1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/208


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2016/C 449/39)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros (conocida como «Frontex» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (1). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos).

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros)

86,7

143,3

Efectivos a 31 de diciembre (1)

311

309

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Base para una opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

La Agencia infravaloró en 1 723 336 euros los costes en que había incurrido en 2015, pero aún no facturados, por servicios prefinanciados de vigilancia marítima. Esta infravaloración afectó a los gastos devengados y generó una incorrección material en el balance de la Agencia y en su cuenta de resultado económico.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el apartado de base para una opinión con reservas, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

13.

Durante la auditoría ex post a Islandia que llevó a cabo la Agencia en octubre de 2015 se detectaron pagos irregulares por valor de 1,4 millones de euros relacionados con la depreciación de un buque que desde 2011 hasta 2015 había participado en siete operaciones conjuntas. El servicio de guardacostas de Islandia reclamó el reembolso de la depreciación de dicho buque, a pesar de que había excedido la vida útil prevista en las directrices de la Agencia. Pese a su derecho a recuperar los pagos irregulares abonados en los últimos cinco años, la Agencia anunció que solo pensaba recuperar los pagos abonados desde enero de 2015, que ascendían a 0,6 millones de euros.

14.

Se ha establecido el Fondo de Seguridad Interior (FSI) para el período 2014-2020, el cual está compuesto de dos instrumentos: FSI-Fronteras y Visados, y FSI-Policía, en virtud de los cuales se han concedido 2 800 millones de euros y 1 000 millones de euros respectivamente para la financiación de acciones. La Comisión, de conformidad con el FSI-Fronteras y Visados, reembolsa a los Estados miembros los gastos correspondientes a la adquisición de medios, como por ejemplo vehículos o buques, y también los gastos corrientes, como el consumo de combustible o el mantenimiento. La Agencia también reembolsa estos gastos a los participantes de las operaciones conjuntas, y por lo tanto, existe un riesgo de doble financiación que todavía no se ha abordado (9).

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

15.

El nivel de los créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), situándose en 3,2 millones de euros, es decir el 38 % (4,5 millones de euros, es decir, el 36 % en 2014), y en el título III (presupuesto de operaciones), en el que ascendió a 40,2 millones de euros, es decir, el 35 % (28,4 millones de euros, es decir, el 44 % en 2014). En el título II, el elevado porcentaje de créditos comprometidos se debe principalmente a los contratos informáticos que se prorrogan después del final de año, mientras que en el título III se debe al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia.

OTROS COMENTARIOS

16.

Los Estados que participan en las operaciones fronterizas declaran los gastos efectuados sobre la base de las hojas de declaración de gastos correspondientes, las cuales comprenden: «gastos fijos» (depreciación y mantenimiento), «gastos variables» (la mayoría de combustible) y «gastos de misiones» (principalmente asignaciones y otros gastos relacionados con la tripulación). Los gastos declarados se basan en valores reales y cumplen las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques diferentes según los Estados y por consiguiente a un sistema complejo para todas las partes intervinientes. En su Informe Especial n.o 12/2016, el Tribunal recomendó que las agencias hicieran uso de las opciones de costes simplificadas, siempre que fueran necesarias para evitar dichas ineficiencias (10).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

17.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 4 de octubre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: ww.frontex.europa.eu

(1)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  El Tribunal hizo referencia a este riesgo en el apartado 39 y en la recomendación 4 del Informe Especial n.o 15/2014 «El Fondo para las Fronteras Exteriores ha fomentado la solidaridad financiera, pero se precisa una mejor medición de los resultados y debe aportar mayor valor añadido europeo».

(10)  Informe Especial n.o 12/2016 «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia», recomendación 1.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

Los procedimientos de selección de personal examinados contenían deficiencias significativas que afectaban a la transparencia y a la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para las pruebas escritas y orales y para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó todas sus reuniones y decisiones.

En curso

2013

Los extractos de los proveedores a final de año se pudieron conciliar con dificultades considerables. Es necesario supervisar los balances de proveedores de forma más regular y analizar las diferencias con mayor puntualidad.

En curso

2013

La Agencia empezó a funcionar en 2005 y hasta la fecha ha trabajado sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro de acogida. Pese a ello, no se ha firmado ningún acuerdo global de sede entre la Agencia y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia de las condiciones que tanto esta como su personal deben respetar.

