30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios y la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas

[COM(2016) 750 final — 2016/0392 (COD)]

(2017/C 209/09)

Ponente:

Peter SCHMIDT

Consulta

Consejo, 9.12.2016

Parlamento Europeo, 12.12.2016

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, artículo 114, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

14.3.2017

Aprobado en el pleno

29.3.2017

Pleno n.o

524

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

211/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de adecuar el marco jurídico actual aplicable a las bebidas espirituosas al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y lograr que la legislación sea coherente con los nuevos instrumentos jurídicos de la UE, en particular, por lo que respecta a la información alimentaria facilitada al consumidor y los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

1.2.

En particular, el CESE apoya la introducción de un vínculo más sólido con el sector agrícola. Este vínculo es esencial para la calidad y la reputación de las bebidas espirituosas producidas en la UE.

1.3.

Si bien suscribe, en términos generales, las adaptaciones efectuadas con el fin de garantizar la adecuación al TFUE y facilitar el proceso legislativo, el CESE considera que sería preferible dar mayor peso a los actos de ejecución que a los actos delegados. En algunos ámbitos, debería excluirse por completo la posibilidad de aplicar excepciones.

1.4.

El CESE es consciente de la complejidad del ejercicio de reajuste y se congratula de la aclaración y las mejoras en ámbitos como las normas relativas al etiquetado de términos compuestos, las alusiones y las mezclas de bebidas espirituosas, así como el etiquetado facultativo sobre el origen de las materias primas. No obstante, se modifican otros aspectos en la propuesta, que deberían reconsiderarse, como se explica más adelante.

1.5.

En lo que se refiere a las indicaciones geográficas, el CESE acoge favorablemente la aclaración de las correspondientes normas y procedimientos, así como el valor concedido a la tradición y la producción local y territorial.

1.6.

El CESE destaca la importancia de mantener el nivel de protección actual para el sector de las bebidas espirituosas, con el fin de garantizar la permanencia del valor añadido y el empleo en Europa. Lo importante es el lugar en que el producto se destila y se fabrica, y el cambio de terminología que se ha introducido no debería acarrear cambios significativos para el sector.

1.7.

En cuanto a la presentación y el etiquetado, el Comité sugiere algunas mejoras de la propuesta actual, en particular, en lo que se refiere a la importancia de evitar cualquier tipo de tergiversación o malentendido en relación con los «aromas de imitación», que podrían resultar engañosos para los consumidores.

1.8.

Pese a tratarse de una cuestión ajena al ámbito específico de la propuesta de la Comisión, el CESE reitera sus recomendaciones anteriores sobre la necesidad de adoptar un enfoque estratégico coherente y exhaustivo –basado en la necesidad de evitar un consumo nocivo de alcohol, así como en el fomento de un consumo responsable que evite los riesgos para la salud y el consumo de alcohol entre menores de edad–, no solo para el sector de las bebidas espirituosas, sino también en un plano más general. La información, la educación y la sensibilización son fundamentales a este respecto, y el CESE valora positivamente las numerosas iniciativas públicas y privadas en este contexto.

2.   Introducción

2.1.

Mediante su propuesta de Reglamento, la Comisión pretende adecuar el actual Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1) sobre las bebidas espirituosas al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Principalmente, divide las disposiciones adoptadas por la Comisión en virtud de la normativa vigente en actos delegados y actos de ejecución, e introduce un fundamento jurídico de carácter agrícola (2) para hacer hincapié en la necesidad de reforzar el vínculo con el sector agrícola.

2.2.

Además de la adecuación al TFUE, la propuesta solo introduce algunos cambios técnicos menores con el fin de resolver las carencias detectadas en la ejecución del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y lograr que la legislación sea coherente con los nuevos instrumentos jurídicos de la UE, concretamente en relación con la información alimentaria facilitada al consumidor [Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (3)] y los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios [Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (4)].

2.3.

En particular, la propuesta aclara algunas normas de etiquetado para términos compuestos, alusiones y mezclas de bebidas espirituosas que tienen como objetivo evitar problemas en el mercado interior. También incluye un nuevo artículo sobre la indicación de origen e introduce procedimientos más claros para el registro de las indicaciones geográficas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de garantizar una adecuación jurídica del actual Reglamento (CE) n.o 110/2008 relativo a las bebidas espirituosas al TFUE y lograr que la legislación sea coherente con los nuevos instrumentos jurídicos de la UE. En términos generales, el marco propuesto aporta claridad y coherencia con respecto a las normas aplicables al sector de las bebidas espirituosas.

