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1.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/151 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia
(2016/C 449/28)
INTRODUCCIÓN
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1. |
La Agencia Ferroviaria Europea (conocida como «AFE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad. |
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2. |
El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2). Cuadro Cifras clave de la Agencia
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
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3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
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DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
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SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
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11. |
En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.
(2) Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.era.europa.eu
(1) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: Datos facilitados por la Agencia.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o 1271/2013.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
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Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
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2013 |
Conforme al reglamento de base de la Agencia (1), su personal estará compuesto de:
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En curso |
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Al final de 2013, trabajaban para la Agencia 136 agentes temporales. El reglamento de base también prevé que durante los primeros diez años de funcionamiento de la Agencia, el periodo de cinco años podrá prorrogarse por un período máximo de tres años, si fuese necesario para garantizar la continuidad de sus servicios. La Agencia recurrió a esta posibilidad como práctica normal hasta mediados de 2013. Además, durante el período comprendido entre septiembre de 2013 y marzo de 2014, la Agencia volvió a contratar a cuatro agentes temporales (durante un período de ocho años) cuyos contractos habían finalizado en 2013 tras el período máximo de ocho años. |
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En 2013, la Agencia adoptó una nueva decisión de acuerdo con su Consejo de Administración y la Comisión según la cual los agentes temporales podían tener contratos indefinidos. La propuesta de reglamento de base revisado para la Agencia incluye disposiciones similares, pero no está claro si será aprobado por el Parlamento y el Consejo, ni cuándo. |
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2013 |
La Agencia está situada en Lille y Valenciennes. Como expuso el Tribunal en su informe anual específico correspondiente al ejercicio 2006, es probable que los costes pudieran reducirse si todas las operaciones se centralizaran en un único emplazamiento. Ello también podría facilitar un acuerdo de sede global con el Estado miembro de acogida que clarificaría las condiciones que rigen las actividades del personal de la Agencia. |
En curso |
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2014 |
El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 97 %. Sin embargo, también hubo un nivel elevado de créditos comprometidos prorrogados en el presupuesto operativo (título III), situándose en 2,2 millones de euros, es decir, el 37,7 % (1,6 millones de euros, es decir, el 25 % en 2013) debido a retrasos en los proyectos operativos [seguridad, Sistema europeo de gestión del transporte ferroviario (ERTMS)] y en los proyectos informáticos. Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
Sin objeto |
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2014 |
Al ejecutar un contrato marco múltiple sobre el seguimiento del proyecto ERTMS, la Agencia reinició un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato específico. Sin embargo, la excesiva ponderación de la calidad combinada con el elevado valor máximo del contrato en la licitación iniciada dio lugar a ofertas financieras de un importe similar al máximo del contrato. Ello contradice el objetivo de reiniciar un procedimiento de licitación que garantice la competencia de precios. |
Sin objeto |
(1) Artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 220 de 21.6.2004, p. 3).
RESPUESTA DE LA AGENCIA
La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.