevo modelo de desarrollo más sostenible desde el punto de vista económico, más integrador desde el social y más viable a largo plazo desde el medioambiental. Como señala el Centro Europeo de Estrategia Política (EPSC) (1), al igual que el CESE en anteriores dictámenes, se necesita urgentemente un cambio de paradigma de estas características para aplicar adecuadamente los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible en la UE teniendo presentes las crecientes desigualdades sociales y tasas de desempleo en Europa, así como la insostenible huella medioambiental de su economía.

1.2.

El CESE acogió favorablemente en todo momento el liderazgo mostrado por la Comisión con motivo de la creación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Ahora que se presenta la necesidad de llevar a la práctica los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, el CESE tiene la impresión de que la UE carece de este liderazgo concreto, ya que no ha presentado ninguna hoja de ruta ambiciosa para la aplicación de los ODS de aquí a 2030 ni ha mostrado voluntad para revisar de manera crítica y cambiar sus políticas actuales.

1.3.

Hasta ahora, la Agenda 2030 no se ha utilizado como oportunidad para establecer un nuevo discurso proactivo, transformador y positivo para Europa, como han pedido el CESE, el Parlamento Europeo y muchas voces de la sociedad civil; una nueva visión de una Europa más sostenible y socialmente inclusiva que beneficie a sus ciudadanos y no deje a nadie atrás; una visión prospectiva, basada en los valores que han hecho de Europa un modelo de éxito: solidaridad y derechos humanos, justicia social e igualdad, democracia y participación, emprendimiento y responsabilidad medioambiental. Ni el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa ni la Declaración de Roma con ocasión del 60.o aniversario de la UE reconocen suficientemente el valor que el desarrollo sostenible europeo entraña para los ciudadanos de Europa.

1.4.

El CESE lamenta que la Comisión no haya emprendido un proceso participativo encaminado a la elaboración de una estrategia global e integrada para una Europa sostenible en 2030 y posteriormente. Se precisa una estrategia de estas características para ofrecer la perspectiva necesaria a largo plazo, la coordinación de las políticas y la coherencia en la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Esta estrategia debe formar parte de un nuevo marco único de política estratégica a largo plazo para el período posterior a 2020.

1.5.

El CESE muestra su preocupación por la falta de coordinación entre la UE y los Estados miembros en la aplicación de la Agenda 2030. La mencionada estrategia global debería servir de marco común para la acción coordinada.

1.6.

El CESE valora el trabajo que ha realizado la Comisión para determinar la posible contribución de sus diez prioridades a la hora de ejecutar la Agenda 2030. Sin embargo, hace hincapié en que el inventario de las políticas de la UE en relación con los ODS tiene que complementarse con un análisis profundo de las lagunas reales que quedan patentes actualmente en la UE con respecto a la aplicación de estos objetivos. Solo un análisis realista permitirá a la UE detectar los ámbitos donde se necesitan medidas previas y revisar de forma crítica la eficacia de las políticas actuales de la UE en lo que se refiere a la aplicación de los ODS.

1.7.

El CESE valora positivamente la decisión de la Comisión de crear una plataforma multilateral sobre la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la UE (2). El CESE señala la necesidad de garantizar que las partes interesadas no gubernamentales están en condiciones de cooperar con los representantes institucionales en esta plataforma en pie de igualdad para integrar el planteamiento de multilateralidad de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en la política sobre desarrollo sostenible de la UE. La plataforma deberá implicar a un amplio abanico de partes interesadas no gubernamentales en todo el ciclo de aplicación de los ODS en la UE, desde el diseño de nuevas iniciativas políticas, estrategias a largo plazo y actividades de concienciación hasta la revisión y el seguimiento de la ejecución política y el intercambio de mejores prácticas. Esta plataforma deberá facilitar también la cooperación y la asociación entre múltiples partes interesadas. El CESE respaldará la labor de la plataforma designando un miembro que lo representará, ofrecerá conocimientos técnicos y facilitará el contacto con la sociedad civil, entre otras actividades.

