22.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 21 de enero del 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.7637 — Liberty Global/BASE Belgium

Ponente: República Checa

(2016/C 141/04)

Concentración

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

Mercados de referencia

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión.

Evaluación desde el punto de vista de la competencia

Efectos horizontales

4.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que es probable que la operación propuesta produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de servicios minoristas de telefonía móvil de Bélgica.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en los mercados minoristas de servicios de telecomunicaciones fijas de Bélgica [es decir: i) el mercado al por menor de servicios de televisión, ii) el mercado al por menor de servicios de internet fijo, y iii) el mercado al por menor de servicios de telefonía fija], dado que no se cumplen las condiciones para que la concentración con un competidor potencial tenga efectos anticompetitivos importantes.

Efectos verticales

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta dé lugar a efectos verticales (bloqueo de insumos) al excluir a los proveedores de servicios minoristas de telecomunicaciones móviles en Bélgica del acceso y originación de llamadas mayoristas en redes móviles en Bélgica.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta dé lugar a efectos verticales (bloqueo de insumos) al: i) excluir a los proveedores minoristas de los servicios de telecomunicaciones fijas (es decir, telefonía fija, internet fijo y servicios de televisión) y al ii) excluir a los proveedores minoristas de paquetes de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles en Bélgica de un acceso mayorista a la red de distribución por cable de Telenet.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta dé lugar a efectos verticales (bloqueo de insumos) al excluir a los proveedores minoristas de servicios de telecomunicaciones móviles en Bélgica del acceso a i) el mercado mayorista de líneas arrendadas, ii) el mercado al por mayor de servicios de tránsito de llamadas nacionales, y iii) el mercado al por mayor de terminación de llamadas a números no geográficos.

Efectos de conglomerado

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta dé lugar a efectos de conglomerado al excluir a los competidores de la entidad fusionada en: i) el mercado al por menor de servicios de telecomunicaciones móviles, ii) el mercado al por menor de servicios de televisión, iii) el mercado al por menor de servicios de internet fijo, y iv) el mercado al por menor de servicios de telefonía fija como consecuencia de la agrupación de estos servicios fijos y móviles por parte de la entidad fusionada.

Solución

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la parte notificante el 18 de diciembre de 2015 son suficientes para disipar las dudas planteadas por la concentración propuesta en cuanto a los efectos horizontales no coordinados de la operación propuesta en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles de Bélgica.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos, no es probable que la operación notificada obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

12.

El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.