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26.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/12 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Zimmer/Biomet
(M.7265)
(2016/C 74/07)
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1. |
El 3 de junio de 2014, la Comisión Europea recibió una notificación de una propuesta de operación (la «operación propuesta») mediante la cual ZIMMER Holdings, Inc. («Zimmer») adquiriría el control exclusivo de Biomet, Inc. («Biomet»). El 11 de junio de 2014 la Comisión declaró incompleta la notificación de 3 de junio de 2014. Zimmer presentó un proyecto de notificación revisada el 4 de julio de 2014. El 15 de agosto, el 18 de agosto y el 29 de agosto de 2014, Zimmer presentó información complementaria en respuesta a una solicitud de información de 14 de julio de 2014. La notificación se consideró efectiva a partir del 29 de agosto de 2014. |
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2. |
El 3 de octubre de 2014, la Comisión adoptó la decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2) («Reglamento de concentraciones»). En dicha Decisión, la Comisión indicó que la operación propuesta entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE. |
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3. |
El 9 de octubre de 2014, a petición de Zimmer y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento de concentraciones, se amplió en 15 días laborables la segunda fase del período de revisión de la operación propuesta. |
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4. |
El 22 de octubre de 2014, Zimmer presentó observaciones escritas sobre la decisión de incoar el procedimiento de 3 de octubre de 2014. |
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5. |
El 17 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó la decisión de prorrogar dicho período en cinco días laborables adicionales, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones. |
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6. |
El 18 de noviembre de 2014, la Comisión envió una solicitud de información a Zimmer, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. El plazo inicial fijado por la Comisión para proporcionar la información solicitada fue el 24 de noviembre de 2014. A petición de Zimmer, la Comisión amplió este plazo hasta el 1 de diciembre de 2014. En ausencia de una respuesta oportuna completa a dicha solicitud de información, la Comisión adoptó el 3 de diciembre de 2014 una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones para suspender el procedimiento a partir del 2 de diciembre de 2014. El procedimiento se reanudó el 10 de febrero de 2015 después de que Zimmer facilitara a la Comisión la información solicitada. |
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7. |
No ha habido solicitudes de audiencia como tercero interesado en el presente procedimiento. |
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8. |
Zimmer presentó una primera propuesta de compromisos el 3 de diciembre de 2014. Los servicios pertinentes de la Comisión trataron su valoración de esos compromisos con Zimmer y Biomet en una «reunión de evaluación de la situación», celebrada el 18 de diciembre de 2014. Zimmer presentó informalmente una primera propuesta revisada de compromisos el 24 de enero de 2015. Sobre la base de los resultados de las pruebas de la Comisión en el mercado destinatario de este paquete, Zimmer ofreció formalmente sus compromisos revisados el 9 de febrero de 2015. |
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9. |
La Comisión no emitió un pliego de cargos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (3). No hubo audiencia formal de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento. |
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10. |
La propuesta de Decisión declara la operación propuesta, modificada por los compromisos ofrecidos por Zimmer el 9 de febrero de 2015, compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre que se cumplan las condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que Zimmer se ajusta a dichos compromisos. |
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11. |
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que lo hace. |
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12. |
Considero que, de forma general, el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado durante el presente procedimiento. |
Bruselas, 20 de marzo de 2015.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores DO L 172 de 6.5.2004, p. 9).