1.8.

Con respecto al fomento del desarrollo sostenible, el CESE considera que el marco financiero plurianual posterior a 2020 debe alinearse con las prioridades de desarrollo sostenible en la UE y aumentar considerablemente la proporción de sus recursos e ingresos propios, dotando de mayor eficacia y eficiencia a su ejecución.

1.9.

En opinión del CESE, es esencial implantar, además del indicador del PIB generalmente aceptado que, hasta ahora, ha resultado pertinente, otros indicadores capaces de medir no solo el crecimiento económico, sino también su impacto y resultados en relación con el bienestar de los ciudadanos y el medio ambiente (3). Esto se debe a que la viabilidad del proceso de desarrollo deseado para 2030 solo puede garantizarse asegurando y supervisando cambios sociales y medioambientales complejos.

2.   Introducción

2.1.

Con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, los líderes mundiales acordaron en 2015 un plan de acción de una amplitud sin precedentes para acabar con la pobreza, proteger el planeta, garantizar los derechos humanos y asegurar la prosperidad para todos. Los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 exigen cambios a todos los países, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo.

2.2.

En 2016, sobre la base de los resultados de diversas conferencias, el CESE formuló en tres dictámenes (4) sus recomendaciones para la aplicación de la Agenda 2030 en la UE.

2.3.

Con la Comunicación «Las próximas etapas para un futuro europeo sostenible» (5), la Comisión ha expuesto su planteamiento para la aplicación de la Agenda 2030 como un elemento más de las políticas interior y exterior de la UE. Esta comunicación iba acompañada de otros documentos y, en particular, de otras dos comunicaciones sobre un nuevo consenso europeo en materia de desarrollo y sobre una asociación renovada con los países ACP. El CESE ha expuesto detalladamente sus puntos de vista sobre estas dos comunicaciones en sendos dictámenes (6).

3.   Observaciones generales

3.1.

Tal como se expresa en la introducción de la comunicación, la UE se muestra plenamente comprometida a actuar como pionera en la ejecución de la Agenda 2030 (7).

3.2.

Sin embargo, la Comisión no ha estado a la altura de esta demostración de liderazgo presentando una hoja de ruta ambiciosa para la aplicación de los ODS.

3.3.

La comunicación no logra su propósito, establecido en el programa de trabajo de la Comisión para 2016, de presentar «un enfoque novedoso orientado a garantizar el desarrollo económico y la sostenibilidad social y medioambiental de Europa más allá del horizonte de 2020 y a aplicar los ODS de manera integrada en las políticas interiores y exteriores de la UE».

3.4.

Según la comunicación, la respuesta de la UE a la Agenda 2030 incluye dos enfoques: la plena integración de los ODS en las políticas actuales de la UE y una reflexión sobre la aplicación a largo plazo de los ODS después de 2020.

3.5.

El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión, reflejados en esta comunicación, por vincular los ODS con las políticas actuales de la UE y las diez prioridades de trabajo de la Comisión. Sin embargo, la comunicación se centra demasiado en el funcionamiento actual de las políticas de la UE. La Comisión no entiende la Agenda 2030 como un llamamiento a la revisión crítica y la modificación de sus propias políticas. La comunicación no refleja el cambio de paradigma que representan los ODS (8): «un nuevo modelo de desarrollo más sostenible desde el punto de vista económico, más inclusivo desde el punto de vista social, más viable a largo plazo desde una perspectiva medioambiental y que garantice que los recursos de nuestro planeta se reparten equitativamente entre una población mundial que no deja de aumentar» (9).

3.6.

