1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/151


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2016/C 449/28)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (conocida como «AFE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros)

25,7

26,3

Efectivos a 31 de diciembre (1)

159

157

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia (3), que comprenden los estados financieros y los estados sobre la ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 (4);

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.era.europa.eu

(1)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

Conforme al reglamento de base de la Agencia (1), su personal estará compuesto de:

agentes temporales contratados por la Agencia por un período máximo de cinco años, seleccionados de entre los profesionales del sector ferroviario en función de sus cualificaciones y de su experiencia en seguridad e interoperabilidad ferroviarias,

agentes contratados en calidad de funcionarios destinados o en comisión de servicio por la Comisión o por los Estados miembros por un período máximo de cinco años,

otros agentes encargados de efectuar tareas de ejecución o secretaría.

En curso

Al final de 2013, trabajaban para la Agencia 136 agentes temporales. El reglamento de base también prevé que durante los primeros diez años de funcionamiento de la Agencia, el periodo de cinco años podrá prorrogarse por un período máximo de tres años, si fuese necesario para garantizar la continuidad de sus servicios. La Agencia recurrió a esta posibilidad como práctica normal hasta mediados de 2013. Además, durante el período comprendido entre septiembre de 2013 y marzo de 2014, la Agencia volvió a contratar a cuatro agentes temporales (durante un período de ocho años) cuyos contractos habían finalizado en 2013 tras el período máximo de ocho años.

En 2013, la Agencia adoptó una nueva decisión de acuerdo con su Consejo de Administración y la Comisión según la cual los agentes temporales podían tener contratos indefinidos. La propuesta de reglamento de base revisado para la Agencia incluye disposiciones similares, pero no está claro si será aprobado por el Parlamento y el Consejo, ni cuándo.

2013

La Agencia está situada en Lille y Valenciennes. Como expuso el Tribunal en su informe anual específico correspondiente al ejercicio 2006, es probable que los costes pudieran reducirse si todas las operaciones se centralizaran en un único emplazamiento. Ello también podría facilitar un acuerdo de sede global con el Estado miembro de acogida que clarificaría las condiciones que rigen las actividades del personal de la Agencia.

En curso

2014

El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 97 %. Sin embargo, también hubo un nivel elevado de créditos comprometidos prorrogados en el presupuesto operativo (título III), situándose en 2,2  millones de euros, es decir, el 37,7  % (1,6  millones de euros, es decir, el 25 % en 2013) debido a retrasos en los proyectos operativos [seguridad, Sistema europeo de gestión del transporte ferroviario (ERTMS)] y en los proyectos informáticos. Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Sin objeto

2014

Al ejecutar un contrato marco múltiple sobre el seguimiento del proyecto ERTMS, la Agencia reinició un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato específico. Sin embargo, la excesiva ponderación de la calidad combinada con el elevado valor máximo del contrato en la licitación iniciada dio lugar a ofertas financieras de un importe similar al máximo del contrato. Ello contradice el objetivo de reiniciar un procedimiento de licitación que garantice la competencia de precios.

Sin objeto


(1)  Artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 220 de 21.6.2004, p. 3).


RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.