18.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/15


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China

(2016/C 384/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Taylor Wessing en nombre de American & Efird (A&E Europe) («el solicitante»), un importador de determinados tipos de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China («el país afectado»).

La reconsideración se limita al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de producto, en concreto, hilados de hilos de coser en crudo, están incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping relativas a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios del país afectado.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 1105/2010 del Consejo (2).

El 28 de noviembre de 2015, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una reconsideración por expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (3). A la espera de que concluya la investigación de reconsideración por expiración, las medidas continúan en vigor.

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante pidió la exclusión de los hilados de hilos de coser en crudo del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y, por lo tanto, la modificación de los criterios de exclusión: «hilados de alta tenacidad de poliésteres [distintos del hilo torcido en “z” listo para teñir y para recibir un tratamiento de acabado, colocado en soportes de un peso (incluido el soporte) que no supere los 2 000 g], sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 y originarios de la República Popular China».

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, se basa en indicios razonables aportados por el solicitante que demuestran que las características físicas y técnicas básicas de los productos que se desea excluir difieren significativamente de las del producto objeto de reconsideración.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, cuyo alcance se limita a examinar qué abarca el producto afectado.

Cualquier Reglamento que pueda resultar de esta reconsideración podría tener efecto retroactivo desde la fecha de imposición de las medidas existentes, o bien a partir de una fecha posterior, por ejemplo, la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invita a todas las partes interesadas, especialmente los importadores, a expresar sus opiniones sobre esta cuestión y a presentar cualquier prueba que las respalde.

5.1.   Información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con objeto de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante en su calidad de importador. Además, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.3.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito que aporten los interesados con carácter confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4). Toda solicitud de trato confidencial deberá estar debidamente justificada.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Es preciso que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «Correspondencia con la Comisión Europea en casos de defensa comercial», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R653-HTY-PRODUCT-SCOPE@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la definición del producto a efectos de las medidas existentes.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán (DO L 315 de 1.12.2010, p. 1).

(3)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (2015/C-397/05) (DO C 397 de 28.11.2015, p. 10).

(4)  Un documento con la indicación «Limited» es un documento que se trata con carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.