Hasta ahora, ni la Comisión ni el Consejo han aprovechado la Agenda 2030 como oportunidad para establecer un nuevo discurso proactivo, transformador y positivo para Europa, como han pedido el CESE, el Parlamento Europeo (10) y muchas voces de la sociedad civil; una nueva visión de una Europa más sostenible y socialmente inclusiva que beneficie a sus ciudadanos y no deje a nadie atrás (11). Ni el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa ni la Declaración de Roma de los líderes de los veintisiete Estados miembros, la Comisión, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo con motivo del 60.o aniversario de la UE reflejan de manera suficiente el valor del desarrollo sostenible a largo plazo para los ciudadanos europeos y la necesidad de una Europa unida para lograrlo.

3.7.

Además, la comunicación no proporciona el marco urgentemente necesario para las futuras acciones sobre la aplicación de la Agenda 2030. A día de hoy, la Comisión no tiene previsto poner en marcha un proceso participativo para establecer una estrategia global e integrada para una Europa sostenible en 2030 y posteriormente, como ha pedido el CESE (12). En la actualidad, el marco estratégico de Europa funciona con 2020 como horizonte. Esto resulta inaceptable, no solo porque la Agenda de las Naciones Unidas establece el horizonte temporal de 2030 —y una perspectiva incluso a mayor plazo en el acuerdo de París sobre el clima—, sino también teniendo en cuenta la extensión de los procesos de modernización económica y social. Debería establecerse una sola estrategia global para el período posterior a 2020, basada en las diez prioridades de trabajo de la Comisión, la Estrategia Europa 2020 con sus siete iniciativas emblemáticas y los once objetivos temáticos de la política de cohesión de la UE, que integre el marco financiero plurianual posterior a 2020.

3.8.

La Comisión no pone totalmente en práctica el enfoque de múltiples partes interesadas establecido en la Agenda 2030. En contraste con el proceso que llevó a la aprobación de la Agenda 2030, el enfoque de la Comisión no ha sido hasta la fecha muy transparente ni inclusivo.

4.   Observaciones específicas

4.1.    Elaboración de las políticas europeas que contribuyen a los ODS (capítulo 2.1 de la comunicación)

4.1.1.

Este inventario parece ser un mero trámite: es una compilación de políticas de la UE que abordan de una forma u otra cuestiones relacionadas con los diecisiete ODS. El ejercicio de inventariado no refleja suficientemente las realidades de Europa. No justifica la conclusión de la Comisión de que los diecisiete ODS se abordan a través de acciones europeas, puesto que no se ha realizado una evaluación sobre si estas políticas son realmente eficaces o se ven menoscabadas por otras medidas contradictorias. Por ejemplo, se menciona que la Estrategia Europa 2020 aborda los ODS relativos a la pobreza y la desigualdad, pero se pasa por alto que no se van a alcanzar los objetivos principales de Europa 2020 pertinentes.

4.1.2.

Por lo tanto, el inventario de las políticas de la UE tiene que complementarse con un análisis detallado de las lagunas para evaluar en qué punto se encuentra realmente la UE respecto a la aplicación de los ODS (13). Solo una evaluación realista permitirá a los responsables políticos europeos determinar las prioridades correctas para la aplicación de los ODS. Las conclusiones que ha extraído la Comisión del ejercicio de inventario carecen de credibilidad y no se basan en hechos.

4.1.3.

Junto con la comunicación, Eurostat publicó un resumen estadístico inicial sobre la situación actual de los ODS en los Estados miembros de la UE (14). Sin embargo, la Comisión no ha intentado crear los vínculos necesarios entre el ejercicio de inventariado, los hechos estadísticos y la definición de las prioridades políticas para la aplicación de los ODS.

4.1.4.

El CESE espera que la implantación de un marco de seguimiento completo de la aplicación de los ODS en la UE posibilite un enfoque más basado en hechos para detectar las principales lagunas y problemas en la UE en lo que respecta a la Agenda 2030.

4.1.5.

Como ya ha señalado el CESE, los ámbitos en los que la UE debe esforzarse más para cumplir los ODS son la reducción de su huella medioambiental y la creación de una Europa más inclusiva a nivel social: ODS 12 (consumo y producción sostenibles); ODS 13 (acción por el clima); ODS 14 y 15 (conservación de los ecosistemas); ODS 2 (agricultura sostenible); ODS 9 (inversión en infraestructuras e innovación); ODS 10 (reducción de las desigualdades); ODS 8 (trabajo decente y empleo); ODS 1 (reducción de la pobreza); ODS 5 (igualdad de género); ODS 4 (educación) (15).