3.2.

El CESE toma nota de que la Comisión ha consultado a las asociaciones de productores de bebidas espirituosas. El sector de las bebidas espirituosas de la UE, cuyas ventas a terceros países se elevaron a más de 10 000 millones EUR en 2015, forma parte del sector agroalimentario, que es el mayor sector exportador de la Unión Europea. El sector es responsable de un millón de puestos de trabajo en producción y ventas en Europa y mantiene una estrecha relación económica y social con el sector de la agricultura. Los ingresos procedentes de los impuestos especiales y el IVA aplicados a las bebidas espirituosas ascienden a unos 23 000 millones EUR cada año. Sin embargo, el consumo de bebidas espirituosas disminuyó un 32 % entre 1980 y 2014. Esto se ve reflejado en tendencias distintas como la mejora del producto («premiumización») y la búsqueda de «calidad en lugar de cantidad». Por ejemplo, entre 2000 y 2015, las ventas en el sector hostelero (hoteles, restaurantes, cafeterías) descendieron un 8 %, hasta alcanzar un volumen de 23,5 millones de hectolitros de bebidas espirituosas, si bien su valor aumentó un 30 %.

3.3.

Aunque la propuesta de la Comisión tiene como objetivo primordial garantizar la adecuación jurídica al TFUE, también brinda al sector de las bebidas espirituosas la oportunidad de mantener la calidad y las prácticas tradicionales, así como de proteger su reputación en todo el mundo. En particular, la propuesta aporta claridad sobre la forma en que se elabora cada bebida: materias primas, grado mínimo para la comercialización, grado máximo de destilación, períodos de maduración, requisitos de edulcoración, etc. La diferenciación entre categorías de bebidas espirituosas ayuda a proteger las diversas tradiciones.

3.4.

El CESE destaca la importancia de reforzar el vínculo con el sector agrícola. Solo deberían autorizarse materias primas agrícolas para la elaboración de bebidas espirituosas, lo cual también permitiría garantizar una salida para los productos agrícolas básicos.

3.5.

Las adaptaciones realizadas con el fin de garantizar la adecuación al TFUE y facilitar el proceso legislativo son generalmente positivas. Sin embargo, sería más apropiado dar mayor peso a los actos de ejecución que a los actos delegados. En algunos ámbitos, debería excluirse por completo la posibilidad de aplicar excepciones, especialmente si ello implica cambios importantes. Por ejemplo, la Comisión ambiciona la facultad (artículo 16, apartado 3) de adoptar actos delegados para que el nombre de una indicación geográfica registrada pueda proporcionarse en la lengua de un mercado de exportación determinado, cuando dicha información sea obligatoria, es decir, cuando la bebida espirituosa de que se trate no pueda acceder a dicho mercado sin esta información. No obstante, la normativa europea en vigor ya permite a los productores proceder de esta manera, si bien esta disposición se ha retirado del texto de adecuación. Esta posibilidad debería restablecerse, con lo cual dejaría de ser necesaria la delegación de poderes.

3.6.

Para los productores de bebidas espirituosas, una de las principales preocupaciones es conservar el carácter tradicional y el sistema de indicaciones geográficas para las bebidas espirituosas. En términos generales, el CESE acoge favorablemente la aclaración de las normas relativas a las indicaciones geográficas cuando se aplican a las bebidas espirituosas.

3.7.

Pese a tratarse de una cuestión ajena al ámbito específico de la propuesta de la Comisión, el CESE reitera sus recomendaciones anteriores sobre la necesidad de adoptar un enfoque estratégico coherente y exhaustivo (5) —basado en la necesidad de evitar un consumo nocivo de alcohol, así como en el fomento de un consumo responsable que evite riesgos para la salud y el consumo de alcohol entre menores de edad—, no solo para el sector de las bebidas espirituosas, sino también en un plano más general. La información, la educación y la sensibilización son fundamentales a este respecto. El CESE toma nota de que el sector privado participa en numerosas iniciativas y programas sociales en toda la UE, lo cual demuestra que es posible reducir el consumo excesivo de alcohol, especialmente entre los jóvenes (6).

3.8.

