30.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/34


Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios

[La presente Nota sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 264 de 13 de septiembre de 2013, p. 4, y a la Comunicación de la Comisión – Instrucciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 376/2008, adoptada por la Comisión el 24 de septiembre de 2013 y notificada a los Estados miembros el 25 de septiembre de 2013]

(2016/C 278/03)

Índice

I.

OBSERVACIONES GENERALES 34

II.

CUMPLIMENTACIÓN DE LAS CASILLAS DE LA SOLICITUD] DE CERTIFICADO Y DEL CERTIFICADO 35

1.

Observaciones generales 35

2.

Instrucciones específicas para determinados sectores 37

3.

Importaciones 38

4.

Exportaciones 39

5.

Extractos 39

III.

IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS EN PAPEL (DORSO DEL CERTIFICADO O DEL EXTRACTO) 41

1.

Instrucciones generales 41

2.

Instrucciones específicas relativas a determinadas casillas 41

IV.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, APARTADO 3, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1239 41

Anexo I – Indicaciones

Parte A

Parte B

Parte C

Anexo II – Control a posteriori

I.   OBSERVACIONES GENERALES

1.

Los certificados y sus extractos serán expedidos por las autoridades expedidoras de los certificados de los Estados miembros. Serán válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la normativa de la Unión.

2.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (1), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición.

3.

Cada certificado deberá cumplimentarse en una sola lengua.

4.

Las solicitudes, los certificados y los extractos no deberán contener tachaduras ni correcciones. Si se comete un error al cumplimentar el formulario, deberá realizarse otra solicitud o expedirse otro certificado.

Cuando la solicitud de certificado contenga un error menor que no suscite dudas en cuanto al contenido de la misma, se expedirá el certificado previa corrección de dicho error.

5.

Los importes se indicarán en cifras en euros; no obstante, los Estados miembros que no pertenezcan a la zona del euro podrán indicar los importes en moneda nacional.

6.

Las cantidades se indicarán:

en unidades métricas de peso o de volumen, utilizando las abreviaturas siguientes:

«kg» para los kilogramos,

«hl» para los hectolitros,

«por cabeza», cuando se trate de animales vivos, en su caso.

7.

Las fechas se indicarán en forma de un número compuesto de seis cifras, a razón de dos cifras por subdivisión de casilla: las dos primeras indicarán el día (de 01 a 31) en la primera subdivisión, las dos siguientes el mes (de 01 a 12) en la segunda subdivisión y las dos últimas el año (01, etc.) en la última subdivisión.

8.

Ejemplo de aplicación de la hora local de Bruselas que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (2) (Certificados) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (3) (Certificados):

las 13:00 horas en dichos Reglamentos corresponden a las 13:00 horas (hora de Bruselas):

Estados miembros

Hora local (invierno y verano)

Alemania

Bélgica

Croacia

Dinamarca

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Suecia

República Checa

Hungría

Malta

Polonia

Eslovenia

Eslovaquia

13:00 horas

Irlanda

Portugal

Reino Unido

12:00 horas (= 13:00 horas, hora de Bruselas)

Bulgaria

Chipre

Grecia

Finlandia

Estonia

Letonia

Lituania

Rumanía

14:00 horas (= 13:00 horas, hora de Bruselas)

II.   CUMPLIMENTACIÓN DE LAS CASILLAS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO Y DEL CERTIFICADO

1.   Observaciones generales

1.1.

Los solicitantes únicamente deben rellenar las casillas 4, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del formulario para solicitar un certificado. No obstante, los Estados miembros podrán disponer que el solicitante rellene igualmente la casilla 1 y, en su caso, la casilla 5.

1.2.

Cuando en las casillas 7 y 8 del formulario de importación y en la casilla 7 del de exportación no haya espacio suficiente para consignar toda la información exigida por la normativa de la Unión, se inscribirá en la casilla 20 la información completa, precedida de un asterisco que corresponderá a otro que figurará en la casilla 7 u 8, según proceda.

1.3.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 20 para consignar toda la información, se anotará en la casilla 15, precedida de un asterisco que corresponderá a otro que figurará en la casilla 7 u 8, según proceda.

1.4.