4.2.    La contribución de las diez prioridades de la Comisión a la Agenda 2030 (capítulo 2.2 de la comunicación)

4.2.1.

La comunicación demuestra cómo pueden contribuir las diez prioridades de trabajo de la Comisión a la ejecución de los ODS. No obstante, la Comisión debería haber tenido la valentía de revisar/adaptar sus prioridades de trabajo en caso necesario, con el fin de aprovechar al máximo las posibles sinergias con el trabajo de aplicación de los ODS.

4.2.2.

En opinión del CESE, se debe prestar más atención a la dimensión cultural del desarrollo sostenible y al papel de la comunicación a la hora de promover la Agenda 2030.

4.3.    Gobernanza (capítulo 3.1 de la comunicación)

4.3.1.

El CESE recomienda la implantación de un marco de gobernanza y coordinación, junto con la estrategia a largo plazo para la aplicación de la Agenda 2030, con el fin de garantizar la coherencia entre las medidas centralizadas y descentralizadas y hacer partícipe a la sociedad civil organizada a nivel nacional y regional.

4.3.2.

El Semestre Europeo debería transformarse en un instrumento de coordinación vertical a múltiples niveles con respecto a la aplicación de los ODS en los Estados miembros (16). Desgraciadamente, la Comisión no aprovecha en su comunicación la oportunidad de desarrollar en mayor medida el Semestre Europeo en ese sentido.

4.3.3.

El CESE considera que, a pesar de que el desarrollo sostenible viene integrándose desde 2010 en la Estrategia Europa 2020, no se ha alcanzado la coherencia entre los objetivos económicos, sociales y medioambientales. Han de reforzarse los mecanismos que garantizan la coherencia entre las políticas para el desarrollo sostenible.

4.3.4.

El CESE acoge con satisfacción el enfoque más integrado que se observa en la nueva estructura de la Comisión y el papel coordinador del vicepresidente primero para sacar adelante el trabajo sobre la aplicación de los ODS. Sin embargo, las unidades de coordinación dentro de la Comisión tendrán que dotarse de capacidad suficiente para impulsar estos procesos con el ímpetu adecuado.

4.3.5.

Corresponde a los líderes de la UE aprovechar el potencial de mejora de la gobernanza para reforzar la gestión, entender la importancia de un método de coordinación transversal destinado a mejorar las interacciones y posiblemente transferir el control a los interlocutores socioeconómicos durante la fase de preparación, con el fin de hacer más eficaz la «participación». Así, podrán beneficiarse de las formidables fuerzas latentes que surtirán efecto durante el proceso de aplicación.

4.3.6.

Por desgracia, la comunicación de la Comisión no aborda la cuestión de cómo reconocer y mejorar este proceso.

4.4.    Financiación (capítulo 3.2 de la comunicación)

4.4.1.

El establecimiento del marco financiero plurianual posterior a 2020 debe utilizarse como una oportunidad para armonizar el gasto de los fondos de la UE con la aplicación de las prioridades de desarrollo sostenible en la Unión.

4.4.2.

El CESE está de acuerdo en que la UE debería desarrollar en mayor medida su sistema de apoyo financiero, que mejora el rendimiento económico a nivel territorial, regional y local y promueve el bien común, teniendo en cuenta también las necesidades de sostenibilidad. La prosperidad económica debería formar la base económica de los ODS, pero deben establecerse normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos sociales y medioambientales. El CESE considera que la reforma del sistema tributario europeo podría consolidar el incremento de los recursos presupuestarios y fomentar una mejor aplicación de la Agenda 2030.

4.4.3.