La cuestión del listado de ingredientes y la información nutricional en las etiquetas de las bebidas espirituosas no se aborda en esta propuesta de la Comisión. El CESE reitera, no obstante, que a los consumidores les asiste el derecho a obtener una información veraz y equilibrada sobre las bebidas alcohólicas, que les ayude a tomar decisiones bien fundadas sobre su consumo (7). Las microempresas y los pequeños productores necesitan apoyo para aplicar las normas. El Comité confía en contribuir al debate en curso que se ha entablado tras el reciente informe de la Comisión (8) sobre este tema.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE es consciente de la complejidad del ejercicio de reajuste y se congratula de la aclaración y las mejoras en ámbitos como las normas relativas al etiquetado de términos compuestos, las alusiones y las mezclas de bebidas espirituosas, así como el etiquetado facultativo sobre el origen de las materias primas. No obstante, se modifican otros aspectos en la propuesta, que deberían reconsiderarse, por ejemplo:

la sustitución de todas las formulaciones «y/o» por otras expresiones no debe dar lugar a ningún tipo de interpretación errónea o confusión. Por ello, el CESE propone incluir un considerando para hacer hincapié en que todas las expresiones «y/o» se han sustituido por expresiones de significado equivalente y que la Comisión no tuvo la intención de modificar el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 110/2008;

es necesario aclarar los términos «práctica de producción» y «aroma»;

el término «expediente técnico» se ha sustituido por «pliego de condiciones» para armonizar las normas aplicables a los cuatro sectores afectados por el sistema de indicaciones geográficas (productos alimenticios, vino, bebidas espirituosas y vinos aromatizados). No obstante, a fin de evitar cualquier tipo de interpretación errónea, debería incluirse un considerando para aclarar la equivalencia de los dos términos.

4.2.

El artículo 8, apartado 5, de la propuesta de la Comisión especifica que las denominaciones de venta acompañadas del término «aroma», o cualquier otro término similar, podrán utilizarse para referirse a aromas que imiten una bebida espirituosa o hacer referencia a su utilización en la fabricación de un producto alimenticio que no sea una bebida. El Comité considera que esta disposición podría inducir a error a los consumidores.

4.3.

A fin de preservar al mismo tiempo el valor añadido para los productores y los intereses de los consumidores, el CESE subraya la importancia de mantener el nivel de protección actual para el sector de las bebidas espirituosas en lo que se refiere al «lugar de fabricación» en contraposición con el «lugar de origen». La nueva terminología no debería suponer ningún cambio sustancial para el sector de las bebidas espirituosas, ya que el aspecto esencial es el lugar de destilación y fabricación del producto.

4.4.

Incumbe a los Estados miembros controlar el uso ilícito de las indicaciones geográficas protegidas, y es preciso mantener a la Comisión informada acerca de la aplicación de las normas en los Estados miembros, creando de este modo un marco adecuado para la eliminación de las bebidas espirituosas falsificadas del mercado.

4.5.

El procedimiento de oposición que permite a las partes interesadas alcanzar un acuerdo se acoge favorablemente, ya que resulta menos oneroso y no incide en los resultados.

4.6.

El Registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, que sustituye al anexo III, debe considerarse como una forma de modernizar el modelo, sin afectar a los derechos, las obligaciones o la transparencia del sistema.

Bruselas, 29 de marzo de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(2)  Artículo 43, apartado 2, del TFUE.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(5)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 10.

(6)  Véase, por ejemplo: HBSC (estudio sobre el comportamiento sanitario de niños en edad escolar, alumnos de 11, 13 y 15 años), resumen de las principales conclusiones del último estudio publicado en 2016: http://spirits.eu/files/98/cp.as-095-2016-hbsc-survey-2016-key-messages-final.pdf; ESPAD (Proyecto europeo de encuestas escolares sobre el consumo de alcohol y otras drogas, alumnos de 15-16 años). Según el estudio ESPAD, actualmente el 86 % de los estudiantes europeos afirma «no haberse emborrachado» en los últimos 30 días. Se trata de un descenso del 23 % del grado de intoxicación en comparación con las cifras de 2003. La frecuencia del consumo masivo ocasional de alcohol ha disminuido un 28 % desde su punto máximo en 2007 (18 % en 2007, 13 % en 2015). Estas tendencias positivas pueden observarse en jóvenes de ambos sexos.

(7)  DO C 332 de 8.10.2015, p. 28.

(8)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas [COM(2017) 58 final de 13 de marzo de 2017»].