En las casillas 7 y 8 del formulario, las casillas pequeñas que preceden a las palabras «sí» y «no» deberán rellenarse marcando una «X» delante de la indicación que corresponda.

1.5.

Cuando el certificado se expida por una cantidad inferior a la que figure en la solicitud, el organismo expedidor indicará:

a)

en las casillas 17 y 18, la cantidad por la que se expide el certificado;

b)

en la casilla 11, el importe de la garantía correspondiente.

1.6.

Táchese el espacio que no se utilice en las casillas 20 y 24 de los certificados de importación y en las casillas 20 y 22 de los certificados de exportación. Para evitar cualquier riesgo de inscripción que no esté autorizada, se procederá como sigue:

a)

Cuando no se hayan fijado condiciones especiales:

Completar la primera línea con una hilera de «X», por ejemplo:

24   Condiciones especiales (3): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

b)

Cuando se hayan fijado condiciones especiales:

Completar la línea en la que acabe la inserción con una hilera de «X» e insertar una hilera de «X» a lo largo de toda la línea siguiente, por ejemplo:

24   Condiciones especiales (3): Tolerancia de 0,4 grados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

1.7.

Táchese la casilla 3 de los certificados, a menos que se trate de un extracto.

1.8.

En los casos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, el organismo expedidor añadirá una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte A, en la casilla 6 del certificado.

1.9.

En los casos a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se añadirá una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte B, en la casilla 22 (certificado de exportación) o en la casilla 24 (certificado de importación) de los certificados o extractos sustitutivos.

1.10.

En los casos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, figurará la cifra «0» (cero) en la casilla 19 del certificado.

1.11.

En los casos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, y excepto cuando la normativa de sectores concretos prevea una mención especial, se añadirá una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte C, en la casilla 24 (certificado de importación) de los certificados.

1.12.

En caso de que se expida un duplicado de un certificado o un extracto, se insertará siempre que sea posible uno de los siguientes rótulos en diagonal en dichos documentos:

«ДУБЛИКАТ»

BG

«DUPLICADO»

ES

«DUPLIKÁT»

CS

«DUPLIKAT»

DA

«DUPLIKAT»

DE

«DUPLIKAAT»

ET

«ΔΙΠΛΟΤΥΠΟ»

EL

«DUPLICATE»

EN

«DUPLICATA»

FR

«DUPLIKAT»

HR

«DUPLICATO»

IT

«DUBLIKĀTS»

LV

«DUBLIKATAS»

LT

«MÁSOLAT»

HU

«DUPLIKAT»

MT

«DUPLICAAT»

NL

«DUPLIKAT»

PL

«DUPLICADO»

PT

«DUPLICAT»

RO

«DUPLIKÁT»

SK

«DVOJNIK»

SL

«KAKSOISKAPPALE»

FI

«DUPLIKAT»

SV

2.   Instrucciones específicas para determinados sectores

2.1.   Cáñamo

2.1.1.

Casilla 20

Debe indicarse la variedad de cáñamo en el caso de las semillas para siembra.

2.1.2.

Casilla 24

Se hará constar una de las siguientes indicaciones:

semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 que vayan acompañadas de un justificante de que el contenido de tetrahidrocannabinol de la variedad de que se trate no supera el valor fijado de conformidad con el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;

semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207 99 91 importadas por un importador autorizado por el Estado miembro;

cáñamo, en bruto o enriado, del código NC 5302 10 00 que cumple las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2.2.   Alcohol etílico de origen agrícola

2.2.1.

En la casilla 8 de las solicitudes de certificados de importación y de los certificados de importación de alcohol de origen agrícola deberá figurar el país de origen. La casilla: «Obligatorio: sí» deberá estar marcada. A petición del interesado, la administración que haya expedido el certificado podrá sustituir, una sola vez, el país de origen por otro país.

2.2.2.

Los Estados miembros podrán decidir que se indique en la casilla 20 el precio de importación (cif) del alcohol.

2.3.   Ajos

2.3.1.

El país de origen se indicará en la casilla 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados y la palabra «Sí» se marcará con una cruz. El certificado de importación solo será válido para las importaciones originarias del país indicado.

3.   Importaciones

3.1.   Casilla 7

Se entiende por «país exportador» el tercer país desde el que se expide el producto a la Unión.