La Comisión hace especial hincapié en las cuestiones relacionadas con la financiación sostenible. El CESE considera de especial importancia la necesidad de sentar las condiciones marco adecuadas al objeto de atraer una inversión masiva a largo plazo, de carácter tanto público como privado, para la modernización e innovación en infraestructuras por las que pasa obligatoriamente la transición hacia una economía más sostenible (17).

4.5.    Medición del progreso (capítulo 3.3 de la comunicación)

4.5.1.

El CESE valora la intención de la Comisión de llevar a cabo un seguimiento periódico detallado de los ODS en el contexto de la UE y basarse en la amplia gama de procesos para el seguimiento continuo en toda la Comisión, las agencias, el SEAE y los Estados miembros. Sin embargo, falta información específica sobre cómo será este sistema de seguimiento.

4.5.2.

El CESE acoge con satisfacción el trabajo de Eurostat sobre un conjunto de indicadores de seguimiento de la aplicación de los ODS en la UE. Hace hincapié en que las decisiones sobre el seguimiento y en particular el diseño de los indicadores tienen implicaciones políticas sustanciales. Por lo tanto, debe debatirse el desarrollo continuo de los indicadores y debe consultarse a la sociedad civil de manera transparente.

4.5.3.

El CESE espera que, tras la publicación de un informe periódico de seguimiento de los ODS por parte de Eurostat y un plazo de tiempo suficiente que permita a las organizaciones de la sociedad civil consultar a sus bases, se entable un diálogo a través de una plataforma multilateral sobre las conclusiones extraídas del proceso de seguimiento y las medidas de revisión política necesarias.

4.5.4.

Varios estudios del CESE han confirmado que es esencial implantar, además del indicador del PIB generalmente aceptado que, hasta ahora, ha resultado pertinente, otro indicador capaz de reflejar no solo el crecimiento económico, sino también su impacto y resultados (resultado interior bruto). El seguimiento del proceso de desarrollo deseado hasta 2030 debe basarse en un conjunto complejo de indicadores económicos, sociales y medioambientales (18).

4.5.5.

El marco de seguimiento también debe vincularse con el Semestre Europeo.

4.5.6.

La Agenda 2030 obliga a los gobiernos a establecer un marco de seguimiento y revisión, implantando así instrumentos para todo el ciclo político de elaboración, aplicación, seguimiento y revisión de estrategias. La fase de revisión no se ha tenido en cuenta en la comunicación. La razón podría ser que falta una estrategia global y un plan de acción para la aplicación de los ODS que puedan revisarse periódicamente.

4.6.    Responsabilidad compartida y un enfoque de múltiples partes interesadas

4.6.1.

Los ODS son una agenda de múltiples partes interesadas. Solo pueden ponerse en práctica si la sociedad civil, las empresas, los sindicatos, las comunidades locales y otras partes interesadas asumen un papel activo y los hacen suyos. Los mecanismos de gobernanza participativa deben garantizar que la sociedad civil participe en todos los niveles, desde el local y el nacional al europeo y el de las Naciones Unidas. Los ODS requieren que las instituciones y las partes interesadas cooperen de manera integrada en distintos sectores.

4.6.2.

Conforme a una decisión adoptada recientemente, la Comisión ha creado una plataforma multilateral sobre la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la UE (19). El CESE acoge favorablemente este nuevo proyecto y ofrece su ayuda para asegurar el éxito de dicha plataforma.

4.6.3.

No obstante, el CESE expresa su decepción por el hecho de que la Comisión no haya respondido en su comunicación a la propuesta del Comité de crear, en colaboración con ella, un Foro Europeo de Desarrollo Sostenible, ni a sus recomendaciones sobre cómo diseñar dicho foro (20), basadas en los resultados de las presentaciones sobre el foro propuesto en conferencias, grupos de trabajo del Consejo, la Comisión y consultas a partes interesadas en las que los participantes expresaron su apoyo a esta iniciativa.

4.7.

