1.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/4


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 239/03)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE DEPÓSITOS DE GAS NATURAL Y PARA LA EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «BYTÓW»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, rúbrica 196, en su versión modificada].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de Leyes 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerio de Medio Ambiente

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA

Tel. +48 223692449, +48 223692447; Fax. +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de depósitos de gas natural y para la extracción de gas natural en la zona de «Bytów», bloques cedidos en concesión: 47, 48, 67 y 68.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de las siguientes coordenadas del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

717 727,830

420 880,037

2

710 216,130

420 752,340

3

709 994,910

434 842,340

4

698 409,340

434 721,120

5

682 184,522

434 676,546

6

682 361,035

425 652,512

7

715 272,850

395 605,440

8

716 494,070

396 555,860

9

715 724,310

399 111,560

10

718 080,130

401 575,960

11

718 106,130

402 821,010

12

715 616,010

404 551,170

13

715 760,230

406 358,870

14

719 743,146

407 446,849

15

719 941,330

411 157,160

16

717 910,170

410 935,090

La superficie de la proyección vertical de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación es de 779,97 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en los siguientes distritos y municipios de la provincia de Pomorskie:

 

Distrito de Słupsk: municipio de Dębnica Kaszubska (0,46 % de la superficie).

 

Distrito de Bytów: municipios de Czarna Dąbrówka (13,34 %), Bytów (5,61 %), Parchowo (16,81 %) y Studzienice (2,75 %).

 

Distrito de Kościerzyna: municipio de Dziemiany (3,44 %), Lipusz (10,37 %) y Kościerzyna (24,33 %), pueblo de Kościerzyna (1,54 %) y municipio de Stara Kiszewa (0,03 %).

 

Distrito de Kartuzy: municipios de Stężyca (7,73 %), Sulęczyno (12,21 %), Sierakowice (1,37 %) y Chmielno (0,011 %).

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones paleozoicas es la preparación de documentación y la extracción de gas natural en la zona descrita anteriormente.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

:

capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

:

capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

:

contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

:

experiencia adquirida en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

:

la tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

:

contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe de la remuneración para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Bytów

Localización: terrestre; bloques cedidos en concesión: 47, 48, 67 y 68

Tipo de depósito

Depósitos convencionales y no convencionales de gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Mesozoico pérmico

Paleozoico

Precámbrico

Sistemas de petróleo

I.

No convencional

II.

Convencional

Rocas fuente

I.

Arcillas esquistosas y argilitas del ordovicio y el silúrico

II.

Intrusiones de arcillas esquistosas-arcilla del cámbrico recubiertas por arcillas esquistosas y argilitas del silúrico y el ordovicio

Rocas almacén

I.

Arcillas esquistosas y argilitas del ordovicio y el silúrico

II.

Areniscas del cámbrico medio e inferior

Rocas sello

I.

Rocas del silúrico superior (Ludlow y Pridoli) y evaporitas de Zechstein

II.

Arcillas esquistosas y argilitas del ordovicio y el silúrico y evaporitas de Zechstein

Grosor de la capa superior

I.

Entre 3 700 m, aproximadamente (barreno de Bytów IG-1), y 4 000 , aproximadamente (Kościerzyna IG-1, Gapowo B-1)

II.

Aproximadamente 4 250 m (Gapowo B-1)

Tipo de falla

I.

No convencional

II.

Estructural, estratigráfica

Depósitos identificados en las proximidades (GN: gas natural; P: petróleo)

I.

Ningún depósito de gas de esquisto

II.

Ningún depósito de gas natural, pero se han identificado depósitos en este intervalo:

Żarnowiec W (P): descubierto en 1990; producción acumulada: 4 160 toneladas; producción en 2014: 50 toneladas; reservas y recursos: 17 840 toneladas (industrial 3 880 toneladas)

Dębki-Żarnowiec (P, dos depósitos separados desde 1995; a continuación se ofrecen datos agregados: descubierto en 1977; producción acumulada: 39 120 toneladas producción en 2014: 810 toneladas; reservas y recursos: 51 680 toneladas (industrial: 7 590 toneladas)

Białogóra E (P): descubierto en 1995; producción acumulada a lo largo de 11 años: 1 410 toneladas; producción en 2014: 0; reservas y recursos: 0 (industrial: 380 toneladas)

Levantamientos sismológicos completados (propietario)

2012: 7 levantamientos de perfiles 2D (Indiana Investments Sp. z o. o.)

Pozos de referencia y pozos análogos (TVD)

Pozos de referencia: Bytów IG-1 (2 569,70 m), Gapowo B-1/1A (4 299,79 m)

Pozos análogos: Kościerzyna IG-1 (5 202,0 m), Lębork IG-1 (3 310,0 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en un plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento o la no conformidad con las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración se desarrollará como sigue:

Duración de la fase I: 12 meses.

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

Duración de la fase II: 12 meses.

Contenido: realización de levantamientos sismológicos 2D (100 km) o perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m, con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase III: 24 meses.

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase IV: 12 meses.

