16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/7


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39850 — Transporte marítimo en contenedores

(2016/C 60/04)

1.   Introducción

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión sin concluir si ha habido o no ha habido, o sigue habiendo una infracción.

(2)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

(3)

El 21 de noviembre de 2013 y el 13 de noviembre de 2015, la Comisión incoó un procedimiento contra las siguientes compañías de transporte marítimo de contenedores (en lo sucesivo, «las Partes») que ahora han ofrecido compromisos a la Comisión con el fin de resolver los problemas en materia de competencia:

1.

China Shipping (China)

2.

CMA CGM (Francia)

3.

COSCO (China)

4.

Evergreen (Taiwán)

5.

Hamburg Süd (Alemania)

6.

Hanjin (Corea del Sur)

7.

Hapag Lloyd (Alemania)

8.

HMM (Corea del Sur)

9.

Maersk (Dinamarca)

10.

MOL (Japón)

11.

MSC (Suiza)

12.

NYK (Japón)

13.

OOCL (Hong Kong)

14.

UASC (Emiratos Árabes Unidos)

15.

ZIM (Israel)

(4)

Las Partes en el presente procedimiento han anunciado periódicamente los (futuros) incrementos de precios que piensan aplicar en los servicios de transporte marítimo de contenedores, al menos en las rutas entre Extremo Oriente y el norte de Europa y el Mediterráneo (dirección oeste) en sus sitios web, a través de la prensa, o por otros medios. Estos anuncios indican la cuantía del incremento en dólares estadounidenses de la unidad de contenedor transportada (unidad equivalente a veinte pies, «TEU»), la ruta comercial afectada y la fecha de aplicación, y en el sector se conocen como «incremento general de fletes» o «anuncios GRI». Se trata generalmente de un incremento considerable de cientos de dólares estadounidenses por TEU.

(5)

Los anuncios GRI se hacen normalmente de 3 a 5 semanas antes de la fecha de aplicación prevista y, durante ese tiempo, algunas o todas las Partes anuncian incrementos similares para la misma ruta o rutas similares y la misma fecha de aplicación u otra similar. A veces alguna de las Partes ha pospuesto o modificado los GRI anunciados, posiblemente ajustándolos a los GRI anunciados por otras Partes.

(6)

En la evaluación preliminar, la Comisión expresó su preocupación por que los anuncios GRI tal vez fueran muy poco útiles para los clientes: indicar solo el importe de un aumento previsto puede no informar a los clientes del nuevo precio total que deberán pagar en el futuro. Además, a la Comisión le preocupa que los anuncios GRI solo tengan un valor de compromiso limitado y, por tanto, los clientes no puedan fiarse de ellos para tomar sus decisiones de compra.

(7)

En la evaluación preliminar, la Comisión expresó su preocupación por que esta práctica permita a las Partes tantear mutuamente sus intenciones de fijación de precios y coordinar su comportamiento. A la Comisión le preocupa que esta práctica tal vez permita a las Partes «ensayar», sin incurrir en el riesgo de perder clientes, si es razonable aplicar un incremento de precios y, por tanto, pueda reducir la incertidumbre estratégica para las Partes y disminuir los incentivos para competir. A la Comisión le preocupa que esta conducta tal vez constituya una práctica concertada que infringe el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.   Contenido principal de los compromisos ofrecidos

(8)

Las Partes no están de acuerdo en que hayan incurrido en la práctica antes descrita ni tampoco con el análisis jurídico expuesto en la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, las Partes han ofrecido compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para disipar las preocupaciones de la Comisión por lo que se refiere a la citada práctica. Las Partes hacen hincapié en que esto no debe interpretarse como un reconocimiento de que hayan infringido las normas de competencia de la UE, ni como un reconocimiento de responsabilidad.

(9)

Los compromisos se describen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

(10)

Las Partes ofrecen dejar de publicar y comunicar anuncios GRI, es decir, cambios de precios expresados únicamente como el importe o el porcentaje del cambio.

(11)

Las Partes no estarán obligadas a publicar o comunicar (en lo sucesivo, se denomina «anunciar») sus precios, pero si decidieran hacerlo, los anuncios deben permitir a los compradores comprenderlos y basarse en ellos. A tal fin, las Partes ofrecen que los anuncios de precios contengan al menos la siguiente información:

(a)

el importe de la tarifa de base, los recargos por combustible («BAF»), los costes de seguridad, las tarifas de manipulación del contenedor («THC») y el recargo por temporada alta («PSS», o costes similares);

(b)

cualquier otra tarifa que pueda aplicarse;

(c)

los servicios a los que se aplican;

(d)

el período al que se aplican (que se puede expresar como un periodo fijo o indefinido, en cuyo caso los precios son válidos hasta nueva orden).

Los anuncios no se harán más de 31 días antes de la fecha de aplicación.

(12)

Las Partes estarán obligadas a respetar los precios anunciados durante su período de validez como precios máximos, pero podrán ofrecer precios más bajos.

(13)

A fin de facilitar el ejercicio de la actividad, las Partes incluyen dos excepciones a los compromisos en situaciones en las que no es probable que surjan las preocupaciones en materia de competencia de la Comisión. Los compromisos no serán aplicables a:

(a)

los anuncios con compradores que en esa fecha tengan un acuerdo de tarifa en vigor en la ruta a la que se refiere el anuncio;

(b)

los anuncios durante negociaciones bilaterales o anuncios hechos a medida de las necesidades de ciertos compradores.

No obstante, los precios máximos establecidos en los correspondientes anuncios de precios que son aplicables a los mismos servicios y a los clientes mencionados en los anuncios, en las condiciones establecidas en los compromisos, seguirán siendo vinculantes para las Partes.

(14)

Los compromisos se aplicarán durante 3 años a todas las rutas con origen o destino en el EEE.

(15)

Los compromisos no impedirán que las Partes cumplan los requisitos basados en disposiciones legales o reglamentarias de otras jurisdicciones.

4.   Invitación a formular observaciones

(16)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

(17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(18)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

(19)

Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia asunto AT.39850 — Transporte marítimo en contenedores, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax: +32 22950128 o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.