14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/19 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2016/C 174/09)
La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR
Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (2)
«MELANNURCA CAMPANA»
N.o UE: IT-PGI-0105-01337 — 18.05.2015
DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consorzio di Tutela Melannurca Campana |
Via Verdi n. 29 |
81100 Caserta |
ITALIA |
Tel. +39 08232325144 |
Correo electrónico: melannurcaigp@coldiretti.it |
El Consorzio di Tutela Melannurca Campana ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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Descripción del producto |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Otros [actualizaciones normativas; organismo de control] |
4. Tipo de modificación
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. |
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. |
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor. |
5. Modificación
Descripción del producto
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Se suprime la indicación del peso del fruto en las dos variedades mencionadas en el pliego de condiciones. El peso del fruto está directamente vinculado al diámetro, por tanto esta información se considera superflua al aparecer indicado el diámetro mínimo de los frutos. La modificación solicitada pretende facilitar las operaciones posteriores a la cosecha, ya que no todos los calibradores que poseen los agentes económicos, especialmente los de primera generación, asocian a la determinación del calibre el peso, con los consiguientes costes adicionales para los agentes económicos. |
Método de producción
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El párrafo tercero del pliego de condiciones: «Además del propio manzano y de las formas de cultivo “en vaso a pleno viento”, también se consideran adecuados los portainjertos clonales y las formas de cultivo “en espaldar” o dirigidas (palmeta, huso y formas similares), con un número de árboles por hectárea variable, pero en ningún caso superior a 1 200 árboles/ha.» queda modificado como sigue: «Se recomienda el sistema de plantación en hileras individuales para garantizar la mejor exposición de los árboles a la radiación solar directa con un número de árboles por hectárea variable, pero en ningún caso superior a 1 666 árboles por hectárea.» Se permiten todas las plantaciones de pomares adaptadas al cultivo de la «Melannurca Campana» IGP siempre que puedan garantizar las elevadas características cualitativas del producto. La modificación de la separación entre árboles se vincula al aumento de la densidad de las plantaciones por hectárea, que pasa de 1 200 a 1 666 árboles por hectárea. Esta modificación tiene por objeto transferir también a la «Melannurca Campana IGP» los conocimientos adquiridos en el ámbito de la ecofisiología del huerto, ya que la justa interacción entre los factores de cultivo (portainjertos, separación entre árboles, gestión del árbol…) posibilita un mejor equilibrio entre las fases vegetativa y productiva y permite obtener árboles de menor tamaño con múltiples ventajas sobre la calidad de los propios frutos y sobre los costes de producción. |
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El párrafo cuarto del pliego de condiciones: «La producción unitaria máxima autorizada de manzanas con derecho a la IGP “Melannurca Campana”, teniendo en cuenta las fluctuaciones anuales en función de las condiciones climáticas, queda fijada en 33 toneladas por hectárea.» queda modificado como sigue: «La producción unitaria máxima autorizada de manzanas con derecho a la IGP “Melannurca Campana”, teniendo en cuenta las fluctuaciones anuales en función de las condiciones climáticas, queda fijada en 45 toneladas por hectárea.» La modificación de la separación entre árboles y de la densidad de árboles por hectárea provoca la modificación de la producción unitaria de frutos por hectárea. Tal modificación garantiza una producción de frutos por árbol inferior a la anterior, ya que con el aumento de la densidad de árboles por hectárea es posible alcanzar una producción por hectárea superior a la prevista en el actual pliego de condiciones obteniendo una producción media por árbol sensiblemente inferior (aproximadamente 23 kg/árbol frente a aproximadamente 27,5 kg/árbol). La disminución de la producción por árbol, además de garantizar una mejor maduración de los frutos, constituye una de las estrategias que los productores de la «Melannurca Campana IGP» piensan adoptar para obtener una producción de calidad. |
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Se suprime la frase «El agua de riego no puede tener una salinidad superior a 1,1 E.C.W». Los modernos sistemas de riego basados en un menor consumo de agua resuelven el problema de la salinidad del agua de riego en la medida en que solo se utiliza la cantidad de agua realmente necesaria para el árbol, lo que permite descartar el riesgo de elevadas concentraciones de sal. |
Etiquetado
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En el artículo 7, se suprime el párrafo siguiente. «los utilizadores del producto protegido por la indicación estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la IGP que forman parte del consorcio encargado de su protección por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal. Este mismo consorcio los inscribirá en los registros adecuados y velará por el correcto uso de la indicación geográfica protegida. Si no existe un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2081/92.». Se ha considerado oportuno eliminar del pliego de condiciones el párrafo antes mencionado relativo a los usuarios de la denominación «Melannurca Campana IGP» en los productos transformados, ya que no es aplicable al pliego de condiciones. Se ha incluido la representación gráfica del logotipo del producto correspondiente a la descripción que figura en el resumen y en el pliego de condiciones de producción. |
Otros
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Se han actualizado las referencias normativas al Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
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Se ha incluido en el pliego de condiciones de producción las referencias al organismo de control encargado de la verificación de dicho pliego. |
DOCUMENTO ÚNICO
«MELANNURCA CAMPANA»
N.o UE: IT-PGI-0105-01337 — 18.05.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Melannurca Campana»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
En el momento del despacho al consumo, el producto fresco protegido debe tener las siguientes características:
