3.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/6


Informe final del Consejero Auditor (1)

Siemens/Dresser-Rand

(M.7429)

(2016/C 281/08)

I.   ANTECEDENTES

1.

El 9 de enero de 2015, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («el Reglamento de concentraciones») por la que Siemens AG («Siemens» o «la Parte Notificante») adquiere el control exclusivo de Dresser-Rand Group, Inc. (en lo sucesivo, «DR»). La operación consiste en la adquisición por Siemens de todas las acciones emitidas por DR («la operación») y es una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. Siemens y DR se denominarán conjuntamente las «Partes».

II.   PROCEDIMIENTO

Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), y acceso a documentos clave

2.

El 13 de febrero de 2015, la Comisión adoptó una decisión por la que se incoaba un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, por considerar que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

3.

El 20 de febrero de 2015, a petición de la Parte Notificante, la Comisión facilitó el acceso a versiones no confidenciales de algunos documentos clave recogidos durante la fase I de la investigación. El 24 de febrero de 2015, a raíz de otra petición de la Parte Notificante, la Comisión facilitó el acceso a documentos adicionales y acceso más amplio a los documentos ya recibidos.

4.

El 27 de febrero de 2015, la Parte Notificante presentó por escrito sus observaciones respecto a la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c).

Prórroga y suspensión del plazo

5.

El 5 de marzo de 2015, la Parte Notificante acordó con la Comisión ampliar el plazo de revisión de la operación 10 días laborables, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, segundo párrafo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.

6.

El 23 de marzo de 2015, la Comisión adoptó dos decisiones, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, por las que solicitaba a Siemens y DR que facilitaran información que ya les había requerido anteriormente por solicitud simple de información, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. El plazo fijado por las solicitudes simples de información expiró el 18 de marzo de 2015. La Comisión recibió la información completa y correcta requerida por las decisiones el 27 de marzo de 2015. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, y del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (3) («el Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones»), el plazo para revisar la operación a que hace referencia al artículo 10 del Reglamento de concentraciones quedó suspendido desde el 19 de marzo de 2015 hasta el 27 de marzo de 2015, inclusive

III.   PROYECTO DE DECISIÓN

7.

El proyecto de Decisión dispone una autorización incondicional de la operación propuesta. De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

8.

No he recibido solicitudes o quejas de procedimiento de ninguna de las Partes. En conjunto, concluyo que el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las Partes ha sido respetado en este asunto.

Bruselas, 25 de junio de 2015.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1).