3.1.1.

Debe especificarse el país o grupo de países exportadores en los casos en que así lo exige la normativa de la Unión.

3.1.2.

Cuando la normativa de la Unión disponga que es obligatorio indicar la procedencia, se rellenará con una «X» la casilla situada antes de la palabra «sí»; la procedencia de los productos deberá coincidir con lo indicado en el certificado. En caso contrario, el certificado no será válido.

3.1.3.

En los demás casos, la indicación del país exportador es facultativa. En tales casos, se rellenará con una «X» la casilla situada antes de la palabra «no». No obstante, la indicación del país exportador puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

3.2.   Casilla 8

El país de origen se determinará según las normas de la Unión aplicables en la materia.

Las anteriores observaciones relativas a la casilla 7 se aplicarán por analogía.

3.3.   Casilla 14

Los productos se designarán por sus denominaciones usuales (por ejemplo, azúcar), y no por sus marcas comerciales.

3.4.   Casillas 15 y 16

Por norma general, el certificado se solicitará y se expedirá para la totalidad de productos incluidos en un código NC (código de ocho dígitos). No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa de la Unión, el certificado se solicitará y expedirá:

bien para productos incluidos en más de un código NC,

bien solamente para algunos de los productos incluidos en un código NC.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 16 para indicar más de un código NC, todos los códigos se indicarán en la casilla 15, precedidos de un asterisco que corresponderá a otro de la casilla 16.

3.5.   Casilla 15

La designación podrá hacerse de forma simplificada, siempre que incluya la información necesaria para poder clasificar el producto en el código NC que figure en la casilla 16.

3.6.   Casilla 16

El código NC deberá indicarse completo. No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa de la Unión:

deberán indicarse el código o códigos completos de la Nomenclatura Combinada precedidos de «ex»,

o

deberán indicarse los códigos de la forma establecida en la normativa de la Unión de que se trate.

3.7.   Casilla 19

3.7.1.

Deberá rellenarse con arreglo a la normativa de la Unión relativa a la tolerancia admitida para el producto de que se trate.

3.7.2.

Cuando no esté prevista una tolerancia adicional, se deberá indicar la cifra «0» (cero) en la casilla 19.

3.7.3.

Casilla 20

Deberá rellenarse de conformidad con la normativa específica de la Unión para cada sector de la organización común de mercados.

3.7.4

Casilla 24

Deberá rellenarse de conformidad con la normativa específica de la Unión para cada sector de productos.

3.7.5

Casillas 25 y 26

La firma de los certificados en papel debe ser manuscrita.

4.   Exportaciones

4.1.   Casilla 7

4.1.1.

La indicación del país o grupo de países de destino es necesaria en los casos en que así lo exige la normativa de la Unión.

4.1.2.

Cuando la normativa de la Unión disponga un destino obligatorio, se rellenará con una «X» la casilla situada antes de la palabra «sí» y el producto deberá exportarse al destino indicado en el certificado.

4.1.3.

En todos los demás casos, la indicación del país de destino es facultativa. En tales casos, se rellenará con una «X» la casilla situada antes de la palabra «no». No obstante, la indicación del país de destino puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

4.2.   Casillas 14, 15, 16, 19 y 20

Rellénense como en el caso de las importaciones.

4.3.   Casilla 22

1.

Deberá rellenarse de conformidad con la normativa específica de la Unión para cada sector de productos.

2.

Indíquense en cifras y en letras todos los datos correspondientes a las cantidades y los importes.

4.4.   Casillas 23 y 24

La firma de los certificados en papel debe ser manuscrita.

5.   Instrucciones para emitir extractos de certificados

5.1.   Los extractos de certificados serán emitidos por las autoridades expedidoras de los certificados del Estado miembro que haya expedido el certificado.