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Variedad Annurca: — Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. — Tamaño: 60 mm de diámetro por fruto (valor mínimo autorizado); si se produce en portainjerto franco, se autoriza un diámetro de 55 mm por fruto (valor mínimo autorizado). — Piel: de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 50-80 % de la superficie, y con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo; en el caso de la producción con portainjerto franco, la piel puede ser de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso, en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 40-70 % de la superficie y con un sobrecolor rojo en el 85-95 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo. — Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, medianamente ruginosa, especialmente en la cavidad peduncular. — Pulpa: blanca, muy compacta, crujiente, medianamente agridulce, bastante jugosa, aromática y perfumada, de sabor exquisito. — Resistencia a las manipulaciones: excelente. — Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación; en el caso de la producción con portainjertos franco, se autoriza una dureza al penetrómetro de 9 kg en el momento de la recolección y de 5 kg al final de la conservación (valores mínimos aceptados). — Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 11,5. ° Bx; al final de la conservación, 12. ° Bx (valores mínimos). — Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 9,0 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,6 meq/100 ml de jugo. |
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Variedad Rossa del sud: — Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. — Tamaño: como mínimo 60 mm de diámetro por fruto. — Piel: de espesor medio y de color amarillo con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie. — Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, con trazas de ruginosidad, particularmente en la cavidad peduncular. — Pulpa: blanca, compacta, crujiente, medianamente agridulce y jugosa, aromática y perfumada, de buen sabor. — Resistencia a las manipulaciones: excelente. — Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación. — Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 12. ° Bx; al final de la conservación, 12,5. ° Bx (valores mínimos). — Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 7,7 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,0 meq/100 ml de jugo. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El cultivo, la recolección manual y las operaciones de enrojecimiento del fruto deben tener lugar en la zona descrita en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las siguientes indicaciones deben figurar en la etiqueta, en caracteres claros e indelebles:
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los términos «I.G.P. MELANNURCA CAMPANA», seguidos de la indicación de la variedad «ANNURCA» o «ROSSA del SUD», |
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el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora, |
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la cantidad de producto que contiene el envase, |
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el logotipo de la IGP (una manzana estilizada sobre fondo blanco, en la que el borde inferior y el borde superior izquierdo son de color rojo y el borde superior derecho, de color verde).
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Los productos para cuya elaboración se utilice la «Melannurca Campana» IGP, incluso tras los procesos de elaboración y transformación, pueden despacharse al consumo en envases en los que figure la referencia a dicha indicación geográfica, sin el logotipo comunitario, siempre que:
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se hayan utilizado exclusivamente frutos que se ajusten a este pliego de condiciones, con las salvedades del calibre y el residuo refractrométrico, que pueden ser inferiores a los indicados en el artículo 6 aunque no inferiores a 50 mm en el caso del calibre y a 10,5. ° Bx en el caso del residuo, |
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se indique exactamente la proporción entre la cantidad de manzanas con la IGP «Melannurca Campana» utilizada y la cantidad del producto final obtenido, |
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se demuestre la utilización de manzanas con la IGP «Melannurca Campana» mediante los certificados de producción oportunos expedidos por los organismos competentes. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la IGP «Melannurca Campana» abarca el territorio de varios municipios de las provincias de Avellino, Benevento, Caserta, Nápoles y Salerno que se especifican en el pliego de condiciones.
5. Vínculo con la zona geográfica
El cultivo de la manzana Annurca es característico desde siempre del paisaje de Campania cuyas condiciones edafoclimáticas han favorecido su difusión en terrenos que, ya sea por la composición del suelo, ya por la acción de la lluvia (6 000-7 000 m3/ha de la primavera al otoño), tienen una profundidad útil para las raíces de más de 80 cm, valores de material calcáreo inferiores a 10 y una salinidad de menos de 2 μS/cm. La manzana Annurca es de floración y germinación tardías, con lo que no sufre los efectos negativos de las bajas temperaturas. La zona abarcada por la IGP se caracteriza por un buen drenaje y el suelo, por una textura media (franco-limosa) además de por un Ph comprendido entre 6,5 y 7,5. El factor humano está muy presente en todas las fases del ciclo de producción de la manzana Annurca y es fundamental en todas ellas, tanto en el cultivo como en la recolección, en la construcción de los «melai» y en la técnica de enrojecimiento. La manzana Annurca está ligada a la región de Campania desde muy antiguo. Su cultivo en la comarca Flegrea se remonta, en efecto, a la época romana y se ha ido consolidando siglo tras siglo y extendiéndose progresivamente a muchas otras áreas de la región, seleccionadas por su idoneidad medioambiental, cuya adaptación ha exigido siglos de trabajo arduo y paciente por parte de los agricultores locales. Desde tiempos inmemoriales y en toda la bibliografía pertinente, decir manzana Annurca es como decir Campania.
En Campania, llamada por los romanos Campania felix por su extraordinaria posición geográfica, existe desde hace milenios una fruticultura extremadamente rica y variada en la que destaca sobremanera el cultivo de la manzana Annurca considerada, con razón, la «reina de las manzanas». Para encontrar las raíces de la manzana Annurca es necesario retroceder mucho en el tiempo pues aparece ya en algunos frescos de Pompeya y, particularmente, en los de la «Casa dei Cervi» de Herculano, por lo que cabe suponer que ya los antiguos habitantes de esas zonas consumían esas manzanas. Plinio el Viejo fue el primero en describirlas en su magna enciclopedia «Naturalis Historia».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Melannurca Campana» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 63 de 17.3.2015.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.