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción, que empieza a partir de la fecha de adopción de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los depósitos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la utilización de la tierra, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

Durante la evaluación del proyecto de decisión y del paquete de datos geológicos, el municipio de Parchowo formuló una objeción respecto a la ubicación de los trabajos de prospección y exploración para la concesión prevista dentro de sus lindes.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información relativa al importe de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Bytów» durante el período de base de cinco años asciende a 165 759,22 PLN (ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve eslotis y veintidós grosz) al año. La remuneración anual para el establecimiento de derechos de usufructo a efectos de la prospección y exploración de minerales se actualiza anualmente con arreglo a los índices de precios de consumo establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago de la remuneración, como anuncia el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que determine la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Período durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

7)

Derechos de propiedad del licitador (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas cubiertas por regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

El agente.

c)

Los porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley sobre actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos copias del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a las copias de documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estarán a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de información pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo subordinado a esa autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona cubierta por la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y solicitarse a la siguiente dirección:

Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de geología y concesiones ecológicas)

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLONIA

Tel. +48 223692449; Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de gas natural y la extracción de gas natural en la zona de «Bytów»

celebrado en Varsovia el … del 2016 entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»

y

XXX, con domicilio social en: … (dirección completa) …

en lo sucesivo, denominado el «titular de los derechos de usufructo minero»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Dębnica Kaszubska, Czarna Dąbrówka, Parchowo, Studzienice, Dziemiany, Lipusz, Kościerzyna, Stara Kiszewa, Stężyca, Sulęczyno, Sierakowice y Chmielno, la ciudad y municipio de Bytów, y la ciudad de Kościerzyna en la provincia de Pomorskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 16 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

N.o

Coordenadas

X

Y

1

717 727,830

420 880,037

2

710 216,130

420 752,340

3

709 994,910

434 842,340

4

698 409,340

434 721,120

5

682 184,522

434 676,546

6

682 361,035

425 652,512

7

715 272,850

395 605,440

8

716 494,070

396 555,860

9

715 724,310

399 111,560

10

718 080,130

401 575,960

11

718 106,130

402 821,010

12

715 616,010

404 551,170

13

715 760,230

406 358,870

14

719 743,146

407 446,849

15

719 941,330

411 157,160

16

717 910,170

410 935,090

establece por el presente derechos de usufructo minero al titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones paleozoicas, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de gas natural y la extracción de gas natural en la zona de «Bytów» en el plazo de un año desde la fecha del acuerdo que establece los derechos de usufructo minero.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de gas natural y de extracción de gas natural en las formaciones paleozoicas y

2)

en el resto de la zona, llevar a cabo trabajos y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones paleozoicas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 779,97 km2.

Artículo 2

1.

El acuerdo por el que se establecen derechos de usufructo minero surtirá efecto en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluye cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, sujeto a las disposiciones del artículo 9.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán en la fecha de finalización de la concesión.

Artículo 3

1.

Los derechos de usufructo minero facultan al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de gas natural y la extracción de gas natural en la zona de «Bytów», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011 [(Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, artículo 196, modificado)], en lo sucesivo «Ley de Geología y Minería» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular de los derechos de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida necesaria para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro Público cualquier modificación que implique un cambio de nombre o de forma organizativa o de los números de registro e identificación, un aumento o reducción del capital social, la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra, la iniciación de un procedimiento de acuerdo o la iniciación de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 4

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 5

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 6

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): zlotys) por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

b)

… PLN (importe) (en letra s): zlotys) por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

c)

… PLN (importe) (en letra s): zlotys) por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

d)

… PLN (importe) (en letra s): zlotys) por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

e)

… PLN (importe) (en letra s): zlotys) por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

sujeto a las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon debido por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero deberá abonarlo no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1, se indizará con la media anual de los índices de precios al consumo en el período comprendido entre la celebración del presente acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon que publique el Presidente de la Oficina Estadística Central en el Monitor Polski (Boletín Oficial de la República de Polonia).

4.

Si la fecha de pago del canon coincide con el año civil de celebración del acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se perdieron estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, aplicando la indización correspondiente al año anterior a la finalización del acuerdo. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular, las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago de derechos de usufructo minero relativos a una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de gas natural y la extracción de gas natural en la zona de «Bytów».

La fecha de pago será la fecha de abono de los fondos en la cuenta del Tesoro Público.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro Público notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los cambios del número de cuenta contemplada en el apartado 7.

10.

El titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro Público copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago del canon por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

Una vez que el titular de derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

Artículo 8

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro Público.

Artículo 9

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sujeto a las disposiciones de los apartados 3 y 4, poner fin al acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero pueda reclamar derechos de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido obligaciones contempladas en el acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Cuando se ponga fin al acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % del canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, con la indización correspondiente al año anterior a aquel en que haya puesto fin al acuerdo.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en mas de siete días superado el plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá poner fin al acuerdo en su totalidad o en parte con un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural, si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, en los treinta días siguientes a que se produzcan.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el acuerdo hasta la fecha de finalización de la concesión y no podrá poner fin al acuerdo.

6.

Se pondrá fin al acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las partes acuerdan que, si el Tesoro Público pone fin al acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 6, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de la penalización contractual en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro Público exceda de la penalización contractual.

Artículo 10

En caso de fuerza mayor, las partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación. Se entenderá por «fuerza mayor» un acontecimiento inesperado que afecte directamente al titular de los derechos de usufructo minero, impida la realización de las actividades objeto del acuerdo y no pueda preverse ni evitarse.

Artículo 11

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 12

Si se pone fin al acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro Público basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 13

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro Público.

Artículo 14

En las cuestiones no reguladas por el acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Geología y Minería y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

Artículo 15

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del acuerdo.

Artículo 16

Las modificaciones del acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 17

El acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

Tesoro Público

Titular de los derechos de usufructo minero