La casilla 3 de los extractos de certificados llevará una de las indicaciones siguientes:

En búlgaro

«Извлечение от лицензия № …»

En español

«Extracto de certificado n.o …»

En checo

«Výpis z licence č. …»

En danés

«Partiallicens nr. …»

En alemán

«Teillizenz der Lizenz Nr. …»

En estonio

«Litsentsi nr … väljavõte»

En griego

«Απόσπασμα πιστοποιητικού αριθ. …»

En inglés

«Extract of licence/certificate No. …»

En francés

«Extrait du certificat n.o …»

En croata

«Izvadak dozvole br. …»

En italiano

«Estratto del titolo n. …»

En letón

«Licences Nr. … izraksts»

En lituano

«Licencijos Nr. … išrašas»

En húngaro

«A … sz. engedély kivonata»

En maltés

«Estratt tal-liċenzja Nru. …»

En neerlandés

«Uittreksel van certificaat nr. …»

En polaco

«Wyciąg z pozwolenia nr …»

En portugués

«Extrato do certificado n.o …»

En rumano

«Extras din licenţa nr. …»

En eslovaco

«Výpis z licencie č. …»

En esloveno

«Izpisek dovoljenja št. …»

En finés

«Ote todistuksesta nro …»

En sueco

«Dellicens nr. …»

En la casilla 3 deberá figurar el mismo número que en la casilla 25 del certificado de importación original o en la casilla 23 del certificado de exportación original.

Para las importaciones, se deberá reproducir en el extracto o extractos toda la información de las casillas 4, 6 a 8, 10, 12 a 16 y 19 a 24 del certificado.

Para las exportaciones, se deberá reproducir en el extracto o extractos toda la información de las casillas 4, 6, 7, 10, 12 a 16 y 19 a 22 del certificado.

En todos los casos, en la casilla 11 del extracto constará una de las indicaciones siguientes:

«Извлечение»

BG

«Extracto»

ES

«Výpis»

CS

«Partiallicens»

DA

«Teillizenz»

DE

«Väljavõte»

ET

«Απόσπασμα»

EL

«Extract»

EN

«Extrait»

FR

«Izvadak»

HR

«Estratto»

IT

«Izraksts»

LV

«Išrašas»

LT

«Kivonat»

HU

«Estratt»

MT

«Uittreksel»

NL

«Wyciąg»

PL

«Extrato»

PT

«Extras»

RO

«Výpis»

SK

«Izpisek»

SL

«Ote»

FI

«Dellicens»

SV

III.   IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS EN PAPEL (DORSO DEL CERTIFICADO O DEL EXTRACTO)

1.   Instrucciones generales

1.1.

Las imputaciones se efectuarán de forma legible con caracteres imprimidos o mecanografiados, o con tinta.

1.2.

Las imputaciones no podrán contener tachaduras ni correcciones. La corrección de los posibles errores se efectuará tachando la indicación errónea y añadiendo la indicación correcta.

Toda rectificación realizada de este modo deberá ser validada por su autor y autenticada con el sello de la autoridad responsable de la imputación.

Cuando se expida un certificado o extracto corregido, el organismo expedidor reproducirá también las imputaciones que figuren en el documento original.

2.   Instrucciones específicas relativas a determinadas casillas

2.1.   Casilla 29

Al efectuarse la primera imputación, la cantidad neta que deberá inscribirse en la parte I será la que figure en las casillas 17 y 18, incrementada con la tolerancia permitida y utilizando las mismas unidades.

2.2.   Casillas 29 y 30

En caso de imputación relativa a la expedición de un extracto, se inscribirá la cantidad por la que se expide el extracto, incrementada con la posible tolerancia.

2.3.   Casilla 31

Se anotará el número de la declaración en aduana, o, cuando proceda, el número del extracto, y se considerará que la fecha de aceptación de la declaración en aduana es la fecha de atribución.

2.4.   Casilla 32

El nombre del Estado miembro se indicará mediante una de las siguientes abreviaturas, previstas en el punto 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.

La firma debe ser manuscrita.

IV.   APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1239

Cuando se solicite a una autoridad de otro Estado miembro que efectúe la verificación mediante un control aleatorio, o por cualquier otra razón, se utilizará el documento que figura en el anexo II.


(1)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(2)  DO L 206 de 30.7.2016, p. 1.

(3)  DO L 206 de 30.7.2016, p. 44.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.