El CESE valora positivamente que la Comisión, en su decisión por la que crea la plataforma multilateral, haya ampliado los cometidos de dicha plataforma para hacer un seguimiento de la ejecución de los ODS e intercambiar las mejores prácticas, y que haya dotado a los representantes de la sociedad civil de un papel consultivo en las actividades de reflexión para la ejecución a largo plazo de los ODS, además de asegurar su implicación en la supervisión y revisión de las políticas de aplicación. Esta plataforma deberá facilitar también la cooperación y la asociación entre múltiples partes interesadas. El CESE considera que este tipo de plataforma participativa tiene que desempeñar un papel crucial en un nuevo tipo de gobernanza europea, que debe caracterizarse por la apropiación compartida.

Bruselas, 5 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Notas estratégicas del EPSC, Sustainability Now! Una visión europea de la sostenibilidad, 20 de julio de 2016; Dictamen del CESE sobre Un foro europeo de la sociedad civil en favor del desarrollo sostenible (DO C 303 de 19.8.2016, p. 73); Dictamen del CESE Desarrollo sostenible: Inventario de las políticas interiores y exteriores de la UE (DO C 487 de 28.12.2016, p. 41).

(2)  C(2017) 2941 final.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre Nuevas medidas para una aplicación y una gobernanza orientadas al desarrollo — Recomendaciones para la evaluación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO C 487 de 28.12.2016, p. 1); véase también: OCDE, Measuring wellbeing and progress http://www.oecd.org/statistics/measuring-well-being-and-progress.htm

(4)  Dictamen del CESE sobre Un foro europeo de la sociedad civil en favor del desarrollo sostenible (DO C 303 de 19.8.2016, p. 73); Dictamen del CESE Desarrollo sostenible: Inventario de las políticas interiores y exteriores de la UE (DO C 487 de 28.12.2016, p. 41); Dictamen del CESE sobre La Agenda 2030 — Una Unión Europea comprometida a apoyar el desarrollo sostenible a escala mundial (DO C 34, 2.2.2017, p.58).

(5)  COM(2016) 739 final.

(6)  Dictamen sobre La Agenda 2030-Una Unión Europea comprometida a apoyar el desarrollo sostenible a escala mundial (DO C 34 de 2.2.2017, p. 58).

(7)  COM(2016) 739 final, p. 3.

(8)  «We need to turn around our economies». Discurso pronunciado por el vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans, en la Cumbre de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2015.

(9)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 41, apartado 3.4.

(10)  Resolución de 12 de mayo de 2016, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2016-0224+0+DOC+XML+V0//ES

(11)  Llamamiento común a los líderes europeos de las organizaciones de la sociedad civil y sindicatos europeos, 21 de marzo de 2017«The Europe we want» https://concordeurope.org/wp-content/uploads/2017/03/EuropeWeWant_Statement_Spanish_201703.pdf?1855fc; declaración de Solidar sobre «Our Common Future» http://www.solidar.org/en/news/statement-our-common-european-future

(12)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 41, apartado 1.5.

(13)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 41, apartado 1.7.

(14)  Eurostat, Sustainable Development in the European Union, 2016.

(15)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 41, apartado 4.1.

(16)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 41, párr. 1.11; (dictamen del CESE sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017; DO C 173 de 31.5.2017, p. 73.

(17)  Dictamen del CESE «Desarrollo sostenible: Inventario de las políticas interiores y exteriores de la UE» (DO C 487 de 28.12.2016, p. 41); véanse también el Dictamen del CESE sobre el Libro Verde «Financiación a largo plazo de la economía europea» (DO C 327 de 12.11.2013, p. 11) y el Libro Verde del Gobierno del Reino Unido https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/220541/green_book_complete.pdf.

(18)  Véase más en: índice de progreso real, índice de planeta feliz, el «índice de la huella», etc.

(19)  C(2017) 2941 final.

(20)  Dictamen del CESE sobre «Un foro europeo de la sociedad civil en favor del desarrollo sostenible» (DO C 303 de 19.8.2016, p. 73).