En curso

2014

Se constataron considerables mejoras en las verificaciones ex ante y ex post de los gastos declarados por los países colaboradores en virtud de los acuerdos de subvención. Sin embargo, no es siempre suficiente la documentación justificativa de los gastos declarados presentada por los países colaboradores. Además, no se solicitaron certificados de auditoría, pese a que las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la UE así lo recomiendan para las subvenciones que superen unos umbrales específicos (1). Los certificados de auditoría proporcionarían garantías adicionales sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención.

En curso

2014

El porcentaje de los créditos comprometidos prorrogados resultó elevado en el título II (gastos administrativos), situándose en 4,5  millones de euros, es decir el 36 % (2013: 2,4  millones de euros o el 27 %), y en el título III (presupuesto operativo), en el que ascendió a 28,4  millones de euros, es decir, el 44 % (2013: 29,2  millones de euros o el 47 %). En el título II, el principal motivo son las adquisiciones al final del ejercicio relacionadas con el traslado de la Agencia a su nueva sede en diciembre de 2014. En el título III, el elevado porcentaje registrado se debió a la naturaleza plurianual de las operaciones de la Agencia y a la aprobación de un presupuesto adicional de 4,2  millones de euros en octubre de 2014.

Sin objeto

2014

Teniendo en cuenta el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, y la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado y reembolsado por la Agencia, cabe preguntarse si podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables.

Pendiente (2)

2014

Es necesario perfeccionar el cálculo de las contribuciones de los países asociados a Schengen (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) para reflejar mejor las disposiciones legales pertinentes (3). Así, por ejemplo, el cálculo debería basarse en la subvención anual definitiva recibida de la Comisión y no en la presupuestada.

En curso

2014

Las contribuciones al presupuesto de la Agencia por parte del Reino Unido e Irlanda (países no pertenecientes al espacio Schengen) han permanecido estables durante muchos años pese a su participación en una mayor variedad de actividades, y por ello no debe aplazarse más la revisión de sus contribuciones.

Aplicada


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(2)  El Artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1) limita la cofinanciación de las operaciones conjuntas de la Agencia a las subvenciones.

(3)  Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 243 de 16.9.2010, p. 4); Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 188 de 20.7.2007, p. 19).


RESPUESTA DE LA AGENCIA

9.

La Agencia seguirá mejorando su procedimiento para calcular los costes en los que incurrirá.

13.

En las normas de aplicación del Reglamento Financiero de Frontex se establece que el ordenador podrá renunciar al cobro de una cantidad establecida cuando el cobro sea incompatible con el principio de proporcionalidad. De conformidad con dicho principio y tras recibir asesoramiento jurídico externo, el ordenador anunció la recuperación de 0,6 millones de euros; el cobro cubre las subvenciones concedidas desde 2014. Asimismo, indicó que por el mismo motivo no se reembolsarán los 0,2 millones de euros debidos en 2016.

14.

En 2016, las medidas atenuantes adoptadas, en colaboración con la DG HOME, contemplan por el momento el acceso a la base de datos del FSI, donde pueden consultarse todos los planes e informes de los beneficiarios. La DG HOME también tiene previsto invitar a Frontex al Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior en otoño de 2016 para que presente la situación desde su punto de vista y debata al respecto con los diferentes Estados miembros.

15.

Frontex agradece las explicaciones suministradas por el Tribunal sobre los importes de las prórrogas. La Agencia continuará trabajando para reducir dichos importes con el fin de respetar más el principio de anualidad.

16.

Con el sistema en vigor de reembolso de los costes se pretende respetar el principio de igualdad de trato entre los beneficiarios ya que pueden financiarse las mismas categorías de costes para todos.

No obstante, la Agencia está de acuerdo con el Tribunal en el hecho de que el reembolso de gastos basados en valores reales resulta engorroso y considera viable la opción de introducir gastos unitarios, por lo que se consagrará a ello. Además, la propuesta de la Agencia de la Guardia de Fronteras y Costas probablemente eliminará la obligación de utilizar subvenciones, lo que allanará el camino para que la Agencia pueda emplear nuevos mecanismos de financiación distintos de las subvenciones.