1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/168


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Fundación

(2016/C 449/31)

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (conocida como «ETF» y denominada en lo sucesivo «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1360/90 del Consejo (1) [refundición en el Reglamento (CE) n.o 1339/2008] con la misión de respaldar la reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. En el cumplimiento de esta misión, la Fundación presta ayuda a la Comisión en la aplicación de diversos programas (por ejemplo, IPA, FRAME, GEMM).

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Fundación (2).

Cuadro

Cifras clave de la Fundación

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros)

22,5

21

Efectivos a 31 de diciembre (1)

133

129

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Fundación (3), que comprenden los estados financieros y los estados sobre la ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 (4);

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Fundación, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Fundación consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Fundación previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Fundación en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Fundación conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Fundación se detallan en su sitio web: www.etf.europa.eu.

(1)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Fundación.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

Al final de 2013, la Fundación disponía de 7,5  millones de euros en cuentas en un solo banco con una baja calificación crediticia (F3 BBB) (1).

En curso

2014

Las anulaciones de créditos prorrogados de 2013 fueron elevadas en el título I (15,9  %) y el título II (7,6  %), lo cual indica una sobrestimación de las necesidades financieras.

Sin objeto

2014

El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 99,9  %. El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2015 fue elevado en el caso del título II (gastos administrativos), donde se situó en 0,75  millones de euros, el 36,2  % (0,55  millones de euros, el 30 %, en 2013). La principal razón fue las compras previstas en 2014 para la renovación de mobiliario de oficina (0,37  millones de euros), programas informáticos (0,14  millones de euros) y material informático (0,1  millones de euros).

Sin objeto

2014

En 2005 entró en vigor el nuevo Estatuto de los funcionarios, en el que se disponía que las futuras retribuciones de los agentes reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no debían ser inferiores a las previstas en el anterior Estatuto de los funcionarios. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se cumplía y que, en el caso de 2 de los 96 agentes empleados en aquel momento, el total de pagos efectuados era inferior en 14 745  euros (costes salariales de ETF) al importe adeudado en el período comprendido entre 2005 y 2014. La Fundación efectuó los pagos salariales suplementarios en junio de 2015.

Aplicada


(1)  Importe reducido a 1,8 millones de euros.


RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

La Fundación toma nota del Informe del Tribunal.