ANEXO I

Indicaciones

PARTE A

Indicaciones a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237

:

En búlgaro

:

правата са прехвърлени обратно на титуляря на [дата] …

:

En español

:

Retrocesión al titular el …

:

En checo

:

Zpětný převod držiteli dne …

:

En danés

:

tilbageføring til indehaveren den …

:

En alemán

:

Rückübertragung auf den Lizenzinhaber am …

:

En estonio

:

õiguste tagasiandmine litsentsi/sertifikaadi omanikule …

:

En griego

:

εκ νέου παραχώρηση στον δικαιούχο στις …

:

En inglés

:

rights transferred back to the titular holder on [date] …

:

En francés

:

rétrocession au titulaire le …

:

En croata

:

prava vraćena na nositelja dana [datum]…

:

En italiano

:

retrocessione al titolare in data …

:

En letón

:

tiesības nodotas atpakaļ to nominālajam īpašniekam [datums]

:

En lituano

:

teisės grąžinamos nominaliam turėtojui (data) …

:

En húngaro

:

Visszátruházás az eredeti jogosultra …-án/-én

:

En maltés

:

Drittijiet trasferiti lura lid-detentur titolari fil-…

:

En neerlandés

:

aan de titularis geretrocedeerd op …

:

En polaco

:

Prawa przeniesione z powrotem na tytularnego posiadacza w dniu…

:

En portugués

:

retrocessão ao titular em …

:

En rumano

:

Drepturi retrocedate titularului la data de [data]

:

En eslovaco

:

Spätný prevod na oprávneného držiteľa dňa …

:

En esloveno

:

Ponoven odstop nosilcu pravic dne …

:

En finés

:

palautus todistuksenhaltijalle …

:

En sueco

:

återlämnad till licensinnehavaren den …

PARTE B

Indicaciones a que se hace referencia en el punto II.1.9 de la presente Nota

:

En búlgaro

:

Заместваща лицензия или извлечение на загубена или унищожена лицензия или извлечение — номер на оригиналната лицензия или извлечение…

:

En español

:

Certificado o extracto sustitutivo de un certificado o extracto perdido o destruido — Número del certificado o extracto inicial…

:

En checo

:

Náhradní licence nebo výpis za ztracenou či zničenou licenci nebo ztracený či zničený výpis – číslo původní licence nebo původního výpisu …

:

En danés

:

Erstatningslicens eller -partiallicens for en bortkommet eller ødelagt licens eller partiallicens – originallicens eller partiallicens nr. …

:

En alemán

:

Ersatzlizenz oder Ersatzteillizenz einer verlorenen oder vernichteten Lizenz oder Teillizenz – Nummer der ursprünglichen Lizenz oder Teillizenz …

:

En estonio

:

Kaotatud või hävinud litsentsi või väljavõtte asenduslitsents või -väljavõte – originaallitsentsi või -väljavõtte number

:

En griego

:

Πιστοποιητικό ή απόσπασμα αντικατάστασης πιστοποιητικού ή αποσπάσματος που έχει απολεσθεί ή καταστραφεί – Αριθμός του πρωτότυπου πιστοποιητικού ή αποσπάσματος …

:

En inglés

:

Replacement licence or extract of a lost or destroyed licence or extract-Number of original licence or extract …

:

En francés

:

Certificat ou extrait de remplacement d’un certificat ou d’un extrait perdu ou détruit-Numéro du certificat ou de l’extrait original…

:

En croata

:

Zamjenska dozvola ili izvadak izgubljene ili uništene dozvole ili izvadak – Broj izvorne dozvole ili izvatka …

:

En italiano

:

Titolo o estratto sostitutivo di un titolo o di un estratto smarrito o distrutto – Numero del titolo o dell’estratto originale …

:

En letón

:

Nozaudētas vai bojāgājušas licences vai izraksta aizstājēja licence vai izraksts – Licences vai izraksta oriģināla numurs …

:

En lituano

:

Pamestos arba sunaikintos licencijos arba išrašo pakaitinė licencija arba išrašas — Pirminės licencijos arba išrašo numeris …

:

En húngaro

:

Helyettesítő engedély vagy kivonat elveszett vagy megsemmisült engedély vagy kivonat pótlására – az eredeti engedély vagy kivonat száma: …

:

En maltés

:

Is-sostituzzjoni ta’ liċenzja jew estratt ta’ liċenzja jew estratt li jintilfu jew jinqerdu-in-Numru tal-liċenzji jew tal-estratt oriġinali …

:

En neerlandés

:

Certificaat (of uittreksel) ter vervanging van een verloren of vernietigd certificaat (of uittreksel) — nummer van het oorspronkelijke certificaat …

:

En polaco

:

Zastępcze pozwolenie lub wyciąg z utraconego lub zniszczonego pozwolenia lub wyciągu – numer oryginalnego pozwolenia lub wyciągu …

:

En portugués

:

Certificado ou extrato de substituição de um certificado ou extrato extraviado ou destruido — número do certificado ou do extrato original …

:

En rumano

:

Licență sau extras de înlocuire a unei licențe sau a unui extras pierdut(e) sau distrus(e) – Numărul licenței sau al extrasului original(e) …

:

En eslovaco

:

Náhradná licencia alebo náhradný výpis za stratenú alebo zničenú licenciu alebo stratený alebo zničený výpis – číslo pôvodnej licencie alebo pôvodného výpisu …

:

En esloveno

:

Nadomestna dovoljenje ali izpisek za izgubljeno ali uničeno dovoljenje ali izpisek – Številka izvirnega dovoljenja ali izpiska …

:

En finés

:

Kadonneen tai tuhoutuneen todistuksen tai todistuksen otteen korvaava todistus tai todistuksen ote – Alkuperäisen todistuksen tai todistuksen otteen numero …

:

En sueco

:

Ersättningslicens eller ersättningsdellicens för en förlorad eller förstörd licens eller dellicens-Nummer på originallicensen eller originaldellicensen …

PARTE C

Indicaciones a que se hace referencia en el punto II.1.11 de la presente Nota

:

En búlgaro

:

Преференциален режим, приложим към количеството, посочено в клетки 17 и 18

:

En español

:

Régimen preferencial aplicable a la cantidad indicada en las casillas 17 y 18

:

En checo

:

Preferenční režim na množství uvedená v kolonkách 17 a 18

:

En danés

:

Præferenceordning gældende for mængden anført i rubrik 17 og 18

:

En alemán

:

Präferenzregelung, anwendbar auf die in den Feldern 17 und 18 genannte Menge

:

En estonio

:

Lahtrites 17 ja 18 osutatud koguse suhtes kohaldatav sooduskord

:

En griego

:

Προτιμησιακό καθεστώς εφαρμοζόμενο για την ποσότητα που αναγράφεται στα τετραγωνίδια 17 και 18

:

En inglés

:

Preferential arrangements applicable to the quantity specified in Sections 17 and 18

:

En francés

:

Régime préférentiel applicable pour la quantité indiquée dans les cases 17 et 18

:

En croata

:

Preferencijalni uvjeti primjenjivi za količine navedene u odjeljcima 17 i 18

:

En italiano

:

Regime preferenziale applicabile per la quantità indicata nelle caselle 17 e 18

:

En letón

:

Labvēlības režīms, kas piemērojams 17. un 18. iedaļā dotajam daudzumam

:

En lituano

:

Taikoma lengvatinė tvarka 17 ir 18 skiltyse įrašytam kiekiui

:

En húngaro

:

Kedvezményes eljárás hatálya alá tartozó, a 17. és a 18. szakaszban feltüntetett mennyiség

:

En maltés

:

Arranġamenti preferenzjali applikabbli għall-kwantità indikata fis-Sezzjonijiet 17 u 18

:

En neerlandés

:

Preferentiële regeling van toepassing voor de in de vakken 17 en 18 vermelde hoeveelheid

:

En polaco

:

Systemy preferencyjne stosowane dla ilości wskazanych w polach 17 i 18

:

En portugués

:

Regime preferencial aplicável em relação à quantidade indicada nas casas 17 e 18

:

En rumano

:

Regimuri preferențiale aplicabile cantității prevăzute în căsuțele 17 și 18

:

En eslovaco

:

Preferenčné opatrenia platia pre množstvo uvedené v kolónkach 17 a 18

:

En esloveno

:

Preferencialni režim, uporabljen za količine, navedene v okencih 17 in 18

:

En finés

:

Etuuskohtelu, jota sovelletaan kohdissa 17 ja 18 esitettyihin määriin

:

En sueco

:

Preferensordning tillämplig för den kvantitet som anges i fält 17 och 18


ANEXO II

Control a posteriori

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